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conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de
la presente Resoluci�n Ministerial, la cual ser� destinada
al pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente
al mes demayo de 2015, de los trabajadores y pensionistas
de las citadas Sociedades de Beneficencia P�blica.
Art�culo 2.- La Oficina General de Administraci�n
deber� efectuar las acciones administrativas que
correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Resoluci�n Ministerial.
Art�culo 3.- Las Sociedades de Beneficencia P�blica
deber�n efectuar las rendiciones respectivas de los
recursos transferidos, debiendo informar las mismas a
la Direcci�n de Beneficencias P�blicas y Voluntariado de
la Direcci�n General de la Familia y la Comunidad. Los
recursos asignados que no fueren utilizados deber�n ser
revertidos al Tesoro P�blico.
Art�culo 4.- La Direcci�n General de la Familia y la
Comunidad, a trav�s de la Direcci�n de Beneficencias
P�blicas y Voluntariado, y la Oficina General de
Administraci�n, en el marco de sus competencias,
ser�n los responsables del monitoreo, seguimiento y
cumplimiento de los fines y metas de los recursos materia
de transferencia.
Art�culo 5.- Disponer que el Anexo a que se refiere
el art�culo 1 de la presente Resoluci�n se publique en el
portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de
publicaci�n de la presente resoluci�n en el Diario Oficial
"El Peruano".
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1236330-1
Rectifican la Res. N� 051-2015-
CONADIS/PRE
RESOLUCI�N DE PRESIDENCIA
N� 54-2015-CONADIS/PRE
Lima, 7 de mayo de 2015.
VISTOS:
La Resoluci�n de Presidencia N� 051-2015-CONADIS/
PRE de fecha 24 de abril de 2015, publicada el 25 de abril
de 2015 en el Diario Oficial El Peruano, el Memorando
N� 070-2015-CONADIS/SG y el Informe N� 099-2015-
CONADIS/OAJ;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resoluci�n de Vistos se design�
a la Secretaria T�cnica de las autoridades del Proceso
Administrativo (PAD) del CONADIS, habi�ndose incurrido
en error material en el segundo considerando de la misma,
al haberse consignado la Directiva N�01-2015-SERVIR/
GPGSC en lugar de la Directiva N�02-2015-SERVIR/
GPGSC;
Que, asimismo, en el quinto considerando y en
art�culo 1� de la Resoluci�n de Presidencia N� 051-2015-
CONADIS/PRE se consign� err�neamente el nombre
de la abogada designada como Secretaria T�cnica de
Procesos Administrativos Disciplinarios;
Que, en tal sentido, procede la rectificaci�n del
error material, de conformidad con lo establecido en el
art�culo 201�, numeral 201.1 de la Ley de Procedimiento
Administrativo General, Ley N� 27444; con la visaci�n
de la Secretar�a General y de la Oficina de Asesor�a
Jur�dica;
RESUELVE:
Art�culo �nico.- RECTIFICAR la Resoluci�n N� 051-
2015-CONADIS/PRE, de la siguiente manera:
En la parte final del segundo p�rrafo considerativo:
DICE:
"(...) que aprueba la Directiva N�01-2015-SERVIR/
GPGSC"
DEBE DECIR:
"(...) que aprueba la Directiva N�02-2015-SERVIR/
GPGSC"
En el quinto considerando:
DICE:
"(...) la Secretaria General ha propuesto que se
designe a la se�ora Esther Irma Beteta Ventocilla, (...)"
DEBE DECIR:
"(...) la Secretaria General ha propuesto que se
designe a la se�ora Irma Esther Beteta Ventosilla, (...)"
En el art�culo 1�:
DICE:
"DESIGNAR a la se�ora ESTHER IRMA BETETA
VENTOCILLA, profesional en gesti�n de Cooperaci�n
Internacional de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto del CONADIS, como Secretaria T�cnica de
las autoridades del Proceso Administrativo Disciplinario
(PAD) del CONADIS".
DEBE DECIR:
"DESIGNAR a la Abogada IRMA ESTHER BETETA
VENTOSILLA, profesional en Gesti�n de Cooperaci�n
Internacional de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto del CONADIS, como Secretaria T�cnica de
las autoridades del Proceso Administrativo Disciplinario
(PAD) del CONADIS".
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
FERNANDO BOLA�OS GALDOS
Presidente (e)
1235795-1
PRODUCE
Declaran de importancia estrat�gica
y de inter�s nacional la promoci�n de
la actividad pesquera para el consumo
humano directo
DECRETO SUPREMO
N� 015-2015-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, los art�culos 66 a 68 de la Constituci�n Pol�tica del
Per� establecen que los recursos naturales son patrimonio
de la Naci�n, correspondiendo al Estado promover su uso
sostenible y conservaci�n de la diversidad biol�gica;
Que, el art�culo 6 de la Ley Org�nica para el
aprovechamiento de los recursos naturales, Ley N� 26821,
se�ala que la soberan�a del Estado para el aprovechamiento
de los recursos naturales se traduce en la competencia que
tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y
jurisdiccionales sobre ellos;
Que, el art�culo 2 la Ley General de Pesca, Decreto
Ley N� 25977, prev� que los recursos hidrobiol�gicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Per� son
Patrimonio de la Naci�n y que corresponde al Estado
regular su manejo integral y explotaci�n racional,
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considerando que la actividad pesquera es de inter�s
nacional;
Que, el art�culo 3 de la Ley N� 25977 establece que el
Estado fomenta la m�s amplia participaci�n de personas
naturales o jur�dicas peruanas en la actividad pesquera y
propicia, asimismo, la inversi�n extranjera con sujeci�n a
las disposiciones pertinentes de la legislaci�n peruana. A
tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas
mediante la adopci�n de medidas que contribuyan a
alentar la investigaci�n, conservaci�n, extracci�n, cultivo,
procesamiento y comercializaci�n de los recursos pesqueros,
as� como a incrementar la construcci�n y modernizaci�n
de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las
innovaciones tecnol�gicas propiciando la modernizaci�n de la
industria pesquera, optimizando la utilizaci�n de los recursos
hidrobiol�gicos a trav�s de la obtenci�n de un producto
pesquero con mayor valor agregado, as� como facilitar la
adquisici�n de bienes destinados a la actividad pesquera;
Que, asimismo, en su art�culo 21 el acotado Decreto
Ley se�ala que el Estado promueve preferentemente
las actividades extractivas de recursos hidrobiol�gicos
destinados al consumo humano directo;
Que, seg�n el numeral 6.1 del art�culo 6 de la Ley de
Organizaci�n y Funciones del Ministerio de la Producci�n,
aprobada por el Decreto Legislativo N� 1047, corresponde
al Ministerio de la Producci�n, dictar normas y pol�ticas
nacionales sobre la pesquer�a artesanal, la acuicultura
de menor escala y de subsistencia, calidad, as� como de
promoci�n de la industria y comercio interno, en armon�a
con la protecci�n del medio ambiente y la conservaci�n de
la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el
ente rector en materia ambiental;
Que, seg�n el Plan Estrat�gico Sectorial Multianual
del Sector Producci�n 2012-2016, constituye objetivo
estrat�gico del Sector Pesquer�a, contribuir a la seguridad
alimentaria con �nfasis en las zonas altoandinas y de
extrema pobreza mediante el consumo de productos
hidrobiol�gicos. Para alcanzar dicho objetivo se
implementar�n como pol�ticas: promover el consumo
interno de recursos pesqueros abundantes con est�ndares
de sanidad adecuados, a fin de contribuir a reducir los
�ndices de desnutrici�n, as� como promover el desarrollo
de cadenas de valor de productos hidrobiol�gicos de
acuerdo a las tendencias del mercado;
Que, resulta de inter�s para el Estado adoptar
medidas necesarias para promover la actividad pesquera
de consumo humano directo en todas sus fases, con
el objetivo de promover su diversificaci�n y fortalecer
su desarrollo, contribuyendo a la modernizaci�n de
la industria pesquera, la seguridad alimentaria, la
competitividad del sector y el aprovechamiento sostenible
de los recursos hidrobiol�gicos;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�, la Ley N�
29158 - Ley Org�nica del Poder Ejecutivo, y la Ley de
Organizaci�n y Funciones del Ministerio de la Producci�n,
aprobada por el Decreto Legislativo N� 1047;
DECRETA:
Art�culo 1.- Importancia Estrat�gica e Inter�s
Nacional
Decl�rese de importancia estrat�gica e inter�s
nacional la promoci�n de la actividad pesquera
para el consumo humano directo, con el objetivo de
promover su diversificaci�n y fortalecer su desarrollo,
contribuyendo a la modernizaci�n de la industria
pesquera, la seguridad alimentaria, la competitividad del
sector y el aprovechamiento sostenible de los recursos
hidrobiol�gicos.
Art�culo 2.- Implementaci�n de grupo de trabajo.
En un plazo de treinta (30) d�as calendario a contar
desde el d�a siguiente de la publicaci�n del presente Decreto
Supremo en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio
de la Producci�n implementar� un grupo de trabajo, el
mismo que tendr� por finalidad identificar la problem�tica
que afecta el desarrollo de la actividad pesquera para
consumo humano directo, proponer la adecuaci�n del
marco normativo y de los procedimientos administrativos
as� como las recomendaciones correspondientes.
Art�culo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de la Producci�n.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
d�as del mes de mayo del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PIERO GHEZZI SOL�S
Ministro de la Producci�n
1236463-3
Suspenden actividades extractivas de
los recursos anchoveta y anchoveta
blanca en zona del litoral
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 144-2015-PRODUCE
Lima, 12 de mayo de 2015
VISTOS: El Oficio N� DEC-100-157-2015-PRODUCE/
IMP del Instituto del Mar del Per� - IMARPE, el Informe
N� 177-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direcci�n
General de Pol�ticas y Desarrollo Pesquero, el Informe N�
053-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de
Asesor�a Jur�dica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley N� 25977,
en su art�culo 2 establece que los recursos hidrobiol�gicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Per� son
patrimonio de la Naci�n; correspondiendo al Estado
regular el manejo integral y la explotaci�n racional de
dichos recursos, considerando que la actividad pesquera
es de inter�s nacional;
Que, el art�culo 9 de la citada Ley dispone que el
Ministerio de la Producci�n, sobre la base de evidencias
cient�ficas disponibles y de factores socioecon�micos,
determinar�, seg�n el tipo de pesquer�as, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,
las temporadas y zonas de pesca, la regulaci�n del esfuerzo
pesquero, los m�todos de pesca, las tallas m�nimas de
captura y dem�s normas que requieran la preservaci�n
y explotaci�n racional de los recursos hidrobiol�gicos;
adem�s, que los derechos administrativos otorgados se
sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante
dispositivo legal de car�cter general dicta el Ministerio;
Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca
aprobado por Decreto Supremo N� 012-2001-PE, en el
segundo p�rrafo del art�culo 19 dispone que corresponde
al Ministerio de la Producci�n establecer mediante
Resoluci�n Ministerial, previo informe del Instituto del Mar
del Per� - IMARPE, los periodos de veda o suspensi�n
de la actividad extractiva de determinada pesquer�a en el
dominio mar�timo, en forma total o parcial, con la finalidad
de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares
en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el
desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo,
que el Ministerio basado en los estudios t�cnicos y
recomendaciones del Instituto del Mar del Per� � IMARPE,
determinar� si la veda ser� de aplicaci�n a las zonas
de extracci�n de las embarcaciones artesanales y/o de
menor escala y/o de mayor escala;
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del
Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca
(Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado
mediante Decreto Supremo N� 010-2010-PRODUCE,
establece en el numeral 4.4 del art�culo 4 que el Ministerio
de la Producci�n de acuerdo a la recomendaci�n del
IMARPE suspender� las actividades extractivas del citado
recurso por razones de conservaci�n en funci�n al manejo
adaptativo, debi�ndose abstener cualquier otra autoridad
de dictar o emitir norma en contrario;
Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N� 082-
2015-PRODUCE y N� 098-2015-PRODUCE se autoriz�