Autorizan Crédito Suplementario a favor del Ministerio de la Producción en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y dictan otra disposición
DECRETO SUPREMO
Nº 297-2021-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29152, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad (FIDECOM), dispone que los recursos del referido fondo, se incorporan en el presupuesto institucional del pliego en el cual se encuentra su Secretaría Técnica, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción, a solicitud de la Secretaría Técnica de dicho fondo;
Que, mediante Oficio Nº 00000993-2021-PRODUCE/SG, el Ministerio de la Producción solicita la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 7 842 805,00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 038: Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos del FIDECOM, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados a cofinanciar los primeros desembolsos de treinta y tres (33) proyectos, de los cuales veintisiete (27) son Proyectos de Innovación para Microempresas - PIMEN y seis (6) son Proyectos de Validación de la Innovación para Micro Empresas - PVE; así como el cofinanciamiento de los desembolsos de proyectos que cuentan con convenios suscritos en años anteriores y los gastos administrativos vinculados a la gestión de la Secretaría Técnica del citado Fondo; adjuntándose para ello los Informes Nº 00000148-2021-PRODUCE/OP y Nº 00000176-2021-PRODUCE/OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante Memorando Nº 0838-2021-EF/52.06, la Dirección General del Tesoro Público, comunica que el FIDECOM registra un saldo equivalente a S/ 10 071 424,69 (DIEZ MILLONES SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO Y 69/100 SOLES);
Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 hasta por el monto de S/ 7 842 805,00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de la Producción, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2021, que se destinen al financiamiento del gasto corriente, entre otros, en los pliegos del Gobierno Nacional, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modificarse mediante Decreto Supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales;
Que, la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone, excepcionalmente, que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se refiere el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, para el Año Fiscal 2021, son establecidos y se modifican conforme a lo dispuesto en los numerales 50.1 y 50.2 del mencionado artículo 50, salvo en lo referido a la consistencia y previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales; asimismo, dispone que para el presente Año Fiscal, dichos límites se establecen y modifican en consistencia con la proyección del gasto no financiero establecido en el Marco Macroeconómico Multianual que esté vigente;
Que, diversos pliegos del Gobierno Nacional han solicitado la modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, para el financiamiento de gastos vinculados a sus actividades operativas y de gestión programadas para el cumplimiento de sus funciones y la adecuada prestación de los servicios públicos a su cargo, en el marco del numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440 y del Decreto Supremo Nº 431-2020-EF; para cuyo efecto, mediante Memorando Nº 472-2021-EF/50.03 la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público, ha verificado el cumplimiento de la proyección del gasto no financiero del 2021, establecido en el Marco Macroeconómico Multianual vigente para el presente Año Fiscal;
Que, por tanto, corresponde modificar los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF, en el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29152, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad (FIDECOM); en la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 7 842 805,00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad – FIDECOM, para el cofinanciamiento de los primeros desembolsos de treinta y tres (33) proyectos, de los cuales veintisiete (27) son Proyectos de Innovación para Microempresas - PIMEN y seis (6) son Proyectos de Validación de la Innovación para Micro Empresas - PVE; así como los desembolsos de proyectos que cuentan con convenios suscritos en años anteriores y los gastos administrativos vinculados a la gestión de la Secretaría Técnica del citado Fondo, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
1.4.1 3.1 5 De Fondos Públicos 7 842 805,00
(Recursos provenientes del Fondo
de Investigación y Desarrollo para
la Competitividad - FIDECOM)
-------------------
TOTAL INGRESOS 7 842 805,00
===========
EGRESOS En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción
UNIDAD EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 78 842,00
2.4 Donaciones y Transferencias 126 000,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestaria que no resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000444 : Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 7 637 963,00
------------------
TOTAL EGRESOS 7 842 805,00
===========
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única.- Modificación a los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos
Modifícase los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF, en el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional, conforme al detalle del Anexo “Modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para financiar gasto corriente en el Presupuesto Institucional de los Pliegos del Gobierno Nacional establecidos en el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF”; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ ROGGER INCIO SÁNCHEZ
Ministro de la Producción
2006426-5