Califican como fuerza mayor las razones presentadas por ENTELIN PERÚ S.A.C. y aprueban cuarta modificación del Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 042-2014, para desarrollar actividad de dotación de energía eléctrica en proyecto “Distribución de Energía Eléctrica mediante Sistemas Fotovoltaicos Domiciliarios en el Departamento de San Martín”
Resolución Directoral
Nº 0155-2021-MINEM/DGE
Lima, 22 de setiembre de 2021
VISTOS: El Expediente Nº 65347514 sobre concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el proyecto “Distribución de Energía Eléctrica mediante Sistemas Fotovoltaicos Domiciliarios en el Departamento de San Martín”, cuyo titular es ENTELIN PERÚ S.A.C., la solicitud de calificación de fuerza mayor presentada por dicha empresa; y, el Informe Nº 545-2021-MINEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección de Concesiones Eléctricas del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 282-2014-MEM/DGE, se otorga a favor de ENTELIN Perú S.A.C. (en adelante, el CONCESIONARIO) concesión eléctrica rural (en adelante, CER) para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro (en adelante, la CONCESIÓN), suscribiéndose el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 042-2014 (en adelante, el CONTRATO).
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 290-2015-MEM/DGE, se aprueba a favor del CONCESIONARIO la primera modificación al CONTRATO, incorporando el numeral 7.2.6 en la Cláusula Séptima, la Cláusula Décimo Octava, y el Anexo Nº 4, suscribiéndose la Primera Modificación al CONTRATO.
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 330-2015-MEM/DGE, se aprueba a favor del CONCESIONARIO la segunda modificación al CONTRATO, en lo referido a modificar la Cláusula Décimo Octava, y el Anexo Nº 4, suscribiéndose la Segunda Modificación al CONTRATO.
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 097-2020-MEM/DGE, se aprueba a favor del CONCESIONARIO la tercera modificación al CONTRATO, en lo referido a modificar el Calendario de Ejecución de Obras consignado en el Anexo Nº 4, suscribiéndose la Adenda Nº 03 al CONTRATO.
Que, mediante carta Nº 193-2020 ENT con registro Nº 3071534, de fecha 15 de setiembre de 2020, complementada con cartas Nº 199-2020-ENT y Nº 156-2021-ENTELIN, con Registros Nº 3075291 y Nº 3162721, de fechas 25 de setiembre de 2020 y 25 de junio de 2021, respectivamente, el CONCESIONARIO solicita la Cuarta Modificación al CONTRATO, en lo referido a modificar el Cronograma de Ejecución de Obras consignado en el Anexo Nº 4 del mismo, manifestando que durante la ejecución de obra se han presentado razones de fuerza mayor que obligan a postergar la puesta en operación comercial (POC) hasta el 15 de abril de 2021.
Que, mediante Nº 219-2021-ENTELIN, Registro Nº 3201491, de fecha 02 de setiembre de 2021, el CONCESIONARIO complementa la sustentación de las razones de fuerza mayor, fundamentando que cumplen con las características de ser extraordinarias, impredecibles e irresistibles, lo cual es de conformidad de la DGE
Que, como resultado de la evaluación de las razones de fuerza mayor, la DGE ha emitido el Informe Nº 541-2021-MINEM/DGE-DCE, de cuyo contenido se desprende que dichas razones se encuentran fuera de lo habitual y común, escapan de las previsiones normales y que, a pesar de la actitud prudente y diligente del CONCESIONARIO, no se pudieron evitar, configurándose en eventos extraordinarios, imprevisibles e irresistibles que produjeron retraso en la ejecución del proyecto; y, en consecuencia, corresponden ser calificadas como razones de fuerza mayor; asimismo habiendo quedado afectada la fecha de la POC del proyecto, corresponde se modifique el calendario de ejecución de obras fijándose el 15 de abril de 2021 como la nueva fecha prevista para la POC;
Que, de otro lado, respecto a la cuarta modificación del CONTRATO, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que el CONCESIONARIO ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, cuya evaluación consta en el Informe Nº 545-2021-MINEM/DGE-DCE, recomienda aprobar la cuarta modificación del CONTRATO; y, en consecuencia, aprobar la Adenda Nº 4 del mismo a fin de modificar el Calendario de Ejecución de Obras quedando ampliada al 15 de abril de 2021 la fecha de la POC, en los términos y condiciones que se describen en la Minuta correspondiente;
De conformidad a lo dispuesto en el Código Civil, y Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Calificar como fuerza mayor las razones presentadas por ENTELIN PERÚ S.A.C. conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral, referidas a la COVID-19 y al Estado de Emergencia Nacional decretado por el gobierno del Perú para prevenir la propagación de la COVID-19, situaciones que significaron restricciones y limitaciones cuya implementación ocasionaron retrasos en la ejecución de las obras, obligando a ampliar la fecha de la puesta en operación comercial del proyecto.
Artículo 2.- Aprobar la cuarta modificación del Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 042-2014, para desarrollar la actividad de dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro en el proyecto “Distribución de Energía Eléctrica mediante Sistemas Fotovoltaicos Domiciliarios en el Departamento de San Martín”, en lo referido a modificar el Calendario de Ejecución de Obras consignado en el Anexo Nº 04 del mismo, estableciéndose como la fecha de la Puesta en Operación Comercial el 15 de abril de 2021.
Artículo 3.- Aprobar la Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 042-2014, así como autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Adenda Nº 4 mencionada, y la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 4.- Suscribir como Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, en representación del Estado, la Adenda Nº 4 y la Escritura Pública correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM.
Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Directoral en la Escritura Pública a que dé origen la Adenda Nº 4 al Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 042-2014, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 6.- Notificar la presente Resolución Directoral a ENTELIN PERÚ S.A.C. dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el diario oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ OPORTO VARGAS
Director General
Dirección General de Electricidad
2002019-1