Declaran barrera burocrática ilegal la prohibición de instalar tendido de redes de cableado aéreo de telecomunicaciones, salvo que, en un análisis técnico de la Municipalidad Distrital de Caraz, se determine la imposibilidad de realizar el cableado subterráneo; contenida en la Ordenanza Municipal N° 012-2021-MPHy-CZ
RESOLUCIÓN FINAL
nº 0355-2023/INDECOPI-LAL
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 23 de marzo de 2023
BARRERAS BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La prohibición de instalar tendido de redes de cableado aéreo de telecomunicaciones, salvo que, en un análisis técnico de la Municipalidad Distrital de Caraz, se determine la imposibilidad de realizar el cableado subterráneo.
ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Huaylas
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: El Artículo 20° de la Ordenanza Municipal N° 012-2021-MPHy-CZ, denominado “Ordenanza Municipal que regula el tendido y la instalación de Infraestructura aérea para el servicio de Telecomunicaciones en Espacio Públicos del distrito de Caraz, Provincia de Huaylas – Ancash y dispone su reordenamiento en cautela de la seguridad, protección y el medio ambiente”.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
La razón de la ilegalidad obedece a que la Municipalidad Provincial de Huaylas estableció una prohibición que no se encuentra contemplada en el artículo 19° de la Ley N° 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por la Municipalidades en las áreas de dominio público. Al respecto, el citado artículo establece una única excepción para los casos en que el Ministerio de Cultura determine que una instalación afecte el Patrimonio de la Nación.
Aunado a lo anterior, los numerales (i), (ii) y (iv) del artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29022, Ley para el fortalecimiento de la expansión de infraestructura en telecomunicaciones, en concordancia con el artículo 78° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que la Ley N° 29022, Ley para el fortalecimiento de la expansión de infraestructura en telecomunicaciones, su reglamento y sus normas complementarias son las únicas disposiciones que rigen para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones, debiendo abstenerse las entidades públicas de establecer barreras o requisitos distintos o adicionales a los establecidos en dicha normativa.
VANIA LORENA VERGARA LAU
Presidenta
Comisión Oficina Regional Indecopi – La Libertad
2185886-1