Autorizan a favor de la empresa Engie Energía Perú S.A. la instalación de Ducto para Uso Propio con la finalidad que se suministre Diésel B5 S-50 desde el Nuevo Terminal Ilo de la empresa PETROPERÚ S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 124-2016-MEM/Dgh

Lima, 31 de octubre de 2016

VISTO el Expediente N° 2621527 y sus anexos Nos. 2634979 y 2642097, presentados por la empresa Engie Energía Perú S.A., mediante los cuales solicitó autorización para la instalación de Ducto para Uso Propio, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 84 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, señala que los interesados deberán solicitar a la Dirección General de Hidrocarburos la autorización de instalación de Ducto para Uso Propio, adjuntando los requisitos previstos en los incisos a), numerales 1, 2, 3 y 6 del inciso b), y e) del artículo 15 del mencionado Decreto Supremo;

Que, el artículo 15 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, establece los requisitos necesarios mencionados en el párrafo anterior para la autorización de instalación de Ducto para Uso Propio;

Que, mediante el expediente N° 2621527 y sus anexos Nos. 2634979 y 2642097, la empresa Engie Energía Perú S.A. solicitó la autorización para la instalación de Ducto para Uso Propio que servirá para el suministro de Diésel B5 S-50, desde el Nuevo Terminal Ilo de la empresa PETROPERÚ S.A. hasta el lugar donde se instalará la Central Térmica, Planta N° 2, correspondiente al Proyecto “Nodo Energético en el Sur del Perú”, cuya ejecución se encuentra a su cargo;

Que, Engie Energía Perú S.A. suministrará estimados anuales de 50,000 Barriles de Diésel B5 S-50 a través del Ducto de Uso Propio, desde el Nuevo Terminal Ilo de PETROPERÚ S.A., hasta la Planta N° 2 del Proyecto “Nodo Energético en el Sur del Perú”;

Que, el Ducto de Uso Propio contempla una longitud aproximada de 492 metros, el cual incluye estaciones de bombeo, medición e inspección del mencionado ducto. Un primer tramo corresponde a 269 metros de 16 pulgadas de diámetro y un segundo tramo a 223 metros de 14 pulgadas de diámetro;

Que, la empresa PETROPERÚ S.A., operador del Nuevo Terminal Ilo, señaló a través de su Carta N° SDIS – 0638-2016 que brindará las facilidades del caso, a fin que Engie Energía Perú S.A. pueda instalar y operar la estación de bombeo del Diésel B5 S-50 que se ubicará en el referido Terminal;

Que, a través del Informe Técnico – Legal N° 089-2016-MEM/DGH-DPTC-DNH de fecha 31 de octubre de 2016, se recomienda autorizar la instalación de Ducto para Uso Propio a favor de la empresa Engie Energía Perú S.A. habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 84 del Decreto Supremo N° 081-2007-EM, así como en el ítem N° 22 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM;

Que, en atención al artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, la motivación del acto administrativo puede realizarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les indique de modo certero y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. En este sentido, corresponde que el Informe Técnico – Legal N° 089-2016-MEM/DGH-DPTC-DNH se integre a la presente Resolución, pues constituye el sustento de la misma;

De conformidad con lo señalado en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar a favor de la empresa Engie Energía Perú S.A. la instalación de Ducto para Uso Propio con la finalidad que se suministre Diésel B5 S-50 desde el Nuevo Terminal Ilo de la empresa PETROPERÚ S.A. hasta los tanques de almacenamiento ubicados en el lugar donde se instalará la Central Térmica, Planta N° 2, correspondiente al Proyecto “Nodo Energético en el Sur del Perú”.

Artículo 2.- Es responsabilidad de la empresa Engie Energía Perú S.A. obtener la autorización de los propietarios de cada predio por donde se instalará el Ducto para Uso Propio que se hace mención en el artículo precedente, conforme a la normativa vigente.

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la empresa Engie Energía Perú S.A. y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PERCY VELARDE ZAPATER

Director General de Hidrocarburos

1450895-1