Logo El Peruano
Fecha de publicación: 22/02/2023
Designan Secretaria de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la PCM

Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del Procedimiento 70 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Barranco, aprobado por la Ordenanza 391-MDB

RESOLUCIÓN nº 0017-2023/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 20 de enero de 2023

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Barranco

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Numerales 2 y 3 del Procedimiento 70 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Barranco, aprobado por la Ordenanza 391-MDB

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0252-2020/CEB-INDECOPI del 6 de noviembre de 2020

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La exigencia de presentar los planos de ubicación y perimétricos debidamente firmados por el propietario del predio para obtener el visado de planos, materializada en los numerales 2 y 3 del procedimiento 70 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza 391-MDB.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

De acuerdo con la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales cuentan con competencias vinculadas con la organización del espacio físico y uso del suelo, particularmente en lo referido a la zonificación, catastro urbano y rural, habilitación urbana, saneamiento físico legal de las posesiones informales, acondicionamiento territorial, entre otros.

En esa línea, la Municipalidad Distrital de Barranco cuenta con competencia para tramitar el procedimiento de visación de planos; no obstante, debe ejercerla dentro de los límites establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS.

En particular, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que las entidades deben considerar para la estructuración de los procedimientos administrativos únicamente los requisitos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, lo cual implica determinar su necesidad y relevancia en relación con el objeto del procedimiento administrativo y para obtener el pronunciamiento requerido.

Al respecto, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas ha verificado que la exigencia de presentar los planos de ubicación y perimétricos debidamente firmados por el propietario del predio para obtener el visado de planos no se relaciona con la finalidad del referido procedimiento, la cual se limita a la verificación, por parte de la autoridad municipal, de coincidencia entre lo consignado en el plano y la realidad física del predio.

En ese sentido, al haberse identificado que la exigencia impuesta por la Municipalidad Distrital de Barranco no se condice con la finalidad del procedimiento de visación de planos y tampoco supone en requerimientos indispensables para la obtención de un pronunciamiento, resulta ilegal por vulneración al artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2153594-2