Conforman el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para Promover los Derechos de las Mujeres Indígenas u Originarias”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
№ 288-2017-MIMP
Lima, 10 de octubre de 2017
Vistos, los Informes Nºs. 19 y 100-2017-MIMP-DGIGND-DPPDM de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres y el Memorándum Nº 221-2017-MIMP/DGIGND de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el mandato de igualdad y no discriminación, al disponer que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;
Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú señala que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados sobre las mismas materias ratificados por el Perú;
Que, los artículos 2 y 3 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo disponen que los gobiernos deben asumir la responsabilidad de desarrollar con la participación de los pueblos interesados, acciones que promuevan los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas y tribales sin obstáculos ni discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos;
Que, el artículo 2 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, proclama que los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas, y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígena;
Que, la Resolución A/RES/69/2 de la Asamblea General de las Naciones Unidas afirma el compromiso de los Estados Miembros a apoyar el empoderamiento de las organizaciones, políticas y programas; las medidas que aseguren la participación plena y efectiva en los procesos de adopción de decisiones en todos los niveles y ámbitos, eliminar los obstáculos a participar en la vida política, económica, social y cultural; e intensificar los esfuerzos, en cooperación de las mujeres indígenas, para prevenir y eliminar todas las formas de violencia y sin discriminación por edad, sexo, discapacidad u otros mediante el fortalecimiento de los marcos jurídicos, normativos e institucionales;
Que, en el numeral 3 del Artículo VII sobre igualdad de género de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establece que los Estados adoptarán las medidas necesarias, en conjunto con los pueblos indígenas, para prevenir y erradicar todas las formas de violencia y discriminación, en particular contra las mujeres, las niñas y los niños indígenas;
Que, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) exhortó a los Estados Partes a condenar la discriminación contra la mujer en todas sus formas y seguir por todos los medios apropiados y sin dilaciones una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer; asimismo, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos afirmó el compromiso de los Estados Partes de respetar y garantizar los derechos y libertades de toda persona sin discriminación alguna por motivo de sexo ni ninguna otra condición social;
Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece que el Estado tiene el deber de adoptar todas las medidas necesarias para promover y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres con la finalidad de erradicar todas las formas de discriminación y precisa los lineamientos que deben seguir las entidades del Estado, a nivel nacional, regional y local, entre los que se encuentran la promoción y garantía de la participación plena y efectiva de las mujeres y hombres consolidando el sistema democrático;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 001-2011-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la OIT, entiende por pueblos indígenas y originarios a aquel pueblo que desciende de poblaciones que habitaban en el país durante la época de la conquista o colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas. Asimismo, señala que la población que vive organizada en comunidades campesinas y comunidades nativas podrá ser identificada como pueblos indígenas, o parte de ellos, conforme a dichos criterios;
Que, los Ejes 3 y 4 de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MC, garantizan y promueven el derecho a la igualdad sin discriminación alguna; así como, la atención de los pueblos indígenas garantizando el ejercicio de sus derechos colectivos mediante la consolidación del marco jurídico y fortalecimiento de la institucionalidad en materia de interculturalidad;
Que, según lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098 el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables establece, promueve y ejecuta políticas públicas a favor de las mujeres y poblaciones vulnerables, consideradas como grupos de personas que sufren de discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos con visión sectorial;
Que, el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, asigna a la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación la función de formular, planear, ejecutar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de igualdad de género y no discriminación encaminadas a reducir las brechas entre hombres y mujeres, especialmente aquellas que viven en la pobreza y sufren mayor desigualdad y discriminación;
Que, atendiendo los compromisos nacionales e internacionales del Estado Peruano y en virtud a sus funciones, la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, a través del Informe Nº 019-2017-MIMP/DGIGND-DPPDM sustenta la necesidad de conformar el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para Promover los Derechos de las Mujeres Indígenas u Originarias”, como un mecanismo de coordinación entre el MIMP y las mujeres pertenecientes a los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas e instituciones, destinado a coordinar, promover, proponer y desarrollar acciones a fin de garantizar el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos de las mujeres indígenas u originarias con igualdad de género, no discriminación, respetando y valorando de forma positiva sus conocimientos y aportes desde su diversidad cultural;
Que, el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo podrá encargar a Grupos de Trabajo aquellas funciones que no se encuentran reservadas a las comisiones; en ese sentido resulta necesario conformar el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para Promover los Derechos de las Mujeres Indígenas u Originarias”;
Con los vistos de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres, de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, del Viceministerio de la Mujer, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conformación
Conformar el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para Promover los Derechos de las Mujeres Indígenas u Originarias”, como un mecanismo de coordinación entre el MIMP y las mujeres pertenecientes a los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas e instituciones indígenas.
Artículo 2.- Objeto
El referido Grupo de Trabajo tiene por objeto coordinar, promover, proponer y ejecutar acciones a fin de garantizar el ejercicio pleno de los derechos individuales y colectivos de las mujeres indígenas u originarias con igualdad de género, no discriminación, respetando y valorando de forma positiva sus conocimientos y aportes desde su diversidad cultural.
Artículo 3.- Funciones
El Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Trabajo para Promover los Derechos de las Mujeres Indígenas u Originarias” tiene las siguientes funciones:
a) Promover acciones de sensibilización para visibilizar la situación de las mujeres indígenas u originarias.
b) Generar espacios de diálogo para combatir la discriminación y todas las formas de violencia contra las mujeres indígenas u originarias.
c) Impulsar propuestas normativas de preservación de su cultura para la protección y promoción de los derechos individuales y colectivos de las mujeres indígenas u originarias.
d) Incentivar reuniones y/o espacios de diálogo regionales en materia de protección y promoción de los derechos individuales y colectivos de las mujeres indígenas u originarias.
Artículo 4.- Integrantes
El Grupo de Trabajo “Mesa de Trabajo para Promover los Derechos de las Mujeres Indígenas u Originarias” estará integrado por:
a) El/la Director/a General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien lo presidirá.
b) El/la representante de la Federación Nacional de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas, Nativas y Asalariadas del Perú – FENMUCARINAP.
c) El/la representante de la Organización Nacional de Mujeres Indígenas y Amazónicas del Perú-ONAMIAP.
d) El/la representante del Centro de Culturas Indígenas del Perú – CHIRAPAQ;
e) El/la representante de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana-AIDESEP.
f) El/la representante de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú-CONAP.
g) El/la representante de la Confederación Nacional Agraria – CNA.
h) El/la representante Confederación Campesina del Perú – CCP.
i) En calidad de observadores participarán el/la representante de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural a través de su unidad orgánica Dirección de Políticas Indígenas del Ministerio de Cultura y el/la representante del Programa de Pueblos Indígenas del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, quienes en el marco de sus competencias, coadyuvarán a las acciones que realizará la Mesa de Trabajo.
j) Otras organizaciones de mujeres pertenecientes a los pueblos indígenas u originarios, o instituciones indígenas, o entidades públicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la presente resolución.
Los representantes titulares y alternos ante el Grupo de Trabajo, así como los observadores, ejercerán sus funciones ad honorem.
Artículo 5.- Secretaría Técnica
El Grupo de Trabajo “Mesa de Trabajo para Promover los Derechos de las Mujeres Indígenas u Originarias” contará con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo permanente, la cual estará a cargo de el/la Director/a de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de las Mujeres de la Dirección General de Igualdad de Género y No Discriminación.
Artículo 6.- Acreditación de los representantes
Los/Las representantes titulares y alternos, así como los observadores del Grupo de Trabajo serán designados mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia del Grupo de Trabajo en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 7.- Incorporación de nuevos integrantes
El Grupo de Trabajo podrá invitar a otras organizaciones e instituciones con representación nacional pertenecientes a pueblos indígenas u originarios e instituciones indígenas, a fin de integrarse a este mecanismo de diálogo. Asimismo, podrá recibir solicitudes de incorporación por parte de organizaciones, instituciones con representación nacional y especialistas que trabajen en favor de los derechos de las mujeres indígenas u originarias.
Artículo 8.- Participación de otras instituciones
El Grupo de Trabajo podrá invitar a profesionales especializados en la materia y a aquellas entidades públicas y organismos internacionales que tengan competencia en materias comprendidas en la protección y promoción de los derechos de las mujeres pertenecientes a pueblos indígenas u originarios.
Artículo 9.- Instalación
El Grupo de Trabajo para promover los derechos de las mujeres indígenas u originarias se instalará dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución.
Artículo 10.- Plan de Trabajo Anual
Para el desarrollo de las actividades específicas, el Grupo de Trabajo “Mesa de Trabajo para Promover los Derechos de las Mujeres Indígenas u Originarias” elaborará un Plan de Trabajo anual en el que se precisan objetivos, acciones, responsabilidades y plazos de la ejecución de dicho Plan, el mismo que contará con un informe anual sobre su ejecución.
Artículo 11.- Financiamiento
El funcionamiento del Grupo de Trabajo “Mesa de Trabajo para Promover los Derechos de las Mujeres Indígenas u Originarias” no demandará gastos adicionales al presupuesto institucional del MIMP.
Artículo 12.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP (www.mimp.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
1574721-1