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Fecha de publicación: 20/05/2022
Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio

Autorizan viaje de personal del CITE Agroindustrial Moquegua del ITP, para que participen en “Visita técnica teórico – práctico en tecnologías de extracción de alimentos”, a llevarse a cabo en Brasil

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00177-2022-PRODUCE

Lima, 18 de mayo de 2022

VISTOS: Los Oficios N°s 000179-2022-ITP/DE y 000226-2022-ITP/DE del Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico del Perú - ITP; la Invitación de fecha 22 de marzo de 2022 de Embrapa Agroindústria de Alimentos/Embrapa Food Agroindustry; y el Informe N° 00000539-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, señala que el ITP tiene competencia en materia de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, con el propósito de lograr el óptimo aprovechamiento de los recursos para contribuir al incremento de la competitividad del sector producción. Asimismo, promueve el aprovechamiento sostenible de recursos hidrobiológicos; asimismo, de acuerdo con el mencionado artículo, el ITP tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, estipula que los CITE tienen por objeto contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de actividades de capacitación y asistencia técnica; asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica; investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actores estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda, generando mayor valor en la transformación de los recursos, mejorando la oferta, productividad y calidad de los productos tanto para el mercado nacional como para el mercado externo, propiciando la diversificación productiva;

Que, el objeto de la la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias, es regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE;

Que, los artículos 2 y 3 de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad y deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias, señala que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en su Reglamento. La autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector. La autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y su Reglamento;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias, dispone que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. En caso de requerimiento expreso formulado por un Ministro de Estado, se autorizará gastos de representación sobre cuyo monto total se rendirá cuenta documentadamente. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad. Los viajes de delegaciones que representen al país en el exterior serán oficializados mediante Resolución Ministerial del Sector Relaciones Exteriores.

Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias, establece que los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, siendo que para América del Sur es el siguiente monto: US$ 370,00 (Trescientos setenta y 00/100 dólares americanos);

Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias, señala que los Ministros de Estado que en misión oficial viajen al exterior del país, utilizarán pasajes de la categoría negocios. Los funcionarios que no ostenten el rango antes señalado, utilizarán la categoría económica;

Que, mediante correo electrónico de fecha 22 de marzo de 2022, Embrapa Agroindústria de Alimentos/Embrapa Food Agroindustry invitó a la Directora del CITE Agroindustrial Moquegua del ITP, Sra. Daphne Heela Castro Arata, y al Sr. José Manuel Barrera Condori a participar en la “Visita técnica teórico – práctico en tecnologías de extracción de alimentos” del 23 al 28 de mayo de 2022 en la ciudad de Río de Janeiro – República Federativa de Brasil. Cabe resaltar, que dicha institución manifestó que, la visita será gratuita, sin embargo, los referidos invitados deberán asumir los costos de pasaje aéreo, estadía y transporte;

Que, mediante los Oficios N°s. 000179-2022-ITP/DE y 000226-2022-ITP/DE, el Director Ejecutivo del ITP presenta y subsana una solicitud de autorización de viaje para los señores Daphne Heela Castro Arata y José Manuel Barrera Condori para que participen en la “Visita técnica teórico – práctico en tecnologías de extracción de alimentos”, en el marco del cumplimiento de actividades del subproyecto PNIPA-PES-SIADE-PP-000153, desde el 20 al 30 de mayo del 2022, en la ciudad de Río de Janeiro – República Federativa de Brasil; señalando que las actividades relacionadas con el viaje iniciarán el 20 de mayo de 2022, saliendo del país el 21 de mayo de 2022 y retornando al país el 30 de mayo de 2022;

Que, la solicitud de autorización de viaje en mención se encuentra técnica y presupuestalmente sustentada en los Informes N°s. 000005-2022-ITP/CITEAGRO-MOQUEGUA, 000007-2022-ITP/CITEAGRO-MOQUEGUA y 000008-2022-ITP/CITEAGRO-MOQUEGUA, el Memorando N° 000121-2022-ITP/CITEAGRO-MOQUEGUA, los Informes N°s. 000156-2022-ITP/OAJ y 000191-2022-ITP/OAJ, los Memorandos N° 001753-2022-ITP/OPPM y 002271-2022-ITP/OPPM, los Memorandos N°s 001559-2022-ITP/OA, 001728-2022-ITP/OA y 002195-2022-ITP/OA, y el Memorando N° 000487-2022-ITP/OGRRHH, emitidos por el CITE Agroindustrial Moquegua, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Oficina de Administración, y la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, todos del ITP;

Que, de conformidad con lo establecido en el Memorando N° 001753-2022-ITP/OPPM emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del ITP, a través de la “Visita técnica teórico – práctico en tecnologías de extracción de alimentos” se podrá conocer de manera teórica y práctica las tecnologías de extrusión aplicadas y desarrolladas por la planta de extruidos de alimentos de Embrapa Agroindústria de Alimentos – Brasil y de esta manera se podrá aplicar todos los conocimientos adquiridos en las actividades pendientes de realizar durante los Hitos III y IV, del Sub proyecto PNIPA-PES- SIADE-PP-000153 “Desarrollo de alimentos tipo extruido con alto contenido de hierro a partir de algas marinas, harina de Cañihua (Chenopodium Pallidicaule) y harina de maíz (Zea Mays)” (Contrato N° 299-2019-PNIPA-SUBPROYECTOS), el cual viene siendo ejecutado por el CITE Agroindustrial Moquegua del ITP;

Que, mediante el Informe N° 00000539-2022-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir el Proyecto de Resolución Ministerial que autoriza el viaje de los señores Daphne Heela Castro Arata y José Manuel Barrera Condori para que participen en la “Visita técnica teórico – práctico en tecnologías de extracción de alimentos”, a llevarse a cabo en la ciudad de Río de Janeiro – República Federativa de Brasil, del 23 al 28 de mayo del 2022, así como autorizar su salida del país el 21 de mayo de 2022 y su retorno el 30 de mayo de 2022, conforme a los términos propuestos por el ITP;

Que, en consecuencia, de acuerdo a los fines expuestos en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional autorizar el viaje de los señores Daphne Heela Castro Arata y José Manuel Barrera Condori, personal que labora en el CITE Agroindustrial Moquegua del ITP, para que participen en la “Visita técnica teórico – práctico en tecnologías de extracción de alimentos” a llevarse a cabo en la ciudad de Río de Janeiro – República Federativa de Brasil, del 23 al 28 de mayo del 2022, así como autorizar su salida del país el 21 de mayo de 2022 y su retorno el 30 de mayo de 2022;

Con las visaciones del Instituto Tecnológico del Perú – ITP, la Secretaría General y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y la Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Daphne Heela Castro Arata y José Manuel Barrera Condori, personal que labora en el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, para que participen en la “Visita técnica teórico – práctico en tecnologías de extracción de alimentos”, a llevarse a cabo en la ciudad de Río de Janeiro – República Federativa de Brasil, del 23 al 28 de mayo de 2022, así como autorizar su salida del país el 21 de mayo de 2022 y su retorno el 30 de mayo de 2022, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje que se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, son cubiertos con cargo al presupuesto institucional 2022 del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje aéreo

(Incluido TUUA)

US$

Viáticos por 07 días

US$ 169.92 por día

Total

US$

Daphne Heela Castro Arata

2 012,49

1 189,44

3 201,93

José Manuel Barrera Condori

2 012,49

1 189,44

3 201,93

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los profesionales autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

2068859-1