RESOLUCION MINISTERIAL N� 369-2015-PRODUCE - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 4 de noviembre de 2015 /
El Peruano
Hoc asume la defensa jur�dica del Estado en los casos
que la especialidad as� lo requiera, siendo su designaci�n
de car�cter temporal;
Que, asimismo, el numeral 14.3 de la citada norma,
determina que el Consejo de Defensa Jur�dica del Estado
propondr� al Presidente de la Rep�blica la designaci�n de
los Procuradores P�blicos Ad Hoc y de los Procuradores
P�blicos Ad Hoc Adjuntos del Poder Ejecutivo, en los
casos que as� la necesidad lo requiera;
Que, mediante el Oficio RE N� 2-19-D/455 de fecha
22 de setiembre de 2015, el Viceministro de Relaciones
Exteriores, comunica que el se�or Moshe Tabibnia ha
iniciado un Proceso Penal (N� 32316/14 R.G.N.R y
N� 204317/15 R.G.G.I.P) contra la ex C�nsul General
en Mil�n, se�ora Ministra SDR Ana Marina Alvarado y
otro,ante las autoridades jurisdiccionales de la Rep�blica
Italiana, Tribunal de Mil�n, juez de Indagaciones
Preliminares, por la presunta comisi�n del delito de
apropiaci�n indebida de bienes arqueol�gicos, por no
haber acatado el mandato emitido por la Secci�n X Civil
del Tribunal de Mil�n, que autoriz� el secuestro judicial de
los bienes materia del proceso, a favor del se�or Moshe
Tabibnia, en calidad de custodio judicial;
Que, asimismo de conformidad con lo establecido
en el art�culo 5� del Decreto Supremo N� 018-2002-
PCM, el titular de la entidad podr� solicitar que se
nombren procuradores ad hoc en los casos en los que
sus funcionarios o ex funcionarios sean denunciados por
actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio
regular de sus cargos con el objeto de constituirse en el
proceso y cautelar los intereses del Estado;
Que, conforme al Oficio de visto, la Secretaria T�cnica
del Consejo de Defensa Jur�dica del Estado informa que
el citado Consejo ha propuesto designar al se�or abogado
Carlos Arqu�medes Rubio Tomasto, como Procurador
P�blico Ad Hoc, para que ejerza la defensa del Estado
peruano, en el proceso en menci�n, siendo pertinente
emitir el acto correspondiente;
De conformidad, con lo dispuesto por el art�culo 47� de
la Constituci�n Pol�tica del Estado, el Decreto Legislativo
N� 1068, que crea el Sistema de Defensa Jur�dica del
Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo N� 017-2008-JUS;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Designar al se�or abogado Carlos
Arqu�medes Rubio Tomasto, como Procurador P�blico
Ad Hoc, a fin que ejerza la defensa de los derechos e
intereses del Estado, en el proceso que se se�ala en la
parte considerativa de la presente Resoluci�n, ante las
autoridades jurisdiccionales de la Rep�blica Italiana.
Art�culo 2�.- La presente Resoluci�n Suprema ser�
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ALDO V�SQUEZ R�OS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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PRODUCE
Autorizan inicio de la Segunda Temporada
de Pesca de los recursos anchoveta y
anchoveta blanca en zona del litoral
resoluci�n ministeriAl
N� 369-2015-PRODUCE
Lima, 3 de noviembre de 2015
VISTOS: el Oficio N� DEC-100-447-2015-PRODUCE/
IMP del Instituto del Mar del Per� � IMARPE, el Informe
N� 367-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direcci�n
General de Pol�ticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe
N� 00078-2015-PRODUCE/OGAJ-rburneo de la Oficina
General de Asesor�a Jur�dica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N� 25977, Ley General de Pesca
en su art�culo 2, prev� que los recursos hidrobiol�gicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Per� son
Patrimonio de la Naci�n, por lo que corresponde al Estado
regular el manejo integral y la explotaci�n racional de
dichos recursos, considerando que la actividad pesquera
es de inter�s nacional;
Que, la citada Ley General de Pesca en su art�culo
9, establece que sobre la base de evidencias cient�ficas
disponibles y de factores socioecon�micos, el Ministerio
de la Producci�n determina, seg�n el tipo de pesquer�as,
los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de
captura permisible, las temporadas y zonas de pesca,
la regulaci�n del esfuerzo pesquero, los m�todos de
pesca, las tallas m�nimas de captura y dem�s normas que
requieran la preservaci�n y explotaci�n racional de los
recursos hidrobiol�gicos;
Que, el Decreto Legislativo N� 1084, Ley sobre
L�mites M�ximos de Captura por Embarcaci�n, regula
el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable
a la extracci�n de los recursos anchoveta (Engraulis
ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada
al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las
condiciones para su modernizaci�n y eficiencia, promover
su desarrollo sostenido como fuente de alimentaci�n,
empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento
responsable de los recursos hidrobiol�gicos, en armon�a
con la preservaci�n del medio ambiente y la conservaci�n
de la biodiversidad;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N� 1084,
aprobado por Decreto Supremo N� 021-2008-PRODUCE
en su art�culo 3, dispone que el Ministerio de la Producci�n,
en funci�n de los informes cient�ficos que emita el Instituto
del Mar del Per� - IMARPE, en concordancia con la Ley
General de Pesca, determinar� el inicio y la conclusi�n
de las Temporadas de Pesca y el L�mite M�ximo Total de
Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una
de ellas, salvo circunstancias ambientales o biol�gicas. En
cada a�o calendario se determinar�n dos (2) temporadas
de pesca, cuya definici�n deber� ser publicada por el
Ministerio, con una anticipaci�n m�nima de ocho (8) d�as
h�biles. La determinaci�n de las Temporadas de Pesca
y del LMTCP se har� de manera independiente para la
Zona Norte - Centro y la Zona Sur;
Que, el IMARPE, mediante el Oficio N� DEC-
100-447-2015-PRODUCE/IMP alcanza el documento
"Informe complementario sobre la Situaci�n del Stock
Norte-Centro de la Anchoveta Peruana a noviembre
del 2015" se�alando: (i) desde el punto de vista te�rico,
si se proyecta la composici�n por tallas del stock del
verano al mes de setiembre 2015 (M�todo del Balance
Poblacional), se tendr�a una biomasa estimada de 6,48
millones de toneladas (t) en el escenario m�s precautorio;
alcanzando al mes de noviembre aproximadamente los
6,22 millones t.; (ii) el Crucero de Evaluaci�n 1508-10
observ� que para el mes de setiembre la biomasa del stock
de anchoveta fue de 3,38 millones t.; (iii) la Exploraci�n
Ac�stica Conjunta 1510 observ� que al 01 de noviembre
la biomasa fue de 6,07 millones t.; (iv) la evoluci�n del
evento El Ni�o 2015 viene produciendo cambios en la
distribuci�n, biomasa y composici�n por tallas del stock;
(v) la Exploraci�n Ac�stica Conjunta se desarroll� en un
escenario que permiti� encontrar niveles de biomasa
similares a los estimados por el Balance Poblacional, los
que permitir�an cierto nivel de explotaci�n; (vi) todas las
prospecciones realizadas confirman que el stock est�
conformado por 4 grupos de edad (0; 0,5; 1,0 y 1,5 a�os
de edad), lo que corrobora que a pesar de las condiciones
ambientales actuales, el stock no dej� de renovarse y que
en este periodo se han presentado mejores condiciones
ambientales; (vii) el monitoreo del proceso reproductivo
muestra la ocurrencia del desove de invierno, proceso que
se inici� tard�amente en el mes de setiembre, alcanzando
su m�xima intensidad durante el mes de octubre,
observ�ndose que se ha iniciado su fase de declinaci�n
en dicho mes. En tal sentido recomienda se aperture la
Segunda Temporada de pesca del 2015 a partir de la
segunda semana de noviembre, con un L�mite M�ximo de
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Captura Total Permisible que no supere los 1.11 millones
de toneladas; ejerci�ndose adem�s un monitoreo estricto
que permitan adoptar medidas precautorias inmediatas
para la preservaci�n del recurso;
Que, la Direcci�n General de Pol�ticas y Desarrollo
Pesquero a trav�s de su Informe de Vistos, en atenci�n
a lo informado por IMARPE y en concordancia con lo
establecido en la normativa vigente, recomienda autorizar
el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2015 en
la Zona Norte - Centro del Per� del recurso anchoveta
(Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus)
en el �rea mar�tima comprendida entre el extremo norte
del dominio mar�timo del Per� y los 16�00 Latitud Sur a
partir de las 00:00 horas del noveno d�a h�bil siguiente
de la presente Resoluci�n Ministerial; recomendando
establecer como L�mite M�ximo Total de Captura
Permisible (LMTCP) para la citada temporada un volumen
de 1.11 millones de toneladas, que la temporada culmine
una vez alcanzado este LMTCP o en su defecto que no
exceda el 31 de enero de 2016; as� como el dictado de
medidas de ordenamiento que regulen la realizaci�n
de actividades extractivas del recurso, entre otras
disposiciones;
Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura
y de los Directores Generales de la Direcci�n General de
Pol�ticas y Desarrollo Pesquero, de la Direcci�n General
de Extracci�n y Producci�n Pesquera para Consumo
Humano Indirecto y de la Oficina General de Asesor�a
Jur�dica;
De conformidad con las disposiciones contenidas
en el Decreto Ley N� 25977, Ley General de Pesca, su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N� 012-2001-
PE, el Decreto Legislativo N� 1084 y los Reglamentos
aprobados por Decreto Supremo N� 021-2008-PRODUCE;
as� como en ejercicio de las atribuciones conferidas por
el Decreto Legislativo N� 1047, Ley de Organizaci�n y
Funciones del Ministerio de la Producci�n y modificatorias,
y la Resoluci�n Ministerial N� 343-2012-PRODUCE que
aprueba el Reglamento de Organizaci�n y Funciones del
Ministerio de la Producci�n;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- inicio de la segunda temporada de
pesca 2015 en la Zona norte - centro del per�
Autorizar el inicio de la Segunda Temporada de Pesca
del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta
blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el
extremo norte del dominio mar�timo y los 16�00' Latitud
Sur, a partir de las 00:00 horas del noveno d�a h�bil de
publicada la presente Resoluci�n Ministerial, la que
culminar� una vez alcanzado el L�mite M�ximo Total de
Captura Permisible de la Zona Norte-Centro � LMTCP-
Norte-Centro autorizado en el art�culo 2 de la presente
Resoluci�n Ministerial, o en su defecto, no podr� exceder
del 31 de enero de 2016.
Art�culo 2.- l�mite m�ximo total de captura
permisible de la segunda temporada de pesca 2015
de la Zona norte - centro
El L�mite M�ximo Total de Captura Permisible
de la Zona Norte-Centro � LMTCP Norte-Centro del
recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta
blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto
correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2015
de la Zona Norte-Centro es de 1.11 millones de toneladas.
Art�culo 3.- capturas de las embarcaciones
pesqueras
S�lo podr�n realizar faenas de pesca en el marco de
la presente Resoluci�n Ministerial, las embarcaciones
pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar
actividades extractivas durante la presente temporada
de pesca, conforme al L�mite M�ximo de Captura por
Embarcaci�n de la Zona Norte - Centro - LMCE Norte
- Centro, que ser� publicado mediante Resoluci�n
Directoral; para cuyo efecto, s�lo podr�n efectuar sus
actividades extractivas hasta que alcancen la cuota
asignada en la mencionada Resoluci�n Directoral.
Para el c�lculo del LMCE Norte - Centro se tendr� en
cuenta lo establecido en el art�culo 11 del Reglamento del
Decreto Legislativo N� 1084 - Ley sobre L�mites M�ximos
de Captura por Embarcaci�n aprobado por Decreto
Supremo N� 021-2008-PRODUCE.
Art�culo 4.- Finalizaci�n de las actividades
extractivas
En el caso que las capturas de la flota anchovetera
alcancen el L�mite M�ximo Total de Captura Permisible
de la Zona Norte - Centro � LMTCP Norte � Centro
establecido para el presente periodo de pesca, se
suspender�n las actividades extractivas; sin perjuicio
de establecer las responsabilidades administrativas
y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones
que hubiesen efectuado capturas por encima del L�mite
M�ximo de Captura por Embarcaci�n de la Zona Norte -
Centro - LMCE Norte - Centro asignado.
Art�culo 5.- condiciones para el desarrollo de las
actividades pesqueras
El desarrollo de las actividades extractivas y de
procesamiento est� sujeto a las disposiciones siguientes:
A) Actividades Extractivas:
a.1. S�lo operar�n las embarcaciones pesqueras
que tengan permiso de pesca vigente para el recurso
anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca
(Anchoa nasus) y cuenten con la asignaci�n de un L�mite
M�ximo de Captura por Embarcaci�n de la Zona Norte
- Centro (LMCE Norte - Centro) que ser� publicada por
Resoluci�n Directoral; informaci�n que ser� actualizada
en el Portal Institucional cuya direcci�n es www.produce.
gob.pe.
a.2. Emplear redes de cerco con tama�o m�nimo de
malla de � pulgada (13 mil�metros).
a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas
reservadas para la pesca artesanal y de menor escala,
seg�n las normas vigentes. Las embarcaciones, cuando
se desplacen por estas zonas reservadas hacia la zona
de pesca, deben mantener velocidad de traves�a y rumbo
constante. La velocidad de traves�a debe ser igual o
mayor a dos (2) nudos.
Asimismo, las operaciones de pesca deber�n
efectuarse cumpliendo la norma que establece la Reserva
Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras
aprobada por Decreto Supremo N� 024-2009-MINAM.
a.4. Efectuar s�lo una faena de pesca en un intervalo
de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del
d�a siguiente.
a.5. Contar a bordo de la embarcaci�n con la
plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital -
SISESAT, la cual debe emitir permanentemente se�ales
de posicionamiento satelital.
B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite
de pescado:
b.1. Contar con licencia de procesamiento vigente.
b.2. Tener suscrito los convenios y contratos que
se establezcan en el marco de las normas que rigen el
"Programa de Vigilancia y Control de las Actividades
Pesqueras y Acu�colas en el �mbito Nacional"; as� como
cumplir con las obligaciones se�aladas en el marco del
citado Programa.
b.3. Est� prohibido recibir y procesar recursos
hidrobiol�gicos provenientes de:
b.3.1. Embarcaciones sin permiso de pesca y de
aquellos que no cuenten con un L�mite M�ximo de Captura
por Embarcaci�n para la zona Norte - Centro asignado,
incluidas aquellas cuyos permisos est�n suspendidos.
b.3.2. Embarcaciones con permiso de pesca para
recursos distintos a la anchoveta (Engraulis ringens) y
anchoveta blanca (Anchoa nasus).
b.3.3. Embarcaciones artesanales y de menor escala.
Est�n exceptuados de la presente prohibici�n, los
recursos decomisados que son entregados para su
procesamiento por la autoridad correspondiente.
b.5. Debe suspenderse o paralizarse la recepci�n de
materia prima en los siguientes casos:
b.5.1. Cuando ocurran fallas en los equipos de las
unidades productivas que impidan continuar con el
desarrollo normal de las actividades de procesamiento.
b.5.2. Cuando se produzcan accidentes imprevistos
en los equipos de adecuaci�n y manejo ambiental,
debi�ndose adoptar de inmediato las medidas de
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contingencia previstas en sus Estudios de Impacto
Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuaci�n y Manejo
Ambiental (PAMA), as� como comunicar inmediatamente
dicha ocurrencia a la autoridad pesquera m�s cercana.
b.5.3. Cuando se registre, en la recepci�n del recurso
anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca
(Anchoa nasus), la presencia de recursos costeros
destinados al consumo directo, que supere el porcentaje
previsto en la normatividad vigente.
Art�culo 6.- medidas de conservaci�n de la
anchoveta, especies asociadas y dependientes
6.1. Se proh�be la extracci�n y/o procesamiento de
ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta
blanca (Anchoa nasus) con tallas menores a las previstas
en las normas vigentes, permiti�ndose una tolerancia
m�xima de 10% expresada en n�mero de ejemplares.
Cuando se extraigan ejemplares juveniles de
anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca
(Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de
los desembarques diarios de un determinado puerto, se
suspender�n las actividades pesqueras, principalmente
las actividades extractivas, por un per�odo m�nimo de
tres (3) d�as consecutivos de las zonas de pesca o de
ocurrencia, si dichos vol�menes de desembarques
pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso
mencionado.
6.2. Cuando se observe el ejercicio de faenas de pesca
en zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor
escala, acci�n que contraviene la disposici�n prevista
en el literal a.3 del art�culo 5 de la presente Resoluci�n,
la autoridad administrativa adoptar� las medidas de
supervisi�n, control y sanci�n que correspondan.
Similar medida ser� adoptada cuando se registre
la presencia del recurso merluza y/o de especies
costeras de consumo humano directo en las capturas de
embarcaciones anchoveteras, en porcentajes superiores
a los permitidos en las normas vigentes; sin perjuicio de
iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que
corresponda.
6.3. Se establece que el porcentaje de tolerancia
de pesca incidental de otros recursos en la pesca de
anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa
nasus) es de 5% de la captura total desembarcada por
embarcaci�n, expresada en peso.
6.4. El Instituto del Mar del Per� - IMARPE est�
obligado a informar a la Direcci�n General de Pol�ticas
y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producci�n,
sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la
anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca
(Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas
incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia
de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con
la prontitud del caso, las medidas de conservaci�n que
sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso
de los recursos pesqueros.
6.5. Los armadores pesqueros o sus representantes
est�n obligados a brindar las facilidades para el embarque
del personal del Programa de Bit�coras de Pesca a cargo
de IMARPE, para la toma de informaci�n biol�gico-
pesquera a bordo de las embarcaciones.
Art�culo 7.- seguimiento, control y vigilancia
7.1. La vigilancia y control de las zonas de pesca se
efectuar� sobre la base de los reportes del Sistema de
Seguimiento Satelital.
Los titulares de las embarcaciones pesqueras con
permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta
(Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa
nasus), deber�n observar las disposiciones previstas
en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital
aprobado por Decreto Supremo N� 001-2014-PRODUCE,
en la Resoluci�n Ministerial N� 411-2004-PRODUCE y
dem�s normas que resulten aplicables.
La Direcci�n General de Supervisi�n y Fiscalizaci�n
del Ministerio de la Producci�n publicar� el listado de
embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fines
de pesca, conforme a lo previsto en el Reglamento del
Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece
que la Autoridad Mar�tima no otorgar� zarpe a aquellas
embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo
del SISESAT instalado a bordo y/o que no se encuentre
operativo y emitiendo se�ales.
7.2. Los titulares de las embarcaciones pesqueras
con permisos de pesca vigente para la extracci�n del
recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta
blanca (Anchoa nasus) deber�n permitir la supervisi�n
del Ministerio de la Producci�n y brindar las facilidades
necesarias, a efectos de facilitar el cumplimiento de sus
funciones, lo que incluye las actividades a ser realizadas
por los inspectores que conforman el Programa de
Inspectores a bordo, sin condicionamiento alguno.
7.3. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente
Resoluci�n Ministerial ser� sancionado conforme a lo
establecido en el Decreto Ley N� 25977 - Ley General
de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto
Supremo N� 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo
N� 1084 - Ley sobre L�mites M�ximos de Captura por
Embarcaci�n, en su Reglamento aprobado por el Decreto
Supremo N� 021-2008-PRODUCE, en el Texto �nico
Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones
Pesqueras y Acu�colas (RISPAC) aprobado por el Decreto
Supremo N� 019-2011-PRODUCE y dem�s disposiciones
legales aplicables.
Art�culo 8.- difusi�n y supervisi�n de la resoluci�n
ministerial
Las Direcciones Generales de Pol�ticas y Desarrollo
Pesquero, Extracci�n y Producci�n Pesquera para
Consumo Humano Indirecto, de Supervisi�n y
Fiscalizaci�n y de Sanciones del Ministerio de la
Producci�n, as� como las Direcciones Regionales del
litoral con competencia pesquera y la Direcci�n General
de Capitan�as y Guardacostas de la Marina de Guerra
del Per� del Ministerio de Defensa, dentro del �mbito de
sus respectivas competencias, realizar�n las acciones de
difusi�n y supervisi�n que correspondan, y velar�n por el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resoluci�n
Ministerial.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOL�S
Ministro de la Producci�n
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Designan Jefe de la Oficina de
Administraci�n del Organismo Nacional de
Sanidad Pesquera - SANIPES
resoluci�n de direcci�n eJecutiVA
n� 118-2015-sAnipes-de
Surquillo, 3 de noviembre de 2015
VISTO:
El Informe N� 173-2015-SANIPES/URH, emitido
por la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando
N� 2213-2015-SANIPES/OA, y el Informe N�
207-2015-SANIPES/OAJ emitido por la Oficina de
Asesor�a Jur�dica;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N� 27594, Ley que regula la participaci�n
del poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designaci�n
de Funcionarios P�blicos, establece que la designaci�n
de los cargos de confianza, distintos a los comprendidos
en el art�culo 1 de la Ley, se efect�a mediante Resoluci�n
Ministerial o Titular de la Entidad correspondiente,
precisando que todas las resoluciones de designaci�n
o nombramiento de funcionarios en cargos p�blicos de
confianza surten efectos a partir del d�a de su publicaci�n
en el Diario Oficial El peruano, salvo disposici�n en
contrario de la misma que postergue su vigencia;
Que, Resoluci�n Ministerial N� 093-2015-PRODUCE,
se aprob� el Cuadro de Asignaci�n de Personal
Provisional (CAP Provisional) del Organismo Nacional de
Sanidad Pesquera - SANIPES, el mismo que se�ala que la
Jefatura de la Oficina de Administraci�n corresponde a un
puesto de confianza dentro de la estructura Institucional;
Que, mediante la Resoluci�n de Direcci�n Ejecutiva
N� 091-2015-SANIPES-DE de fecha 11 de agosto de
2015 se encarga al Econ. Percy Re�tegui Pic�n, Jefe de