DECRETO SUPREMO N� 017-2013-DE - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
El Peruano
S�bado 14 de diciembre de 2013
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la funci�n de promover y supervisar su desarrollo;
Que, mediante Resoluci�n Vice Ministerial N� 16-2013-
MINCETUR/VMT de fecha 14 de marzo de 2013, se otorg�
a la Asociaci�n Civil denominada "Centro de Innovaci�n
Tecnol�gica de Artesan�a y Turismo CCATCCA - CUSCO"
o "CITE Artesan�a y Turismo CCATCCA", la calificaci�n
para operar como Centro de Innovaci�n Tecnol�gica -
CITEs de Artesan�a y Turismo privado;
Que, dicho CITE de artesan�a y turismo busca
aumentar la competitividad, elevar el nivel tecnol�gico
de la calidad, mejorar los servicios tur�sticos, aumentar
la productividad y la capacidad de innovaci�n de las
empresas de artesan�a y turismo, generando mayor
valor agregado en la cadena productiva de artesan�a y
de la cadena productiva del turismo del departamento de
Cusco, con la finalidad de mejorar la oferta exportable y la
calidad de los productos artesanales y servicios tur�sticos
e impulsar la subcontrataci�n con grandes empresas
orientando al mercado de promoci�n y consumo nacional
e internacional, logrando una mayor descentralizaci�n de
la oferta artesanal y tur�stica;
Que, el numeral 60.2 del art�culo 60� del Texto �nico
Ordenado de la Ley N� 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo
N� 304-2012-EF, establece que por Decreto Supremo y
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se podr�n
otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para
fines sociales, a las conferidas en el anexo de la Ley de
Presupuesto del Sector P�blico, debiendo para tal efecto
contar con el informe t�cnico de la Unidad de Presupuesto y
el financiamiento en el Presupuesto Institucional respectivo;
Que, conforme al art�culo 42� de la Ley N� 27153 - Ley
que regula la explotaci�n de juegos de casinos y m�quinas
tragamonedas, modificado por el art�culo 20� de la Ley N�
27796, los ingresos provenientes del impuesto que grava
a esta actividad se destinan, entre otros, en un porcentaje
determinado al MINCETUR, para el fomento y desarrollo
de Centros de Innovaci�n Tecnol�gica, ingresos que
constituyen recursos directamente recaudados que no
afectan los recursos ordinarios del tesoro p�blico;
Que, la Oficina General de Planificaci�n, Presupuesto
y Desarrollo del MINCETUR ha emitido opini�n favorable
mediante Informe T�cnico N� 459-2013-MINCETUR/SG/
OGPPD, se�alando que se cuente con la disponibilidad
presupuestal requerida, conforme a lo dispuesto en el numeral
60.2 del art�culo 60� del Texto �nico Ordenado de la Ley N�
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado por Decreto Supremo N� 304-2012-EF;
Que, los servicios y actividades a ser atendidos con
cargo a la subvenci�n solicitada por el CITE Artesan�a
y Turismo CCATCCA, contribuir�n a orientar los
resultados de las actividades principales relacionadas
con la investigaci�n y tecnolog�a, hacia sectores m�s
necesitados; siendo sus beneficiarios directos los
artesanos constituy�ndose as� en parte de los programas
sociales productivos del Estado;
De conformidad con la Ley N� 27267 - Ley de Centros de
Innovaci�n Tecnol�gica, Ley N� 27790 - Ley de Organizaci�n
y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N�
005-2002-MINCETUR, la Ley N� 27153 - Ley que regula la
explotaci�n de juegos de casinos y m�quinas tragamonedas
y el Texto �nico Ordenado de la Ley N� 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto
Supremo N� 304-2012-EF;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Art�culo 1�.- Autorizaci�n para otorgar Subvenci�n
Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
- MINCETUR a otorgar durante el presente a�o fiscal la
subvenci�n econ�mica que se detalla a continuaci�n, a
favor del Centro de Innovaci�n Tecnol�gica privado de
artesan�a y turismo que se indica:
RAZ�N SOCIAL
MONTO DE SUBVENCI�N
S/.
"Centro de Innovaci�n Tecnol�gica
de Artesan�a y Turismo CCATCCA
- CUSCO" o "CITE Artesan�a y
Turismo CCATCCA"
219 426.67
Art�culo 2�.- Forma, Plazo y Condici�n de la
Subvenci�n
La subvenci�n aprobada mediante el presente Decreto
Supremo se har� efectiva en la forma, plazo y condiciones
que se establezcan en el Convenio de Subvenci�n que el
MINCETUR suscribir� con la entidad beneficiada.
Art�culo 3�.- Destino de la Subvenci�n
La subvenci�n que se aprueba mediante el presente
Decreto Supremo debe destinarse �nica y exclusivamente
a los fines que se se�alen en el respectivo Convenio de
Subvenci�n, para gastos operativos, gastos corrientes,
de promoci�n, de capacitaci�n y desarrollo de las ofertas
exportables.
Art�culo 4�.- Registros y Cuentas Especiales
El CITE beneficiario de la subvenci�n, debe dar
cuenta pormenorizada de la utilizaci�n de tales recursos,
a la Direcci�n de Centros de Innovaci�n Tecnol�gica de
Artesan�a y Turismo, de la Direcci�n Nacional de Artesan�a
del Viceministerio de Turismo, dentro de los primeros diez
(10) d�as h�biles del mes siguiente de recibida la subvenci�n
y llevar� registros y cuentas especiales que permitan el
an�lisis espec�fico sobre el destino de la subvenci�n.
Art�culo 5�.- Gastos
Los gastos que irrogue la aplicaci�n del presente
Decreto Supremo, se efectuar�n con cargo al presupuesto
institucional del MINCETUR, sin demandar recurso
adicional alguno al tesoro p�blico.
Art�culo 6�.- Evaluaci�n
Al t�rmino del ejercicio fiscal del a�o 2013, la Oficina
General de Planificaci�n, Presupuesto y Desarrollo del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo evaluar�
t�cnicamente los resultados alcanzados por el CITE
artesanal y tur�stico subvencionado y el costo - beneficio de
la subvenci�n, y deber� informar dentro de los cuarenta y
cinco (45) d�as de finalizado el a�o fiscal, a la Comisi�n de
Presupuesto y Cuenta General de la Rep�blica del Congreso
de la Rep�blica, a la Contralor�a General de la Rep�blica y a
la Direcci�n Nacional del Presupuesto P�blico, los resultados
alcanzados y el costo beneficio de la subvenci�n otorgada.
Art�culo 7�.- Refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por la
Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
d�as del mes de diciembre del a�o dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
MAGALI SILVA VELARDE-�LVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
1028111-1
DEFENSA
Declaran de inter�s nacional el
objeto del proceso de contrataci�n
en el mercado extranjero, para la
"Contrataci�n de un Sistema Satelital
para la Implementaci�n y Desarrollo
del Centro Nacional de Operaciones
de Im�genes Satelitales del Per� �
CNOIS"
DECRETO SUPREMO
N� 017-2013-DE
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 165� de la Constituci�n Pol�tica del Per�
establece que las Fuerzas Armadas est�n constituidas por
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el Ej�rcito, la Marina de Guerra y la Fuerza A�rea y tienen
como finalidad primordial garantizar la independencia,
la soberan�a y la integridad territorial de la Rep�blica,
en funci�n de los objetivos de la Pol�tica de Defensa
Nacional;
Que, en el segundo p�rrafo del art�culo 76� de la
Constituci�n Pol�tica del Per�, referido a la obligatoriedad
de la Contrataci�n y Licitaci�n P�blica, se dispone que:
"la ley establece el procedimiento, las excepciones y las
respectivas responsabilidades";
Que, la Trig�sima Disposici�n Complementaria Final
de la Ley N� 29951, Ley de Presupuesto del Sector P�blico
para el A�o Fiscal 2013, precisa que las contrataciones
del Estado Peruano con otro Estado no se encuentran
bajo los alcances del Decreto Legislativo N� 1017 (Ley
de Contrataciones del Estado); asimismo, dispone que a
partir de la vigencia de la citada ley, el procedimiento de
contrataci�n y la ejecuci�n del contrato correspondiente,
se regulan bajo los alcances del comercio internacional y
por las normas y principios del derecho internacional, lo
que no enerva la obligaci�n de cumplir con la legislaci�n
nacional en los actos previos a la contrataci�n;
Que, el indicado dispositivo legal precisa adem�s
que mediante Decreto Supremo refrendado por el titular
del sector, se declara de inter�s nacional el objeto de la
contrataci�n y se autoriza la formalizaci�n de los actos
necesarios, para lo cual se requiere: i) estudio de mercado;
ii) los informes t�cnico-econ�micos que evidencien
las ventajas comparables para el Estado peruano de
contratar directamente con otro Estado; iii) un informe
de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces
del sector correspondiente que se�ale que se cuenta
con el financiamiento necesario para dicha contrataci�n,
salvo que se requiera concertar una operaci�n de
endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar
contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del
a�o respectivo; y, iv) declaratoria de viabilidad en el marco
del Sistema Nacional de Inversi�n P�blica (SNIP), cuando
corresponda; de igual modo, si la contrataci�n tiene
como objeto la adquisici�n de bienes, la entrega puede
realizarse en zona primaria o en el lugar que los gobiernos
contratantes convengan. Si el objeto de contrataci�n es
un servicio �ste se realiza en el lugar donde las partes
contratantes convengan;
Que, las contrataciones de bienes y servicios en el
mercado extranjero en el Sector Defensa se rigen por la
Directiva General N� 002-2011-MINDEF/SG/VRD, "Directiva
para normar las contrataciones de bienes y servicios
en el mercado extranjero" aprobada por Resoluci�n
Ministerial N� 193-2011-DE/SG de 4 de marzo de 2011, y
sus modificatorias, as� como por el Manual N� 001-2011-
MINDEF/SG/VRD, aprobado por Resoluci�n Ministerial N�
767-2011/DE de 27 de julio de 2011, el cual establece los
procedimientos espec�ficos y complementarios derivados de
los lineamientos generales;
Que, la Directiva General DI N� 004-OGA/OFLOG/001
regula el proceso de contrataci�n de bienes y servicios
en el mercado extranjero a nivel de CONIDA y establece
en su numeral 8.1.6 que las contrataciones mayores
o iguales a 5000 Unidades Impositivas Tributarias
ser�n efectuadas por el Ministerio de Defensa, el cual
evaluar� prioritariamente de acuerdo a la complejidad y/o
envergadura de la misma, la viabilidad de su ejecuci�n
a trav�s de Convenios de Cooperaci�n Internacional de
gobierno a gobierno o en su defecto, por encargo al propio
Ministerio de Defensa; para lo cual se aplica la normativa
del Ministerio de Defensa indicada en el considerado
precedente;
Que, el Cap�tulo III, numeral 3), literal a), del Manual
N� 001-2011-MINDEF/SG/VRD, establece respecto de la
Contrataci�n por Convenio de Cooperaci�n Internacional
suscritos por el Estado con otros Gobiernos, que las
Instituciones Armadas deber�n tomar conocimiento de los
convenios internacionales suscritos por el Gobierno con
la finalidad de acogerse a los beneficios y ventajas que
generan este tipo de contrataciones;
Que, asimismo, el literal b) del numeral antes referido,
establece que para iniciar una contrataci�n por Convenio
de Cooperaci�n Internacional de Gobierno a Gobierno,
�sta debe estar incluida en el Plan Anual de Contrataciones
(PAC) de cada Instituci�n y contar con el Expediente de
Inicio debidamente aprobado por el Titular de la misma;
Que, la Comisi�n Nacional de Investigaci�n y Desarrollo
Aeroespacial (CONIDA) ha remitido el Expediente de
Inicio para la contrataci�n en el mercado extranjero, bajo
la modalidad de Convenio de Cooperaci�n Internacional
de Gobierno a Gobierno, del proyecto de inversi�n p�blica
con c�digo SNIP N� 21918, para la "Contrataci�n de un
Sistema Satelital para la Implementaci�n y Desarrollo del
Centro Nacional de Operaciones de Im�genes Satelitales
del Per� � CNOIS", la cual cuenta con el respectivo
financiamiento y se encuentra incluida en el PAC del
citado organismo, correspondiente al a�o 2013;
Que, la presente contrataci�n se sustenta en el
correspondiente Estudio de Mercado y en los Informes
T�cnico-Econ�mico y presupuestal, a trav�s de los cuales se
verifican las ventajas comparables para el Estado peruano
de contratar directamente con otro Estado, as� como el
financiamiento necesario para efectuar dicha contrataci�n,
en observancia de lo dispuesto en la Trig�sima Disposici�n
Complementaria Final de la Ley N� 29951;
Que, habi�ndose cumplido con las exigencias de la
normativa vigente, resulta necesario emitir el acto que
declare de inter�s nacional la presente contrataci�n en
el mercado extranjero y permita su formalizaci�n bajo la
modalidad de gobierno a gobierno, debiendo autorizarse
al Ministro de Defensa a emitir los actos que sean
necesarios para lograr tal fin;
De conformidad con las facultades conferidas en el
inciso 8) del art�culo 118� de la Constituci�n Pol�tica del
Per�, as� como el numeral 3) del art�culo 11� de la Ley N�
29158 , Ley Org�nica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Art�culo 1�.- DECLARAR de inter�s nacional el objeto
del proceso de contrataci�n en el mercado extranjero,
con c�digo SNIP N� 21918, para la "Contrataci�n de un
Sistema Satelital para la Implementaci�n y Desarrollo del
Centro Nacional de Operaciones de Im�genes Satelitales
del Per� � CNOIS", el mismo que se llevar� a cabo bajo la
modalidad de Gobierno a Gobierno.
Art�culo 2�.- AUTORIZAR al Ministro de Defensa a
emitir los actos necesarios para la formalizaci�n de la
contrataci�n indicada en el art�culo precedente.
Art�culo 3�.- El Anexo A (Estudio de Mercado), el Anexo
B (Informe T�cnico Econ�mico) y Anexo C (Disponibilidad
Presupuestal), los mismos que forman parte del presente
Decreto Supremo, tienen la clasificaci�n de Secreto al
comprender informaci�n directamente relacionada con
la Seguridad Nacional, por lo que de conformidad con
el literal f) del numeral 1 del art�culo 15� del Texto �nico
Ordenado de la Ley N� 27806, Ley de Transparencia
y Acceso a la Informaci�n P�blica, no son objeto de
publicaci�n ni acceso p�blico.
Art�culo 4�.- El presente Decreto Supremo ser�
refrendado por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece
d�as del mes de diciembre del a�o dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
1028112-5
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Presupuesto Consolidado de
Ingresos y Egresos para el A�o Fiscal
2014 de los Organismos P�blicos
Descentralizados y Empresas de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales
DECRETO SUPREMO
N� 308-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA