Aprueban Resolución del Consejo Directivo sobre “Tipificación de la infracción administrativa y escala de sanciones en materia ambiental aplicable a las entidades de chatarreo habilitadas como infraestructuras de valorización”
Resolución del Consejo Directivo
Nº 00021-2021-OEFA/CD
Lima, 25 de octubre de 2021
VISTOS: El Informe Nº 00133-2021-OEFA/DPEF-SMER, elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y el Informe Nº 00359-2021-OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;
Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;
Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, reconoce la función normativa del OEFA, la cual comprende, de un lado, la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, y de otro lado, la facultad de tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas;
Que, el Artículo 17º de la Ley del SINEFA señala que la tipificación de conductas y el establecimiento de la escala de sanciones aplicables se aprobará mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA;
Que, el Numeral 19.1 del Artículo 19º de la Ley del SINEFA, establece que las infracciones y sanciones se clasifican como leves, graves y muy graves y que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud y al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) otros criterios que puedan ser definidos de acuerdo a la normativa vigente;
Que, el Decreto de Urgencia N° 029-2019, Decreto de Urgencia que establece incentivos para el fomento del chatarreo, tiene por objeto establecer las medidas para promover el chatarreo como mecanismo dirigido a la renovación o retiro definitivo de vehículos del parque automotor, con la finalidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y contaminantes locales que afecten a la salud pública, así como, contribuir a reducir la siniestralidad en las vías públicas y al resguardo de la seguridad vial;
Que, el apartado 3.3.1 del Numeral 3.1 del Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 029-2019 señala que el OEFA tiene la función de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales contenidas en el Instrumento de Gestión Ambiental, así como el correcto manejo de los residuos sólidos dentro de las plantas de chatarreo conforme se establece en el Decreto Legislativo N° 1278–Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y sus modificatorias;
Que, asimismo, según el apartado 3.3.2 del numeral antes mencionado, el OEFA supervisa y fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones ambientales previstas en el Decreto de Urgencia N° 029-2019, su Reglamento y normas complementarias, así como de los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA; añade también que, adicionalmente, el OEFA, en el ámbito de sus competencias, se encarga de aplicar las sanciones previstas en el Artículo 136° de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente;
Que, el Literal a) del Numeral 6.3 del Artículo 6° del Reglamento del Decreto de Urgencia N° 029-2019, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2021-MTC (en adelante, Reglamento del DU N° 029-2019) dispone que el OEFA supervisa, fiscaliza y sanciona el incumplimiento de las obligaciones ambientales de las Plantas de Chatarreo, habilitadas como Infraestructuras de Valorización, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 029-2019 y el numeral 14.2 del artículo 14 de su Reglamento; Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM; el Instrumento de Gestión Ambiental; normas complementarias, y los mandatos o disposiciones emitidos por el OEFA, de corresponder;
Que, por su parte, el Literal b) del Numeral 6.3 del Artículo 6° del Reglamento del DU N° 029-2019 precisa que el OEFA tiene como función aprobar los tipos de infracciones y sanciones aplicables a los titulares de las Plantas de Chatarreo habilitadas como Infraestructuras de Valorización, en el marco de la competencia establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental;
Que, el Literal b) del Numeral 14.2 del Artículo 14° del Reglamento del DU N° 029-2019 señala que las Entidades de Chatarreo deben cumplir con las obligaciones ambientales consignadas en las disposiciones técnicas ambientales, las cuales son aprobadas por el Ministerio del Ambiente–MINAM, con el fin de que estas actividades se desarrollen de manera sostenible;
Que, el Numeral 46.2 del Artículo 46° del Reglamento del DU N° 029-2019, dispone que las infracciones en materia ambiental son aquellas tipificadas por el OEFA mediante Resolución de Consejo Directivo y las previstas en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM;
Que, el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento del DU N° 029-2019 señala que las infracciones relacionadas con los instrumentos de gestión ambiental, el incumplimiento de los límites máximos permisibles, la eficacia de la fiscalización ambiental y el incumplimiento de medidas administrativas dictadas por el OEFA son sancionadas mediante la aplicación de las normas de tipificación de infracciones y sanciones generales y transversales aprobadas por la referida entidad;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 017-2019-OEFA/CD, el OEFA aprobó la tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de obligaciones respecto del manejo de residuos sólidos que realicen los titulares de infraestructura, siempre que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA; la cual resulta aplicable a los titulares de las Plantas de Chatarreo;
Que, a través de los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de aprobar la tipificación de la infracción administrativa referida al incumplimiento de las disposiciones técnicas ambientales, aprobadas por el MINAM; así como de disponer la aplicación supletoria de la tipificación de infracciones generales y transversales aprobadas por el OEFA y la tipificación de infracciones del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; a fin de poder ejercer una adecuada fiscalización del cumplimiento de las obligaciones ambientales a cargo de las Plantas de Chatarreo, habilitadas como Infraestructuras de Valorización;
Que, en ese contexto, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 00014-2021-OEFA/CD, publicada el 26 de agosto de 2021 en el diario oficial El Peruano, se dispuso la publicación en el Portal Institucional del OEFA del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría la “Tipificación de infracción administrativa y escala de sanciones en materia ambiental aplicable a las entidades de chatarreo habilitadas como infraestructuras de valorización”; con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;
Que, no habiéndose recibido comentarios durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo Nº 023-2021, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 008-2021 del 21 de octubre de 2021, el Consejo Directivo del OEFA acordó, por unanimidad, aprobar la Resolución del Consejo Directivo que aprueba la “Tipificación de la infracción administrativa y escala de sanciones en materia ambiental aplicable a las entidades de chatarreo habilitadas como infraestructuras de valorización”; razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución del Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata;
Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto de Urgencia N° 029-2019 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2021-MTC; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales h) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Objeto
1.1 La presente norma tiene por objeto tipificar la infracción administrativa y aprobar la escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones ambientales de los titulares de las plantas de chatarreo habilitadas como infraestructuras de valorización.
1.2 Las disposiciones contenidas en la presente resolución garantizan la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y gradualidad.
Artículo 2º.- Naturaleza de las infracciones
2.1 La conducta infractora tipificada en la presente norma se clasifica como grave.
2.2 El tipo infractor aplicable al incumplimiento de las obligaciones ambientales de los titulares de las plantas de chatarreo es de carácter sectorial.
Artículo 3º.- Infracción administrativa referida al incumplimiento de disposiciones técnicas ambientales
Constituye infracción administrativa incumplir las obligaciones ambientales consignadas en las disposiciones técnicas ambientales que el MINAM apruebe, aplicables a la actividad de las plantas de chatarreo. Esta conducta es calificada como grave y se sanciona con una multa de hasta trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Artículo 4º.- Graduación de las multas
Para determinar las multas a aplicar en el rango establecido en el Artículo 3 precedente, se aplica la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/ PCD y modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2017-OEFA/CD, o la norma que la sustituya.
Artículo 5º.- Publicidad
5.1 Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión.
5.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución.
Artículo 6º.- Vigencia
La “Tipificación de infracción administrativa y escala de sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones ambientales de los titulares de las Plantas de Chatarreo habilitadas como Infraestructuras de Valorización”, aprobada mediante la presente Resolución, entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Aplicación supletoria de tipificación de infracciones generales y transversales aprobadas por el OEFA
Las infracciones cometidas por los titulares de plantas de chatarreo, habilitadas como infraestructuras de valorización, relacionadas con los instrumentos de gestión ambiental, el incumplimiento de los límites máximos permisibles, la eficacia de la fiscalización ambiental y el incumplimiento de medidas administrativas se sancionan mediante la aplicación supletoria de las normas de tipificación de infracciones y sanciones generales y transversales aprobadas por el OEFA.
SEGUNDA.- Aplicación supletoria de tipificación de infracciones del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Las infracciones cometidas por los titulares de plantas de chatarreo, habilitadas como infraestructuras de valorización, relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones establecidas para los generadores de residuos sólidos no municipales se sancionan mediante la aplicación supletoria de la tipificación de infracciones contenida en el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, en lo que corresponda.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRIAM ALEGRÍA ZEVALLOS
Presidenta (e) del Consejo Directivo
2005252-1