Logo El Peruano
Fecha de publicación: 29/05/2021
Modifican la R.M. Nº 032-2021-PCM, que conformó el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para el Desarrollo Sostenible de la provincia de Espinar, departamento de Cusco”

Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la Operación Merluza XXXII

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00152-2021-PRODUCE

Lima, 28 de mayo de 2021

VISTOS: El Oficio N° 430-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 00000147-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00000365-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la citada Ley, se prevé que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados, respectivamente;

Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en su artículo 9, establece que, en caso que un recurso se encuentre afectado por el impacto de condiciones biológicas y oceanográficas adversas a su ecosistema, que pudieran poner en riesgo su sostenibilidad, el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, podrá declararlo en recuperación y establecer regímenes provisionales de extracción de dicho recurso y/o de los recursos que comparten el mismo hábitat, como mecanismos de regulación del esfuerzo pesquero que permita efectuar un seguimiento permanente del desarrollo poblacional de dichas pesquerías y asegurar su sostenibilidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, los numerales 3.1 y 3.3 del artículo 3 del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero, señala que el IMARPE es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque eco sistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal; y que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada sólo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción de merluza. La investigación debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos, metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción, y durante la ejecución de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada, respectivamente;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza establece que la merluza es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles de seguridad. Para tal fin, el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca. El Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y término de la temporada de pesca anual y fijará el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza que corresponde;

Que, con Resolución Ministerial N° 188-2020-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2020 - junio 2021, en el marco del cual se autorizó la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur; y se estableció el LMCTP para dicho período, en cincuenta mil ochocientos veintitrés (50,823) toneladas. Asimismo, el artículo 15 de la citada Resolución Ministerial señala que el IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del referido recurso, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero;

Que, el IMARPE, mediante Oficio Nº 430-2021-IMARPE/PCD remite el “PLAN DE TRABAJO OPERACIÓN MERLUZA XXXII, Frontera norte del dominio marítimo peruano a Pimentel (07°00’S)”, señalando, entre otros, que: i) Tiene como objetivo evaluar y monitorear la disponibilidad y características de la estructura de tallas del recurso merluza, en el área de distribución comprendida entre la frontera norte del dominio marítimo peruano y Pimentel (07°00’S); ii) Incluye 6 sectores, 3 estratos de profundidad, y se prevé la participación de 4 embarcaciones pesqueras por 4 días efectivos, las que ejecutarán un promedio de 6 lances por día de operación efectiva, con un total de 96 lances efectivos; iii) La coordinación general de la Operación Merluza XXXII estará a cargo del Área Funcional de Investigaciones en Peces Demersales, Bentónicos y Litorales (AFIPDBL), con el apoyo del Laboratorio Costero de Paita. Luego, el IMARPE mediante correo institucional de fecha 18 de mayo de 2021, precisa que dicha operación se realizará del 1 al 4 de junio de 2021;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante el Informe N° 00000147-2021-PRODUCE/DPO, recomienda autorizar al IMARPE la ejecución de la actividad de investigación denominada Operación Merluza XXXII, del 1 al 4 de junio del año en curso, entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y 07°00’S, empleando para tal efecto cuatro embarcaciones arrastreras y una embarcación adicional en calidad de suplente, con permiso de pesca y nominadas para la captura de merluza durante el régimen provisional de pesca aprobado por Resolución Ministerial N° 188-2020-PRODUCE;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de la Operación Merluza XXXII

1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la Operación Merluza XXXII, del 1 al 4 de junio de 2021, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y Pimentel (07º00´S), con la participación de cuatro (4) embarcaciones pesqueras titulares y una (1) embarcación suplente que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), establecido por Resolución Ministerial N° 188-2020-PRODUCE.

1.2 La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral, publica la relación de las embarcaciones pesqueras titulares y suplente que participarán en la Operación Merluza XXXII, al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Condiciones para participar en la Operación Merluza XXXII

La Operación Merluza XXXII autorizada con la presente Resolución Ministerial, se sujeta a las condiciones siguientes:

a) La actividad extractiva se desarrolla fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras se desplazan desde los puertos de base, hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como mantienen rumbo y velocidad de navegación constante.

b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operación Merluza XXXII, están obligados a cumplir las indicaciones y disposiciones que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad de investigación, así como operar en el sector que designe el IMARPE para el desarrollo de sus actividades.

c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcan dos (2) profesionales o técnicos científicos del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal científico designado debe estar debidamente acreditado.

d) La coordinación general de la Operación Merluza XXXII está a cargo del Área Funcional de Investigaciones en Peces Demersales, Bentónicos y Litorales (AFIPDBL) del IMARPE, con el apoyo del Laboratorio Costero de Paita.

e) Las embarcaciones pesqueras cuentan a bordo con equipo satelital operativo, conforme a las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE.

f) Las embarcaciones pesqueras cuentan con un registro de las características operacionales del arte empleado, que permita calcular el área de arrastre efectivo en cada operación de pesca. Las redes y equipos no serán modificados durante la ejecución de la Operación Merluza XXXII, sin previa autorización del IMARPE.

g) Las embarcaciones pesqueras disponen de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso.

h) Las operaciones de las embarcaciones pesqueras se realizan entre las 06:00 y 18:00 horas durante el período señalado en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Conteo del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza

3.1 El recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) extraído por cada una de las embarcaciones pesqueras que participen en la presente Operación Merluza XXXII, es considerado como parte de su Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) asignado para del período julio 2020 – junio 2021.

3.2 Para tal efecto, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, remite a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, del mismo Despacho Viceministerial, los volúmenes desembarcados del recurso Merluza para el seguimiento efectivo de los LMCE, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 188-2020-PRODUCE.

Artículo 4.- Procesamiento de las capturas

Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Operación Merluza XXXII, pueden ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento a que se refiere el acápite b.1) del literal B) del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 188-2020-PRODUCE.

Artículo 5.- Resultados de la investigación

El IMARPE presenta al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción un informe final, que contendrá los resultados obtenidos en la ejecución de la Operación Merluza XXXII, recomendando, de ser el caso, las medidas de manejo que resulten necesarias, de acuerdo a los indicadores de explotación del recurso.

Artículo 6.- Labores de Fiscalización

El seguimiento, control y vigilancia de la Operación Merluza XXXII se efectúa sobre la base de los reportes que emita el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) para embarcaciones pesqueras, sin perjuicio de las labores que realicen los fiscalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

Artículo 7.- Infracciones y sanciones

7.1 Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan las condiciones previstas en la presente Resolución Ministerial, son excluidas de la actividad de investigación, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

7.2 Dichas embarcaciones no podrán participar en posteriores actividades científicas durante el período de un (1) año; para tal efecto, el IMARPE informa a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el nombre de la embarcación pesquera incursa en dicho incumplimiento.

7.3 En atención a los objetivos de la presente actividad de investigación denominada Operación Merluza XXXII, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura de ejemplares del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando sean extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. El presente numeral es de aplicación a los titulares de permisos de pesca de embarcaciones participantes en la presente actividad de investigación.

Artículo 8.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR

Ministro de la Producción

1958025-1