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Fecha de publicación: 27/08/2020
Declaran el Estado de Emergencia en las localidades de Pacora, Pueblo Viejo, Puente Machuca, La Victoria y Las Juntas Altas y Bajas, del distrito de Pacora, de la provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por impacto de daños ante contaminación de agua para consumo humano

Autorizan Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de EPS TACNA S.A., destinada a financiar ejecución y supervisión de obra de la inversión IOARR

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 197-2020-VIVIENDA

Lima, 26 de agosto de 2020

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establece que el citado Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 416-2019-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de
S/ 3 437 059 383,00 (TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento, en el marco del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;

Que, el numeral 5 del artículo 42 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, establece que las empresas prestadoras tienen, entre otras funciones, aprobar y supervisar los proyectos a ser ejecutados por terceros dentro de su ámbito de responsabilidad;

Que, el literal d) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; autoriza de manera excepcional en el presente año fiscal la realización de Transferencias Financieras, entre otros, las que realice el MVCS para las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS); las mismas que según el numeral 17.2 de dicho artículo se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego que se publica en el diario oficial El Peruano; disponiendo en el numeral 17.3 que la entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal ñ) del numeral 17.1 del citado artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos; indicando a su vez que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia;

Que, el MVCS, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano – PNSU y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A. – EPS TACNA S.A., suscribieron el Convenio Nº 46-2020/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el cual establece los compromisos entre las partes para financiar la inversión IOARR con CUI Nº 2471530 “Reparación de Colector Primario y Conexiones Domiciliarias; Construcción de Colector Primario y Colector Secundario; en el(la) Servicio de Alcantarillado Distrito de Tacna, Provincia Tacna, Departamento Tacna”, hasta por la suma de S/ 13 171 154,80 (TRECE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO Y 80/100 SOLES), mediante la autorización de una Transferencia Financiera a favor de la citada EPS, para ser destinada única y exclusivamente al financiamiento de la ejecución y supervisión de obra de la citada inversión;

Que, mediante el Informe Nº 194-2020/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del PNSU, con los sustentos correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, solicita gestionar la autorización para realizar la Transferencia Financiera a favor de la EPS TACNA S.A.; y, comunica la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/ 13 171 154,80 (TRECE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO Y 80/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la inversión IOARR con CUI Nº 2471530 “Reparación de Colector Primario y Conexiones Domiciliarias; Construcción de Colector Primario y Colector Secundario; en el(la) Servicio de Alcantarillado Distrito de Tacna, Provincia Tacna, Departamento Tacna”;

Que, con el Memorándum Nº 1024-2020-VIVIENDA/OGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 265-2020-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, por el cual se emite la opinión favorable en materia presupuestaria y se propone el proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestaria 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Categoría de Gasto 6: Gasto de Capital, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias y, Partida de Gasto 2.4.2: Donaciones y Transferencias de Capital, hasta por la suma de S/ 13 171 154,80 (TRECE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO Y 80/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS TACNA S.A., destinados única y exclusivamente al financiamiento de la ejecución y supervisión de obra de la inversión IOARR con CUI Nº 2471530 “Reparación de Colector Primario y Conexiones Domiciliarias; Construcción de Colector Primario y Colector Secundario; en el(la) Servicio de Alcantarillado Distrito de Tacna, Provincia Tacna, Departamento Tacna”, para lo cual se cuenta con el respectivo convenio suscrito entre las partes;

Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos presupuestales del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 13 171 154,80 (TRECE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO Y 80/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EPS TACNA S.A., destinados para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por la Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera

Autorízase una Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos presupuestales del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A.–EPS TACNA S.A., hasta por la suma de S/ 13 171 154,80 (TRECE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO Y 80/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinados única y exclusivamente al financiamiento de la ejecución y supervisión de obra de la inversión IOARR con CUI Nº 2471530 “Reparación de Colector Primario y Conexiones Domiciliarias; Construcción de Colector Primario y Colector Secundario; en el(la) Servicio de Alcantarillado Distrito de Tacna, Provincia Tacna, Departamento Tacna”.

Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional Modificado para el Año Fiscal 2020 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 6: Gasto de Capital, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Partida de Gasto 2.4.2: Donaciones y Transferencias de Capital.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo

El Programa Nacional de Saneamiento Urbano, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras, para lo cual se realiza la presente Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto en el numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019.

Artículo 5.- Información

La Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A.– EPS TACNA S.A., informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sobre los avances físicos y financieros de los recursos transferidos, en el marco del convenio suscrito por las partes.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1880011-1