Crean el “Grupo de Trabajo para el Fortalecimiento de la Innovación en el Sector Producción”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00046-2021-PRODUCE
Lima, 11 de febrero de 2021
VISTOS:
Los Informes Nos. 00000001-2021-PRODUCE/DGITDF y 00000002-2021-PRODUCE/DGITDF de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización, el Memorando Nº 00000084-2021-PRODUCE/DGPAR y el Informe Nº 00000022-2021-PRODUCE/DN de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, los Memorandos Nos. 00000139-2021-PRODUCE/DVMYPE-I y 00000157-2021-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando Nº 00000097-2021-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 00000034-2021-PRODUCE/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la OGPPM, y el Informe Nº 00000089-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; siendo que, para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo;
Que, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias, los grupos de trabajo sectoriales o multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, creados por resolución ministerial del ministerio que la preside, para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, el Plan Nacional de Competitividad y Productividad (PNCP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, contempla como Objetivo Prioritario 3: “Generar el desarrollo de las capacidades para la innovación, adopción y transferencia de mejoras tecnológicas”; y, como Lineamiento de Política 3.4: Acelerar los procesos de innovación, absorción tecnológica y digitalización, a través de la articulación de acciones públicas y privadas y de una revisión periódica de la combinación de políticas públicas de innovación;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, establece que el Ministerio ejerce competencia de manera exclusiva en ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa, normalización industrial, y ordenamiento de productos fiscalizados. Asimismo, respecto de la innovación productiva y transferencia tecnológica en el ámbito de sus competencias;
Que, resulta importante para el Ministerio de la Producción, en el marco de su competencia y funciones, desarrollar acciones que contribuyan a un mayor despliegue de actividades de innovación en las empresas, dada la amplia brecha en innovación existente, siendo necesario plantear iniciativas integrales involucrando para ello la perspectiva de expertos en la temática;
Que, en ese sentido, resulta necesario crear el Grupo de Trabajo Sectorial con el objeto de elaborar instrumentos para la mejora y fortalecimiento de la tecnología e innovación, así como de productos que sirvan como insumo para coadyuvar a las acciones que permitan el fortalecimiento y consolidación de capacidades en innovación y tecnología en el Perú;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Creación de Grupo de Trabajo Sectorial
Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para el Fortalecimiento de la Innovación en el Sector Producción” (en adelante, el Grupo de Trabajo), dependiente del Ministerio de la Producción.
Artículo 2. Objeto
El Grupo de Trabajo tiene por objeto lo siguiente:
a) Proponer instrumentos para la mejora y fortalecimiento de la adopción de tecnología, desarrollo tecnológico e innovación por parte del Ministerio de la Producción, en el marco de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, con el objetivo de elevar los índices de productividad empresarial.
b) Proponer y orientar en la elaboración de insumos y/o productos que, mediante su implementación multisectorial desde el Ministerio de la Producción y sectores involucrados, sirvan para coadyuvar a las acciones que permitan el fortalecimiento y consolidación de capacidades en innovación y tecnología en el Perú.
Artículo 3. Funciones
3.1 El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Proponer instrumentos y la mejora de los mismos; así como proponer la elaboración de productos específicos y/o mecanismos de coordinación o articulación, en el marco de sus objetivos.
b) Formular recomendaciones y proponer mecanismos para la implementación y seguimiento de las mismas.
c) Otras acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto y funciones.
3.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede requerir a cualquier entidad del Sector Público, la documentación e información relacionada con su objeto. Las entidades del Sector Público deben entregar al Grupo de Trabajo la información que les sea requerida por éste, salvo las excepciones de Ley.
Artículo 4. Conformación
4.1 El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera:
a) El Ministro de la Producción, quien lo preside.
b) Un representante del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, quien ejerce las veces de Secretaría Técnica.
c) Expertos con destacada trayectoria académica y/o profesional en materia de tecnología, innovación y/o calidad.
4.2 Dentro de los expertos en materia de tecnología, innovación y/o calidad, a que refiere el literal c) del numeral 4.1 del presente artículo, se designa a:
- La señora JUANA ROSA KURAMOTO HUAMAN.
- El señor ANIBAL EDUARDO ISMODES CASCON.
- El señor JOSE GERARDO DEUSTUA ROSSEL.
- La señora MARIA DEL MAR VELEZ OSORNO.
- La señora MARIA PAULA RIVAROLA MONZON.
- El señor ALEJANDRO AFUSO HIGA.
- El señor RODRIGO ALONSO ISASI RUIZ ELDREDGE.
- El señor HERNAN ANDRES CARRANZA BEUNZA.
- La señora CARLA GRADOS VILLAMAR.
- La señora CRISTINA ROSEMBERG MONTES.
- El señor LUIS DANIEL ARBULU LEON PRADO.
4.3 La participación de los integrantes del Grupo de Trabajo es ad honorem y a título personal.
4.4 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración y aporte técnico de especialistas y profesionales en calidad de invitados, así como de entidades públicas y privadas, en los distintos niveles de gobierno, que puedan contribuir al cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5. Instalación
5.1 El Grupo de Trabajo se instala dentro de los dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Previo a la instalación, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria comunica la designación del/de la Secretario/a Técnico/a al Grupo de Trabajo.
5.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden ser presenciales o virtuales.
Artículo 6. Secretaría Técnica
6.1 El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica a cargo del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. La Secretaría Técnica convoca a sesiones del Grupo de Trabajo y es responsable del registro y custodia de las actas o los acuerdos en cada una de ellas, así como de toda documentación que se genere durante su período de vigencia.
6.2 Asimismo, articula el intercambio de información entre sus integrantes. Para tal efecto, coordina las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas al Grupo de Trabajo.
Artículo 7. Período de vigencia
7.1 El Grupo de Trabajo tiene un período de vigencia de noventa (90) días hábiles contados a partir de su instalación.
7.2 Al término del período de vigencia del Grupo de Trabajo, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria comunica a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la extinción formal de éste.
Artículo 8. Publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
1927576-1