Autorizan viaje de profesional de la Dirección General de Investigaciones Oceanográficas y Cambio Climático del IMARPE a Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00176-2022-PRODUCE
Lima, 18 de mayo de 2022
VISTOS: El Oficio N° 210-2022-IMARPE/DEC del Director Ejecutivo Científico del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; la Carta de Invitación de fecha 20 de marzo de 2022 de la Unidad Marine Biodiversity Exploitation and Conservation (MARBEC) –Seté/Montpellier - Francia; y el Informe N° 00000538-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 95, Ley del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, señala que IMARPE es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, que tiene personería jurídica de Derecho Público Interno. Constituye pliego presupuestal; sus funciones se orientan a la generación de conocimiento científico que le permiten al Estado Peruano contar con una asesoría científica veraz y oportuna para el aprovechamiento sostenible de los recursos vivos del mar y las aguas continentales;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos señala que regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE;
Que, los artículos 2 y 3 de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad y deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en su Reglamento. La autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector. La autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el referido Reglamento;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. En caso de requerimiento expreso formulado por un Ministro de Estado, se autorizará gastos de representación sobre cuyo monto total se rendirá cuenta documentadamente. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad. Los viajes de delegaciones que representen al país en el exterior serán oficializados mediante Resolución Ministerial del Sector Relaciones Exteriores;
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, sobre la cual los gastos por concepto de viáticos se calcularán en los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, siendo que para Europa es el siguiente monto: US$ 540,00 (Quinientos cuarenta y 00/100 dólares americanos);
Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que los Ministros de Estado que en misión oficial viajen al exterior del país, utilizarán pasajes de la categoría negocios. Los funcionarios que no ostenten el rango antes señalado, utilizarán la categoría económica;
Que, mediante la Carta de Invitación de fecha 20 de marzo de 2022, la Unidad Marine Biodiversity Exploitation and Conservation (MARBEC) invitó al Sr. Dante Espinoza Morriberón, profesional de la Dirección General de Investigaciones Oceanográficas y Cambio Climático del IMARPE, para que participe en la pasantía de capacitación en Seté/Montpellier - Francia, para el desarrollo de un modelo de Producción Primaria, del 6 al 17 de junio de 2022;
Que, mediante la Certificación N° 014-2022-CD/O, la Secretaria del Consejo Directivo del IMARPE, certificó el Acuerdo del Consejo Directivo N° 014-2022-CD/O, adoptado en la Cuarta Sesión Ordinaria por el Consejo Directivo de IMARPE, celebrada el 26 de abril de 2022, en donde se aprobó y autorizó el viaje, en comisión de servicios, del profesional Dante Espinoza Morriberón en la pasantía de capacitación en Unidad Marine Biodiversity Exploitation and Conservation (MARBEC) a realizarse en Séte / Montpellier Francia del 6 al 17 de junio de 2022, siendo los gastos de la mencionada comisión los siguientes:
Dante Espinoza Morriberón:
- Pasaje internacional US$ 1,814.00
- Viáticos (S/ 483.66 x 12 días) US$ 5,804.00
Total US$ 7,618.00.
Que, el mencionado Acuerdo del Consejo se encuentra técnica y presupuestalmente sustentado en el Memorándum N° 105-2022-IMARPE/DGIOCC, el Memorando N° 224-2022-IMARPE/AFRH, el Memorándum Nº 0071-2022-IMARPE/AFC, el Memorándum Nº 0223-2022-IMARPE/AFLeI, el Memorando N° 099-2022-IMARPE/OGPP y el Informe N° 099-2022-IMARPE/OGAJ, emitidos por la Dirección General de Investigaciones Oceanográficas y Cambio Climático, el Área Funcional de Recursos Humanos, el Área Funcional de Contabilidad, el Área Funcional de Logística e Infraestructura, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina General de Asesoría Jurídica, todos de IMARPE;
Que, el objetivo principal de la pasantía de capacitación en la Unidad Marine Biodiversity Exploitation and Conservation (MARBEC) a realizarse en Séte / Montpellier Francia del 6 al 17 de junio de 2022, es modelar los perfiles de clorofila-a obtenidos de los distintos cruceros de IMARPE y poder clasificarlos para luego predecir su comportamiento a datos satelitales, lo que servirá como insumo para entender el comportamiento de Floraciones Algales que se analizan en el proyecto anexado a la meta N° 36; asimismo, es importante señalar, que al poder predecir los perfiles de clorofila-a en base a información satelital, se podrá analizar las tendencias de la productividad en los últimos veinte (20) años, para entender si nuestro sistema se está haciendo más o menos productivo, lo cual podría tener un impacto en la distribución y abundancia de los recursos pesqueros;
Que, mediante el Informe N° 00000538-2022-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir el Proyecto de Resolución Ministerial que autoriza el viaje del Sr. Dante Espinoza Morriberón para que participe en la pasantía de capacitación a llevarse a cabo en la Unidad Marine Biodiversity Exploitation and Conservation (MARBEC) – Seté/Montpellier - Francia, del 6 al 17 de junio de 2022, así como autorizar su salida del país el 4 de junio de 2022 y su retorno el 18 de junio de 2022, conforme a los términos propuestos por IMARPE;
Que, en consecuencia, de acuerdo a los fines expuestos en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Dante Espinoza Morriberón, profesional de la Dirección General de Investigaciones Oceanográficas y Cambio Climático del IMARPE, a Francia del 6 al 17 de junio de 2022, así como autorizar su salida del país el 4 de junio de 2022 y su retorno el 18 de junio de 2022;
Con las visaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, la Secretaría General y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y la Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Dante Espinoza Morriberón, profesional de la Dirección General de Investigaciones Oceanográficas y Cambio Climático del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a Francia del 6 al 17 de junio de 2022, así como autorizar su salida del país el 4 de junio de 2022 y su retorno el 18 de junio de 2022, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje que se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, son cubiertos con cargo a los fondos del Presupuesto Institucional 2022 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú, de acuerdo al siguiente detalle:
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Nombres y apellidos |
Pasaje aéreo (Incluido TUUA) US$ |
Viáticos por 12 días US$ 483,66 por día |
Total US$ |
|
Dante Espinoza Morriberón |
1 814,00 |
5 804,00 |
7 618,00 |
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción
2068857-1