Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas
RESOLUCIÓN SBS Nº 988-2019
Lima, 12 de marzo de 2019
EL SECRETARIO GENERAL
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Fernando Nakasone Nozoe para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS N° 12651-2009 de fecha 09 de setiembre de 2009, se autorizó la inscripción del señor Fernando Nakasone Nozoe como Corredor de Seguros Generales;
Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 18 de febrero de 2019, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Fernando Nakasone Nozoe postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, concluyéndose el proceso de evaluación;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, modificado por la Resolución SBS N° 808-2019 y en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Fernando Nakasone Nozoe, con matrícula número N-3970, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MELGAR ROMARIONI
Secretario General
1750492-1