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Fecha de publicación: 06/10/2022
Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de medición de radiaciones no ionizantes en los sistemas eléctricos de corriente alterna

Aprueban transferencias financieras de recursos con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 005. Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura del Pliego 038: Ministerio de la Producción

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00333-2022-PRODUCE

Lima, 3 de octubre de 2022

VISTO; El Oficio N° 00000272-2022-PNIPA/DE y el Informe N° 00000121-2022-PNIPA/UPP; el Memorando N° 0001059-2022-PRODUCE/DVPA del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura – PNIPA; el Memorando N° 00001059-2022-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Memorando N° 00000857-2022-PRODUCE/OGPPM y el Informe N° 00000277-2022-PRODUCE/OP de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 0001157-2022–PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 396-2016-EF publicado en el diario oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2016, se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura;

Que, el 13 de marzo de 2017, se suscribe el Contrato de Préstamo N° 8692-PE, entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, cuyo objetivo es fortalecer la capacidad del Prestatario en la ejecución de innovaciones en las cadenas de valor de la pesca y la acuicultura; señalando que dicho proyecto apoyará el objetivo del Prestatario de mejorar el desempeño del Sistema Nacional de Innovación Pesquera y Acuícola (SNIPA) y las cadenas de valor de la pesca y la acuicultura, para promover la transformación de los sectores pesquero y acuícola del Prestatario mediante una menor dependencia en la pesca extractiva captura pesquera y mayor énfasis en la acuicultura;

Que, el artículo 69 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022, autoriza durante el Año Fiscal 2022 al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura-PNIPA, entre otros, para efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y a otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los procedimientos de los citados Programas Nacionales y de las normas que regulan los fondos que estos administran, y con cargo a su presupuesto, con la finalidad de contribuir al desarrollo productivo, y del emprendimiento y del sistema de innovación. Asimismo, el referido dispositivo legal establece que las transferencias financieras se aprueban mediante Resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, y requiriéndose el informe favorable previo de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces. Dicha resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva Nº 0002-2021-EF-50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0022-2021-EF-50.01, establece que el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, debe efectuar el registro, cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, en una actividad y en la partida de gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital;

Que, mediante el Oficio N° 00272-2022-PNIPA/DE y el Informe N° 00121-2022-PNIPA/UPP, el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura –PNIPA comunicó y sustentó la necesidad de aprobar transferencias financieras a favor de dos (02) entidades públicas: Universidad Nacional Autónoma de Chota y Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, vinculadas a los sectores de educación y producción, hasta por la suma total de S/ 55 468,55 (CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 55/100 SOLES), en la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, destinados a efectuar los desembolsos de cofinanciamiento de dos (02) subproyectos de las categorías: Fomento e Incentivo del Servicio de Extensión en Acuicultura y Mejoramiento de las Capacidades de la Oferta de Servicios en Investigación, Desarrollo e Innovación en Acuicultura, adjudicados por el Proyecto Nacional de Innovación en Acuicultura (C.U.I. N° 2302313); en el marco del Contrato de Préstamo Nº 8692–PE, respecto de los cuales, el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura - PNIPA suscribió los Contratos de Adjudicación de Recursos No Reembolsables con las dos (02) entidades públicas en mención;

Que, mediante el Memorando N° 001059-2022-
PRODUCE/DVPA, el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura aprueba la viabilidad de la mencionada solicitud de transferencias financieras a favor de dos (02) entidades públicas, presentada por el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura – PNIPA;

Que, mediante el Memorando N° 00000857-2022-PRODUCE/OGPPM y el Informe N° 00000277-2022-PRODUCE/OP, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización comunica que ha verificado que el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura - PNIPA cuenta con los recursos en su Presupuesto Institucional (PIM), en la Actividad 5001253: TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS DE INVERSIÓN”, para financiar la propuesta de Resolución Ministerial que autoriza efectuar transferencias financieras a favor de dos (02) entidades públicas: Universidad Nacional Autónoma de Chota y Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, vinculadas a los sectores Educación y Producción, hasta por la suma total de S/ 55 468,55 (CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 55/100 SOLES), por la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, para los fines anteriormente expuestos, en el marco del Contrato de Préstamo N° 8692-PE, lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley N° 31365 y lo señalado en el numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria;

Que, en ese contexto, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización señala que el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura – PNIPA cuenta con los contratos y adendas suscritos, los cuales se encuentran concordantes con los cronogramas de desembolsos para los dos (02) subproyectos adjudicados por el Proyecto Nacional de Innovación en Acuicultura los cuales son el sustento para realizar las transferencias financieras a favor de las dos (02) entidades públicas en mención;

Que, mediante el Informe N° 00001157-2022-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba Transferencias Financieras con cargo a los recursos del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura - PNIPA, por la suma de S/ 55 468,55 (CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 55/100 SOLES), conforme al Anexo Único; propuesta efectuada por el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura - PNIPA y validada por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura - PNIPA, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en artículo 69 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las transferencias financieras de recursos con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 005. Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura del Pliego 038: Ministerio de la Producción, hasta por la suma total de S/ 55 468,55 (CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 55/100 SOLES), en la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios, en el marco del Contrato de Préstamo N° 8692-PE y de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley N° 31365, que aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2022, conforme al Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Las transferencias financieras aprobadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y detallada en el Anexo Único, adjunto al presente, se atenderán con cargo al Presupuesto Institucional 2022 de Unidad Ejecutora 005. Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002. Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5001253: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión, Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, fuente de financiamiento: 1. Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Los recursos de las transferencias financieras aprobadas en el artículo 1 de la Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- La Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura del Pliego 038: Ministerio de la Producción, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se realizan las transferencias financieras aprobadas con la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- La Oficina General de Administración o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura del Pliego 038: Ministerio de la Producción, efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo Único en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

2112619-1