RESOLUCION VICE MINISTERIAL N� 126-2016-VMPCIC-MC - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Viernes 23 de setiembre de 2016 /
El Peruano
CULTURA
Declaran a la T�cnica ancestral de secado
de anchoveta de la costa central del Per�
como Patrimonio Cultural de la Naci�n
RESOLUCI�N VICEMINISTERIAL
N� 126-2016-VMPCIC-MC
Lima, 21 de setiembre de 2016
Vistos, la Carta S/N del Licenciado Miguel �ngel
Silva Esqu�n y el Informe N� 000232-2016/DPI/DGPC/
VMPCIC/MC; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Art�culo 21 de la Constituci�n Pol�tica del
Per� se�ala que es funci�n del Estado la protecci�n del
Patrimonio Cultural de la Naci�n;
Que, el numeral 2) del art�culo 1 de la Ley N� 28296, Ley
General del Patrimonio Cultural de la Naci�n, establece que
"Integran el Patrimonio Cultural de la Naci�n las creaciones
de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones,
expresadas por individuos de manera unilateral o grupal,
y que reconocidamente responden a las expectativas de
la comunidad, como expresi�n de la identidad cultural y
social, adem�s de los valores transmitidos oralmente,
tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios,
el saber y conocimientos tradicionales, ya sean art�sticos,
gastron�micos, medicinales, tecnol�gicos, folcl�ricos o
religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos
y otras expresiones o manifestaciones culturales que en
conjunto conforman nuestra diversidad cultural";
Que, el Art�culo VII del T�tulo Preliminar de la Ley
N� 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la
Naci�n, establece que el INC (hoy Ministerio de Cultura),
la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Naci�n
est�n encargados de registrar, declarar y proteger el
Patrimonio Cultural de la Naci�n;
Que, el literal b) del art�culo 7 de la Ley N� 29565,
Ley de Creaci�n del Ministerio de Cultura, establece que
"es funci�n exclusiva de esta entidad realizar acciones
de declaraci�n, investigaci�n, protecci�n, conservaci�n,
puesta en valor, promoci�n y difusi�n del Patrimonio
Cultural de la Naci�n";
Que, corresponde al Ministerio de Cultura en
cumplimiento de la funci�n que le asigna la Ley, y con
la participaci�n activa de la comunidad, realizar una
permanente identificaci�n de dichas manifestaciones
tradicionales del pa�s que deben ser declaradas como
Patrimonio Cultural de la Naci�n;
Que, mediante Carta S/N de fecha 10 de noviembre
de 2015 el Licenciado Miguel �ngel Silva Esqu�n en
consenso con la Asociaci�n de Pescadores Artesanales
de Consumo Humano San Pedro Caleta de Carqu�n y de
la Asociaci�n de Pescadores Artesanales de la Caleta de
Carqu�n Jes�s Hern�n Ramos Oyola, solicita al amparo
de las normas vigentes, la declaratoria de la T�cnica
ancestral de secado de anchoveta de la costa central del
Per� como Patrimonio Cultural de la Naci�n;
Que, mediante Informe N� 000493-2016/DGPC/
VMPCIC/MC de fecha 8 de septiembre de 2016, la Direcci�n
General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe N�
000232-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC del 07 de setiembre
de 2016, emitido por la Direcci�n de Patrimonio Inmaterial,
a trav�s del cual se recomienda declarar a la T�cnica
ancestral de secado de anchoveta de la costa central del
Per� como Patrimonio Cultural de la Naci�n;
Que, la t�cnica ancestral de secado de anchoveta de
la costa central del Per� es una expresi�n cultural que se
encuentra enmarcada en el �mbito del patrimonio cultural
inmaterial de pr�cticas y tecnolog�as productivas, ya que
incluye conocimientos, pr�cticas y saberes particulares
que conjugan la actividad pesquera artesanal, la
conservaci�n ancestral de alimentos mediante salado
y secado por asoleo, y las pr�cticas alimentarias de la
poblaci�n;
Que, en la actualidad la anchoveta seca forma parte
de la dieta de los pobladores de la costa peruana, en
particular de los de Caleta de Carqu�n, del departamento
de Lima, donde es el insumo principal del plato tradicional
propio denominado charquic�n, convirti�ndose en un
referente de identidad para la poblaci�n local;
Que, la anchoveta (Engraulis ringens) es una
especie oce�nica de la familia Engraulidae que vive en
card�menes en aguas marinas superficiales fr�as de la
costa central y sur del Per�. Este pez mide entre 15 y
20 cent�metros de largo, tiene el cuerpo alargado y su
color var�a de azul oscuro a verdoso en la parte dorsal y
plateado en el vientre, contando con un peso aproximado
de 30 gramos por individuo adulto. Una particularidad que
tiene esta especie es que los card�menes acostumbran
salir a la superficie en dos momentos precisos del d�a,
a las cuatro de la tarde y a las diez de la noche, siendo
este comportamiento aprovechado por los pescadores
artesanales para su captura;
Que, estos peces son capturados por sus importantes
cualidades nutritivas, en particular por su alto contenido
de �cidos grasos, de minerales y de prote�nas. En la
actualidad, esta especie posee un gran valor industrial ya
que es aprovechada para la extracci�n de su aceite y para
la elaboraci�n de harina de pescado. Existen, sin embargo
pescadores artesanales que la capturan para consumo
humano directo, siendo el caso de los pescadores de
Caleta de Carqu�n uno de los m�s emblem�ticos;
Que, la anchoveta tiene una presencia c�clica en
aguas peruanas, se reproduce principalmente entre
los meses de febrero y marzo y en menor medida entre
julio y septiembre. Entre los meses de octubre y febrero
se aproxima en grandes card�menes al litoral, d�ndose
incluso el fen�meno de varamiento masivo de peces en
diversas playas. Este es un acontecimiento recurrente que
ha sido documentado en cr�nicas virreinales y sugiere
que debido a este f�cil acceso ha sido una importante
fuente de alimento para la poblaci�n costera;
Que, el consumo de la anchoveta en territorio peruano
se inicia luego del asentamiento de las primeras aldeas de
pescadores en la costa hace miles de a�os. Es posible,
por ejemplo, encontrar indicios de su consumo en la
ciudadela de Caral, a 25 kil�metros del litoral. Seg�n el
investigador Santiago Erik Ant�nez de Mayolo, durante
�pocas prehisp�nicas se empleaba para su captura una
red especial provista de un saco con cierre, a manera de
trampa, donde quedaban atrapados los espec�menes.
Los peces pod�an ser consumidos frescos, sin embargo
la mayor parte de la pesca se almacenaba luego de
atravesar por procesos especiales de conservaci�n, entre
los que se destacan la t�cnica de conservaci�n mediante
el rozamiento de caliche o salitre natural y la t�cnica del
salado y secado mediante asoleo;
Que, seg�n este mismo investigador, el pescado seco
tuvo una gran importancia en la alimentaci�n del poblador
andino, ya que su f�cil transporte hacia otras regiones
permit�a la ingesta de prote�nas y �cidos grasos durante
los periodos de escasez. As� tambi�n, las poblaciones
costeras ten�an como obligaci�n tributaria destinar al Inca
grandes cantidades de pescado seco lo cual implicaba
una forma de organizaci�n y producci�n particulares.
La conservaci�n del pescado permiti� adem�s el f�cil
intercambio comercial de las poblaciones asentadas en
el territorio. Todo ello permite afirmar que el proceso de
conservaci�n del pescado as� como el traslado continuo
de pescado seco a poblaciones alejadas del litoral
formaron parte importante de la estrategia de conquista y
de la administraci�n incaicas;
Que, la t�cnica del salado y secado mediante asoleo es
una t�cnica de conservaci�n de alimentos presente en el
territorio peruano desde hace milenios. En el expediente se
menciona que el cronista Bernab� Cobo describe que para
el caso de los peces marinos se utilizaba la sal extra�da de
las salinas naturales que se formaban por la evaporaci�n
del agua del mar. Se destaca en la costa central peruana
las salinas naturales ubicadas en las cercan�as de la ciudad
de Huacho en la provincia de Huaura, departamento de
Lima, las cuales fueron fundamentales en el desarrollo
comercial de esta localidad durante la Colonia;
Que, la t�cnica de secado tradicional de anchoveta
se realiza en el distrito de Caleta de Carqu�n, ubicado en
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la provincia de Huaura, departamento de Lima, a pocos
kil�metros al norte de la ciudad de Huacho, capital de
la provincia, y cuenta con alrededor de 6800 habitantes
cuya actividad econ�mica principal es la pesca. El pueblo
de Carqu�n se levanta sobre la pendiente de un cerro
donde en �pocas prehisp�nicas se erig�a un adoratorio,
los vestigios arqueol�gicos registrados en la zona fueron
declarados como Patrimonio Cultural de la Naci�n por el
Instituto Nacional de Cultura, hoy Ministerio de Cultura,
mediante Resoluci�n Directoral Nacional N� 239/INC del
17 de febrero de 2006;
Que, la t�cnica de secado tradicional de anchoveta
involucra una serie de etapas y se inicia con la captura
de los peces por parte de los pescadores artesanales.
El expediente da testimonio de que antiguamente se
utilizaba una herramienta de pesca de fabricaci�n casera
denominada "chinchorrito" que consist�a en una inmensa
malla de hilos tejida con diversos pesos y flotadores y
de una longitud aproximada de veinte brazadas marinas
y de alrededor de cinco brazadas de altura. La captura
de los peces se realizaba mediante el arrastre de la red
asegurada a dos embarcaciones. Este instrumento no se
encuentra actualmente en uso, ya que se usan redes de
pesca adecuadas para la conservaci�n de la especie, sin
embargo constituye parte fundamental de la tradici�n oral
de los habitantes del distrito;
Que, la frescura de los peces es fundamental
para el proceso de secado tradicional de anchoveta.
Los ejemplares son trasladados desde las zonas de
desembarque hacia las viviendas de los pescadores
donde ser�n procesados por diversos miembros de la
familia, cabe resaltar que el secado es una t�cnica que
se realiza de forma dom�stica, destac�ndose el rol de
las mujeres quienes son, en su mayor�a, las depositarias
principales de los saberes relacionados a la conservaci�n
de alimentos;
Que, una vez en las viviendas, las anchovetas enteras
son colocadas en recipientes donde se les agrega sal
com�n, los ejemplares son revueltos entre la sal para que
�sta quede adherida al cuerpo y act�e directamente sobre la
piel y la carne. En Caleta de Carqu�n las anchovetas pueden
ser evisceradas o no seg�n la tradici�n de cada familia.
Una vez revueltas con sal, las anchovetas son colocadas
en otro recipiente en espera a que se escurra la sanguaza.
Luego de ello, los pescados salados se trasladan hacia
zonas descampadas y se extienden directamente sobre la
arena, a la intemperie, para recibir los rayos solares. Es
necesario que los pescados se coloquen directamente
sobre la arena o sobre una red fina sobre la arena puesto
que si se colocan sobre otro material, madera o pl�stico
por ejemplo, las anchovetas se cocer�n por el exceso de
calor. Del mismo modo algunas personas colocan redes de
pesca sobre los pescados para protegerlos;
Que, las anchovetas son dejadas a secar entre cinco
y siete d�as dependiendo de la irradiaci�n solar que
reciben. Es importante mencionar que los lugares donde
se sol�an colocar los pescados para su secado mediante
asoleo eran las faldas del cerro Carqu�n, sin embargo
con el avance de la urbanizaci�n existen cada vez menos
espacios disponibles para ello;
Que, una vez secas, las anchovetas son recolectadas
y trasladadas a las viviendas donde se procede a
limpiarlas, removi�ndoles la piel seca, la cabeza y el
espinazo y quedando s�lo la carne seca en forma de tiras.
El excedente de este proceso es utilizado como abono o
como alimento para cerdos;
Que, la t�cnica de secado de anchoveta se transmite
continuamente entre las familias de pescadores del
litoral de la costa central. Cada una de sus etapas se
aprende desde la infancia a trav�s de la observaci�n y la
participaci�n directa con los mayores;
Que, la importancia nutricional de la anchoveta es una
de las principales razones por las cuales los pobladores
de Caleta de Carqu�n mantienen vigente esta tradicional
t�cnica de conservaci�n, ello puede apreciarse en los
testimonios que acompa�an el expediente. La anchoveta
seca posee un gran valor nutricional ya que por la
naturaleza de su elaboraci�n permite la conservaci�n del
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omega 3, un �cido graso esencial para el desarrollo del
ser humano;
Que, es preciso se�alar tambi�n que la anchoveta
seca constituye un insumo important�simo para la cocina
local ya que con ella se prepara el charquic�n, plato
tradicional de la Caleta de Carqu�n, el cual es consumido
durante todo el a�o, cobrando especial relevancia durante
la celebraci�n de Semana Santa, debido a la tradici�n de
consumir s�lo carne de pescado durante este periodo;
Que, otro de los valores asociados a la continuidad
de la t�cnica de secado de anchoveta est� vinculado
a la generaci�n de recursos para las familias de los
pescadores ya que es un producto que se comercializa
f�cilmente en el mercado local y provincial, teniendo
gran demanda. De este modo las familias se agencian
de recursos monetarios que complementan la econom�a
familiar basada principalmente en la pesca;
Que, desde otra perspectiva, es posible afirmar que
la t�cnica del secado de anchoveta es un proceso que es
amigable con el medio ambiente ya que no utiliza insumos
artificiales ni produce excedentes contaminantes. As�
tambi�n puede resultar importante para el planteamiento
de proyectos vinculados a la reducci�n de la desnutrici�n
en sectores vulnerables;
Que, conjuntamente con las referencias hist�ricas,
el Informe N� 000232-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC
de la Direcci�n de Patrimonio Inmaterial detalla las
caracter�sticas, importancia, valor, alcance y significados
de la T�cnica ancestral de secado de anchoveta de la
costa central del Per� como Patrimonio Cultural de la
Naci�n, motivo por el cual constituye parte integrante de
la presente resoluci�n, de conformidad a lo dispuesto por
el numeral 6.2 del art�culo 6 de la Ley N� 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General;
Que, el Art�culo 14 de la Ley N� 29565, Ley de creaci�n
del Ministerio de Cultura, se�ala que el Viceministro de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus
funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la
pol�tica relacionada con el fomento de la cultura y la creaci�n
cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio
Cultural, lo que incluye la declaraci�n, administraci�n,
promoci�n, difusi�n y protecci�n del Patrimonio Cultural de
la Naci�n, de conformidad con la respectiva pol�tica nacional;
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N� 338-2015-
MC, se aprob� la Directiva N� 003-2015-MC, "Declaratoria
de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y
de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como
Patrimonio Cultural de la Naci�n y Declaratoria de Inter�s
Cultural", en la que se se�ala los lineamientos y normas
para la tramitaci�n interna del expediente de declaratoria
de Patrimonio Cultural de la Naci�n de las manifestaciones
de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al
Despacho del Viceministerio de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del
Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural
de la Naci�n;
Con el visado del Director General de la Direcci�n
General de Patrimonio Cultural, de la Directora de la
Direcci�n de Patrimonio Inmaterial y de la Directora
General de la Oficina General de Asesor�a Jur�dica; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N� 29565,
Ley de Creaci�n del Ministerio de Cultura; Ley N� 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Naci�n; su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N� 011-
2006-ED; la Directiva N� 003-2015-MC, aprobada por
Resoluci�n Ministerial N� 338-2015-MC; y el Reglamento
de Organizaci�n y Funciones aprobado por Decreto
Supremo N� 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Declarar a la T�cnica ancestral de secado
de anchoveta de la costa central del Per� como Patrimonio
Cultural de la Naci�n, pues involucra la continuidad de un
conjunto de conocimientos de origen prehisp�nico, dando
cuenta de la capacidad de la poblaci�n para aprovechar
eficientemente los recursos medio ambientales; asimismo
resulta fundamental en la nutrici�n de las personas, ya que por
su naturaleza permite la ingesta de �cidos grasos esenciales
para el ser humano, formando parte de la culinaria local tanto
en el �mbito cotidiano como festivo; es tambi�n un importante
motor de la econom�a de los pescadores artesanales y sus
familias, reforzando con todo ello el sentido de pertenencia y
la identidad cultural de la poblaci�n.
Art�culo 2.- Disponer la publicaci�n de la presente
Resoluci�n en el Diario Oficial El Peruano y la difusi�n
del Informe N� 000232-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC
y la presente Resoluci�n en el Portal Institucional del
Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Art�culo 3.- Notificar la presente Resoluci�n y el
Informe N� 000232-2016/DPI/DGPC/VMPCIC/MC al
Licenciado Miguel �ngel Silva Esqu�n; a la Asociaci�n
de Pescadores Artesanales de Consumo Humano San
Pedro Caleta de Carqu�n; a la Asociaci�n de Pescadores
Artesanales de la Caleta de Carqu�n Jes�s Hern�n Ramos
Oyola y a la Municipalidad Distrital de Caleta de Carqu�n;
para los fines consiguientes.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZ
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias
Culturales
1432381-1
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan Asesor del Gabinete de Asesores
del Despacho Ministerial
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 212-2016-MIDIS
Lima, 21 de setiembre de 2016
VISTOS:
El Informe N� 048-2016/MIDIS/SG/OGRH, emitido
por la Oficina General de Recursos Humanos; y el
Memorando N� 3017-2016-MIDIS/SG, emitido por la
Secretar�a General; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N� 29792, se cre� el Ministerio de
Desarrollo e Inclusi�n Social, determin�ndose su �mbito,
competencias, funciones y estructura org�nica b�sica;
Que, por Decreto Supremo N� 005-2016-MIDIS, se
aprob� el Reglamento de Organizaci�n y Funciones del
Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n Social, estableci�ndose
que la Alta Direcci�n cuenta con un Gabinete de Asesores
para la conducci�n estrat�gica de las pol�ticas a su cargo,
entre otros aspectos;
Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a
del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del
Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n Social, cargo calificado
como de confianza, por lo que resulta necesario designar
al funcionario que desempe�ar� dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N� 27594,
Ley que regula la participaci�n del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designaci�n de funcionarios p�blicos;
la Ley N� 29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo;
la Ley N� 29792, Ley de Creaci�n, Organizaci�n y
Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n Social;
y su Reglamento de Organizaci�n y Funciones aprobado
mediante Decreto Supremo N� 005-2016-MIDIS;
SE RESUELVE:
Art�culo �nico.- Designar al se�or Julio Javier
Demartini Montes en el cargo de Asesor del Gabinete
de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de
Desarrollo e Inclusi�n Social.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
CAYETANA ALJOV�N GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusi�n Social
1431768-1