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Fecha de publicación: 10/09/2015
DECRETO SUPREMO N� 013-2015-MINEDU - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Jueves 10 de setiembre de 2015
El Peruano
/
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.-
Autorizar el ingreso al territorio de la
Rep�blica, sin armas de guerra, a cinco (05) militares de
los Estados Unidos de Am�rica, del 20 al 26 de setiembre
de 2015, con la f nalidad de reunirse con miembros del
Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales
Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Per�.
Art�culo 2�.-
Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resoluci�n, a f n que
d� cuenta al Congreso de la Rep�blica en el plazo a que
se contrae el art�culo 5 de la Ley N� 27856, modif cada por
Ley N� 28899 y Ley N� 30209.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
JAKKE VALAKIVI ALVAREZ
Ministro de Defensa
1
Modif cado por el art�culo �nico de la Ley N� 28899 y por el art�culo �nico de
la Ley N� 30209.
1285215-4
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 808-2015-DE/SG
Lima, 8 de setiembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, con Facs�mil (DSD) Nro. 573 del 17 de agosto de
2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de
Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizaci�n
para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos
de Am�rica, sin armas de guerra;
Que, con O f cio N� 3026/ W / c.2, del 26 de agosto
de 2015, el Director de Relaciones Internacionales del
Ej�rcito del Per�, emite opini�n favorable para el ingreso
al pa�s del personal militar de los Estados Unidos de
Am�rica;
Que, el referido personal militar ingresar� a territorio
de la Rep�blica, del 22 al 25 de setiembre de 2015, con
la f nalidad de participar en el Congreso de la Uni�n
Panamericana de O f ciales de Reserva de las Fuerzas
Armadas (UPORFA);
Que, el art�culo 5 de la Ley N� 27856, Ley de
Requisitos para la Autorizaci�n y consentimiento para
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la
Rep�blica
1
, establece que el ingreso de personal
militar extranjero sin armas de guerra para realizar
actividades relacionadas a las medidas de fomento
de la con f anza, actividades de asistencia c�vica,
de planeamiento de futuros ejercicios militares, de
instrucci�n o entrenamiento con personal de las
Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de
coordinaci�n o protocolares con autoridades militares
y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro
de Defensa mediante Resoluci�n Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la Rep�blica por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedici�n
de la resoluci�n, bajo responsabilidad. La Resoluci�n
Ministerial de autorizaci�n debe especif car los motivos,
la cantidad de personal militar , la relaci�n de equipos
transe�ntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitar�
opini�n previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;
y,
Estando a lo opinado por el Ej�rcito del Per�; y de
conformidad con la Ley N� 27856, modi f cada por la Ley
N� 28899 y la Ley N� 30209;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.-
Autorizar el ingreso al territorio de la
Rep�blica, sin armas de guerra, a cuatro (04) militares de
los Estados Unidos de Am�rica, del 22 al 25 de setiembre
de 2015, con la f nalidad de participar en el Congreso de
la Uni�n Panamericana de O f ciales de Reserva de las
Fuerzas Armadas (UPORFA).
Art�culo 2�.-
Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resoluci�n, a f n que
d� cuenta al Congreso de la Rep�blica en el plazo a que
se contrae el art�culo 5 de la Ley N� 27856, modif cada por
Ley N� 28899 y Ley N� 30209.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
JAKKE VALAKIVI ALVAREZ
Ministro de Defensa
1
Modif cado por el art�culo �nico de la Ley N� 28899 y por el art�culo �nico de
la Ley N� 30209.
1285215-5
EDUCACION
Decreto Supremo que modifica los art�culos
6 y 24 del Reglamento de la Ley de Institutos
y Escuelas de Educaci�n Superior, aprobado
por Decreto Supremo N� 004-2010-ED
DECRETO SUPREMO
N� 013-2015-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N� 29394, Ley de Institutos y Escuelas de
Educaci�n Superior, regula la creaci�n y el funcionamiento
de Institutos y Escuelas de Educaci�n Superior , p�blicos
y privados, que forman parte de la etapa de educaci�n
superior del sistema educativo nacional;
Que, el art�culo 1 1 de la citada Ley dispone que
el Ministerio de Educaci�n revalida las autorizaciones
de funcionamiento institucional y de las carreras
profesionales en los Institutos y Escuelas, y que
el CONEACES establece los criterios, est�ndares,
indicadores y procesos de evaluaci�n para la revalidaci�n;
sin embargo, mediante la D�cima Segunda Disposici�n
Complementaria Transitoria de la Ley N� 30220, Ley
Universitaria, se declar� en reorganizaci�n el Sistema
Nacional de Evaluaci�n, Acreditaci�n y Certi f caci�n de
la Calidad Educativa (SINEACE) y derog� entre otros,
el T�tulo IV de la Ley N� 28740, referido al Consejo de
Evaluaci�n, Acreditaci�n y Certif caci�n de la Calidad de
la Educaci�n Superior No Universitaria (CONEACES);
Que, el art�culo 6 del Reglamento de la Ley de
Institutos y Escuelas de Educaci�n Superior , aprobado
por Decreto Supremo N� 004-2010-ED, en adelante el
Reglamento, regula la revalidaci�n de la autorizaci�n de
funcionamiento de los Institutos y Escuelas de Educaci�n
Superior; estableciendo que dicha revalidaci�n se otorga
por un periodo de seis (06) a�os, mediante una Resoluci�n
Directoral de la Direcci�n General de Educaci�n Superior
y T�cnico Profesional del Ministerio de Educaci�n, previa
opini�n favorable de la Direcci�n Regional de Educaci�n
o la que haga sus veces; para lo cual dichos institutos
y escuelas presentar�n sus respectivos expedientes, de
acuerdo con el cronograma que establecer� anualmente
el Ministerio de Educaci�n; sin precisar los requisitos a ser
verif cados en dicho procedimiento, ni f jar un plazo para
presentar y resolver la solicitud de revalidaci�n. Asimismo,
dicha norma dispone que la Resoluci�n Directoral de
revalidaci�n deber� rati f car o modi f car las metas de
atenci�n de acuerdo con el resultado de veri
f caci�n,
teniendo en cuenta lo dispuesto en el art�culo 11 de la Ley;
Que, por su parte, el numeral 24.1 del art�culo 24 del
Reglamento prescribe que las metas de atenci�n para
cada carrera y programa se establecen en la resoluci�n de
creaci�n, autorizaci�n de funcionamiento o de revalidaci�n
y tienen la duraci�n de la vigencia de dicha resoluci�n,
teniendo en cuenta lo dispuesto en los art�culos 5 y 6 de
dicho Reglamento. Adem�s, el numeral 24.2 del citado
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NORMAS LEGALES
Jueves 10 de setiembre de 2015 /
El Peruano
art�culo dispone que las metas de atenci�n pueden variar
antes de que venza el plazo de autorizaci�n o revalidaci�n,
a petici�n del promotor o como consecuencia del proceso
de revalidaci�n o de verif caci�n realizado por la Direcci�n
General de Educaci�n Superior y T�cnico Profesional del
Ministerio de Educaci�n;
Que, en ese sentido, resulta necesario modi f car el
art�culo 6 del Reglamento, a f n de establecer los requisitos
que ser�n verif cados en la revalidaci�n de autorizaci�n de
funcionamiento de los Institutos y Escuelas de Educaci�n
Superior, precisando que los criterios e indicadores de
los mencionados requisitos ser�n establecidos mediante
Resoluci�n Ministerial; f jar el plazo para presentar y
resolver las solicitudes de revalidaci�n; disponer que ser�
la Direcci�n correspondiente del Ministerio de Educaci�n
la que deber� resolver la solicitud de revalidaci�n, sin
la necesidad de contar con la opini�n favorable de la
Direcci�n Regional de Educaci�n, toda vez que de
acuerdo con el Reglamento de Organizaci�n y Funciones
del Ministerio de Educaci�n, aprobado por Decreto
Supremo N� 001-2015-MINEDU, ya no existe la Direcci�n
General de Educaci�n Superior y T�cnico Profesional; y
precisar que la resoluci�n de revalidaci�n de autorizaci�n
de funcionamiento debe rati f car o modi f car las metas
de atenci�n otorgadas en las carreras o programas
autorizados de acuerdo con el resultado de la verif caci�n,
excepto en el caso de Institutos y Escuelas de Educaci�n
Superior Pedag�gicos e Institutos Superiores de
Educaci�n en carreras de formaci�n docente;
Que, asimismo, se debe modif car la referida norma en
lo referido al periodo por el cual se otorga la revalidaci�n;
y las consecuencias de no presentarse o no aprobar dicho
procedimiento;
Que, adem�s, resulta necesario modi f car el numeral
24.1 y 24.2 del art�culo 24 del Reglamento a f n de regular
que en el caso de los Institutos y Escuelas de Educaci�n
Superior Pedag�gicos e Institutos Superiores de
Educaci�n en carreras de formaci�n docente, las metas
de atenci�n deben ser reevaluadas anualmente por la
Direcci�n correspondiente del Ministerio de Educaci�n, a
trav�s del procedimiento establecido para ello;
Que, f nalmente, el art�culo 10 de la Ley N� 29394
establece que la autorizaci�n de funcionamiento de los
Institutos y Escuelas se otorga por un periodo no menor
de tres (3) ni mayor de seis (6) a�os; por lo que Institutos
y Escuelas de Educaci�n Superior creados o autorizados
con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha Ley ,
habr�an excedido dicho plazo; siendo necesario regular lo
concerniente a su procedimiento de revalidaci�n;
De conformidad con el numeral 8 del art�culo 118 de la
Constituci�n Pol�tica del Per�; el numeral 3 del art�culo 11
de la Ley N� 29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo; y la
Ley N� 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educaci�n
Superior;
DECRETA:
Art�culo 1.- Modifi caci�n del Reglamento de la Ley
N� 29394
Modif car los art�culos 6 y 24 del Reglamento de la
Ley N� 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educaci�n
Superior, aprobado por Decreto Supremo N� 004-2010-
ED, en los t�rminos siguientes:
"Art�culo 6.- Revalidaci�n
6.1 La revalidaci�n es el procedimiento mediante
el cual se eval�a a un Instituto o Escuela de Educaci�n
Superior para veri f car el cumplimiento de los requisitos
de funcionamiento institucional, con la
f nalidad de
prorrogar por un determinado periodo la autorizaci�n de
funcionamiento institucional y de las carreras o programas
autorizados, antes que concluya el per�odo de vigencia de
la resoluci�n de autorizaci�n o revalidaci�n.
La Direcci�n correspondiente del Ministerio de
Educaci�n, deber� efectuar la evaluaci�n y verif caci�n de
la solicitud presentada por el Instituto o Escuela, a f n de
verif car los siguientes requisitos:
a. Gesti�n Institucional, el Instituto o Escuela cuenta
con los documentos legales y de gesti�n vigentes
necesarios para su funcionamiento y con el personal
id�neo (directivo y docente) que cumpla con los requisitos
estipulados en las normas del sector educaci�n.
b. Procesos acad�micos, el Instituto o Escuela cuenta
con planes de estudio o curr�culos, seg�n corresponda,
alineados al Dise�o Curricular B�sico Nacional aprobado
por el Ministerio de Educaci�n y con una Propuesta
Pedag�gica contextualizada.
c. Infraestructura, equipamiento y mobiliario, el
Instituto o Escuela cuenta con la infraestructura,
equipamiento y mobiliario adecuado y pertinente para
asegurar condiciones �ptimas para el desarrollo de las
actividades acad�micas.
d. Servicios de apoyo, el Instituto o Escuela cuenta
con servicios de consejer�a y/o servicios de bienestar del
estudiante, entre otros.
e. Resultados e impacto, el Instituto o Escuela cuenta
con mecanismos de informaci�n y/o inserci�n laboral de
sus egresados.
Mediante Resoluci�n Ministerial se establecen los
criterios e indicadores para el cumplimiento de los
requisitos antes se�alados.
6.2 Los Institutos y Escuelas de Educaci�n Superior
deber�n presentar su solicitud de revalidaci�n treinta (30)
d�as h�biles antes del vencimiento de su autorizaci�n
de funcionamiento institucional o de su revalidaci�n, la
misma que ser� resuelta por la Direcci�n correspondiente
del Ministerio de Educaci�n en el mismo plazo.
6.3 El Instituto o Escuela de Educaci�n Superior
,
durante el proceso de revalidaci�n, no podr� solicitar el
receso al que se ref ere el art�culo 54 de la Ley.
6.4 La revalidaci�n de autorizaci�n de funcionamiento
se otorga, de conformidad con lo establecido en el art�culo
11 de la Ley , mediante una Resoluci�n Directoral de la
Direcci�n correspondiente del Ministerio de Educaci�n.
La revalidaci�n de autorizaci�n de funcionamiento se
conf ere por un periodo de tres (03) a seis (06) a�os. En el
caso de los Institutos y Escuelas de Educaci�n Superior
Pedag�gicos e Institutos Superiores de Educaci�n en
carreras de formaci�n docente, la revalidaci�n se otorga
por un periodo de seis (06) a�os cuando los Institutos
y Escuelas se encuentren acreditados conforme a las
normas correspondientes.
6.5 La Resoluci�n Directoral de revalidaci�n de
autorizaci�n de funcionamiento institucional deber�
ratif car o modif car las metas de atenci�n otorgadas en
las carreras o programas autorizados de acuerdo con
el resultado de la veri f caci�n, excepto en el caso de los
Institutos y Escuelas de Educaci�n Superior Pedag�gicos
e Institutos Superiores de Educaci�n en carreras
de formaci�n docente, para quienes la evaluaci�n y
ratif caci�n o modi f caci�n de las metas de atenci�n se
efect�a anualmente.
6.6 Si el Instituto o Escuela de Educaci�n Superior
no se presenta al procedimiento de revalidaci�n, en la
oportunidad que corresponda, ser� cerrado de o
f cio,
y en consecuencia su autorizaci�n de funcionamiento
institucional y registro ser�n cancelados.
Si el Instituto o Escuela de Educaci�n Superior se
presenta al procedimiento de revalidaci�n y se determina
la no revalidaci�n de su autorizaci�n de funcionamiento
institucional, se dispondr� de o f cio el receso de dicha
instituci�n, de conformidad con lo establecido en numeral
75.1 del art�culo 75 del presente Reglamento.
6.7 Concluido el periodo de receso, el Instituto o
Escuela de Educaci�n Superior tiene un plazo de 30 d�as
h�biles para acreditar los requisitos para la revalidaci�n
de su autorizaci�n de funcionamiento institucional en por
lo menos una carrera; caso contrario, ser� cerrado de
of cio, y en consecuencia su autorizaci�n y registro ser�n
cancelados."
"Art�culo 24.- Metas de atenci�n para Institutos
y Escuelas de Educaci�n Superior Pedag�gicos e
Institutos Superiores de Educaci�n en carreras de
formaci�n docente
24.1 Para los Institutos y Escuelas de Educaci�n
Superior Pedag�gicos e Institutos Superiores de
Educaci�n en carreras de formaci�n docente, las metas de
atenci�n otorgadas para cada carrera y programa ser�n
reevaluadas anualmente por la Direcci�n correspondiente
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NORMAS LEGALES
Jueves 10 de setiembre de 2015
El Peruano
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del Ministerio de Educaci�n, a trav�s del procedimiento
establecido especialmente para ello, a f n de convocar a
concurso p�blico de admisi�n.
24.2 El n�mero de estudiantes admitidos puede ser
menor a la meta de atenci�n autorizada."
Art�culo 2.- Cuadro de Equivalencias
Disponer que toda referencia efectuada en el
Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de
Educaci�n Superior, a los �rganos u unidades org�nicas
del Ministerio de Educaci�n, deber� entenderse realizada
a los �rganos y las unidades org�nicas contempladas
en el Reglamento de Organizaci�n y Funciones del
Ministerio de Educaci�n, aprobado por Decreto Supremo
N� 001-2015-MINEDU, de conformidad con el Cuadro de
Equivalencias aprobado por Resoluci�n Ministerial N�
073-2015-MINEDU.
Art�culo 3.- Revalidaci�n de Institutos y Escuelas
de Educaci�n Superior creados o autorizados con
anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N�
29394
Los Institutos y Escuelas de Educaci�n Superior
creados o autorizados con anterioridad a la entrada en
vigencia de la Ley N� 29394, Ley de Institutos y Escuelas
de Educaci�n Superior, deber�n realizar su procedimiento
de revalidaci�n de acuerdo con el cronograma que
establezca el Ministerio de Educaci�n. Las posteriores
revalidaciones se efectuar�n conforme a lo establecido
en el numeral 6.2 del art�culo 6 del presente Reglamento.
Art�culo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por el
Ministro de Educaci�n.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
d�as del mes de setiembre del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
JAIME SAAVEDRA CHANDUV�
Ministro de Educaci�n
1285601-1
Dejan sin efecto la R.M. N� 0500-2012-ED,
que oficializ� elecci�n de Presidenta del
COSUSINEACE, para el per�odo 2011-2014
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 434-2015-MINEDU
Lima, 8 de setiembre de 2015
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el art�culo 2 de la
Ley N� 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluaci�n,
Acreditaci�n y Certi f caci�n de la Calidad Educativa
(SINEACE), dicho sistema es el conjunto de organismos,
normas y procedimientos estructurados e integrados
funcionalmente, destinados a de
f nir y establecer
los criterios, est�ndares y procesos de evaluaci�n,
acreditaci�n y certif caci�n, a f n de asegurar los niveles
b�sicos de calidad que deben brindar las instituciones
a las que se re f ere la Ley N� 28044, Ley General de
Educaci�n, y promover su desarrollo cualitativo;
Que, el art�culo 8 de la referida Ley establec�a que
el Presidente del Consejo Superior del SINEACE -
COSUSINEACE es elegido, por y entre sus miembros, por
un per�odo de tres a�os, no pudiendo ser reelegido para
un per�odo inmediato.
Que, a trav�s de la Resoluci�n Ministerial N� 0500-
2012-ED se of cializ� la elecci�n de la se�ora Peregrina
Ang�lica Cruz Morgan Lora como Presidenta del
COSUSINEACE, para el periodo 2011-2014.
Que, mediante la D�cima Segunda Disposici�n
Complementaria Transitoria de la Ley N� 30220, Ley
Universitaria, se declar� en reorganizaci�n el SINEACE
y se deroga el Cap�tulo II del T�tulo I, a excepci�n del
numeral 8.3 del art�culo 8, y los T�tulos II, III, IV y V de la
Ley N� 28740;
Que, al haber vencido el periodo por el cual fue
elegida la se�ora Morgan Lora como Presidenta del
COSUSINEACE, y al haberse derogado el Cap�tulo II
del T�tulo I (referido al Ente Rector) de la Ley N� 28740,
resulta necesario dejar sin efecto la resoluci�n que
of cializa la elecci�n de la Presidenta del COSUSINEACE
para el periodo 2011-2014;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
N� 25762, Ley Org�nica del Ministerio de Educaci�n,
modif cado por la Ley N� 26510; la Ley N� 28740, Ley
del Sistema Nacional de Evaluaci�n,
Acreditaci�n y
Certif caci�n de la Calidad Educativa; y el Reglamento
de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Educaci�n
aprobado por Decreto Supremo N� 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Art�culo �nico.-
Dejar sin efecto la Resoluci�n
Ministerial N� 0500-2012-ED.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUV�
Ministro de Educaci�n
1285127-1
Dejan sin efecto la R.M. N� 0393-2013-ED
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 435-2015-MINEDU
Lima, 8 de setiembre de 2015
Visto, el Informe N� 033-2015-MINEDU/VMGP-
DIGESU; y, el Informe N� 619-2015-MINEDU/SG-OGAJ
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N� 0393-2013-
ED, de fecha 02 de agosto de 2013, se design� a los
se�ores VICTOR MELITON ZANABRIA HUISA, SILVERIO
APAZA APAZA, y JULIO GOMEZ MENDEZ, como
Presidente, Vicepresidente Acad�mico y V icepresidente
Administrativo, respectivamente, de la Comisi�n
Organizadora de la Universidad Nacional Aut�noma de
Huanta;
Que, la referida designaci�n se realiz� en el marco de
lo dispuesto por la Segunda Disposici�n Complementaria
Final de la Ley N� 29658, Ley que crea la Universidad
Nacional Aut�noma de Huanta, y la derogada Ley N�
23733, Ley Universitaria;
Que, el art�culo 29 de la Ley N� 30220, Ley
Universitaria, establece que aprobada la Ley de creaci�n
de una universidad p�blica, el Ministerio de Educaci�n
constituye una Comisi�n Organizadora integrada por tres
(3) acad�micos de reconocido prestigio, que cumplan los
mismos requisitos para ser Rector, y como m�nimo un (1)
miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la
misma que tiene a su cargo la aprobaci�n del estatuto,
reglamentos y documentos de gesti�n acad�mica y
administrativa de la universidad, formulados en los
instrumentos de planeamiento, as� como su conducci�n
y direcci�n hasta que se constituyan los �rganos de
gobierno que le correspondan;
Que, de acuerdo al literal l) del art�culo 9 del Reglamento
de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Educaci�n,
aprobado por el Decreto Supremo N� 01-2015-MINEDU,
es funci�n del Despacho V
iceministerial de Gesti�n
Pedag�gica, constituir y reconformar las Comisiones
Organizadoras de las universidades p�blicas creadas por
Ley;
Que, en ese sentido resulta necesario dejar sin efecto
la Resoluci�n Ministerial N� 0393-2013-ED;
De conformidad con el Decreto Ley N� 25762, Ley
Org�nica del Ministerio de Educaci�n, modi f cada por la
Ley N� 26510; la Ley N� 30220, Ley Universitaria; y el
Reglamento de Organizaci�n y Funciones del Ministerio
de Educaci�n, aprobado por Decreto Supremo N�
001-2015-MINEDU;