Aprueban transferencias financieras de recursos del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad en el marco del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE y de la Ley N° 31365
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00389-2022-PRODUCE
Lima, 16 de noviembre de 2022
VISTO: El Oficio Nº 469-2022-PRODUCE/PROINNÓVATE.DE y el Informe Nº 134-2022-PRODUCE/PROINNÓVATE.UPP del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE; el Memorando Nº 00001300-2022-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando Nº 00001011-2022-PRODUCE/OGPPM y el Informe Nº 00000340-2022-PRODUCE/OP de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 00001301-2022--PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 240-2016-EF publicado en el diario oficial El Peruano el 18 de agosto de 2016, se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”;
Que, con fecha 22 de agosto del 2016, se suscribe el Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en el cual se establecen los términos para la ejecución del préstamo para el proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”;
Que, el artículo 69 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que con la finalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación, se autoriza, durante el Año Fiscal 2022, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación (PROINNOVATE), entre otros, a efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales; señalando además, que las transferencias financieras antes mencionadas se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, y requiriéndose el informe favorable previo de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces, siendo que dicha resolución del titular del pliego se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva Nº 0002-2021-EF-50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” y modificatoria, aprobada por Resolución Directoral Nº 0022-2021-EF-50.01 y Resolución Directoral Nº 007-2022-EF/50.01, establece que el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, debe efectuar el registro, cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, se registra en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital;
Que, mediante el Oficio Nº 469-2022-PRODUCE/PROINNÓVATE.DE y el Informe Nº 134-2022-PRODUCE/PROINNÓVATE.UPP, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE comunica y sustenta la necesidad de autorizar transferencia financiera a favor de la Universidad Nacional Agraria La Molina, con cargo al presupuesto institucional 2022 de la Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma total de S/ 1 725 853,15 (UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 15/100 SOLES) en la fuente de financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, destinados a cofinanciar el desembolso de un (1) proyecto de Centro de Extensión y Transferencia Tecnológica - Segunda Fase - CETF2, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, respecto del cual, el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE suscribió el Contrato de Adjudicación de Recursos No Reembolsables, con la mencionada entidad pública vinculada al Sector de Educación;
Que, mediante el Memorando Nº 0001300-2022-PRODUCE/DVMYPE-I, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria comunica que no encuentra objeción a la citada solicitud de transferencia financiera presentada por el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE;
Que, mediante el Memorando Nº 00001011-2022-PRODUCE/OGPPM y el Informe Nº 00000340-2022-PRODUCE/OP, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización comunica que ha verificado que el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE cuenta con los recursos en su Presupuesto Institucional Modificado (PIM), en la Actividad 5000444. “Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad”, Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, para financiar las transferencias financieras a favor de la Universidad Nacional Agraria La Molina por la suma de S/ 1 725 853,15 (UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 15/100 SOLES), destinados a cofinanciar el desembolso de un (1) proyecto de Centro de Extensión y transferencia Tecnológica - Segunda Fase - CETF2, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”, lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y lo señalado en el numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva Nº 0002-2021-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 022-2021-EF/50.01;
Que, en ese contexto, a través de los mencionados documentos, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización señala que el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE cuenta con el Contrato de Adjudicación de Recursos No Reembolsables, debidamente suscrito con la Universidad Nacional Agraria La Molina, vinculada al Sector de Educación; asimismo, se precisa que, de la evaluación realizada al proyecto, se tiene que la mencionada entidad pública está cumpliendo con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en el contrato en mención;
Que, mediante el Informe Nº 00001301-2022-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba Transferencias Financieras con cargo a los recursos del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE, hasta por la suma total de S/ 1 725 853,15 (UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 15/100 SOLES), conforme al Anexo Único, propuesta por el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción;
Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017- PRODUCE, y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las transferencias financieras de recursos con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038. Ministerio de la Producción, hasta por la suma de S/ 1 725 853,15 (UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 15/100 SOLES), en la fuente de financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 3700/OC-PE y de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, conforme al Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Las transferencias financieras autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y detallada en el Anexo Único, adjunto al presente, se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional 2022 de la Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038. Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002. Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444. Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, en la fuente de financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados.
Artículo 3.- Los recursos de las transferencias financieras autorizadas por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- La Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038. Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas físicas y financieras para los cuales se realizan las transferencias financieras aprobadas con la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- La Oficina General de Administración o la que haga sus veces, de la Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038. Ministerio de la Producción, efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo Único en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción
2125842-1