Aprueban uso de Planos Estratificados de Lima Metropolitana a nivel de Manzanas 2016 a fin de aplicar el sistema de subsidios cruzados en la estructura tarifaria de SEDAPAL S.A.

resolución de consejo directivo

Nº 021-2017-SUNASS-CD

Lima, 18 de julio de 2017

VISTOS:

El Informe N° 014-2017-SUNASS-110 de las gerencias de Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica y la Carta N° 2077-2017-GF;

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1.1. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 022-2015-SUNASS-CD1 (Resolución 022), la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de SEDAPAL S.A. (Sedapal) para el quinquenio regulatorio 2015-2020, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales.

1.2. Asimismo, se estableció que a partir del tercer año regulatorio, Sedapal deberá aplicar una estructura tarifaria que incluye subsidios cruzados sobre la base del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).

1.3. A través del Decreto Supremo N° 019- 2017-VIVIENDA se aprobó el reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento2, el cual establece en su párrafo 182.1 del artículo 182 que para la aplicación del sistema de subsidios cruzados se utilizará la clasificación socio económica vigente otorgada por el SISFOH, el catastro comercial de los prestadores de servicios, el mapa de pobreza y/o los planos estratificados del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), y/u otras fuentes de información.

1.4. A través del Informe 012-2017-SUNASS-110 (Informe 012), las gerencias de Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica proponen la revocatoria parcial de la Resolución 022 en el extremo referido al uso del SISFOH para la determinación de los subsidios cruzados y su sustitución por los Planos Estratificados de Lima Metropolitana a nivel de Manzanas 2016 elaborados por el INEI (Planos Estratificados).

1.5. Por acuerdo de Consejo Directivo adoptado en la sesión del 26 de junio de último se aprobó el Informe 012, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 203 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, se le concedió a Sedapal el plazo de cinco días hábiles para que de considerarlo pertinente presente sus alegatos y pruebas respecto a este.

1.6. Mediante Carta N° 1046-2017-GG, Sedapal solicitó la ampliación del plazo otorgado, el cual vencía el 10 de los corrientes, siendo ampliado por dos días hábiles con Resolución de Consejo Directivo N° 018-2017-SUNASS-CD.

1.7. Con Carta N° 2077-2017-GF, Sedapal presentó sus comentarios al Informe 012, los cuales están referidos a: i) los supuestos previstos para la reclasificación en la subcategoría doméstico subsidiado sobre la base de la CSE otorgada por el SISFOH, ii) las acciones a realizar por Sedapal ante la pérdida de la vigencia de la CSE, iii) posibles errores de inclusión, y iv) la identificación de unidades de uso clasificadas en categorías distintas a la de doméstico en la base de datos remitida por la SUNASS adjunto a Informe 012.

1.8. A través del Informe N° 014-2017-SUNASS-110 (Informe 014) el cual forma parte integrante de la presente resolución3, las gerencias de Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica dan a conocer su opinión sobre los comentarios de Sedapal.

II. CUESTIÓN A DETERMINAR

Determinar si corresponde revocar parcialmente la Resolución 022.

III. ANÁLISIS

Respecto a lo dispuesto en la Resolución para la aplicación del sistema de subsidios cruzados sobre la base del SISFOH

3.1. Como resultado del procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para el quinquenio regulatorio 2015-2020 de Sedapal, se dispuso la aplicación del sistema de subsidios cruzados sobre la base del SISFOH, conforme a lo dispuesto por el artículo 364 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento5.

3.2. En tal sentido, la Resolución estableció que a partir tercer año regulatorio las unidades de la categoría doméstico asociadas a un suministro que se encuentre en los niveles del 1 al 5 del Padrón General de Hogares (PGH) serán clasificadas dentro de la subcategoría doméstico subsidiado de acuerdo a su CSE de pobre y pobre extremo.

Análisis del estado situacional del PGH

3.3. De acuerdo a lo señalado en el Informe 012, como resultado del análisis realizado al PGH remitido por el MIDIS y la base comercial de Sedapal, se han identificado tres limitantes para la implementación de un sistema de subsidios cruzados basado únicamente en la CSE otorgada por el SISFOH, que son: i) la cobertura limitada del PGH; ii) la próxima pérdida de vigencia de la CSE de los hogares del PGH para el caso de Lima Metropolitana, y iii) no todas las clasificaciones CSE son el resultado de la aplicación de la nueva metodología utilizada por el MIDIS.

Análisis de los planos estratificados como instrumento de focalización

3.4. Dada las limitaciones del uso de SISFOH evidenciadas en el Informe 012, se considera adecuado el uso de los Planos Estratificados, por cuanto estos son un instrumento que permite identificar los lugares de la ciudad en donde se concentra la mayor cantidad de población en situación de pobreza.

3.5. Así, los planos representan la estratificación a nivel de manzanas en cinco estratos denominados: Alto, Medio Alto, Medio, Medio Bajo y Bajo, cuyos niveles de ingresos son estimados mediante procedimientos estadísticos que optimizan la uniformidad (homogeneidad) dentro de cada estrato y que maximizan las diferencias (heterogeneidad) entre los estratos, lo que implica un menor error de focalización.

3.6. En tal sentido, frente a las condiciones actuales del SISFOH, los Planos Estratificados representan un instrumento alternativo para la focalización en la aplicación del sistema de subsidios cruzados, debido a que cuentan con una mayor cobertura, minimizan los errores de clasificación, entre otros.

3.7. Su aplicación consiste en identificar inicialmente a los beneficiarios del subsidio de acuerdo a los Planos Estratificados y la base comercial de Sedapal, clasificándolos en doméstico subsidiado (estratos bajo o medio bajo).

3.8. A fin de minimizar posibles errores de inclusión o exclusión derivados de la aplicación de los Planos Estratificados, el Informe 014 considera los mecanismos necesarios.

DE LA REVOCATORIA PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN 022

3.9. La potestad de revocación de un acto administrativo –que fue válidamente emitido en su oportunidad- está recogida en el artículo 203 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), el cual dispone lo siguiente:

Artículo 203.- Revocación

203.1 Cabe la revocación de actos administrativos, con efectos a futuro, en cualquiera de los siguientes casos:

203.1.1 Cuando la facultad revocatoria haya sido expresamente establecida por una norma con rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma.

203.1.2 Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada.

203.1.3 Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros.

203.1.4 Cuando se trate de un acto contrario al ordenamiento jurídico que cause agravio o perjudique la situación jurídica del administrado, siempre que no lesione derechos de terceros ni afecte el interés público.

La revocación prevista en este numeral solo puede ser declarada por la más alta autoridad de la entidad competente, previa oportunidad a los posibles afectados otorgándole un plazo no menor de cinco (5) días para presentar sus alegatos y evidencias en su favor.

(…)

3.10. En tal sentido, conforme a lo señalado en el Informe 012 corresponde revocar la Resolución N° 022 bajo la causal prevista en el numeral 203.1.3 del artículo 203 de la LPAG, lo cual implica que concurren para la revocatoria las siguientes condiciones:

a) Elementos de juicio sobrevinientes.

b) Se favorece legalmente a los destinatarios del acto administrativo.

c) No se generen perjuicios a terceros.

Elementos de juicio sobrevinientes

3.11. El sistema de subsidios cruzados previsto en el Reglamento General de Tarifas tiene como objetivo que las tarifas subsidiadas se apliquen a los usuarios que requieran de dicho subsidio, lo que involucra contar con el mayor nivel de eficiencia posible en la clasificación correspondiente.

3.12. Ahora bien, se desprende de los antecedentes y del análisis de la información obtenida durante el desarrollo de las acciones de implementación del sistema de subsidios cruzados focalizados sobre la base del SISFOH, que la aplicación únicamente de la CSE para el otorgamiento del subsidio no tiene el alcance esperado, dadas las limitaciones del SISFOH.

3.13. Teniendo en cuenta lo antes señalado, mediante el Informe 012 se ha evaluado la aplicación de los Planos Estratificados a fin de garantizar una adecuada focalización de los subsidios por condición de pobreza, siendo necesario precisar que el artículo 186 del reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento considera el uso del referido instrumento.

3.14. En conclusión, se advierte la existencia de nuevos elementos de juicio respecto a los que se tenía al momento de la elaboración del Estudio Tarifario, así como cambios normativos y un nuevo instrumento, que permiten mejorar la aplicación del sistema de subsidios cruzados en Lima Metropolitana.

Favorecer legalmente a los destinatarios del acto administrativo

3.15. Como se ha señalado en la presente resolución, es necesario que los subsidios sean aplicados de manera eficiente, no solo por sus implicancias respecto a quien los recibe, sino además de quien lo aplica.

3.16. Sobre esto último, se debe en cuenta que la aplicación de los subsidios sobre la base de los Planos Estratificados implica un mayor nivel de precisión en la asignación de estos, lo cual trae como consecuencia un uso adecuado de los recursos de Sedapal.

3.17. Lo antes señalado, de acuerdo con el análisis contenido en el Informe 012, no implicará un cambio de la tarifa a aplicar a los usuarios, ni que los ingresos proyectados de la empresa se vean afectados.

3.18. El nuevo marco legal para la prestación de los servicios de saneamiento faculta a la Sunass a mejorar la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados, utilizando instrumentos diferentes al SISFOH, como los planos estratificados a nivel de manzana, elaborados por INEI.

3.19. Por lo tanto, este Consejo aprecia que se cumple este segundo requisito ya que la modificación de la Resolución 022 beneficiará tanto a Sedapal como a los usuarios del servicio.

No generar perjuicios a terceros

3.20. Este Consejo determina que se cumple este tercer requisito, ya que la decisión de revocar parcialmente la Resolución 022 no genera perjuicios a terceros; por el contrario permitirá una eficiente aplicación del sistema de subsidios cruzados.

3.21. Ahora bien, el artículo 203 de la LPAG señala que la más alta autoridad de la entidad competente declarará la revocación, previa oportunidad a los posibles afectados de presentar sus alegatos y evidencias en su favor, para lo cual se les otorgará un plazo no menor de 5 días hábiles.

3.22. Al respecto, conforme se ha señalado en los antecedentes, Sedapal ha presentado sus comentarios al Informe 012, los cuales han sido evaluados por las gerencias de Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica y cuyo resultado se muestra en el Informe 014, en el cual se concluye que estos no se contraponen a las conclusiones ni recomendaciones efectuadas en el Informe 012, ameritando únicamente precisiones que se consideran en las condiciones a tomar en cuenta para la implementación del sistema de subsidios cruzados sobre la base de los Planos Estratificados.

3.23. Por lo expuesto, este Consejo considera que corresponde revocar en parte de la Resolución 022, en el extremo referido al uso del SISFOH en el sistema de subsidios cruzados y su reemplazo por los Planos Estratificados.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, y el artículo 203.1.3 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; con la conformidad de la gerencia de Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica y la Gerencia General, el Consejo Directivo en su sesión del 14 de julio de 2017;

RESUELVE:

Artículo 1°.- REVOCAR EN PARTE la Resolución de Consejo Directivo N° 022-2015-SUNASS-CD, en el extremo referido al uso del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) como instrumento de focalización en el sistema de subsidios cruzados.

Artículo 2°.- APROBAR el uso de Planos Estratificados de Lima Metropolitana a nivel de Manzanas 2016 elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática a fin de aplicar el sistema de subsidios cruzados en la estructura tarifaria de SEDAPAL S.A. correspondiente al tercer año regulatorio, así como sus condiciones de aplicación de acuerdo a lo especificado en el anexo de la presente resolución.

Artículo 3°.- NOTIFICAR a SEDAPAL S.A. la presente resolución y el Informe N° 014-2017-SUNASS-110.

Artículo 4°.- La presente resolución y su anexo deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El Informe N° 014-2017-SUNASS-110 se publicarán en la página web de la SUNASS.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURI

Presidente del Consejo Directivo

Anexo

Implementación del sistema de subsidios cruzados sobre la base de los Planos Estratificados a Nivel de Manzanas de Lima Metropolitana 2016

1. La Gerencia de Regulación Tarifaria remitirá a Sedapal la “Relación de Domésticos Subsidiados y Domésticos No Subsidiados”, a fin que aplique la nueva estructura tarifaria prevista para el tercer año regulatorio, debiendo comunicar de manera simultánea a los usuarios sobre su condición de beneficiario o no beneficiario del subsidio cruzado focalizado sobre la base de los Planos Estratificados a Nivel de Manzanas de Lima Metropolitana 2016, así como el procedimiento a seguir en caso esté disconforme con la referida condición.

2. De manera excepcional, se considerará dentro de la “Relación de Domésticos Subsidiados y Domésticos No Subsidiados” a los usuarios que hasta la publicación del acto de revocación se les ha comunicado que en base a la clasificación socioeconómica otorgada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) se encuentran clasificados en la subcategoría Doméstico Subsidiado. Sedapal deberá comunicar a la Sunass, la relación de usuarios a los cuales se les ha comunicado dicha condición.

3. Dichos beneficiarios se mantendrán en la sub categoría Doméstico Subsidiado en tanto se encuentre vigente su CSE o se ubiquen en manzanas de estrato bajo o medio bajo según los Planos Estratificados. En caso de no contar con una CSE vigente, deberán actualizarla a fin de mantener la condición de pobre o pobre extremo.

4. Durante el quinquenio regulatorio, la actualización de la “Relación de Domésticos Subsidiados y Domésticos No Subsidiados” se realizará ante la ocurrencia de los siguientes supuestos:

(i) Atención de solicitudes de reclasificación en función a la CSE cuya vigencia sea no mayor a 6 meses a la fecha de presentación de la referida solicitud.

Los usuarios que: no cuenten con CSE o cuenten con CSE cuyo inicio de vigencia sea mayor a 6 meses de la fecha de presentación de la solicitud de reclasificación o que su CSE haya caducado o haya sido cancelada, deberán tramitar su solicitud de CSE o su actualización, de acuerdo al procedimiento establecido por el MIDIS. Posteriormente, deberán comunicar su CSE vigente a Sedapal para efecto de reclasificación y para la devolución de los pagos hechos en exceso.

(ii) Nuevos usuarios de Sedapal, los cuales serán clasificados dentro de la subcategoría Doméstico Subsidiado o Doméstico No Subsidiado en función a su CSE.

(iii) Actualización de los planos estratificados a nivel de manzana de Lima Metropolitana.

5. Sedapal deberá llevar un registro para los supuestos (i) y (ii), el cual será remitido periódicamente a la Sunass. Asimismo, deberá informar periódicamente a la Sunass sobre la relación de solicitudes atendidas de cambio de subcategoría, a fin de mantener actualizada la relación de domésticos subsidiados.

6. Al respecto, es precio señalar que los usuarios podrán solicitar su clasificación en la sub categoría Doméstico Subsidiado siempre y cuando la dirección de la unidad de uso corresponda a la de la vivienda registrada en su CSE.

7. De detectarse algún usuario clasificado dentro de la subcategoría doméstico subsidiado que no cumpla con la condición de pobre o pobre extremo, la condición de beneficiario solo se pierde en caso el hogar cuente con CSE de no pobre otorgada por el SISFOH y cuya vigencia no sea mayor a seis meses.

En el caso de los hogares que: (i) no cuentan con CSE o (ii) cuentan con CSE cuya vigencia es mayor a 6 meses o (iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, Sedapal podrá solicitar al MIDIS la actualización o la determinación de la CSE respetando los procedimientos y plazos establecidos por dicha entidad. En tanto, no se cuenten con un pronunciamiento por parte del MIDIS, Sedapal no podrá reclasificar a los usuarios en la subcategoría doméstico no subsidiado.

8. De confirmarse la condición del usuario como pobre o pobre extremo, este mantendrá dicha condición hasta que cambie su clasificación con relación a los Planos Estratificados.

9. De ser el caso, Sedapal deberá comunicar a los usuarios, con dos meses de anticipación a la facturación correspondiente, respecto a la pérdida de su condición de subsidiado.

1546073-1