El Peruano
Sábado 14 de diciembre de 2013
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la función de promover y supervisar su desarrollo;
Que, mediante Resolución Vice Ministerial N° 16-2013-
MINCETUR/VMT de fecha 14 de marzo de 2013, se otorgó
a la Asociación Civil denominada "Centro de Innovación
Tecnológica de Artesanía y Turismo CCATCCA - CUSCO"
o "CITE Artesanía y Turismo CCATCCA", la calificación
para operar como Centro de Innovación Tecnológica -
CITEs de Artesanía y Turismo privado;
Que, dicho CITE de artesanía y turismo busca
aumentar la competitividad, elevar el nivel tecnológico
de la calidad, mejorar los servicios turísticos, aumentar
la productividad y la capacidad de innovación de las
empresas de artesanía y turismo, generando mayor
valor agregado en la cadena productiva de artesanía y
de la cadena productiva del turismo del departamento de
Cusco, con la finalidad de mejorar la oferta exportable y la
calidad de los productos artesanales y servicios turísticos
e impulsar la subcontratación con grandes empresas
orientando al mercado de promoción y consumo nacional
e internacional, logrando una mayor descentralización de
la oferta artesanal y turística;
Que, el numeral 60.2 del artículo 60° del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo
N° 304-2012-EF, establece que por Decreto Supremo y
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podrán
otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para
fines sociales, a las conferidas en el anexo de la Ley de
Presupuesto del Sector Público, debiendo para tal efecto
contar con el informe técnico de la Unidad de Presupuesto y
el financiamiento en el Presupuesto Institucional respectivo;
Que, conforme al artículo 42° de la Ley Nº 27153 - Ley
que regula la explotación de juegos de casinos y máquinas
tragamonedas, modificado por el artículo 20° de la Ley Nº
27796, los ingresos provenientes del impuesto que grava
a esta actividad se destinan, entre otros, en un porcentaje
determinado al MINCETUR, para el fomento y desarrollo
de Centros de Innovación Tecnológica, ingresos que
constituyen recursos directamente recaudados que no
afectan los recursos ordinarios del tesoro público;
Que, la Oficina General de Planificación, Presupuesto
y Desarrollo del MINCETUR ha emitido opinión favorable
mediante Informe Técnico N° 459-2013-MINCETUR/SG/
OGPPD, señalando que se cuente con la disponibilidad
presupuestal requerida, conforme a lo dispuesto en el numeral
60.2 del artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
Que, los servicios y actividades a ser atendidos con
cargo a la subvención solicitada por el CITE Artesanía
y Turismo CCATCCA, contribuirán a orientar los
resultados de las actividades principales relacionadas
con la investigación y tecnología, hacia sectores más
necesitados; siendo sus beneficiarios directos los
artesanos constituyéndose así en parte de los programas
sociales productivos del Estado;
De conformidad con la Ley Nº 27267 - Ley de Centros de
Innovación Tecnológica, Ley Nº 27790 - Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº
005-2002-MINCETUR, la Ley Nº 27153 - Ley que regula la
explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas
y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto
Supremo N° 304-2012-EF;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorización para otorgar Subvención
Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
- MINCETUR a otorgar durante el presente año fiscal la
subvención económica que se detalla a continuación, a
favor del Centro de Innovación Tecnológica privado de
artesanía y turismo que se indica:
RAZÓN SOCIAL
MONTO DE SUBVENCIÓN
S/.
"Centro de Innovación Tecnológica
de Artesanía y Turismo CCATCCA
- CUSCO" o "CITE Artesanía y
Turismo CCATCCA"
219 426.67
Artículo 2°.- Forma, Plazo y Condición de la
Subvención
La subvención aprobada mediante el presente Decreto
Supremo se hará efectiva en la forma, plazo y condiciones
que se establezcan en el Convenio de Subvención que el
MINCETUR suscribirá con la entidad beneficiada.
Artículo 3°.- Destino de la Subvención
La subvención que se aprueba mediante el presente
Decreto Supremo debe destinarse única y exclusivamente
a los fines que se señalen en el respectivo Convenio de
Subvención, para gastos operativos, gastos corrientes,
de promoción, de capacitación y desarrollo de las ofertas
exportables.
Artículo 4°.- Registros y Cuentas Especiales
El CITE beneficiario de la subvención, debe dar
cuenta pormenorizada de la utilización de tales recursos,
a la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de
Artesanía y Turismo, de la Dirección Nacional de Artesanía
del Viceministerio de Turismo, dentro de los primeros diez
(10) días hábiles del mes siguiente de recibida la subvención
y llevará registros y cuentas especiales que permitan el
análisis específico sobre el destino de la subvención.
Artículo 5°.- Gastos
Los gastos que irrogue la aplicación del presente
Decreto Supremo, se efectuarán con cargo al presupuesto
institucional del MINCETUR, sin demandar recurso
adicional alguno al tesoro público.
Artículo 6°.- Evaluación
Al término del ejercicio fiscal del año 2013, la Oficina
General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo evaluará
técnicamente los resultados alcanzados por el CITE
artesanal y turístico subvencionado y el costo - beneficio de
la subvención, y deberá informar dentro de los cuarenta y
cinco (45) días de finalizado el año fiscal, a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso
de la República, a la Contraloría General de la República y a
la Dirección Nacional del Presupuesto Público, los resultados
alcanzados y el costo beneficio de la subvención otorgada.
Artículo 7°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
1028111-1
DEFENSA
Declaran de interés nacional el
objeto del proceso de contratación
en el mercado extranjero, para la
"Contratación de un Sistema Satelital
para la Implementación y Desarrollo
del Centro Nacional de Operaciones
de Imágenes Satelitales del Perú
CNOIS"
DECRETO SUPREMO
Nº 017-2013-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 165º de la Constitución Política del Perú
establece que las Fuerzas Armadas están constituidas por
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el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea y tienen
como finalidad primordial garantizar la independencia,
la soberanía y la integridad territorial de la República,
en función de los objetivos de la Política de Defensa
Nacional;
Que, en el segundo párrafo del artículo 76º de la
Constitución Política del Perú, referido a la obligatoriedad
de la Contratación y Licitación Pública, se dispone que:
"la ley establece el procedimiento, las excepciones y las
respectivas responsabilidades";
Que, la Trigésima Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2013, precisa que las contrataciones
del Estado Peruano con otro Estado no se encuentran
bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1017 (Ley
de Contrataciones del Estado); asimismo, dispone que a
partir de la vigencia de la citada ley, el procedimiento de
contratación y la ejecución del contrato correspondiente,
se regulan bajo los alcances del comercio internacional y
por las normas y principios del derecho internacional, lo
que no enerva la obligación de cumplir con la legislación
nacional en los actos previos a la contratación;
Que, el indicado dispositivo legal precisa además
que mediante Decreto Supremo refrendado por el titular
del sector, se declara de interés nacional el objeto de la
contratación y se autoriza la formalización de los actos
necesarios, para lo cual se requiere: i) estudio de mercado;
ii) los informes técnico-económicos que evidencien
las ventajas comparables para el Estado peruano de
contratar directamente con otro Estado; iii) un informe
de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces
del sector correspondiente que señale que se cuenta
con el financiamiento necesario para dicha contratación,
salvo que se requiera concertar una operación de
endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar
contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del
año respectivo; y, iv) declaratoria de viabilidad en el marco
del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), cuando
corresponda; de igual modo, si la contratación tiene
como objeto la adquisición de bienes, la entrega puede
realizarse en zona primaria o en el lugar que los gobiernos
contratantes convengan. Si el objeto de contratación es
un servicio éste se realiza en el lugar donde las partes
contratantes convengan;
Que, las contrataciones de bienes y servicios en el
mercado extranjero en el Sector Defensa se rigen por la
Directiva General Nº 002-2011-MINDEF/SG/VRD, "Directiva
para normar las contrataciones de bienes y servicios
en el mercado extranjero" aprobada por Resolución
Ministerial Nº 193-2011-DE/SG de 4 de marzo de 2011, y
sus modificatorias, así como por el Manual Nº 001-2011-
MINDEF/SG/VRD, aprobado por Resolución Ministerial Nº
767-2011/DE de 27 de julio de 2011, el cual establece los
procedimientos específicos y complementarios derivados de
los lineamientos generales;
Que, la Directiva General DI Nº 004-OGA/OFLOG/001
regula el proceso de contratación de bienes y servicios
en el mercado extranjero a nivel de CONIDA y establece
en su numeral 8.1.6 que las contrataciones mayores
o iguales a 5000 Unidades Impositivas Tributarias
serán efectuadas por el Ministerio de Defensa, el cual
evaluará prioritariamente de acuerdo a la complejidad y/o
envergadura de la misma, la viabilidad de su ejecución
a través de Convenios de Cooperación Internacional de
gobierno a gobierno o en su defecto, por encargo al propio
Ministerio de Defensa; para lo cual se aplica la normativa
del Ministerio de Defensa indicada en el considerado
precedente;
Que, el Capítulo III, numeral 3), literal a), del Manual
Nº 001-2011-MINDEF/SG/VRD, establece respecto de la
Contratación por Convenio de Cooperación Internacional
suscritos por el Estado con otros Gobiernos, que las
Instituciones Armadas deberán tomar conocimiento de los
convenios internacionales suscritos por el Gobierno con
la finalidad de acogerse a los beneficios y ventajas que
generan este tipo de contrataciones;
Que, asimismo, el literal b) del numeral antes referido,
establece que para iniciar una contratación por Convenio
de Cooperación Internacional de Gobierno a Gobierno,
ésta debe estar incluida en el Plan Anual de Contrataciones
(PAC) de cada Institución y contar con el Expediente de
Inicio debidamente aprobado por el Titular de la misma;
Que, la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo
Aeroespacial (CONIDA) ha remitido el Expediente de
Inicio para la contratación en el mercado extranjero, bajo
la modalidad de Convenio de Cooperación Internacional
de Gobierno a Gobierno, del proyecto de inversión pública
con código SNIP Nº 21918, para la "Contratación de un
Sistema Satelital para la Implementación y Desarrollo del
Centro Nacional de Operaciones de Imágenes Satelitales
del Perú CNOIS", la cual cuenta con el respectivo
financiamiento y se encuentra incluida en el PAC del
citado organismo, correspondiente al año 2013;
Que, la presente contratación se sustenta en el
correspondiente Estudio de Mercado y en los Informes
Técnico-Económico y presupuestal, a través de los cuales se
verifican las ventajas comparables para el Estado peruano
de contratar directamente con otro Estado, así como el
financiamiento necesario para efectuar dicha contratación,
en observancia de lo dispuesto en la Trigésima Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 29951;
Que, habiéndose cumplido con las exigencias de la
normativa vigente, resulta necesario emitir el acto que
declare de interés nacional la presente contratación en
el mercado extranjero y permita su formalización bajo la
modalidad de gobierno a gobierno, debiendo autorizarse
al Ministro de Defensa a emitir los actos que sean
necesarios para lograr tal fin;
De conformidad con las facultades conferidas en el
inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del
Perú, así como el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº
29158 , Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- DECLARAR de interés nacional el objeto
del proceso de contratación en el mercado extranjero,
con código SNIP Nº 21918, para la "Contratación de un
Sistema Satelital para la Implementación y Desarrollo del
Centro Nacional de Operaciones de Imágenes Satelitales
del Perú CNOIS", el mismo que se llevará a cabo bajo la
modalidad de Gobierno a Gobierno.
Artículo 2º.- AUTORIZAR al Ministro de Defensa a
emitir los actos necesarios para la formalización de la
contratación indicada en el artículo precedente.
Artículo 3º.- El Anexo A (Estudio de Mercado), el Anexo
B (Informe Técnico Económico) y Anexo C (Disponibilidad
Presupuestal), los mismos que forman parte del presente
Decreto Supremo, tienen la clasificación de Secreto al
comprender información directamente relacionada con
la Seguridad Nacional, por lo que de conformidad con
el literal f) del numeral 1 del artículo 15º del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, no son objeto de
publicación ni acceso público.
Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1028112-5
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Presupuesto Consolidado de
Ingresos y Egresos para el Año Fiscal
2014 de los Organismos Públicos
Descentralizados y Empresas de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales
DECRETO SUPREMO
Nº 308-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA