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Fecha de publicación: 10/08/2021
Designan Director Ejecutivo del Plan COPESCO Nacional

Declaran barreras burocráticas ilegales determinados cobros indicados en los Procedimientos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, incorporados al TUPA de la Municipalidad Provincial de Puno mediante la Ordenanza Municipal Nº 002-2019-CMPP/A

RESOLUCIÓN: 0479-2021/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 8 de julio de 2021

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Provincial de Puno

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Procedimientos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 incorporados al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Puno mediante la Ordenanza Municipal 002-2019-CMPP/A

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 002-2020/CEB-INDECOPI-PUN del 21 de julio de 2020

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) El cobro de 4.251% de la UIT por derecho de tramitación para las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones (ITSE) posterior al inicio de actividades para los establecimientos objeto de inspección de riesgo bajo y riesgo medio que no requieren de licencia de funcionamiento.

(ii) El cobro de 4.251% de la UIT por derecho de tramitación para las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones (ITSE) posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

(iii) El cobro de 14.749% de la UIT por derecho de tramitación para las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones (ITSE) previa al otorgamiento de licencia de funcionamiento para objeto de inspección de riesgo alto.

(iv) El cobro de 40.251% de la UIT por derecho de tramitación para las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones (ITSE) previa al otorgamiento de licencia de funcionamiento para objeto de inspección de riesgo muy alto.

(v) El cobro de 14.749% de la UIT por derecho de tramitación para las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones (ITSE) previa al inicio de actividades para los establecimientos objeto de inspección de riesgo alto que no requieren de licencia de funcionamiento.

(vi) El cobro de 40.251% de la UIT por derecho de tramitación para las inspecciones de seguridad en edificaciones (ITSE) previa al inicio de actividades para los establecimientos objeto de inspección de riesgo muy alto que no requieren de licencia de funcionamiento.

(vii) El cobro de 3.289% de la UIT por derecho de tramitación para la renovación del Certificado ITSE – para objeto de inspección de riesgo bajo o riesgo medio.

(viii) El cobro de 8.663% de la UIT por derecho de tramitación para la renovación del Certificado ITSE – para objeto de inspección alto.

(ix) El cobro de 20.711% de la UIT por derecho de tramitación para la renovación del Certificado ITSE – para objeto de inspección de riesgo muy alto.

(x) El cobro de 8.59% de la UIT por derecho de tramitación para la evaluación de las condiciones de seguridad de los espectáculos públicos (ECSE). Hasta 3000 espectadores.

(xi) El cobro de 29.249% de la UIT por derecho de tramitación para la evaluación de las condiciones de seguridad de los espectáculos públicos (ECSE). Mas de 3000 espectadores.

(xii) El cobro de 0.892% de la UIT por derecho de tramitación para el duplicado del certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El numeral 53.1 del artículo 53 y el numeral 54.1 del artículo 54 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, disponen que la determinación del monto de los derechos de tramitación se realizará en función del costo que su ejecución genera para la entidad por la tramitación del procedimiento y, de ser el caso, del costo real de producción de los documentos que expida. En tal sentido, y de conformidad con lo previsto en el numeral 53.6 del artículo 53 Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los montos por derecho de tramitación se determinan conforme a la metodología vigente, aprobada por el Decreto Supremo 064-2010-PCM.

En el presente caso, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas ha determinado que, de la revisión de lo actuado en el procedimiento, no ha quedado acreditado que, previamente a la aprobación de los cobros por derecho de tramitación vinculados a la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones y a la Evaluación de las Condiciones de Seguridad de los Espectáculos Públicos, la Municipalidad Provincial de Puno haya elaborado una estructura de costos que sustente la cuantía de los mismos en función al costo que su ejecución genera y de acuerdo con la metodología vigente.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

1980171-3