El Peruano
Jueves 6 de febrero de 2014
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SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Caja Municipal de
Ahorro y Cr�dito de Cusco S.A. la
apertura de oficina especial ubicada en
el departamento de Cusco
RESOLUCI�N SBS N� 550-2014
Lima, 24 de enero de 2014
EL IntEndEntE GEnEraL dE MIcrofInanzas
VIsta:
La solicitud presentada por la caja Municipal de ahorro
y cr�dito cusco s.a. - cMac cusco s.a., para que se
le autorice la apertura de una Oficina Especial ubicada
en el Lote n� 01, parte integrante del sector denominado
Rosaspata, en el distrito de San Sebasti�n, provincia y
departamento de cusco; y,
consIdErando:
Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar
la documentaci�n correspondiente para la apertura de la
citada Oficina Especial;
Estando a lo informado por el departamento de
Supervisi�n Microfinanciera "A"; y,
de conformidad con lo dispuesto por el art�culo
30� de la Ley n� 26702 - Ley General del sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Org�nica de la
superintendencia de Banca y seguros; y el reglamento
de apertura, conversi�n, traslado o cierre de oficinas, uso
de locales compartidos, cajeros autom�ticos y cajeros
corresponsales, aprobado mediante Resoluci�n SBS N�
6285-2013 y modificatorias; y, en uso de las facultades
delegadas mediante resoluci�n sBs n� 12883-2009;
rEsUELVE:
Art�culo �nico.- autorizar a la caja Municipal de
Ahorro y Cr�dito de Cusco S.A. la apertura de una Oficina
Especial ubicada en el Lote N� 01, parte integrante del
sector denominado rosaspata, en el distrito de san
Sebasti�n, provincia y departamento de Cusco.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
dEMEtrIo castro z�ratE
Intendente General de Microfinanzas
1046698-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AMAZONAS
Declaran a los Sarc�fagos de las
Culturas Chachapoyas - Luya Chillaos,
como patrimonio cultural de la Regi�n
Amazonas
ORDENANZA REGIONAL N� 339
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL PrEsIdEntE dEL GoBIErno rEGIonaL
aMazonas
Por cUanto:
El consejo regional de la regi�n amazonas, de
conformidad con lo previsto en los art�culos 191� y 192� de
la Constituci�n Pol�tica del Per� del a�o 1993 modificado
por la Ley de reforma constitucional del cap�tulo XIV
del T�tulo IV, sobre Descentralizaci�n, Ley de Bases de
la Descentralizaci�n, Ley N� 27783, Ley Org�nica de los
Gobiernos Regionales Ley N� 27867 y sus modificatorias:
en Sesi�n Ordinaria de fecha 20 de diciembre del 2013,
ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza
regional.
consIdErando:
Que, el Consejo Regional tiene atribuci�n de normar la
organizaci�n del Gobierno Regional, de conformidad con
lo previsto en el Art. 15�, Inc. "a" de la Ley N� 27867, Ley
Org�nica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias,
que se�ala: "Aprobar, modificar o derogar las normas
que regulen o reglamenten los asuntos y materia de
competencia y funciones del Gobierno Regional" .
Que, el art. 192 de la constituci�n Pol�tica del Per�,
en su numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales
son competentes para aprobar su Organizaci�n interna y
su presupuesto.
Que, el Art�culo 10�, literal 2 f) de la Ley Org�nica de
Gobiernos Regionales Ley N� 27867, establece como
competencia compartida de los Gobiernos Regionales
la difusi�n de la cultura y potenciaci�n de todas las
instituciones art�sticas y culturales y regionales.
Que, el Art�culo 47�, literal l) de la Ley Org�nica de
Gobiernos Regionales Ley N� 27867, establece proteger y
conservar, en coordinaci�n con los Gobiernos Locales y los
organismos competentes, el patrimonio cultural nacional
existente en la regi�n, as� como proponer la declaraci�n
por los organismos competentes de los bienes culturales
no reconocidos que se encuentren en la regi�n.
Que, el art�culo 35�, literal h) de la Ley de Bases de la
Descentralizaci�n N� 27783, establece como unas de las
competencias exclusivas, desarrollar circuitos tur�sticos
que puedan convertirse en ejes de desarrollo.
Que, el art�culo 36�, literal f) de la Ley de Bases de
la Descentralizaci�n N� 27783, establece como una de
las competencias compartidas, la difusi�n de la cultura
y potenciaci�n de todas las instituciones art�sticas,
culturales regionales.
Que, el art�culo I y IV del t�tulo Preliminar de la Ley
n� 28296 - Ley General del Patrimonio cultural de la
Naci�n, establece que el "Derecho Constitucional de los
bienes culturales", no solo debe interpretarse como un
deber fundamental o una tarea del Estado, que impone
obligaciones de fomento, conservaci�n y protecci�n sino
adem�s, como la afirmaci�n de que dicho patrimonio
cultural constituye un inter�s social y necesidad p�blica,
para el reconocimiento y protecci�n de nuestras tradiciones
y herencia cultural.
Que, el art�culo 28� de la Ley General del Patrimonio
cultural de la naci�n Ley n� 28296, se�ala que en
concordancia con las funciones y atribuciones establecidas
en la Ley Org�nica de los Gobiernos Regionales, �stos
prestar�n asistencia y cooperaci�n a los organismos
pertinentes para la ejecuci�n de proyectos de investigaci�n,
restauraci�n, conservaci�n y difusi�n de los bienes
Integrantes del Patrimonio cultural de la naci�n.
Que, si bien es cierto, es competencia del gobierno
Central, a trav�s del Instituto Nacional de Cultura, Biblioteca
Nacional y el Archivo General de la Naci�n, la declaraci�n
de un bien como Patrimonio Cultural de la Naci�n, lo que
no excluye sin embargo, que dichos gobiernos puedan
realizar propuestas a fin de que un determinado bien sea
declarado como Patrimonio cultural de la regi�n, por
gozar de autonom�a pol�tica, econ�mica y administrativa
en asuntos de su competencia dentro de su jurisdicci�n
tal como lo establecen los art�culos 2� y 3� de la Ley
Org�nica de Gobiernos Regionales y en concordancia con
el art�culo 191� de la constituci�n Pol�tica del Per�, claro
est� siempre que no se dicten normas que se encuentren
en contradicci�n con los intereses nacionales y que no
afecten la integridad del Estado y que se realicen en
armon�a con las pol�ticas y planes nacionales, cumpliendo
as� el deber de cooperaci�n leal que debe existir en un
Estado Democr�tico.
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la
Constituci�n Pol�tica del Estado, en uso a las atribuciones
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conferidas por Ley N� 27867, Ley Org�nica de Gobiernos
Regionales y sus modificatorias Leyes N� 27902, 28968
y 29053 y lo acordado por unanimidad en sesi�n del
Consejo Regional de fecha 20 de diciembre del 2013,
mediante acuerdo de consejo regional n� 241-2013, con
dispensa de lectura y aprobaci�n de acta.
ordEna:
Art�culo Primero.- dEcLarar a los sarc�fagos
de las culturas chachapoyas � Luya chillaos, como
patrimonio cultural de la regi�n amazonas, por ser de
inter�s social e institucional la conservaci�n, protecci�n,
difusi�n, defensa por la importancia de la identidad
Cultural y �tnica de nuestro Pueblo.
Art�culo Segundo.- ProMocIonar E IncEntIVar
la investigaci�n y protecci�n de los Sarc�fagos de la
cultura chachapoyas � Luya chillaos por la simetr�a y
estructura funeraria que la hacen �nica en el pa�s para
fines tur�sticos, destinando los recursos presupuestales
y log�sticos necesarios para la implementaci�n de la
presente ordenanza regional.
Art�culo Tercero.- PUBLIcar la siguiente
ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y diario de
mayor circulaci�n de la Regi�n, la que tendr� vigencia al
d�a siguiente de su publicaci�n, conforme a lo dispuesto
en el art�culo 42�, de la Ley Org�nica de Gobiernos
regionales Ley n� 27867.
Art�culo Cuarto.- dErIVar la ordenanza regional
y todos los actuados al director regional de cultura
Amazonas, para que por su intermedio realice los tr�mites
administrativos pertinentes ante el Ministerio de Cultura
para obtener la correspondiente inscripci�n en el Registro
nacional de Bienes integrantes del Patrimonio cultural
de la Naci�n y de ese modo cumplir con la conveniencia
t�cnica para que se declare como PatrIMonIo
cULtUraL dE La nacI�n a los sarc�fagos de las
culturas chachapoyas � Luya chillaos.
Comun�quese al se�or Presidente del Gobierno
regional amazonas, para su promulgaci�n.
En Chachapoyas, a los 27 d�as del mes de diciembre
del 2013.
WaLtEr HUGo sancHEz fErn�ndEz
Presidente
consejo regional amazonas
Por tanto:
Reg�strese, publ�quese y c�mplase.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de
amazonas, a los 8 d�as del mes de enero del 2014.
JosE BErLEY arIsta arBILdo
Presidente
1046593-1
Aprueban el "Plan Estrat�gico de
Desarrollo Vial de la Regi�n Amazonas
2013 - 2016"
ORDENANZA REGIONAL N� 340
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL PrEsIdEntE dEL GoBIErno
rEGIonaL aMazonas
Por cUanto:
El consejo regional de la regi�n amazonas, de
conformidad con lo previsto en los art�culos 191� y 192�
de la Constituci�n Pol�tica del Per� del 1993 modificado
por la Ley de reforma constitucional del cap�tulo XIV
del T�tulo IV, sobre descentralizaci�n, Ley de Bases de
la Descentralizaci�n, Ley N� 27783, Ley Org�nica de los
Gobiernos Regionales, Ley 27867 y sus modificatorias:
en Sesi�n Ordinaria de fecha 23 de Diciembre del 2013,
ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza
regional;
consIdErando:
Que, por Ley de reforma constitucional n� 27680, se
crean los Gobiernos Regionales y conforme a lo dispuesto
por el Art�culo 2� de la Ley Org�nica de Gobiernos
Regionales N� 27867, estos emanan de la voluntad
popular y son personas jur�dicas de derecho p�blico, con
autonom�a pol�tica, econ�mica y administrativa en asuntos
de su competencia, constituyendo para su administraci�n
econ�mica y financiera un pliego presupuestal.
Que, los Art�culos 11� y 13� de la Ley Org�nica de
Gobiernos Regionales N� 27867, modificada por la Ley N�
27902, establece que el Consejo Regional es el �rgano
normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; la misma
norma en el Inc. a) del art�culo 15� concordante con el
Inc. a) del Art�culo 37� establece, que el Consejo Regional
tiene la atribuci�n de aprobar, modificar o derogar las
normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias
de competencia y funciones del Gobierno Regional, as�
como aprobar las decisiones de car�cter institucional,
de inter�s p�blico y ciudadano, mediante Acuerdos y
ordenanzas regionales.
Que, la Ley N� 27867, Ley Org�nica de Gobiernos
regionales en el art�culo 56 Inc. a) determina como
funciones de los Gobierno Regional en materia de
Transportes "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir,
controlar y administrar los planes y pol�ticas en materia de
transportes de la regi�n de conformidad con las pol�ticas
nacionales y los planes sectoriales.
Que, el Plan Estrat�gico de desarrollo Vial de la
Regi�n Amazonas 2013-2016, propuesto por el Ejecutivo
Regional, para su aprobaci�n, es un documento de gesti�n
que actualiza el Plan Vial Departamental Participativo
de Amazonas 2010-2020 y se ha elaborado atendiendo
a la sugerencia de la direcci�n General de Pol�tica de
Inversiones del Ministerio de Econom�a y Finanzas, con
la finalidad de incluir los proyectos correspondientes a la
red vial departamental de Amazonas, contemplados en
este Plan, dentro de los alcances de la rd. n� 003-2012-
Ef/63.01, ahora rd. n� 008-2012-Ef/63.01, para luego
continuar con la priorizaci�n de los corredores, con la
asistencia t�cnica de la direcci�n General de Pol�tica de
Inversiones.
Que, este documento de gesti�n vial actualizado,
constituye una herramienta que permitir� al Gobierno
regional de amazonas, anticipar de manera organizada
sus acciones de desarrollo vial. El Plan Estrat�gico de
desarrollo Vial de la regi�n amazonas, destaca en su
rol estrat�gico de articular la red vial al sector productivo,
orientando sus inversiones en infraestructura vial desde
el territorio, producto y condici�n de vida en los distintos
espacios y procesos econ�micos, culturales y sociales.
Que, el objetivo principal del Gobierno Regional de
Amazonas en relaci�n a la gesti�n vial, enfocado en el
Plan Estrat�gico de desarrollo Vial de la regi�n amazonas
2013-2016, es mejorar el sistema de articulaci�n vial, con
indicadores de v�as construidas, mejoradas, mantenidas y
rehabilitadas, tambi�n est� orientado a mejorar el indicador
reducido de v�a asfaltada dentro de la red departamental;
por lo que esta propuesta de Plan Estrat�gico, re�ne los
elementos para constituirse en un instrumento orientador
de la gesti�n vial regional a mediano plazo, que permita
progresivamente optimizar las estrategias de intervenci�n
en los ejes viales estrat�gicos y caminos departamentales,
para mejorar las oportunidades de desarrollo de los
pueblos, conforme as� lo dictamina la Comisi�n Ordinaria
de Infraestructura, transporte y Proyectos de Impacto
Regional, siendo por lo tanto necesario su aprobaci�n
mediante el dispositivo regional correspondiente;
Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesi�n
Extraordinaria de consejo regional n� 005, mediante
Acuerdo N� 006-2013 de fecha 23 de Diciembre del
2013, contando con el voto un�nime de los Consejeros
regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc.
a) del Art. 37� de la Ley N� 27867 y sus modificatorias N�
28968 y 29053 � Ley Org�nica de Gobiernos Regionales.
Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:
Art�culo
Primero.-
APROBAR
el
"PLAN
EstratEGIco dE dEsarroLLo VIaL dE La rEGI�n
AMAZONAS 2013-2016", que en un documento de 263
p�ginas y 01 espiralado, forma parte integrante de la
presente ordenanza regional;
Art�culo Segundo.- EncarGar a la Gerencia
regional de Infraestructura, gestionar la difusi�n