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Fecha de publicación: 01/10/2015
ORDENANZA N� 017-2015-CR-RL - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Jueves 1 de octubre de 2015
El Peruano
/
el Reglamento Interno de Trabajo, la Ley N� 27619, el
Decreto Supremo N.� 047-2002-PCM, su modificatoria el
Decreto Supremo N.� 056-2013-PCM, la D�cimo Tercera
Disposici�n Final de la Ley N.� 28411 y la Directiva N.�
001-2013-DIGA/TC aprobada por Resoluci�n de Direcci�n
General N.� 24/2013-DIGA/TC.
SE RESUELVE
Art�culo Primero.- Dejar sin efecto la Resoluci�n
Administrativa N.� 048-2015-P/TC del 22 de abril de 2015.
Art�culo Segundo.- Autorizar el viaje del se�or
magistrado Carlos Augusto Ramos Nu�ez, del 1 al 3 de
octubre de 2015, a la ciudad de Asunci�n, Paraguay, para
los fines que se exponen en la presente.
Art�culo Tercero.- El cumplimiento de lo dispuesto
en esta resoluci�n irrogar� egresos del presupuesto del
Tribunal Constitucional, seg�n el siguiente detalle:
COMISIONADO
FECHA DE VIAJE PASAJE A�REO VI�TICOS
CARLOS AUGUSTO
RAMOS NU�EZ
DEL 1 AL 3 DE OC-
TUBRE DE 2015
S/. 5,011.47
US$ 900.00
Art�culo Cuarto.- La presente resoluci�n no dar�
derecho a exoneraci�n o liberaci�n de impuestos
aduaneros, cualquiera fuera su denominaci�n.
Art�culo Quinto.- Dentro de los quince d�as calendario
siguientes de realizado el referido viaje, el magistrado
informar� sobre los resultados obtenidos con motivo de su
participaci�n en las actividades antes mencionadas.
Art�culo Sexto.- Comunicar la presente Resoluci�n
al se�or magistrado Carlos Augusto Ramos Nu�ez,
a la Secretar�a General, la Direcci�n General de
Administraci�n y a las Oficinas de Administraci�n
de Personal, Contabilidad y Tesorer�a, Presupuesto y
Estad�stica y Control Institucional.
Reg�strese, publ�quese y comun�quese.
OSCAR URVIOLA HANI
Presidente
1293446-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Declaran de inter�s p�blico y de prioridad
la puesta en valor y reconocimiento como
platos de bandera "La Salchicha Huachana
y el Ceviche de Pato", de la provincia de
Huaura, jurisdicci�n del Gobierno Regional
de Lima
OrdenAnzA regiOnAl
N� 017-2015-CR-RL
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LIMA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima
en su Sesi�n Extraordinaria del d�a 16 de julio del 2015
en la ciudad de Paramonga, provincia de Barranca; ha
aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
La Carta N� 043-2015-MAMN-CR/GRL del Consejero
Regional por la provincia de Huaura, Miguel �ngel Mufarech
Nemy, quien solicita que se considere como punto de agenda
en la sesi�n extraordinaria, la propuesta de Ordenanza
Regional que Declara la Salchicha Huachana y el Ceviche
de Pato como platos gastron�micos Bandera del distrito de
Huacho, provincia de Huaura, por lo que para dicho fin se
contin�e con las investigaciones para declarar dichos platos
como bandera gastron�mica de la Naci�n, para su debate y
aprobaci�n del Pleno.
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 191� de la Constituci�n Pol�tica del
Per�, dispone que los Gobiernos Regionales tienen
autonom�a pol�tica, econ�mica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Org�nica
de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos
Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son
personas jur�dicas de derecho p�blico, con autonom�a
pol�tica, econ�mica y administrativa en asuntos de su
competencia, constituyendo, para su administraci�n
econ�mica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el art�culo 191� de la Constituci�n Pol�tica del Estado,
modificado por Ley N� 27680, "Ley de Reforma Constitucional
del Cap�tulo XIV del T�tulo IV, establece: "Los gobiernos
regionales tienen autonom�a pol�tica y administrativa en
los asuntos de su competencia (...) La estructura org�nica
b�sica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional
como �rgano normativo y fiscalizador (...)".
Que, el art�culo 13� de la Ley N� 27867, Ley Org�nica
de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N� 29053,
establece que el Consejo Regional: "Es el �rgano normativo
y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las
funciones y atribuciones que se establecen en la presente
Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)".
Que, el art�culo 38� de la Ley N� 27867, Ley Org�nica
de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de car�cter general, la
organizaci�n y la administraci�n del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del
art�culo 15� de la misma norma, dispone que son atribuciones
del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las
normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de
competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, la Salchicha Huachana y el Ceviche de Pato, son
recursos patrimoniales de la provincia de Huaura, parte de
su historia, presente en la memoria oral de los antiguos y
actuales pobladores como identidad del pueblo, siempre
estuvo relacionado como parte de los Atractivos Tur�sticos la
gastronom�a de que goza la Campi�a de Huacho, que ayud�
a las comunidades y a las familias por constituir un potaje
festivo requerido por la poblaci�n y los turistas que nos visitan,
es decir, los Huachanos se identifican y sienten a la Salchicha
Huachana y el Ceviche de Pato como parte de las reuniones y
festividades en Huacho. Se afianzan los lazos de parentesco
familiar, de amistad cuando se comparte el potaje;
Que, nuestras costumbres tradicionales en la sociedad,
muchas de ellas cuentan con un gran potencial hist�rico,
cultural, simb�lico hoy en d�a dentro de la econom�a son vistos
como activos culturales, un elemento local que se convierte en
un medio para el desarrollo social con ingreso econ�mico de
estos platos bandera es �nica y privilegiada en Huacho.
Que, estos platos t�picos, se preparan en las principales
fiestas familiares, tradicionales y religiosas de la provincia de
Huaura y en la jurisdicci�n del Gobierno Regional de Lima,
as� como en Lima Metropolitana. Se sabe que la gastronom�a,
mejor dicho la cocina peruana ha sido considerada Patrimonio
Cultural de la Naci�n por su gran trascendencia hist�rica y
riqueza cultural;
Que, la propuesta de Ordenanza Regional, es viabilizar su
registro como producto material a los potajes de la "Salchicha
Huachana y el Ceviche de Pato" como parte de las costumbres
y conocimientos tradicionales principalmente en la Campi�a
Huachana como patrimonio cultural de gran potencial cultural
sin desacreditar su valor nutricional, deber�a ser investigado y
puesto en valor para que los peruanos conozcan m�s sobre
estos sustanciosos potajes y sean m�s adelante declarados
Patrimonio Cultural de la Naci�n;
Que, por otro lado la poblaci�n de Huacho del Gobierno
Regional de Lima necesita de la explotaci�n de los recursos
tur�sticos, culturales y gastron�micos para su desarrollo
econ�mico que les permita disminuir su estado de pobreza, con
dicho objetivo se propone la puesta en valor y reconocimiento
como platos bandera los potajes LA SALCHICHA HUACHANA
Y EL CEVICHE DE PATO, de la provincia de Huaura,
jurisdicci�n del Gobierno Regional de Lima en consecuencia
se contin�e con la investigaci�n y difusi�n del mismo;
Que, en la Sesi�n Extraordinaria del Consejo
Regional, de fecha 16 de julio de 2015, se trat� la Carta
N� 043-2015-MAMN-CR/GRL del Consejero Regional por
la provincia de Huaura, Miguel �ngel Mufarech Nemy,
la propuesta de Ordenanza Regional que Declara a la
Salchicha Huachana y el Ceviche de Pato como platos
gastron�micos Bandera del distrito de Huacho, provincia
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NORMAS LEGALES
Jueves 1 de octubre de 2015 /
El Peruano
de Huaura, por lo que para dicho fin se contin�e con las
investigaciones para declarar dichos platos como bandera
gastron�mica de la Naci�n; con la sustentaci�n del referido
consejero regional y con el voto por UNANIMIDAD de los
consejeros regionales concurrentes a la sesi�n del Consejo
Regional, se aprueba la dispensa del pase a Comisi�n
Ordinaria y la aprobaci�n de la presente ordenanza regional;
En uso de sus facultades conferidas en el art�culo
15� inciso a), c) y s) de la Ley N� 27867 Ley Org�nica
de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
"ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTER�S
P�BLICO Y PRIORIDAD REGIONAL LA PUESTA EN VALOR
Y RECONOCIMIENTO COMO PLATOS DE BANDERA LA
SALCHICHA HUACHANA Y EL CEVICHE DE PATO, DE LA
PROVINCIA DE HUAURA, JURISDICCI�N DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LIMA"
Art�culo Primero.- DECLARAR de inter�s p�blico y de
prioridad la puesta en Valor y Reconocimiento como platos
de bandera "LA SALCHICHA HUACHANA Y EL CEVICHE
DE PATO", de la provincia de Huaura, jurisdicci�n del
Gobierno Regional de Lima, debiendo derivarse al
Ejecutivo para que a trav�s de la Direcci�n Regional de
Turismo y Comercio Exterior del Gobierno Regional de
Lima contin�e con las investigaciones para declarar dichos
platos como Patrimonio Cultural de la Naci�n.
Art�culo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo para
que a trav�s de la Gerencia Regional de Desarrollo
Econ�mico, en el marco de sus funciones, formulen
y ejecuten los proyectos de inversi�n y/o actividades
que garanticen la implementaci�n de estrategias
conducentes a la puesta en Valor y Reconocimiento
como Platos Bandera "LA SALCHICHA HUACHANA
Y EL CEVICHE DE PATO", de la provincia de Huaura,
jurisdicci�n del Gobierno Regional de Lima.
Art�culo Tercero.- ENCARGAR, al Titular del Pliego 463
del Gobierno Regional de Lima, para que en el marco de sus
facultades otorgadas en la Ley N� 28411, Ley General de
Sistema Nacional de Presupuesto; priorice la asignaci�n de
recursos financieros en los presupuestos institucionales, para
la viabilidad e implementaci�n y ejecuci�n de lo dispuesto en el
art�culo segundo de la presente ordenanza regional.
Art�culo Cuarto.- DISPENSAR, la presente
Ordenanza Regional del tr�mite de lectura y aprobaci�n
de acta.
Art�culo Quinto.- La presente Ordenanza Regional
se publicar� en el diario oficial El Peruano, en un diario
de circulaci�n regional, y en el portal web del Gobierno
Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).
En Huacho, a los diecis�is d�as del mes de julio del
dos mil quince.
POR TANTO:
Comun�quese al se�or Gobernador Regional del
Gobierno Regional de Lima para su promulgaci�n.
VICENTE SABINO RIVERA LOARTE
Consejero Delegado
Consejo Regional
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del
Gobierno Regional de Lima, a los diecisiete d�as del mes
de agosto del dos mil quince.
NELSON CHUI MEJIA
Gobernador Regional de Lima
1293607-1
Declaran de inter�s regional prioritario la
elaboraci�n de la Estrategia Regional de
Diversidad Biol�gica y su Plan de Acci�n en la
jurisdicci�n del Gobierno Regional de Lima
OrdenAnzA regiOnAl
n� 018-2015-Cr-rl
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
DE LIMA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima
en su Sesi�n Extraordinaria del d�a 16 de julio del 2015
en la ciudad de Paramonga, provincia de Barranca, ha
aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
El pedido del consejero regional por la provincia de
Canta, An�bal Ram�n Ruffner y Presidente de la Comisi�n
de Agraria, Pesquer�a, Recursos Naturales, Medio
Ambiente y Defensa Civil; quien solicita se incorpore
como punto de la agenda de la sesi�n extraordinaria
la aprobaci�n del dictamen reca�do por el Acuerdo de
Consejo Regional N� 090-2015-CR-GRL, que recomienda
la aprobaci�n del proyecto de Ordenanza que declara de
Inter�s Regional Prioritario la elaboraci�n de la Estrategia
Regional de Diversidad Biol�gica y su Plan de Acci�n en la
jurisdicci�n del Gobierno Regional de Lima.
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 191� de la Constituci�n Pol�tica del
Per�, dispone que los Gobiernos Regionales tienen
autonom�a pol�tica, econ�mica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, en el mismo sentido, el Art. 2 de la Ley Org�nica
de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos
Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son
personas jur�dicas de derecho p�blico, con autonom�a
pol�tica, econ�mica y administrativa en asuntos de su
competencia, constituyendo, para su administraci�n
econ�mica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, el art�culo 191� de la Constituci�n Pol�tica del Estado,
modificado por Ley N� 27680, "Ley de Reforma Constitucional
del Cap�tulo XIV del T�tulo IV, establece: "Los gobiernos
regionales tienen autonom�a pol�tica y administrativa en
los asuntos de su competencia (...) La estructura org�nica
b�sica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional
como �rgano normativo y fiscalizador (...)".
Que, el art�culo 13� de la Ley N� 27867, Ley Org�nica
de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N� 29053,
establece que el Consejo Regional: "Es el �rgano normativo
y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las
funciones y atribuciones que se establecen en la presente
Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)".
Que, el art�culo 38� de la Ley N� 27867, Ley Org�nica
de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de car�cter general, la
organizaci�n y la administraci�n del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del
art�culo 15� de la misma norma, dispone que son atribuciones
del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las
normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de
competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, es funci�n espec�fica de los gobiernos regionales
en materia ambiental, formular, coordinar, conducir y
supervisar la aplicaci�n de las estrategias regionales
respecto a la diversidad biol�gica y sobre cambio
clim�tico, dentro del marco de las estrategias nacionales
respectivas, conforme lo dispone el literal c) del art�culo
53� de la mencionada Ley;
Que, la Ley N� 26839, Ley sobre la Conservaci�n y
Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biol�gica,
establece en su art�culo 7� que la Estrategia Nacional de
Diversidad Biol�gica constituye el principal instrumento
de planificaci�n para el cumplimiento de los objetivos de
dicha ley y el Convenio sobre Diversidad Biol�gica, del
cual nuestro pa�s es signatario desde 1993;
Que, el art�culo 10� del Decreto Supremo N� 008-
2005-PCM, Reglamento de la Ley N� 282454, Ley Marco
del Sistema Nacional de Gesti�n Ambiental, establece que
los Gobiernos regionales son las Autoridades Ambientales
Regionales, y sus funciones y atribuciones ambientales son
las asignadas por la Constituci�n y su Ley Org�nica, en el
marco del proceso de descentralizaci�n, debiendo ejercerlas
en concordancia con la Pol�tica Nacional Ambiental, la Agenda
Ambiental Nacional y la normativa ambiental nacional;
Que, la Pol�tica Nacional del Ambiente, aprobada
mediante Decreto Supremo N� 012-2009-MINAM
consigna entre los Lineamientos de Pol�tica del Eje 1
"Conservaci�n y Aprovechamiento Sostenible de los
Recursos Naturales y de la Diversidad Biol�gica", referidos
a la diversidad biol�gica, el de impulsar el dise�o e