Dan por concluidas las actividades extractivas del recurso erizo rojo (Loxechinus albus) establecida mediante Resolución Ministerial N° 00189-2020-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial N° 00018-2021-PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 00102-2021-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00169-2021-PRODUCE
Lima, 16 de junio de 2021
VISTOS: El Memorando N° 00000523-2021-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Memorando N° 00000787-2021-PRODUCE/DGPARPA y el Informe N° 00000177-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000429-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la referida Ley, el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población, respectivamente;
Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Pesca establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;
Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables;
Que, con Resolución Ministerial N° 00189-2020-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial N° 00018-2021-PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 00102-2021-PRODUCE, se autorizó la extracción del recurso erizo rojo (Loxechinus albus) en el área marítima comprendida entre los 14.9541°S, 75.5084°W y los 15.4583°S, 75.0238°W, a partir del 01 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021; estableciéndose un límite de captura para el mencionado recurso en 840 toneladas;
Que, el numeral 2.4 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 00189-2020-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción dará por concluida la actividad extractiva del recurso erizo rojo (Loxechinus albus), cuando se alcance el límite de captura establecido, o cuando se alcance el período señalado, o por razones de conservación del recurso en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE;
Que, asimismo, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 00189-2020-PRODUCE señala que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realiza el seguimiento del límite de captura establecido para el erizo rojo (Loxechinus albus) e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del citado Despacho Viceministerial, a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias;
Que, mediante el Memorando N° 00000523-2021-PRODUCE/DGSFS-PA, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura precisa que “(…) de acuerdo con la información de los registros de desembarques en los aplicativos informáticos de esta Dirección General, se observa que al 10 de junio los desembarques del recurso erizo rojo (Loxechinus albus) registran un total de 839.947 toneladas equivalente al 99.99% del límite de captura (840 toneladas) establecido para el periodo comprendido del 01 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021”;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, mediante el Informe N° 00000177-2021-PRODUCE/DPO emite opinión favorable para emitir el acto que disponga la conclusión de las actividades extractivas del recurso erizo rojo (Loxechinus albus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial correspondiente;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Conclusión de las actividades extractivas del recurso erizo rojo (Loxechinus albus)
1.1 Dar por concluidas las actividades extractivas del recurso erizo rojo (Loxechinus albus) establecida mediante Resolución Ministerial N° 00189-2020-PRODUCE, modificada por la Resolución Ministerial N° 00018-2021-PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 00102-2021-PRODUCE, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.
1.2 Los pescadores artesanales (embarcados y no embarcados) pueden desembarcar el recurso erizo rojo (Loxechinus albus), siempre que cuenten con autorización de zarpe de fecha anterior a la vigencia de la conclusión de las actividades extractivas a la que se refiere el numeral 1.1 del presente artículo.
1.3 El procesamiento, almacenamiento, comercialización y transporte del recurso erizo rojo (Loxechinus albus) puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído antes de la fecha señalada en el numeral 1.1 del presente artículo.
Artículo 2. Seguimiento de la pesquería
El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, en el marco del seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso erizo rojo (Loxechinus albus), informa y recomienda al Ministerio de la Producción las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias para el aprovechamiento sostenible del citado recurso en el área marítima comprendida entre los 14.9541°S, 75.5084°W y los 15.4583°S, 75.0238°W, en función de las nuevas evidencias científicas disponibles.
Artículo 3.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 4.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
1964259-1