Dan por concluidas las actividades extractivas del recurso tiburón martillo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00149-2021-PRODUCE
Lima, 25 de mayo de 2021
VISTOS: El Memorando Nº 00000446-2021-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe N° 00000146-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000356-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 008-2016-PRODUCE se estableció la temporada de pesca del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) a nivel nacional, en el período comprendido entre el 11 de marzo y el 31 de diciembre de cada año, quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 01 de enero hasta el 10 de marzo de cada año;
Que, con Resolución Ministerial N° 00104-2021-PRODUCE se estableció el límite de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) en cuatrocientos cincuenta y siete (457) toneladas, correspondiente al período 2021. Asimismo, la citada Resolución Ministerial, en su artículo 2, establece que el Ministerio de la Producción dará por concluidas las actividades extractivas del mencionado recurso, mediante Resolución Ministerial, cuando se alcance el límite de captura o cuando se estime alcanzar el límite de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena), o en su defecto, las actividades extractivas concluirán el 31 de diciembre de 2021;
Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante el Memorando N° 00000446-2021-PRODUCE/DGSFS-PA, precisa que “(…) de acuerdo con la información de los registros de desembarques en los aplicativos informáticos de esta Dirección General, se observa que al 15 de mayo los desembarques del recurso tiburón martillo en el marco de la Resolución Ministerial 104-2020-PRODUCE, registran un total de 444.45 toneladas equivalente al 97.25% del límite de captura (457 toneladas) establecido para el periodo 2021”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante el Informe N° 00000146-2021-PRODUCE/DPO recomienda concluir las actividades extractivas del tiburón martillo (Sphyrna zygaena) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial correspondiente;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 021-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas de ordenamiento para la pesquería del recurso tiburón; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conclusión de las actividades extractivas del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena)
1.1 Dar por concluidas las actividades extractivas del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.
1.2 Los armadores de embarcaciones pesqueras dedicadas al recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena), pueden realizar sus desembarques siempre que cuenten con autorización de zarpe de fecha anterior a la vigencia de la conclusión de las actividades extractivas a la que se refiere el numeral 1.1 del presente artículo.
1.3 Las actividades de procesamiento, almacenamiento, comercialización y transporte, deben contar con el correspondiente Certificado de Desembarque de Tiburón debidamente refrendado por los fiscalizadores acreditados, documento que emite la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción y las Direcciones o Gerencias de la Producción de los Gobiernos Regionales, según corresponda, cuando se acredite que el recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) ha sido extraído antes de la conclusión de las actividades extractivas a la que se refiere el numeral 1.1 del presente artículo.
Artículo 2.- Seguimiento de la pesquería
El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, en el marco del seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena), informa y recomienda al Ministerio de la Producción las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias.
Artículo 3.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 4.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
1956835-1