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Fecha de publicación: 03/12/2022
Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR

Aprueban Sexta convocatoria del año 2022 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a la emergencia declarada por Decreto Supremo N° 080-2022-PCM y su prórroga

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 352-2022-VIVIENDA

Lima, 2 de diciembre de 2022

VISTOS:

El Informe N° 303-2022-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe N° 713-2022-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico N° 051-2022-DGPPVU-DEPPVU-CITV-HGCH y el Informe Técnico Legal N° 001-2022-DGPPVU-DEPPVU-CITV-BLYC, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; el Informe N° 768-2022-VIVIENDA/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damnificado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia;

Que, por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, el Reglamento), el mismo que establece en su artículo 6, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS);

Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento señala que en el caso de viviendas sin daño estructural, consideradas como inhabitables en el Formulario de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades por encontrarse en zona de peligro inminente, el Gobierno Local distrital, bajo responsabilidad, en el plazo establecido en el numeral 4.1.1, remite el Informe de Estimación del Riesgo por Peligro Inminente, según los lineamientos emitidos por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 463-2019-PCM y modificatorias; en el caso que se considere necesario, dicho informe puede ser validado por el Programa Nuestras Ciudades del MVCS a requerimiento de la DGPPVU;

Que, a través del Decreto Supremo N° 080-2022-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Chavín de Huántar de la provincia de Huari del departamento de Áncash, por impacto de daños a consecuencia de derrumbe, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por el Decreto Supremo N° 109-2022-PCM;

Que, con los documentos de vistos, la DGPPVU sustenta y propone: i) la relación de once potenciales beneficiarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables por impacto de daños a consecuencia del derrumbe ocurrido el 30 de junio de 2022, en el distrito de Chavín de Huántar, de la provincia de Huari, del departamento de Áncash; ii) la sexta convocatoria del año 2022 para el otorgamiento del BAE a los potenciales beneficiarios, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA;

Que, mediante el Informe N° 768-2022-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que dispone la Sexta convocatoria para el otorgamiento del BAE a los potenciales beneficiarios con viviendas colapsadas o inhabitables comprendidas dentro del ámbito de la zona declarada en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 080-2022-PCM y su prórroga;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Sexta convocatoria del año 2022 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a la emergencia declarada por Decreto Supremo N° 080-2022-PCM y su prórroga

Aprobar la Sexta convocatoria del año 2022 para el otorgamiento de once Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables por impacto de daños a consecuencia de derrumbe en el distrito de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash, ubicadas dentro de la zona declarada en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo N° 080-2022-PCM y su prórroga, conforme constan detalladas en la relación a la que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial; dichas viviendas están validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo.

Artículo 2.- Disposiciones

Para la presente Convocatoria se dispone lo siguiente:

a) El valor del BAE es de S/500.00 (Quinientos y 00/100 Soles), se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de Áncash.

b) La relación de potenciales beneficiarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar; iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), ubicado en Huaraz.

c) Los documentos señalados en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan en el local de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar ubicado en la Plaza de Armas N° 120, o en el Centro de Atención al Ciudadano del MVCS ubicado en el Jirón Esteban Castromonte N° 399 (Esquina con la Avenida Confraternidad Internacional Este), Urbanización Pedregal Medio, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Áncash.

Artículo 3.- Plazos

3.1 Los plazos para la presente Convocatoria son los siguientes:

a) Los potenciales beneficiarios, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial pueden presentar los siguientes documentos con la firma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del BAE; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de Áncash; iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito con el arrendador de la vivienda con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; y, iv) de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.

b) La Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar remite al MVCS mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados dentro del plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir de su recepción.

c) La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo verifica que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del BAE, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación final de los potenciales beneficiarios del BAE al Fondo MIVIVIENDA S.A. (en adelante, FMV) en el plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del plazo máximo otorgado a la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar para la remisión de la documentación señalado en el literal anterior.

d) El cómputo del plazo del otorgamiento del BAE se inicia en la fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación por parte de cada beneficiario.

e) Los potenciales beneficiarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del BAE fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del BAE.

3.2 La fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del FMV (www.mivivienda.com.pe) y del MVCS (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el FMV comunica dicha fecha a la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y al Centro de Atención al Ciudadano del MVCS, ubicado en Huaraz.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR PANIAGUA CHACÓN

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2131775-1