Logo El Peruano
Fecha de publicación: 29/05/2015
RESOLUCION MINISTERIAL N� 122-2015-TR - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
background image
El Peruano
Viernes 29 de mayo de 2015
553581
prevista para su entrada en vigencia, permitiendo que las
personas interesadas formulen comentarios sobre las
medidas propuestas;
Que, en cumplimiento de lo establecido en el art�culo
6 de la referida resoluci�n suprema, mediante Oficio N�
923-2015-MTPE/3/17 se remite al Despacho Ministerial
de Trabajo y Promoci�n del Empleo el informe t�cnico
de la referida Comisi�n Multisectorial que contiene las
propuestas de pol�ticas p�blicas referidas al teletrabajo, en
el que se recomienda "someter las propuestas de pol�ticas
p�blicas de teletrabajo presentadas por la Comisi�n a
un proceso de consulta, deliberaci�n y consenso, de tal
manera que las observaciones y aportes de los diversos
actores sociales involucrados las dote de la legitimidad
necesaria para su efectiva implementaci�n";
Que, conforme a lo se�alado en las normas
anteriormente citadas y en la recomendaci�n efectuada
por la Comisi�n Multisectorial, resulta conveniente poner
a disposici�n de la ciudadan�a en general el documento
denominado "Informe t�cnico que contiene propuestas
de las pol�ticas p�blicas referidas al teletrabajo para
garantizar su desarrollo y su preferente utilizaci�n a favor
de las poblaciones vulnerables" con la finalidad de recibir
las sugerencias, comentarios o recomendaciones que
pudieran contribuir al mejoramiento del mismo;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial
de Promoci�n del Empleo y Capacitaci�n Laboral, de
la Direcci�n General de Promoci�n del Empleo y de la
Oficina General de Asesor�a Jur�dica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
del art�culo 25 de la Ley N� 29158, Ley Org�nica del
Poder Ejecutivo; el art�culo 11 de la Ley N� 29381, Ley
de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Trabajo
y Promoci�n del Empleo, el inciso d) del art�culo 7 del
Reglamento de Organizaci�n y Funciones del Ministerio
de Trabajo y Promoci�n del Empleo, aprobado por Decreto
Supremo N� 004-2014-TR;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Disponer que la Oficina General de
Estad�stica y Tecnolog�as de la Informaci�n y Comunicaciones
efect�e la prepublicaci�n del documento denominado
"Informe t�cnico que contiene propuestas de las pol�ticas
p�blicas referidas al teletrabajo para garantizar su desarrollo
y su preferente utilizaci�n a favor de las poblaciones
vulnerables" en el Portal Institucional del Ministerio de
Trabajo y Promoci�n del Empleo (http://www.trabajo.gob.
pe) a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o
recomendaciones de empleadores y trabajadores, o sus
respectivas organizaciones; de las entidades p�blicas o
privadas y de la ciudadan�a en general, durante el plazo
de sesenta (60) d�as calendario, contados a partir del
d�a siguiente de la publicaci�n de la presente resoluci�n
ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Art�culo 2.- Disponer que a efectos de recibir las
sugerencias, comentarios o recomendaciones, �stas se
remitan a los correos electr�nicos siguientes: levasquez@
trabajo.gob.pe o rflores@trabajo.gob.pe.
Art�culo 3.- Encargar a la Direcci�n General de
Promoci�n del Empleo recibir, procesar y sistematizar
las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se
presenten.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo
1243460-1
Crean el "M�dulo de Informaci�n y
Orientaci�n sobre Teletrabajo", a cargo
de la Direcci�n Regional de Trabajo
y Promoci�n del Empleo de Lima
Metropolitana
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 122-2015-TR
Lima, 28 de mayo de 2015
VISTOS: El Oficio N� 860-2015-MTPE/3/17 de
la Direcci�n General de Promoci�n del Empleo, el
Oficio N� 350-2015-MTPE/4/9 de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N� 680-2015-
MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesor�a Jur�dica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 58 de la Constituci�n Pol�tica del Per�
establece que bajo el r�gimen de una econom�a social
de mercado, el Estado orienta el desarrollo del pa�s
y act�a principalmente en las �reas de promoci�n de
empleo, salud, educaci�n, seguridad, servicios p�blicos
e infraestructura;
Que, la Ley N� 30036 tiene por objeto regular el
teletrabajo, como una modalidad especial de prestaci�n
de servicios caracterizada por la utilizaci�n de tecnolog�as
de la informaci�n y las telecomunicaciones (TIC), en las
instituciones p�blicas y privadas, y promover pol�ticas
p�blicas para garantizar su desarrollo, desempe�o
subordinado de labores sin la presencia f�sica del
trabajador, a quien denomina "teletrabajador", en la
empresa con la que mantiene v�nculo laboral, a trav�s de
medios inform�ticos, de telecomunicaciones y an�logos,
mediante los cuales se ejerce a su vez el control y la
supervisi�n de las labores;
Que, el "Plan de Desarrollo de la Sociedad de la
Informaci�n en el Per� - La Agenda Digital Peruana 2.0",
aprobado mediante Decreto Supremo 066-2011-PCM,
dentro de su estrategia relacionada a "contribuir a generar
empleo digno mediante el uso de las TIC", reconoce el
potencial productivo e inclusivo del Teletrabajo, y destaca
la necesidad de desarrollar un marco normativo y una
adecuada difusi�n a las empresas sobre las ventajas y
potencialidades que conlleva;
Que, a trav�s del Informe T�cnico elaborado por la
Comisi�n Multisectorial, de car�cter temporal creada por
Resoluci�n Suprema N� 422-2013-PCM, que contiene
propuestas de pol�ticas p�blicas referidas al Teletrabajo,
para garantizar su desarrollo y preferente utilizaci�n a
favor de las poblaciones vulnerables, se reconoce que el
teletrabajo es un elemento impulsor de la productividad
laboral, que implica una innovaci�n organizacional y es
rentable social y ambientalmente como pr�ctica sostenible
e igualitaria;
Que, los art�culos 5 y 8 de la Ley N� 29381, Ley de
Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoci�n del Empleo, establecen la rector�a del Sector
en materia de trabajo y promoci�n del empleo y, como
una funci�n compartida con los gobiernos regionales,
el promover el empleo digno y productivo y la inserci�n
en el mercado de trabajo en un marco de igualdad de
oportunidades, especialmente para los grupos vulnerables
de la poblaci�n;
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del
art�culo 78 del Reglamento de Organizaci�n y Funciones
del Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo,
aprobado por Decreto Supremo N� 004-2014-TR, la
Direcci�n Regional de Trabajo y Promoci�n del Empleo
de Lima Metropolitana es el �rgano encargado de ejecutar
las acciones de pol�tica en materia de trabajo y promoci�n
del empleo, en el �mbito de Lima Metropolitana;
Que, acorde al �mbito de sus funciones, establecidas
en el art�culo 64 del Reglamento de Organizaci�n y
Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoci�n del
Empleo, aprobado por Decreto Supremo N� 004-2014-
TR, la Direcci�n General de Promoci�n del Empleo
recomienda la creaci�n de un "M�dulo de Informaci�n y
Orientaci�n sobre Teletrabajo" en la Direcci�n Regional de
Trabajo Promoci�n de Lima Metropolitana, con la finalidad
de informar respecto a la utilizaci�n de dicha modalidad
de prestaci�n de servicios;
Que, en el marco de la Ley N� 27658, Ley Marco de
Modernizaci�n de la Gesti�n del Estado, que establece
que el proceso de modernizaci�n de la gesti�n del
Estado tiene como finalidad fundamental la obtenci�n
de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de
manera que se logre una mejor atenci�n a la ciudadan�a,
es menester atender lo sugerido por la Direcci�n General
de Promoci�n del Empleo y se disponga la emisi�n del
acto de administraci�n para la creaci�n del "M�dulo de
Informaci�n y Orientaci�n sobre Teletrabajo";
background image
El Peruano
Viernes 29 de mayo de 2015
553582
Con las visaciones de la Viceministra (e) de Promoci�n
del Empleo y Capacitaci�n Laboral, del Viceministro (e)
de Trabajo, de la Directora General de Promoci�n del
Empleo, del Director General de Trabajo, del Jefe de la
Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe
de la Oficina General de Estad�stica y Tecnolog�as de la
Informaci�n y Comunicaciones, y del Jefe de la Oficina
General de Asesor�a Jur�dica; y,
En uso de las facultades conferidas en el numeral 8)
del art�culo 25 de la Ley N� 29158, Ley Org�nica del Poder
Ejecutivo; el numeral 5.2) del art�culo 5 de la Ley N� 29381,
Ley de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoci�n del Empleo, y el Reglamento de Organizaci�n y
Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo,
aprobado por Decreto Supremo N� 004-2014-TR;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Crear el "M�dulo de Informaci�n y
Orientaci�n sobre Teletrabajo", como mecanismo de
promoci�n del Teletrabajo en el �mbito privado, a cargo de
la Direcci�n Regional de Trabajo y Promoci�n del Empleo
de Lima Metropolitana.
Art�culo 2.- Encargar a la Direcci�n General de
Promoci�n del Empleo en coordinaci�n con la Direcci�n
General de Trabajo la aprobaci�n de instrumentos
t�cnicos que orienten el funcionamiento del "M�dulo de
informaci�n y orientaci�n sobre Teletrabajo".
Art�culo 3.- El "M�dulo de Informaci�n y Orientaci�n
sobre Teletrabajo" iniciar� su funcionamiento en un plazo
m�ximo de treinta (30) d�as, contados a partir de la
expedici�n de la presente resoluci�n.
Art�culo 4.- Disponer que la presente resoluci�n
se publique en la p�gina web del Ministerio de Trabajo
y Promoci�n del Empleo: www.trabajo.gob.pe, y en la
p�gina web del Portal del Estado Peruano, www.peru.
gob.pe, el mismo d�a de su publicaci�n en el Diario Oficial
El Peruano, siendo responsable de dicha acci�n el Jefe
de la Oficina General de Estad�stica y Tecnolog�as de la
Informaci�n y Comunicaciones.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
DANIEL YSAU MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo
1243460-2
Declaran fundado recurso de revisi�n
presentado por la empresa Coopsol
Miner�a y Petr�leo S.A. contra la
Resoluci�n Directoral Regional N� 012-
2015-GORE-ICA-DRTPE y declaran
improcedente huelga comunicada por
el Sindicato �nico de Trabajadores de
las Empresas Terciarias y/o Contratistas
de las Minas de Marcona
RESOLUCI�N DIRECTORAL GENERAL
N� 044-2015-MTPE/2/14
Lima, 27 de abril de 2015
VISTOS:
El recurso de revisi�n presentado por la empresa
Coopsol Miner�a y Petr�leo S.A. (en adelante, LA
EMPRESA) contra la Resoluci�n Directoral Regional N�
012-2015-GORE-ICA-DRTPE, emitida por la Direcci�n
Regional de Trabajo y Promoci�n del Empleo del
Gobierno Regional de Ica (en adelante, DRTPE ICA), por
la cual se confirm� la Resoluci�n Directoral N� 047-2015-
DPSC/ICA, que declar� tener presente la comunicaci�n
de huelga cursada por el Sindicato �nico de Trabajadores
de las Empresas Terciarias y/o Contratistas de las Minas
de Marcona (en adelante, EL SINDICATO).
El escrito presentado por LA EMPRESA ingresado
con registro n�mero 3229-2015, mediante el cual ampl�a
el recurso de revisi�n interpuesto.
CONSIDERANDO
1. Antecedentes
Con fecha 27 de marzo de 2015, EL SINDICATO
present� comunicaci�n de huelga, informando que la
misma se llevar�a a cabo a partir de las 00:00 horas del
d�a 30 de marzo de 2015 y finalizar�a el 15 de abril del
mismo a�o a las 8:00 horas.
Mediante Resoluci�n Directoral N� 047-2015-DPSC/
ICA, de fecha 06 de abril de 2015, la Direcci�n de
Prevenci�n y Soluci�n de Conflictos de la DRTPE ICA
declar� tener presente la comunicaci�n del plazo de
huelga presentada por EL SINDICATO.
Con fecha 14 de abril de 2015, LA EMPRESA interpuso
recurso de apelaci�n contra la Resoluci�n Directoral
N� 047-2015-DPSC/ICA y solicita que el superior en
grado declare improcedente la comunicaci�n de huelga
presentada por EL SINDICATO.
Mediante Resoluci�n Directoral Regional N� 012-
2015-GORE-ICA-DRTPE, de fecha 14 de abril de 2015,
la DRTPE ICA se pronuncia sobre el recurso de apelaci�n
interpuesto y resuelve confirmar la Resoluci�n Directoral
N� 047-2015-DPSC/ICA.
Con fecha 17 de abril de 2015, LA EMPRESA interpone
recurso de revisi�n contra la Resoluci�n Directoral
Regional N� 012-2015-GORE-ICA-DRTPE, solicitando
que la misma sea revocada y se declare improcedente
la huelga.
2. Sobre la competencia de la Direcci�n General
de Trabajo
Los recursos administrativos deben su existencia
al "l�gico ofrecimiento [a los administrados] de
posibilidades defensivas ante eventuales violaciones
de sus derechos o atentados a sus intereses por parte
de la Administraci�n. La administraci�n tiene tambi�n
ocasi�n as� de revisar sus conductas, rectificando las
desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo
dispuesto por el ordenamiento jur�dico o simplemente,
sin que haya producido ilegalidad, adoptando una
nueva decisi�n m�s razonable (...)
1
".
Seg�n lo dispuesto por el art�culo 206� de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley
N� 27444 (en adelante, LPAG), el administrado tiene
el derecho de contradecir el acto administrativo que se
supone est� violando, desconociendo o lesionando un
derecho o inter�s leg�timo, lo que se materializa a trav�s
de los recursos administrativos detallados en el art�culo
207� del mismo cuerpo normativo; a saber: i) recurso de
reconsideraci�n, ii) recurso de apelaci�n y iii) recurso de
revisi�n.
Respecto al recurso de revisi�n, el art�culo 210� de la
LPAG, se�ala que: "Excepcionalmente hay lugar a recurso
de revisi�n, ante una tercera instancia de competencia
nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas
por autoridades que no son de competencia nacional,
debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidi� el
acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior
jer�rquico".
En ese sentido, el art�culo 47�, literal b) del Reglamento
de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoci�n del Empleo, aprobado por Decreto Supremo
N� 004-2014-TR, establece que la Direcci�n General
del Trabajo es competente para resolver en instancia de
revisi�n cuando corresponda de acuerdo a ley. De modo
complementario, el art�culo 4� del Decreto Supremo N�
017-2012-TR, establece que la Direcci�n General de
Trabajo resulta competente para el conocimiento, en
�ltima instancia, del recurso de revisi�n interpuesto contra
lo resuelto en segunda instancia por las Direcciones
Regionales de Trabajo y Promoci�n del Empleo, en
materia de declaratoria de improcedencia o ilegalidad de
huelga.
En tal sentido, estando a la interposici�n del recurso de
revisi�n por parte de LA EMPRESA contra la Resoluci�n
1
M
art�n
M
ateo
, Ram�n,Manual de Derecho Administrativo, Editorial Aranzadi,
2005, Navarra, pp.309-310.