Declaran de Interés Nacional el “Barrido Nacional de Vacunación Contra el Sarampión, Poliomielitis, Rubéola y Parotiditis - Perú 2019”
DECRETO SUPREMO
Nº 011-2019-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de todos a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;
Que, los numerales II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la protección de la salud es de interés público, siendo la salud pública responsabilidad primaria del Estado y la salud individual responsabilidad compartida por el individuo, la sociedad y el Estado;
Que, el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece como una de las funciones rectoras del Ministerio de Salud, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;
Que, en la 69ª Sesión del Comité Regional de la Organización Mundial de la Salud - OMS para las Américas, realizada en el marco de la 29ª Conferencia Sanitaria Panamericana se aprobó la Resolución CSP29. R11, que contiene el “Plan de acción para la sostenibilidad de la eliminación del sarampión, la rubéola y el síndrome de rubéola congénita en las Américas 2018-2023”, con el objeto proteger los logros de nuestra Región, manteniendo de forma permanente la eliminación y evitando el riesgo del restablecimiento de la transmisión endémica de estos virus por importación de casos desde otras regiones del mundo;
Que, asimismo, el referido Plan de Acción pone de manifiesto la preocupación porque la iniciativa de eliminación mundial del sarampión y la rubéola en otras regiones del mundo no ha avanzado significativamente, y en la medida que no se logre interrumpir la transmisión de los virus de sarampión y rubéola a escala mundial es posible la importación de dichos virus y que se ponga en riesgo los logros obtenidos en la Región de las Américas, por lo que la referida Organización insta a los Estados Miembros a que promuevan la implementación de objetivos e indicadores del Plan de Acción sobre inmunización para el período 2015-2019, con la finalidad de lograr coberturas de vacunación nacionales y municipales de al menos el 95% con la primera y segunda dosis de la vacuna del sarampión, rubéola y paperas;
Que, asimismo, en la 6ª Reunión Regional de Polio, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), señaló que, si no se alcanza la meta de erradicación global de la poliomielitis, existe la posibilidad de un resurgimiento de nuevos casos de poliomielitis en la población, por lo que encomendó a los países miembros de la región contar con fuertes sistemas de vigilancia para prever casos de poliomielitis y otros virus;
Que, considerando lo antes señalado, corresponde advertir que en nuestro país existe un grupo poblacional susceptible de contraer los virus de sarampión, poliomielitis, rubéola y parotiditis enfermedades virales que puede causar severos problemas de salud, incluyendo neumonía, ceguera, inflamación del cerebro e inclusive la muerte, por lo que se considera necesario fortalecer la vigilancia epidemiológica nacional y establecer equipos de respuesta rápida, más si estas enfermedades son prevenibles a través de las vacunaciones con lo cual se puede llegar hasta su erradicación;
Que, considerando lo señalado en el párrafo anterior, el Ministerio de Salud como ente rector del Sector Salud considera necesario llevar a cabo una intervención masiva de vacunación en menores de 11 años a través de la actividad denominada “Barrido Nacional de Vacunación Contra el Sarampión, Poliomielitis, Rubéola y Parotiditis - Perú 2019”, para contribuir a la sostenibilidad de la eliminación del sarampión, poliomielitis, rubéola y parotiditis en el Perú y en la Región de las Américas;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 26842, Ley General de Salud el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud modificado por Ley Nº 30895 y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017/SA y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaración de Interés Nacional
Declárese de Interés Nacional el “Barrido Nacional de Vacunación Contra el Sarampión, Poliomielitis, Rubéola y Parotiditis - Perú 2019”.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES
Ministra de Salud
1772002-7