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Independencia, 29 de Diciembre del 2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE INDEPENDENCIA;
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Memorando N° 2806 y 2854-2015-GM/MDI de la Gerencia Municipal, el Informe N° 598-2015-GPPR/MDI de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización y el Informe N° 596-2015-GAL/MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, relacionados con la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Independencia, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, según el artículo 26º de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control recurrente y posterior. Asimismo, las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y en la citada ley;
Que, el artículo 9º, numeral 3) de la norma acotada, indica que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local;
Que, en ese orden, atendiendo que el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es el documento técnico normativo de gestión institucional, cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y flexibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos, se emitió el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, por parte de las Entidades de la Administración Pública;
Que, el artículo 34º del Decreto Supremo referido, establece que el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, para el caso de las municipalidades deberá aprobarse mediante Ordenanza Municipal;
Que, por otro lado, mediante la Ley Nº 27658 “ Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado”, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano;
Que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 067-2003-PCM y el artículo 34° del Decreto Supremo N° 094-2005-PCM “Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros”, la Secretaría de Gestión Pública actúa como ente rector del Sistema Nacional de Informática, y a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática se encarga de dirigir, implementar y supervisar la política nacional de gobierno electrónico e informática;
Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 37° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros ha presentado la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 274-2006-PCM;
Que, la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico es una meta incluida en la matriz del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – La Agenda Digital Peruana aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2006-PCM;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, se aprueba el Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, que establece seis ejes de desarrollo; y mediante Decreto Supremo Nº 066-2011-PCM; se aprueba el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0;
Que, mediante Ley N° 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad. Estableciéndose como objetivo del Sistema armonizar políticas de calidad en los sectores, y en diferentes niveles de gobierno, orientando y articulando actividades de normalización, acreditación y metrología, promoviendo que se desarrolle una cultura de calidad en busca de certificación;
Que, por el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Se establece que es de aplicación a las entidades de la Administración Pública, incluyendo a Gobiernos Locales. También, dispone que La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, en su calidad de rector del proceso de Modernización de la Gestión Pública y en coordinación con otras entidades cuando por la materia a desarrollar ello sea necesario, tendrá a su cargo la articulación, seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública;
Que, así también, se establecen como objetivos estratégicos de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública: 1) Implementar la gestión por procesos y promover la simplificación administrativa en todas las entidades públicas a fin de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas. 2) Promover el gobierno electrónico a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación (TIC) como soporte a los procesos de planificación, producción y gestión de las entidades públicas permitiendo a su vez consolidar propuestas de gobierno abierto. 3) Desarrollar un sistema de gestión del conocimiento integrado al sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación de la gestión pública, que permita obtener lecciones aprendidas de los éxitos y fracasos, y establezcan mejores prácticas para un nuevo ciclo de gestión;
Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017 enmarcado dentro de la Estrategia de Modernización de la Gestión Pública 2012 – 2016 y su respectiva política al 2021;
Que, con la Ordenanza Nº 314-2015-MDI de fecha 15 de Enero del 2015 se aprobó la Nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones –ROF de la Municipalidad Distrital de Independencia, el mismo que se encuentra en plena aplicación;
Que, en este contexto y teniendo en cuenta que esta Entidad se encuentra en realizando acciones orientadas a incrementar los niveles de eficiencia y eficacia con miras a la modernización en la gestión pública, a fin de lograr resultados en beneficio de los ciudadanos de la jurisdicción distrital;
Que, mediante Memorando N° 2806-2015-GM/MDI de fecha 17 de diciembre del 2015, la Gerencia Municipal propone la creación de la Gerencia de Modernización de la Gestión Municipal con el propósito de lograr los siguientes objetivos: Implementar la Gestión por Procesos y promover la Simplificación Administrativa, Implementar la Gestión por Resultados, Implementar el Gobierno Electrónico, Implementar la Gestión de la Calidad y la Mejora Continua, Implementar el Sistema de Gestión del Conocimiento y Implementar la Sociedad de la Información;
Que, en consecuencia, es pertinente efectuar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones y Organigrama Estructural, orientado a mejorar y modernizar la prestación de los servicios públicos locales y a contribuir en la promoción efectiva del desarrollo contemplados en los programas y proyectos del “Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Independencia al 2021”, aprobado con la Ordenanza Nº 248-2011-MDI y en el “Plan Estratégico Institucional 2015 -2018 de la Municipalidad Distrital de Independencia”, aprobado por Ordenanza N° 332-2015-MDI;
Que, mediante el Informe Nº 598-2015-GPPR/MDI de fecha 21 de diciembre del 2015, de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Informe N° 596-2015-GAL/MDI de fecha 22 de diciembre del 2015 de la Gerencia de Asesoría Legal y Memorando N° 2854-2015-GM/MDI de fecha 22 de diciembre del 2015, de la Gerencia Municipal, opinan por la procedencia de la aprobación de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF y Organigrama Estructural; solicitando al pleno del Concejo Municipal proceder a su aprobación;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en Artículos 9º numeral 8 y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA la siguiente ORDENANZA;
Artículo 1º.- CREASE la Gerencia de Modernización de la Gestión Municipal en la Municipalidad Distrital de Independencia, como órgano de apoyo y dependiente de la Gerencia Municipal, con el propósito que cumpla los objetivos siguientes:
a) Implementar la Gestión por Procesos y promover la Simplificación Administrativa.
b) Implementar la Gestión por Resultados.
c) Implementar el Gobierno Electrónico.
d) Implementar la Gestión de la Calidad y la Mejora Continua.
e) Implementar el Sistema de Gestión del Conocimiento.
f) Implementar la Sociedad de la Información
Artículo 2º.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Organigrama Estructural de la Municipalidad Distrital de Independencia, aprobado por Ordenanza N° 314-2015-MDI, en los siguientes términos:
A.) Incorporaren el Artículo 8° referido a la estructura orgánica, lo siguiente:
06.- ÓRGANOS DE APOYO
06.4.- Gerencia de Modernización de la Gestión Municipal
06.4.1.- Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y la Comunicación
B.) Incorporar en el Artículo 47º referido a los Órganos de Apoyo, lo siguiente:
06.4.- Gerencioa de Modernización de la Gestión Municipal
06.4.1.- Sub Gerencia de Tecnología de la Inforrmación y la Comunicación
C.) Incorporar los Artículos 53A° y 53B°, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
06.4.- GERENCIA DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 53Aº
La Gerencia de Modernización de la Gestión Municipal, es el órgano de apoyo responsable de implementar la Gestión por Procesos y promover la Simplificación Administrativa, implementar la Gestión por Resultados, implementar el Gobierno Electrónico, implementar la Gestión de la Calidad y la Mejora Continua, implementar el Sistema de Gestión del Conocimiento y de implementar la Sociedad de la Información en la Municipalidad, en concordancia y aplicación de la normatividad vigente, a los lineamientos de los organismos rectores y a las políticas de la Alta Dirección. Depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal.
La Gerencia de Modernización de la Gestión Municipal está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Gerente, quien tiene la obligación de planificar, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar las funciones generales y específicas de su Despacho y de la Sub Gerencia a su cargo y del personal a su mando, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO 53Bº
Son funciones de la Gerencia de Modernización de la Gestión Municipal:
a) Atender en el plazo que determina la Ley la carga documentaria derivada de trámite documentario y de otras Unidades Orgánicas, bajo responsabilidad funcional.
b) Administrar eficientemente todos los recursos (humanos, logísticos y otros) que la administración municipal ponga a disposición y bajo responsabilidad funcional.
En lo que respecta a la Gestión por Procesos y la Simplificación Administrativa:
c) Implementar la gestión por procesos y promover la simplificación administrativa a fin de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas.
d) Desarrollar y optimizar los procesos de producción o trabajo (la “cadena de valor”) y los de soporte (que alimentan a los anteriores), con el fin de alcanzar los niveles de producción de bienes y servicios públicos de calidad esperados por la población, con la mayor eficacia y eficiencia posibles en el uso de los recursos.
e) Reordenar o reorganizar las competencias y funciones contenidas en la estructura funcional actual adecuándolos a una organización basada en procesos de la cadena de valor.
f) Estandarizar y documentar los procesos a través herramientas informáticas.
g) Desarrollar vínculos de estrecha comunicación con la Secretaría de Gestión Pública (SGP), que nos permita alinear nuestros objetivos a los objetivos relacionados a la Gestión por Procesos, simplificación administrativa y organización institucional.
h) Desarrollar y mantener actualizado los Manuales de Procedimientos, en coordinación con las unidades orgánicas involucradas.
i) Promover consensos en la Mancomunidad de Lima Norte en materias de Gestión por procesos y simplificación administrativa.
j) Las demás funciones que le asigne la Gerencia Municipal y/o la Alcaldía
En lo que respecta a la Gestión por Resultados:
k) Implementar sistemas de indicadores de desempeño y resultados que le permitan monitorear y evaluar si los insumos se están transformando en los productos cuyos resultados son los que los ciudadanos demandan.
l) Desarrollar actividades para contar con funcionarios públicos calificados y motivados.
m) Trasformar los insumos en productos (seguridad jurídica, normas, regulaciones, bienes o servicios públicos) que arrojen como resultado la mayor satisfacción de los ciudadanos, garantizando sus derechos y al menor costo posible.
n) Desarrollar canales para lograr mayor transparencia, accesibilidad y participación de todos los ciudadanos y rendición de cuentas por el Estado.
o) Fomentar un cambio cultural que permita sostener el esfuerzo de modernización, el cual parte por entender la necesidad de cambiar la gestión pública hacia una gestión por resultados.
p) Promover consensos en la Mancomunidad de Lima Norte en materias de Gestión por resultados.
q) Las demás funciones que le asigne la Gerencia Municipal y/o la Alcaldía
En lo que respecta al Gobierno Electrónico:
r) Promover el gobierno electrónico a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación (TIC) como soporte a los procesos de planificación, producción y gestión de las entidades públicas permitiendo a su vez consolidar propuestas de gobierno abierto.
s) Adecuar la normatividad necesaria para el despliegue del gobierno electrónico.
t) Proveer a la población, información, trámites y servicios públicos accesibles por todos los medios.
u) Mejorar las capacidades tanto de funcionarios públicos como de la sociedad para acceder y hacer uso efectivo de los servicios del gobierno electrónico.
v) Desarrollar vínculos de estrecha comunicación con la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), que nos permita alinear nuestros objetivos a los objetivos relacionados a los Gobiernos electrónicos del país.
w) Promover consensos en la Mancomunidad de Lima Norte en materias de Gobierno electrónico.
x) Las demás funciones que le asigne la Gerencia Municipal y/o la Alcaldía
En lo que respecta a la Gestión de la Calidad y la Mejora Continua:
y) Proponer la Política Municipal para la Calidad en el marco de la Política Nacional de Calidad.
z) Realizar el seguimiento de la implementación de las políticas de calidad.
aa) Promover la mejora continua de los procesos, servicios y productos; haciendo uso de herramientas y métodos acreditados internacionalmente.
bb) Armonizar políticas de calidad orientando y articulando actividades de normalización, acreditación, metrología, promoviendo que se desarrolle una cultura de calidad en busca de la certificación.
cc) Acreditar al Gobierno Municipal ante el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) para ser reconocidos por el Estado Peruano con respecto a nuestras competencias técnicas en la prestación del servicio de evaluación de la conformidad en un alcance determinado.
dd) Promover consensos en la Mancomunidad en materias de Políticas de Calidad y mejora Continua
ee) Las demás funciones que le asigne la Gerencia Municipal y/o la Alcaldía
En lo que respecta al Sistema de Gestión del Conocimiento:
ff) Implementar el Sistema de Gestión del Conocimiento que permita establecer procesos de Cambio Cultural o de Mejora Continua de la Calidad, sobre la base de las mejores prácticas internacionales (“benchmark”) y nacionales.
gg) Implementar la sistematización y el almacenamiento de la información relativa a los estándares de trabajo que mejor funcionaron o los procesos más eficaces y eficientes, de los formatos más amigables, los términos de referencia o el alcance de los proyectos, los contratos más seguros, los precios y costos pactados, los perfiles profesionales que mejor se desempeñaron, las empresas consultoras con las que se trabajó y una evaluación de su desempeño y otros aspectos recogidos durante la gestión.
hh) Promover consensos en la Mancomunidad en materias de Políticas de Gestión del Conocimiento
ii) Las demás funciones que le asigne la Gerencia Municipal y/o la Alcaldía
En lo que respecta a la Sociedad de la información:
jj) Garantizar mejores oportunidades de uso y apropiación de las TIC que aseguren la inclusión social, el acceso a servicios sociales, que permita el ejercicio pleno de la ciudadanía y el desarrollo humano en pleno cumplimiento de las metas del milenio.
kk) Fortalecer la Seguridad Ciudadana e impulsar una eficiente gestión ambiental mediante el uso de las TIC.
ll) Adoptar las TIC para incrementar la competitividad en los diversos agentes que realizan actividades económicas, en especial en las MYPES.
mm) Promover una Administración Pública de calidad orientada a la población impulsando la Interoperabilidad entre las instituciones del Estado para la cooperación, el desarrollo, la integración y la prestación de más y mejores servicios para la sociedad.
nn) Desarrollar e implementar mecanismos para asegurar el acceso oportuno a la información y una participación ciudadana como medio para aportar a la gobernabilidad y transparencia de la gestión del Estado.
oo) Implementar mecanismos para mejorar la seguridad de la información.
pp) Promover la inserción de los planteamientos de la Agenda Digital Peruana 2.0 en el Plan de Desarrollo Institucional así como en los distintos niveles del gobierno local.
qq) Desarrollar vínculos de estrecha comunicación con la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento y evaluación del “Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana 2.0” – CODESI, que nos permita estar alineados a los objetivos estratégicos nacionales.
rr) Promover consensos en la Mancomunidad de Lima Norte en materias de Sociedad de la Información.
ss) Promover alianzas estratégicas con organizaciones nacionales e internacionales que nos permita desarrollar en los siguientes aspectos:
tt) Las demás funciones que le asigne la Gerencia Municipal y/o la Alcaldía
D.) Modificar el Artículo 54°, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
06.4.1.- SUB GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 54º:
La Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y la Comunicación, es la encargada de dirigir las actividades relacionadas al tratamiento y la transmisión de las informaciones, principalmente de informática, de Internet y Telecomunicaciones de la Municipalidad. Depende jerárquicamente de la Gerencia de Modernización de la Gestión Municipal.
La Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y la Comunicación está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Sub Gerente, quien tiene la obligación de planificar, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar las funciones generales y específicas de la Sub Gerencia a su cargo y del personal a su mando, bajo responsabilidad.
E.) Modificar el Literal r) del Artículo 55°, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
r) Las demás funciones que le asigne el Gerente de Modernización de la Gestión Municipal.
Artículo 3º.- MODIFICAR el Organigrama Estructural de la Municipalidad Distrital de Independencia, incorporando a la Gerencia de Modernización de la Gestión Municipal, la misma que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Secretaría General, Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, Gerencia de Administración y Finanzas que adopten las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza; así como elaborar y/o actualizar los documentos de gestión que correspondan.
Artículo 5º.- DEROGAR las normas o disposiciones municipales que se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Ordenanza en materia de Organización y Funciones.
Artículo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, la publicación del presente dispositivo municipal en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub. Gerencia de Tecnologías de la Información y la Comunicación la publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa, y en el Portal Institucional de la entidad (www.muniindependencia.gob.pe) el texto íntegro modificado y actualizado del Reglamento de Organización y Funciones y el Organigrama Estructural.
Artículo 7º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
EVANS SIFUENTES OCAÑA
Alcalde
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