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Fecha de publicación: 01/03/2023
Autorizan al Ministro de Economía y Finanzas a ausentarse del país y encargan su Despacho a la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinada a financiar acciones de control de tres inversiones a cargo del ITP

Instituto Tecnológico

de la Producción

Resolución Ejecutiva

N° 035-2023-ITP/DE

San Isidro, 27 de febrero de 2023

VISTO:

El Oficio N° 000127-2023-CG/SGE de fecha 06 de febrero de 2023, de la Contraloría General de la República; el Memorando N° 000437-2023-ITP/DO, sustentado en el Informe N° 000004-2023-ITP/RTFC-DO, ambos de fecha 22 de febrero de 2023, de la Dirección de Operaciones; el Memorando N° 001121-2023-ITP/OPPM, el cual hace suyo el Informe Técnico N° 000036-2023-ITP/PRESUPUESTO, ambos de fecha 24 de febrero de 2023, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 000074-2023-ITP/OAJ de fecha 27 de febrero de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 206-2022-ITP/DE de fecha 29 de diciembre de 2022, se aprobó la Estructura Funcional Programática y el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2023 del Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Sub Programa, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto, por la suma de S/ 150’951,724.00 (ciento cincuenta millones novecientos cincuenta y un mil setecientos veinticuatro con 00/100 soles);

Que, el artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, modificado por la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en su numeral 1.1 establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5’000,000.00 (cinco millones y 00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;

Que, el numeral 2.1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, señala que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, se destina para su financiamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la referida Ley disponen que, para su cumplimiento, se autoriza a los pliegos involucrados del Gobierno Nacional, entre otros, a cargo de las intervenciones que serán objeto de Control Concurrente, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar Transferencias Financieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior; así como que, para las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, debiendo publicarse esta en el diario oficial El Peruano;

Que, cabe señalar que, mediante el numeral 2 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se establece que, durante el Año Fiscal 2023, la implementación y operación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público provienen del 1% (uno por ciento) de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5’000,000.00 (cinco millones y 00/100 soles) y sean menores o iguales a S/ 10’000,000.00 (diez millones y 00/100 soles), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;

Que, mediante Oficio N° 000127-2023-CG/SGE de fecha 06 de febrero de 2023, el Secretario General de la Contraloría General de la República solicitó al ITP efectuar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, hasta por el monto de S/ 117,841.50 (ciento diecisiete mil ochocientos cuarenta y uno y 50/100 soles), para financiar el despliegue de las acciones de control a ser ejecutadas de tres (03) inversiones en curso a cargo del ITP. Cabe indicar que dicho Oficio anexa el detalle de inversiones que serán materia de control;

Que, con Memorando N° 000437-2023-ITP/DO, sustentado en el Informe N° 000004-2023-ITP/RTFC-DO, ambos de fecha 22 de febrero de 2023, la Dirección de Operaciones comunica los montos a transferir a la Contraloría General de la República para el control concurrente por inversión, para el despliegue de los servicios de control gubernamental, solicitando a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización continuar con las acciones correspondientes para tales fines;

Que, a través del Memorando N° 001121-2023-ITP/OPPM, el cual hace suyo el Informe Técnico N° 000036-2023-ITP/PRESUPUESTO, ambos de fecha 24 de febrero de 2023, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable para la aprobación de la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, por el monto de S/ 117,841.50 (ciento diecisiete mil ochocientos cuarenta y uno y 50/100 soles), con cargo al presupuesto institucional del presente año fiscal, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinado a financiar el despliegue de las acciones de control a ser ejecutadas para tres (03) inversiones en curso a cargo del ITP, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, contándose para ello con los recursos presupuestales pertinentes, de acuerdo a lo consignado en el Memorando N° 001092-2023-ITP/OPPM de fecha 23 de febrero de 2023;

Que, mediante Informe N° 000074-2023-ITP/OAJ de fecha 27 de febrero de 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica señaló que resulta jurídicamente viable que el Director Ejecutivo, en su calidad de Titular del Pliego de la Entidad, autorice la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, por el monto de S/ 117,841.50 (ciento diecisiete mil ochocientos cuarenta y uno y 50/100 soles), destinado a financiar el despliegue de las acciones de control a ser ejecutadas para tres (03) inversiones en curso a cargo del ITP, en los términos propuestos por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

Con los vistos de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en lo que corresponde a sus respectivas funciones;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, incluido sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del ITP; y, la Resolución Directoral N° 022-2021-EF-50.01, que aprueba la Directiva N° 002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar la transferencia financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2023 del Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, hasta por la suma de S/ 117,841.50 (ciento diecisiete mil ochocientos cuarenta y uno y 50/100 soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, destinado financiar el despliegue de las acciones de control a ser ejecutadas de tres (03) inversiones en curso a cargo del ITP.

Artículo 2.– Financiamiento

La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, se atenderá con cargo al presupuesto institucional aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, en la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Específica del Gasto 2.4.2 3.1 1 - A Otras Unidades del Gobierno Nacional, por el importe de S/ 117,841.50 (ciento diecisiete mil ochocientos cuarenta y uno y 50/100 soles), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:

CUI

NOMBRE DE LA INVERSION

TRANSFERENCIA

(1%)

1

2275814

INSTALACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS DE LA CADENA PRODUCTIVA DEL SECTOR CUERO, CALZADO E INDUSTRIAS CONEXAS, EN EL DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA DE AREQUIPA, EN EL DEPARTAMENTO AREQUIPA

17,208.00

2

2269137

INSTALACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS PARA EL DESARROLLO DE CADENAS PRODUCTIVAS AGROINDUSTRIALES DE LOS PRODUCTOS DE LA CHIRIMOYA, DURAZNO, PALTA Y VID, DISTRITO DE SANTA MARÍA, PROVINCIA DE HUAURA, REGIÓN LIMA

22,783.50

3

2279013

MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA PARA ELDESARROLLO DE LA CADENA PRODUCTIVA ACUÍCOLA EN LA UNIDAD TÉCNICA MUELLE BARCO CHUCUITO, DISTRITO DE CHUCUITO, PROVINCIA PUNO, DEPARTAMENTO DE PUNO

77,850.00

TOTAL

117,841.50

Artículo 3.- Acciones Administrativas

La Oficina de Administración efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; asimismo, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera.

Artículo 4.- Limitaciones al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Publicación

Disponer que la presente Resolución se publique en el portal web del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP (https://www.gob.pe/itp) y en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO RODRÍGUEZ SORIA

Director Ejecutivo

2155869-1