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Fecha de publicación: 08/03/2019
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Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 018-2008-SA, que constituye la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna

Decreto Supremo

N° 006-2019-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-SA, se constituyó la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna de carácter permanente, adscrita al Ministerio de Salud, encargada de coadyuvar con el cumplimiento de las políticas de protección de la lactancia materna, siendo una de las prácticas claves para la reducción de la Desnutrición Crónica Infantil;

Que, la precitada Comisión Multisectorial, se encuentra constituida entre otros representantes por el Viceministro de Salud del Ministerio de Salud, la Viceministra de la Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Viceministro de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en virtud a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y sus modificatorias, el cual dispone que el Viceministro de Trabajo es la autoridad inmediata al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo en asuntos de trabajo, que incluye, entre otros, materias socio-laborales y derechos fundamentales en el ámbito laboral; solicitó la modificación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 018-2008-SA, a fin de sustituir en la citada Comisión al Viceministro de Promoción del Empleo por el/la Viceministro/a de Trabajo;

Que, asimismo el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en atención a su nueva estructura organizacional contenida en su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias, manifestó la necesidad de modificar el artículo 2 del Decreto Supremo 018-2008-SA, para que sea el/la Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables quien integre la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna;

Que, del mismo modo, la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, señala en su artículo 8, que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, tiene entre sus funciones generales, el formular, planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social para el mejoramiento de la calidad de vida de la población; y, entre sus líneas de Acción está el promover el Desarrollo Infantil Temprano a través de la “Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social Incluir para Crecer”, actividad que resulta concordante con la competencia asignada a la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna;

Que, el Viceministro de Políticas y Evaluación Social, es el representante del Ministro de Desarrollo e Inclusión Social ante la citada Comisión Multisectorial conforme a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, que dispone que el Viceministro de Políticas y Evaluación Social, es la autoridad inmediata al Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, con competencias en materia de desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social;

Que, en el mismo sentido, en atención a la nueva estructura organizacional del Ministerio de Salud dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, corresponde precisar que la representación del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna recaerá en el/la Viceministro/a de Salud Pública;

Que, asimismo y a fin de viabilizar el trabajo de la Comisión Multisectorial Permanente de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, corresponde que la misma cuente con una Secretaría Técnica, la que recaerá en el/la Director/a de la Dirección de Promoción de la Salud de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 y el numeral 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 018-2008-SA que constituye la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna

Modifíquese el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 018-2008-SA, que constituye la Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2.- Miembros Integrantes de la Comisión

2.1 La Comisión Multisectorial de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, está constituida por los siguientes miembros:

a. El/la Viceministro/a de Salud Pública del Ministerio de Salud, o su representante, quien presidirá la Comisión.

b. El/la Viceministro/a de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, o su representante.

c. El/la Viceministro/a de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o su representante.

d. El/la Viceministro/a de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, o su representante.

e. El/la Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, o su representante.

f. Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.

2.2 La Secretaría Técnica de la Comisión recae en el Ministerio de Salud y se ejerce a través de la Dirección de Promoción de la Salud de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud.

2.3 La Comisión Multisectorial puede invitar a otros profesionales, así como a entidades públicas y privadas expertas en el tema de lactancia materna para que brinden asesoramiento y opinión especializada para el cumplimiento de su objeto”.

Artículo 2.- Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional de los Ministerios de Salud, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Trabajo y Promoción del Empleo, Educación, Desarrollo e Inclusión Social, así como en el Portal Electrónico del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Educación y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

César villanueva arévalo

Presidente del Consejo de Ministros

ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES

Ministra de Salud

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

Liliana del carmen la rosa huertas

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

DANIEL ALFARO PAREDES

Ministro de Educación

Ana maría mendieta trefogli

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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