NORMAS LEGALES
El Peruano
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Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El
Reglamento que establece las condiciones de acceso,
concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que
señala los requisitos documentales;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 3868-2012-
MTC/15 de fecha 09 de octubre de 2012, se autorizó a la
empresa denominada ESCUELA DE CHOFERES HENRY
FORD LIMA PERU EIRL, con RUC N° 20393381737 y
con domicilio en Av. Yarinacocha Mz. 43 Lt. 07, Distrito
de Yarinacocha y Jr. Tarapacá N° 813, 2do Piso, Distrito
de Calleria, ambos en la Provincia Coronel Portillo,
Departamento de Ucayali, para funcionar como Escuela de
Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme
a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias
de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de
Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº
040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de
impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos
para conducir vehículos motorizados de transporte
terrestre, propugnando una formación orientada hacia la
conducción responsable y segura de los postulantes para
obtener una Licencia de Conducir;
Que, mediante Parte Diario N° 147180 de fecha 06 de
diciembre de 2012, La Escuela solicita autorización para
impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener
la licencia de conducir Clase A Categoría I;
Que, mediante Oficio N° 8886-2012-MTC/15.03
de fecha 14 de diciembre de 2012, notificado el 21 de
diciembre del presente año, esta administración formuló
las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por
La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente,
para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles,
siendo respondida mediante Parte Diario N° 001310 de
fecha 04 de enero de 2013;
Que, el numeral c) del artículo 47° de El Reglamento,
indica que: "La obligación de la Escuela es informar a la
DGTT sobre cualquier modificación de los términos de la
resolución de autorización como Escuela de conductores,
debiendo de ser el caso gestionar la modificación de
la misma, o sobre cualquier información que deba
ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de
Conductores";
Que, la Octava Disposición Complementaria Final de
El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores
autorizadas, además de capacitar a los conductores de las
clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán
impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener
la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre
que cumplan con las disposiciones establecidas en el
Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento
dispone que procede la solicitud de modificación de
autorización de la Escuela de Conductores, cuando
se produce la variación de alguno de sus contenidos,
indicados en el artículo 53º de El Reglamento;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 025-2013-
MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo
correspondiente, y;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444
Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº
29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
ESCUELA DE CHOFERES HENRY FORD LIMA PERU
EIRL, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales,
impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener
la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales,
en el horario, con los instructores y con los vehículos
autorizados mediante la Resolución Directoral N° 3868-
2012-MTC/15.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de
Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de
la empresa denominada ESCUELA DE CHOFERES
HENRY FORD LIMA PERU EIRL, los gastos que origine
su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General ( e)
Dirección General de Transporte Terrestre
892023-1
VIVIENDA
Aprueban Reglamento para la Gestión
y Manejo de los Residuos de las
Actividades de la Construcción y
Demolición
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2013-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución
Política del Perú, señala que las personas tienen derecho
a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al
desarrollo de su vida;
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº
28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda
persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un
ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno
desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva
gestión ambiental y de proteger el ambiente;
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27314, Ley General de
Residuos Sólidos, señala que la gestión y el manejo de
los residuos sólidos de origen industrial, agropecuario,
agroindustrial, de actividades de la construcción, de
servicios de saneamiento o de instalaciones especiales,
son normados, evaluados, fiscalizados y sancionados por
los ministerios u organismos reguladores o de fiscalización
correspondientes, sin perjuicio de las funciones técnico
normativas y de vigilancia que ejerce la Dirección General
de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud y
las funciones que ejerce el Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA) del Ministerio del Ambiente;
Que, el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley General
de Residuos Sólidos establece que es competente para
ejercer funciones de supervisión, fiscalización y sanción
en materia de residuos sólidos, la autoridad a cargo del
Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, respecto
de los residuos de la construcción, de instalaciones de
saneamiento y otros en el ámbito de su competencia;
Que, el numeral 1 del artículo 7 del Reglamento de la
Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 057-2004-PCM, señala que el Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene a su cargo
la regulación de la gestión y el manejo de los residuos
sólidos generados por la actividad de la construcción y por
los servicios de saneamiento;
Que, mediante Oficio Nº 2343-2012-MINAM/SG, el
Ministerio del Ambiente emitió opinión favorable sobre
la aprobación del Reglamento para la Gestión y Manejo
de los Residuos de las Actividades de la Construcción y
Demolición;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en
la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado con
Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
Apruébese el Reglamento para la Gestión y Manejo
de los Residuos de las Actividades de la Construcción y
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Demolición, el cual consta de siete (7) Títulos, dieciséis
(16) Capítulos, setenta y siete (77) artículos, cuatro
(4) Disposiciones Complementarias Finales, una (1)
Disposición Complementaria Transitoria y siete (7)
Anexos, los que forman parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- El Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial,
previa opinión del Ministerio del Ambiente, aprobará
las normas complementarias para la mejor aplicación e
implementación del Reglamento aprobado por el presente
dispositivo.
Segunda.- El Reglamento que aprueba el presente
Decreto Supremo, entrará en vigencia a los ciento ochenta
(180) días calendarios, contados a partir de la publicación
del referido dispositivo en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los siete días
del mes de febrero del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN
Y MANEJO DE LOS RESIDUOS DE LAS
ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN
Y DEMOLICIÓN
ÍNDICE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo
Artículo 2.- Mención a referencias
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Artículo 4.- Principios de la gestión
Artículo 5.- Autoridad competente
TÍTULO II
RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CONSTRUCCIÓN
Y DEMOLICIÓN
Artículo 6.- Definición de residuos
Artículo 7.- Clasificación de los residuos
TÍTULO III
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA
CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
Capítulo I
Aspectos Generales
Artículo 8.- Manejo de residuos
Artículo 9.- Manejo de residuos generados en situación
de desastre natural, antrópico y emergencia
ambiental
Capítulo II
Instrumentos de Gestión Ambiental y Declaración
de Manejo de los residuos de las actividades de
construcción y demolición
Artículo 10.- Infraestructuras para el manejo de residuos
Artículo 11.- Instrumentos de gestión ambiental
Artículo 12.- Plan de Manejo de Residuos Sólidos
Artículo 13.- Contenido del Plan de Manejo de Residuos
Artículo 14.- Declaración Anual del Manejo de Residuos
Artículo 15.- Prestadores de servicio
Artículo 16.- Calidad del servicio
Capítulo III
Almacenamiento y Prohibición de Abandono de residuos
de las actividades de la construcción y demolición
Artículo 17.- Almacenamiento por parte del generador
Artículo 18.- Plazo de almacenamiento de residuos de
obras
Artículo 19.- Prohibición de abandono de residuos en
lugares no autorizados
Artículo 20.- Almacenamiento de residuos de obras
menores domiciliarias o de infraestructura
Capítulo IV
Recojo de residuos sólidos de la construcción y
demolición
Artículo 21.- Servicio de recojo de residuos
Artículo 22.- Ubicación de contenedores y vehículos
Capítulo V
Reaprovechamiento y comercialización de residuos
sólidos de la construcción y demolición
Artículo 23.- Objetivo del reaprovechamiento de residuos
Artículo 24.- Acciones para el reaprovechamiento de
residuos
Artículo 25.- Segregación de residuos
Artículo 26.- Comercialización de residuos
Artículo 27.- Reciclaje de los residuos
Artículo 28.- Reciclaje de concreto de demolición
Artículo 29.- Reciclaje de materiales de demolición no
clasificados
Capítulo VI
Transporte de residuos sólidos de la construcción
y demolición
Artículo 30.- Características generales de los vehículos
de transporte
Artículo 31.- Transporte de residuos
Artículo 32.- Autorizaciones para transportar residuos
peligrosos
Capítulo VII
Recuperación de áreas vulneradas
Artículo 33.- Restauración de áreas vulneradas
Artículo 34.- Impactos ambientales
Capítulo VIII
Obligaciones y responsabilidades
Artículo 35.- Obligaciones del generador
Artículo 36.- Obligaciones del servicio de transporte
Artículo 37.- Obligaciones del operador de la EPS-RS que
maneja la escombrera
Artículo 38.- Obligaciones institucionales
TÍTULO IV
DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS
DE LAS ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN
Y DEMOLICIÓN
Artículo 39.- Infraestructura para la disposición final de
residuos
Artículo 40.- Zonificación para la disposición final y
ubicación de áreas para escombreras
Artículo 41.- Requisitos y restricciones para ubicar una
escombrera
Artículo 42.- Diseño y construcción de la escombrera
Artículo 43.- Plan operativo de los residuos en la
escombrera
Artículo 44.- Proyectos de infraestructura
Artículo 45.- Plan de cierre de infraestructura
Artículo 46.- Recuperación y uso de áreas utilizadas como
escombreras
Artículo 47.- Clausura de una escombrera
Artículo 48.- Disposición
final
de
residuos
no
reaprovechables
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Artículo 49.- Infraestructura y equipamiento
TÍTULO V
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS
DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
Artículo 50.- Definición de residuos peligrosos
Artículo 51.- Lista de residuos peligrosos
Capítulo I
Manejo de residuos sólidos peligrosos
de la construcción y demolición
Artículo 52.- Procesos para el manejo de los residuos
peligrosos
Artículo 53.- Manejo de residuos peligrosos
Capítulo II
Tratamiento de material particulado proveniente
de los residuos sólidos peligrosos de la construcción
y demolición
Artículo 54.- Tratamiento del material particulado
Artículo 55.- Retiro seguro de residuos peligrosos
Artículo 56.- Acondicionamiento de residuos peligrosos
Artículo 57.- Almacenamiento de residuos peligrosos
Capítulo III
Transporte y disposición final de residuos sólidos
peligrosos de la construcción y demolición
Artículo 58.- Transporte de residuos peligrosos
Artículo 59.- Disposición final de residuos peligrosos
TÍTULO VI
FISCALIZACIÓN
Capítulo I
Aspectos Generales
Artículo 60.- Fiscalización
Artículo 61.- Facilidades para la fiscalización
Artículo 62.- Objeto de la fiscalización de las EPS-RS
Artículo 63.- Fiscalización municipal
Artículo 64.- Aspectos complementarios al proceso de
fiscalización
Artículo 65.- Gobiernos Regionales
Capítulo II
Proceso de Fiscalización
Artículo 66.- Programación de fiscalizaciones mínimas
Artículo 67.- Información consolidada de fiscalización
Artículo 68.- Obligación de Informar
TÍTULO VII
INFRACCIONES, SANCIONES
E INCENTIVOS
Capítulo I
Infracciones
Artículo 69.- Responsabilidad del manejo de los residuos
Artículo 70.- Calificación de las infracciones
Capítulo II
Régimen de sanciones
Artículo 71.- Régimen de sanciones
Artículo 72.- Criterios para la aplicación de sanciones
Artículo 73.- Sanciones
Artículo 74.- Obligación de reposición y ejecución
subsidiaria
Artículo 75.- Potestad
sancionadora
de
las
municipalidades
Artículo 76.- Promoción para la inversión pública y
privada
Capítulo III
Incentivos
Artículo 77.- Incentivos
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ANEXOS
ANEXO 1: Glosario de Términos
ANEXO 2: Informe del operador residuos sólidos de la
construcción y demolición
ANEXO 3: Residuos sólidos peligrosos de la
construcción y demolición
ANEXO 4: Relación de residuos reutilizables o
reciclables de la construcción y demolición
ANEXO 5: Elementos generales para el Plan de Manejo
de Residuos Sólidos de la Construcción y
Demolición
ANEXO 6: Retiro de materiales que contienen asbesto
no friable
ANEXO 7: Esquema de contenidos de los informes
anuales sobre residuos sólidos de la
construcción y demolición
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objetivo
El presente Reglamento regula la gestión y manejo
de los residuos sólidos generados por las actividades
y procesos de construcción y demolición, a fin de
minimizar posibles impactos al ambiente, prevenir riesgos
ambientales, proteger la salud y el bienestar de la persona
humana y contribuir al desarrollo sostenible del país.
Objetivos específicos de la norma:
1. Establecer las obligaciones y responsabilidades de
las instituciones vinculadas a la gestión y el manejo de los
residuos de la construcción y demolición, promoviendo la
coordinación interinstitucional para la implementación del
presente Reglamento.
2. Regular la minimización de los residuos de la
construcción y demolición, segregación en la fuente,
reaprovechamiento,
almacenamiento,
recolección,
comercialización, transporte, tratamiento, transferencia y
disposición final de los residuos sólidos no peligrosos y
peligrosos procedentes de la actividad de la construcción
y demolición.
3. Promover, regular e incentivar la participación
de la inversión privada en las diversas etapas de la
gestión de los residuos sólidos de la construcción y
demolición.
4. Establecer lineamientos para la gestión de los
residuos generados en una situación de desastre natural,
antrópico o emergencia ambiental.
Artículo 2.- Mención a referencias
Cualquier mención en el presente Reglamento a:
1. "Ley General del Ambiente", se entenderá que
estará referida a la Ley Nº 28611, modificada por el
Decreto Legislativo Nº 1055.
2. "Ley General de Residuos Sólidos", se entenderá
que está referida a la Ley Nº 27314, Ley General de
Residuos Sólidos, modificada por el Decreto Legislativo
Nº 1065.
3. "Reglamento de la Ley", se entenderá que está
referida al Reglamento de la Ley General de Residuos
Sólidos, aprobado con Decreto Supremo Nº 057-2004-
PCM.
4. "Residuos", se entenderá que está referido a los
"residuos sólidos de la construcción y demolición".
5. "Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de
Materiales Peligrosos", se entenderá que está referido
al Reglamento de la Ley Nº 28256, Ley que regula el
Transporte Terrestre de Materiales Peligrosos, aprobado
por Decreto Supremo Nº 021-2008-MTC.
6. "VIVIENDA", se entenderá que está referida al
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
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7. "Unidad Ambiental de VIVIENDA", se entenderá que
está referida a la Oficina del Medio Ambiente de VIVIENDA
o quien haga sus veces.
8. "EPS-RS", se entenderá que está referida a
la Empresa Prestadora de Servicios de Residuos
Sólidos.
9. "EC-RS", se entenderá que está referida a la
Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es de aplicación a las
actividades o procesos relativos a la gestión y manejo
de residuos de la construcción y demolición, siendo
de cumplimiento obligatorio para toda persona natural
o jurídica, pública o privada, dentro del territorio
nacional.
Podrán exceptuarse de las disposiciones contenidas
en el presente Reglamento, las pequeñas ciudades y
centros poblados menores, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 11 de la Ley General de Residuos
Sólidos.
Artículo 4.- Principios de la gestión
La gestión de los residuos sólidos de construcción y
demolición se sustentan en los principios establecidos
en la Ley General del Ambiente y los lineamientos
establecidos en la Ley General de Residuos Sólidos.
Artículo 5.- Autoridad competente
VIVIENDA, en concordancia con la Ley General de
Residuos Sólidos, es competente para normar, evaluar,
supervisar, fiscalizar y sancionar la gestión y el manejo
de los residuos sólidos de construcción y demolición, sin
perjuicio de las competencias y funciones ejercidas por
otras instituciones.
TÍTULO II
RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CONSTRUCCIÓN
Y DEMOLICIÓN
Artículo 6.- Definición de residuos
Se consideran residuos sólidos de la construcción
y demolición a aquellos que cumpliendo la definición
de residuo sólido dada en la Ley General de Residuos
Sólidos, son generados en las actividades y procesos de
construcción, rehabilitación, restauración, remodelación y
demolición de edificaciones e infraestructura.
Artículo 7.- Clasificación de los residuos
Para efectos de la aplicación del presente Reglamento
se considera la siguiente clasificación de residuos sólidos
de la construcción y demolición:
1. Residuos peligrosos, ver Anexo 3.
2. Residuos no peligrosos (reutilizables, reciclables,
aprovechables), ver Anexo 4.
TÍTULO III
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
Capítulo I
Aspectos generales
Artículo 8.- Manejo de residuos
El manejo de los residuos deberá ser desarrollado
de manera selectiva, sanitaria y ambientalmente óptima,
teniendo en cuenta la clasificación y el destino de los
mismos y los lineamientos de política establecidos en
la Ley General de Residuos Sólidos, con la finalidad de
prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad
ambiental, la salud y el bienestar de la persona humana.
Artículo 9.- Manejo de residuos generados en
situación de desastre natural, antrópico y emergencia
ambiental
La identificación de áreas de emergencia para la
ocupación de los escombros, se debe trabajar de acuerdo
a criterios de seguridad establecidos por el Instituto
Nacional de Defensa Civil -INDECI y en coordinación con
el gobierno local, provincial y/o distrital.
Capítulo II
Instrumentos de Gestión Ambiental y Declaración
de Manejo de los residuos de las actividades de la
construcción y demolición
Artículo 10.- Infraestructuras para el manejo de
residuos
Son considerados infraestructuras de residuos:
1. Almacenes de residuos o zonas de
almacenamiento.
2. Plantas de tratamiento, reaprovechamiento,
segregación o reciclaje.
3. Escombreras para disposición final.
4. Rellenos de seguridad para residuos peligrosos.
5. Áreas potenciales para ubicación de escombreras
en caso de desastres.
Artículo 11.- Instrumentos de gestión ambiental
Los estudios ambientales u otros instrumentos de
gestión ambiental de proyectos de inversión vinculados a
actividades de construcción y demolición, deben considerar
medidas para prevenir, controlar, mitigar y eventualmente
reparar los impactos negativos ocasionados por los
residuos de la construcción y demolición en la salud y
el ambiente. El Plan de Manejo de Residuos Sólidos en
el marco de la Ley General de Residuos Sólidos será
concordante con las disposiciones contenidas en el estudio
ambiental y la normativa vigente sobre la materia.
Artículo 12.- Plan de Manejo de Residuos Sólidos
12.1 En concordancia con la Ley General de
Residuos Sólidos, los generadores de residuos cuyos
proyectos estén comprendidos en el Sistema Nacional
de Evaluación de Impacto Ambiental-SEIA, formularán
un Plan de Manejo de Residuos Sólidos que incluirá los
procedimientos técnicos y administrativos necesarios para
lograr una adecuada gestión de los residuos, tal como
se indica en el Anexo 5, indicando las características y
sistema de monitoreo de los residuos que se generarán
en mayor volumen.
12.2 El Plan de Manejo de Residuos Sólidos será
concordante con lo establecido para este fin en el Plan de
Manejo Ambiental del estudio ambiental correspondiente.
12.3 El Plan de Manejo de Residuos Sólidos será
presentado en formato digital a la Unidad Ambiental de
VIVIENDA, quien a su vez remitirá dicha información al
Ministerio del Ambiente - MINAM. Una copia será remitida
por el generador al gobierno local correspondiente,
quien podrá requerir en el proceso de control urbano, la
aplicación de este plan.
12.4 Los generadores de residuos sólidos
correspondientes a la ejecución de obras menores o
que no estén comprendidas en el SEIA, considerarán en
la ejecución de sus proyectos el desarrollo de buenas
prácticas ambientales. Para tal fin, la Unidad Ambiental de
VIVIENDA formulará las guías y documentos que faciliten
su aplicación e identificación.
Artículo 13.- Contenido del Plan de Manejo de
Residuos
El Plan de Manejo de Residuos Sólidos debe
considerar, adicionalmente al Anexo 5, lo siguiente:
1. Estar firmado por el profesional responsable de la
obra, colegiado y habilitado.
2. Diseñar actividades de educación ambiental y
comunicación social para la población haciendo uso de
los diversos medios de comunicación.
3. Caracterizar los residuos y estimar los volúmenes.
4. Determinar medidas alternativas para minimización
de residuos.
5. Determinar procedimientos internos de recojo,
segregación, almacenamiento, reciclaje y traslado de
residuos.
6. Definir los equipos, rutas, calendarios que deberán
emplearse para el manejo interno de los residuos.
Determinar un programa de capacitación para el personal
que labora en las áreas de generación de residuos.
7. Determinar un Plan de Contingencia.
8. Elaborar un sistema de registro de residuos
considerando cantidad, peso, volumen, identificación u
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otras características expresado en m
3
de residuos por
cada m
2
construido.
9. Describir la actividad que desarrolla, mencionando
el flujo de materiales e identificando los puntos en que se
generan los residuos.
10. Transporte y disposición final.
11. Otros que pudieran ser considerados y aprobados
por la normatividad vigente.
Artículo 14.- Declaración Anual del Manejo de
Residuos
En concordancia con la Ley General de Residuos
Sólidos, los generadores de residuos remitirán a la
Unidad Ambiental de VIVIENDA, dentro de los primeros
quince (15) días hábiles de cada año una Declaración
Anual del Manejo de Residuos generados durante el año
transcurrido, en formato impreso o digital.
Artículo 15.- Prestadores de servicios
15.1 La prestación de servicios para el manejo de
los residuos debe ser realizado por una EPS-RS, la cual
puede ser privada o mixta con mayoría de capital privado,
en concordancia con el artículo 27 de la Ley General de
Residuos Sólidos.
15.2 La EPS-RS deberá estar registrada en la Dirección
General de Salud Ambiental -DIGESA y contará con la
autorización del gobierno local correspondiente, para
brindar el servicio en los giros de recolección, tratamiento,
transferencia, transporte y disposición final.
Artículo 16.- Calidad del servicio
La EPS-RS deberá garantizar la capacidad y calidad
del servicio y cumplir con lo siguiente:
1. Contar con personal calificado.
2. Contar con maquinarias y equipos necesarios.
3. Cumplir con las normas de seguridad e higiene
laboral.
4.
Contar
con
la
autorización
municipal
correspondiente.
5. Contar con un plan operativo en el que se
detalle el manejo específico de los residuos, según
tipo y características particulares, con rutas y horarios
establecidos por la autoridad municipal competente.
Capítulo III
Almacenamiento y Prohibición de Abandono de
residuos de las actividades de la construcción y
demolición
Artículo 17.- Almacenamiento por parte del
generador
17.1 Los residuos podrán ser almacenados
temporalmente en la misma obra, para lo cual se
determinará un área, considerando su accesibilidad
para el traslado y criterios de seguridad, salud, higiene y
ambientales.
17.2 El generador dispondrá a través de la EPS-RS el
traslado a una planta de tratamiento o escombrera para la
disposición final.
Artículo 18.- Plazo de almacenamiento de residuos
de obras
En el caso de obras, correspondientes a proyectos
de inversión no incluidos en el SEIA, se podrá considerar
un período de almacenamiento temporal en el lugar de
generación de los residuos, el cual no podrá exceder los
treinta (30) días calendario.
Si al término de las obras, es necesario ampliar el
plazo, este deberá ser por razones justificadas, para lo
cual se requerirá a la autoridad municipal, la ampliación
del plazo, presentando un Informe Técnico sustentatorio.
Artículo 19.- Prohibición de abandono de residuos
en lugares no autorizados
19.1 Está prohibido el abandono de residuos en bienes
de dominio público: playas, plazas, parques, vías, caminos,
áreas reservadas, bienes reservados y afectados en uso a
la defensa nacional; áreas arqueológicas; áreas naturales
protegidas y sus zonas de amortiguamiento; cuerpos de agua,
marinas y continentales, acantilados ; así como en bienes de
dominio hidráulico tales como cauces, lechos, riberas de los
cuerpos de agua, playas, restingas, fajas marginales y otros
considerados en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos,
o que sean considerados de dominio público.
19.2 Los materiales provenientes de obras de
infraestructura tales como construcción o reconstrucción
de calles, aceras, obras de agua y alcantarillado y demás
redes técnicas, sólo permanecerán en la vía pública el
tiempo en proporción a la intervención, según criterios
similares a las obras de construcción civil, y debidamente
autorizados por la autoridad municipal correspondiente.
19.3 La transgresión a las disposiciones contenidas
en el presente artículo, serán materia de sanción por
parte de la autoridad municipal competente, sin perjuicio
de las competencias y funciones ejercidas por otras
instituciones.
Artículo 20.- Almacenamiento de residuos de obras
menores domiciliarias o de infraestructura
20.1 El almacenamiento de los residuos de obras
menores domiciliarias o de infraestructura, se efectuará
en envases y sacos de material resistente o dentro de
recipientes apropiados de acuerdo a la cantidad generada,
y facilitando su manejo, además debe estar dotado de los
medios de seguridad correspondientes.
20.2 Los gobiernos locales podrán implementar centros
de recolección para el acopio de residuos provenientes de
obras menores, en condiciones de higiene y seguridad,
hasta su disposición final.
Capítulo IV
Recojo de residuos sólidos de la construcción
y demolición
Artículo 21.- Servicio de recojo de residuos
El proceso de recojo de los residuos estará sujeto a:
1. Los vehículos de recojo de residuos deberán estar
provistos, de una tolva metálica hermética y un toldo o
similar como cubierta. En el caso de que los vehículos sean
de plataforma, los contenedores donde se almacenarán
los residuos deberán estar debidamente sujetos a dicha
plataforma.
2. El generador y el operador de los residuos, deberá
prever la señalización mediante franjas en el lugar o las
áreas de labores, considerando la identificación de la
empresa responsable que realiza las actividades.
3. El generador o titular de residuos, deberá acreditar el
transporte de sus residuos con una EPS-RS debidamente
registrada en la DIGESA, y que cuente con las
autorizaciones o licencias municipales correspondientes.
4. Los gobiernos locales formularán estrategias para
facilitar el acceso de los generadores de residuos de obras
menores a los servicios de EPS-RS, a fin de garantizar su
disposición adecuada.
Artículo 22.- Ubicación de contenedores y
vehículos
Se tendrá en consideración lo siguiente:
1. Los contenedores y vehículos se ubicarán de
preferencia en el interior del área de la obra o del área
de recojo.
2. Podrán ubicarse en zonas cercanas al área de
recojo, sin ocasionar perjuicios u obstaculizar el libre
tránsito de las personas y del servicio de transporte, previa
autorización de la municipalidad correspondiente.
3. El recojo de residuos se realizará en el horario
autorizado por la municipalidad respectiva.
4. La empresa responsable generadora de los
residuos asumirá la responsabilidad de colocar señales
de advertencia para evitar accidentes.
Capítulo V
Reaprovechamiento y comercialización
de residuos sólidos de la construcción y demolición
Artículo 23.- Objetivo del reaprovechamiento de
residuos
Minimizar la cantidad de los residuos para la
disposición final, lo cual deberá estar contemplado en el
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diseño del proyecto o en el plan de manejo de residuos,
según corresponda.
Artículo 24.- Acciones para el reaprovechamiento
de residuos
El generador de residuos aplicará estrategias para
su reaprovechamiento, con el fin de reducir el volumen y
peligrosidad de los mismos. Estas acciones forman parte
del Plan de Manejo de Residuos, conforme se establece
en el artículo 13 y el Anexo 5 del presente Reglamento.
Artículo 25.- Segregación de residuos
25.1 La segregación de los residuos es una estrategia
para facilitar el reaprovechamiento y/o comercialización,
ésta se puede realizar en obra o en la instalación designada
para su tratamiento. Esta actividad podrá ser efectuada
por una EPS-RS o una EC-RS cuando se encuentre
prevista la operación básica de acondicionamiento de los
residuos previamente a su comercialización.
25.2 El desmonte limpio u otros residuos
reaprovechables luego de ser segregados, clasificados, y
haber recuperado sus propiedades iniciales o su calidad
y compatibilidad con los materiales empleados, podrán
ser incorporados al proceso constructivo como materia
prima.
Artículo 26.- Comercialización de residuos
El generador podrá comercializar los residuos a través
de EC-RS registradas en la DIGESA, y que cuenten con
la respectiva autorización municipal.
Artículo 27.- Reciclaje de los residuos
27.1 Para efectos del reciclaje de residuos se deberá
contar con una planta de reciclaje especializada y se
considerarán los procesos de minimización o reducción
en partículas.
27.2 En los procesos de clasificación, almacenamiento
y traslado de los residuos para la reutilización, reciclaje o
disposición final, no se deberán exceder los Estándares
de Calidad Ambiental del aire ni los Límites Máximos
Permisibles establecidos en la normativa ambiental
vigente.
Artículo 28.- Reciclaje de concreto de demolición
28.1 El concreto de demolición para reciclaje puede
ser obtenido en bloques o reducido en partículas
pequeñas, mediante fresado de construcciones civiles de
concreto simple, armado o tensado (muros de contención
o sostenimiento, cimentaciones, puentes, alcantarillas,
canales, tuberías de cemento o concreto sin asbesto, losas
de pavimentos de concreto, columnas, veredas y pisos
de viviendas) que no contengan elementos peligrosos,
como se indica en el Anexo 3 del presente Reglamento;
de tal forma que se puedan usar como agregados en la
fabricación de nuevos concretos, como material de relleno
no portante y otros que no contravengan la normativa
vigente, en concordancia con la Norma Técnica Peruana
vigente.
28.2 Previamente a la demolición, aquellos elementos
o secciones de éstos considerados peligrosos o que
pudieran ocasionar daños al ambiente y que no pueden
ser reciclados serán separados, tratados y dispuestos
adecuadamente. Los materiales secundarios generados
a partir del concreto de demolición deben almacenarse
separadamente según su procedencia y uso posterior.
28.3 Los ensayos para determinar la aptitud del
granulado y de los minerales y aglutinantes contenidos,
dependerán del diseño del producto final, debiendo ser
aplicados a éste antes de su uso e informarse al potencial
consumidor de sus resultados, así como la fecha de
realización del ensayo y la antigüedad del producto y su
procedencia. El granulado de concreto puede usarse en
rellenos no portantes, muros de pantalla contra ruido o en
rellenos sanitarios.
Artículo 29.- Reciclaje de materiales de demolición
no clasificados
29.1 El material de demolición granulado no clasificado
proveniente de la demolición de edificaciones u obras
civiles, podrá ser reaprovechado en la preparación
de capas de fundación, mezclas asfálticas recicladas,
concreto reciclado y rellenos no portantes, entre otros, en
concordancia a la Norma Técnica Peruana vigente.
29.2 El material a reciclar deberá estar libre de
fierro, plásticos, madera y otros insumos que contengan
elementos peligrosos, según lo indicado en el Anexo 3 de
este Reglamento. El tratamiento consistirá en el chancado
y tamizado, reduciéndolo al tamaño de partículas
requeridas.
Capítulo VI
Transporte de residuos sólidos de la construcción y
demolición
Artículo 30.- Características generales de los
vehículos de transporte
Los vehículos utilizados para el transporte de residuos
deben cumplir las siguientes características generales:
a. El vehículo y los equipos de transporte deben ser
de color plomo.
b. Dependiendo el volumen de residuos a recoger,
podrán utilizarse camiones volquete, camionetas pick-up
u otros similares.
c. En vehículos de capacidad mayor a 6m
3
el sistema
de descarga será hidráulico.
d. El compartimiento de carga para el transporte de los
residuos debe contar con un toldo debidamente asegurado
que cubra por completo toda la extensión de la carga a
transportar para evitar la dispersión de partículas.
e. Los camiones volquete deben tener barandas
laterales de 0.50 metros de altura mínima, que permita la
fácil carga y descarga de los escombros.
Artículo 31.- Transporte de residuos
31.1 Para transportar los residuos, las EPS-RS o
EC-RS utilizarán vehículos de recolección de residuos
señalados en el artículo anterior, registrados en DIGESA,
autorizados y fiscalizados por la municipalidad provincial
correspondiente.
31.2 Las EPS-RC o EC-RS, deberán recoger los
residuos desde la obra o área de generación, para ser
trasladados a la planta de tratamiento, o escombrera
debidamente autorizada.
31.3 En el traslado de los residuos se usará
métodos seguros para evitar impactos negativos
que afecten la salud de las personas y el ambiente,
debiendo respetarse el horario y rutas fijadas por la
municipalidad competente. Las EPS-RS o EC-RS son
responsables del traslado adecuado de los residuos
hasta su disposición final.
Artículo 32.- Autorizaciones para transportar
residuos peligrosos
32.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones
regula, supervisa, fiscaliza y sanciona el transporte
terrestre de residuos peligrosos por carretera, realizando
el registro único de transporte de residuos peligrosos
y señalando las vías por las cuales se realiza dicha
actividad.
32.2 Las municipalidades provinciales establecerán
las vías alternas urbanas para el transporte de residuos
peligrosos; así como los lugares para el estacionamiento
en la red vial de su competencia en concordancia a lo
establecido en el Reglamento Nacional de Transporte
Terrestre de Materiales Peligrosos.
32.3 Los vehículos para transportar residuos
peligrosos no podrán ser usados para transportar residuos
declarados no peligrosos.
Capítulo VII
Recuperación de áreas vulneradas
Artículo 33.- Restauración de áreas vulneradas
Además de las sanciones administrativas que se
impongan a los responsables por el abandono de residuos,
éstos están obligados a la reposición, restauración o
recuperación del bien público o área afectada, al estado
anterior a la infracción cometida, en forma y condiciones
fijadas por el órgano que impuso la sanción.
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Artículo 34.- Impactos ambientales
Los responsables por el abandono de los residuos
están obligados a cumplir todo lo señalado en el artículo
anterior, en aquellas áreas que por efectos indirectos,
vientos, corrientes marinas, fluviales o lacustres, resultan
impactadas por el traslado de los residuos abandonados.
Para tal efecto, se deberá realizar el informe técnico o
peritaje que determine esta responsabilidad.
Capítulo VIII
Obligaciones y responsabilidades
Artículo 35.- Obligaciones del generador
El generador de los residuos tiene las siguientes
obligaciones:
1. Contar con las autorizaciones de las autoridades
competentes.
2. De acuerdo a los impactos ambientales que genere
el proyecto, deberá contar con Certificación Ambiental
aprobada por la autoridad ambiental correspondiente.
3. Presentar a la autoridad correspondiente, el Plan
de Manejo de Residuos Sólidos, según se indica en el
artículo 12 y el Anexo 5 de este Reglamento, así como
la Declaración Anual del Manejo de Residuos Sólidos y
el Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos,
de ser el caso.
4. Contratar a una EPS-RS, registrada en la DIGESA
y autorizada por la municipalidad correspondiente para la
prestación de los servicios de recolección, transporte y
disposición final, según sea el caso. Para lo cual, deberá
verificar la vigencia y alcance de la autorización otorgada
a la empresa contratada y contar con documentación que
acredite que las instalaciones de tratamiento o disposición
final de los mismos, cuentan con las autorizaciones
correspondientes.
5. Brindar las facilidades necesarias a las autoridades
municipales, de salud y sectoriales para que cumplan
con sus funciones de supervisión y fiscalización en
cumplimiento de la presente norma, de acuerdo a sus
competencias.
6. Asumir el costo que genera el servicio del traslado o
manejo de residuos.
7. Recolectar y embalar los residuos sólidos
considerados como peligrosos en lugares y envases
seguros dentro de la obra, previa clasificación y descripción
de las características por tipo de residuo, asegurando el
etiquetado de cada envase para su traslado a un relleno
de seguridad.
8. Conducir un registro sobre la generación y manejo
de los residuos sólidos en las instalaciones bajo su
responsabilidad.
Artículo 36.- Obligaciones del servicio de
transporte
Las EPS-RS de transporte y EC-RS autorizadas
para el transporte de residuos deben cumplir con las
obligaciones siguientes:
a) Tener programas para el mantenimiento preventivo
de los equipos y vehículos de transporte señalados en el
presente Reglamento y el numeral 9) del artículo 46 del
Reglamento de la Ley.
b) Contar con el equipo de protección personal para
los operarios de los vehículos.
c) Informar y capacitar al personal operario sobre
las medidas o métodos seguros que permitan minimizar
el posible impacto de los residuos durante su traslado.
Para el transporte de residuos peligrosos se deberá
capacitar al personal operario de los vehículos en
relación a los tipos y riesgos de los residuos que
manejan y las medidas de prevención y emergencia en
caso de accidente.
d) Contar con las autorizaciones correspondientes
para el traslado de residuos, contenidas en los artículos
31 y 32 del presente Reglamento, y utilizar las rutas de
tránsito autorizadas.
e) En relación al transporte de residuos peligrosos,
se deberá verificar que el embalaje que contiene los
residuos peligrosos, concuerde con el tipo, características
y volumen declarado por el generador en el manifiesto
y que figuren los datos de la EPS-RS a quien entregará
dichos residuos.
f) Suscribir una póliza de seguro que cubra los riesgos
derivados del transporte de residuos y brindar un servicio
de seguro complementario de trabajo para los trabajadores
que laboran en las unidades de transporte.
Artículo 37.- Obligaciones del operador de EPS-RS
que maneja la escombrera
El operador tiene las siguientes obligaciones:
1. Constituirse como EPS-RS.
2. Contar con un estudio ambiental aprobado por la
DIGESA.
3. Cumplir con los requisitos de ubicación de la
escombrera de conformidad a lo dispuesto en este
Reglamento, que deberá contar con la autorización
de funcionamiento por parte de las municipalidades
provinciales respectivas.
4. Solicitar y contar con la autorización de licencia
de funcionamiento ante la municipalidad distrital
correspondiente.
5. Establecer la construcción o adecuación de la
infraestructura para disposición final de los residuos, así
como la implementación de maquinarias o equipos para
su utilización en el proceso de disposición final de los
residuos.
6. Las escombreras que cuenten en su interior con
plantas de tratamiento deberán respetar las normas
técnicas para la reutilización y reciclaje de los residuos.
7. Habilitar las vías de acceso para el ingreso y salida
de vehículos.
8. Contar con el personal capacitado para realizar
las operaciones y manipulaciones de residuos para su
disposición final.
9. Presentar trimestralmente a las unidades técnicas
especializadas en salud ambiental del Ministerio de
Salud, un informe con datos mensualizados sobre
los servicios prestados, y una copia a la respectiva
municipalidad provincial, de acuerdo al Anexo 2 del
presente Reglamento.
10. Implementar construcciones complementarias
como caseta de control, oficina administrativa, servicios
higiénicos y vestuarios.
11. Realizar un monitoreo de partículas en suspensión
dentro y fuera de la escombrera, de acuerdo a la
normatividad vigente, el cual puede ser semestral o cada
vez que la autoridad de salud lo solicite.
Artículo 38.- Obligaciones institucionales
De acuerdo a sus competencias, VIVIENDA, el
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA,
la DIGESA, y los gobiernos regionales y locales, están
obligados a velar por el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento.
TÍTULO IV
DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS
DE LAS ACTIVIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN
Y DEMOLICIÓN
Artículo 39.- Infraestructura para la disposición
final de residuos
Se denomina escombrera a la infraestructura de
disposición final diseñada únicamente para la disposición
de residuos, la cual puede ser pública o privada, y debe
cumplir con las exigencias que establece el presente
Reglamento.
Artículo 40.- Zonificación para la disposición final
y ubicación de áreas para escombreras
40.1 Las municipalidades provinciales en
coordinación con las municipalidades distritales, en
función de los criterios y/o parámetros establecidos
para la localización de las escombreras indicados
en el presente Reglamento, establecen, publican y
actualizan la zonificación donde podrá localizarse
dicha infraestructura.
Para este fin se realizará la evaluación e identificación
de los espacios geográficos en su jurisdicción que puedan
ser utilizados para la ubicación de los proyectos de
infraestructura, de conformidad con los planes provinciales
de crecimiento urbano y de gestión integral de residuos,
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incluyendo la facultad de establecer lugares especiales
acordes con la generación masiva de escombros por
situaciones de desastres.
40.2 Las municipalidades y sectores involucrados,
sin perjuicio de las facultades establecidas por la Ley
General de Residuos Sólidos, y mediante acuerdos o
convenios, podrán hacer uso de áreas abandonadas por
labores mineras no metálicas (canteras tajos abiertos)
identificadas como pasivos ambientales mineros, a través
de la ejecución del correspondiente Plan de Cierre de
Minas, en coordinación con el Ministerio de Energía y
Minas, y previa aprobación de la DIGESA.
Artículo 41.- Requisitos y restricciones para ubicar
una escombrera
Toda área o lugar destinado a la ubicación de la
escombrera autorizada, deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
1. Estar ubicado a una distancia mínima de 1 km
respecto a una zona poblada.
2. La pendiente del terreno no podrá exceder de
una inclinación de 25 a 30 grados u otra debidamente
justificada.
3. La dirección de los vientos debe ser contraria a la
zona poblada.
4. No estará ubicado en zonas que interfiera con el
tránsito vehicular.
5. Debe estar ubicado fuera de las áreas arqueológicas
y zonas reservadas o áreas naturales protegidas y sus
zonas de amortiguamiento
6. Debe contar con vías de acceso para vehículos de
gran tamaño, como camiones, volquetes o similares.
7. Excepcionalmente, en caso de desastres, las
escombreras podrán estar ubicadas en zonas urbanas
para su posterior uso exclusivo como áreas verdes
urbanas, no pudiendo ser utilizadas para la disposición
final de ningún tipo de residuo peligroso. La disposición
final de los residuos será realizada responsablemente en
cumplimiento del estudio ambiental respectivo y de las
normas vigentes.
8. Cuando aplique la excepción indicada en el
numeral 7 de este artículo, no podrá ubicarse a menos
de 500 metros de distancia de una zona residencial o de
establecimientos como hospitales, centros educativos,
centros penitenciarios, estadios u otros establecidos por
disposición municipal.
9. El uso de la infraestructura de escombreras,
después del cierre debe ser autorizado por la DIGESA.
Artículo 42.- Diseño y construcción de la
escombrera
El diseño y la construcción de escombreras deben
cumplir con los siguientes requisitos:
1. Barrera sanitaria o cerco perimétrico natural o
artificial impidiendo de manera efectiva el ingreso de
personas no autorizadas.
2. Sistema de pesaje y registro.
3. Señalización de prohibición, obligación, advertencia
e información.
4. Canales perimétricos de derivación, intersección y
evacuación de aguas de escorrentía superficial.
5. Contar con un sistema de control de ruidos y
material particulado.
6. Tener un sistema de monitoreo del manejo de
residuos.
7. Contar con vías de acceso y de recorridos internos
seguros.
8. Construcción de celdas o muelles de descarga.
9. Debe estar diseñado o acondicionado para casos
de desastre natural, antrópico.
10. Debe contar con un Estudio de Impacto Ambiental-
EIA aprobado.
11. Debe contar con un Plan de Contingencia para
emergencias naturales y tecnológicas.
12. Contar con una caseta de control, oficina
administrativa, almacén, servicios higiénicos y vestuario.
13. Sistema de seguridad y vigilancia.
14. Sistema de comunicaciones.
15. Contar con el abastecimiento de energía eléctrica,
a través de medios alternativos (grupos electrógenos de
ser el caso).
Artículo 43.- Plan operativo de los residuos en la
escombrera
La escombrera debe tener un plan de operación que
considere lo siguiente:
1. Recepción y pesaje.
2. Descarga de residuos.
3. Rutas de acceso.
4. Tránsito de vehículos.
5. Procedimientos de compactación de los residuos
previa a su disposición final.
6. Cubrimiento de los residuos.
Artículo 44.- Proyectos de infraestructura
El estudio ambiental y los proyectos de infraestructura
para el manejo de residuos son evaluados y aprobados
por la DIGESA, conforme lo establecido en el listado de
inclusión de los proyectos de inversión sujetos al SEIA y
Ley General de Residuos Sólidos.
Artículo 45.- Plan de cierre de infraestructura
Para efectos del cumplimiento del Plan de Cierre de
la Infraestructura de disposición final de los residuos,
deberá cumplirse con lo establecido en el artículo 89
del Reglamento de la Ley, con excepción de los ítems
3 y 4 (control de gases y lixiviados). El Plan de Cierre
deberá ser elaborado en base al presentado en el EIA
o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental-PAMA
aprobado.
Artículo 46.- Recuperación y uso de áreas utilizadas
como escombreras
46.1 En las áreas utilizadas como escombreras para
residuos, una vez concluido con el proceso de relleno y
compactado, se colocarán las capas de cobertura final y
se dará por cerrada, no permitiendo la contaminación con
otra clase de residuos.
46.2 Una vez declarada cerrada el área de la
escombrera, se implementará el Plan de Cierre elaborado
de acuerdo al artículo anterior, pudiendo convertirse
en un espacio de uso público, con el consiguiente
establecimiento de áreas verdes destinadas a zonas de
esparcimiento para actividades deportivas, culturales,
sociales y de recreación.
Artículo 47.- Clausura de una escombrera
Serán causales de clausura por parte del gobierno
local competente las que se mencionan a continuación, sin
perjuicio de las dispuestas en los respectivos reglamentos
de aplicación de sanciones locales:
1. El incumplimiento de lo establecido en el presente
Reglamento por parte del operador.
2. La infraestructura de residuos no cuenta con
autorización de funcionamiento.
3. Otorgar a la escombrera un uso diferente al
autorizado.
4. Realizar un manejo inadecuado de los residuos en
las escombreras.
Artículo 48.- Disposición final de residuos no
reaprovechables
Los excedentes de residuos no reaprovechables que
resulten luego de realizado el proceso de segregación,
reciclaje, selección y clasificación para efectos de
reutilización, serán transportados a una escombrera
autorizada por la municipalidad correspondiente para su
disposición final sanitaria y ambientalmente adecuada.
Artículo 49.- Infraestructura y equipamiento
49.1 De acuerdo a sus competencias, los gobiernos
locales promoverán la implementación de infraestructura
y equipamiento para el manejo adecuado de residuos
en su jurisdicción, en coordinación con la DIGESA y
VIVIENDA.
49.2 Los gobiernos locales, en el marco de lo
establecido en el presente Reglamento, podrán
implementar sistemas de recojo de residuos provenientes
de obras menores así como el equipamiento al que hace
referencia el numeral 20.2 del artículo 20 del presente
Reglamento.
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TÍTULO V
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS
DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
Artículo 50.- Definición de residuos peligrosos
Se consideran residuos peligrosos de la construcción
y demolición, los generados en estos procesos y
que presentan por lo menos una de las siguientes
características:
autocombustibilidad,
explosividad,
corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o
patogenicidad, o que por el tratamiento o acabado al
que son o van a ser sometidos, representan un riesgo
significativo para la salud o el ambiente, en concordancia
con el artículo 22 de la Ley General de Residuos Sólidos.
Artículo 51.- Lista de residuos peligrosos
51.1 Se consideran residuos peligrosos, a los que
cumplen las características establecidas en el Anexo 3 del
presente Reglamento, en concordancia con el Anexo 6 del
Reglamento de la Ley.
51.2 Serán tratados como residuos peligrosos, los que
presenten alguna característica indicada en el listado del
Anexo 3.
51.3 En caso de no existir especificaciones técnicas
para calificar a un residuo peligroso, se realizarán
análisis validados internacionalmente, para clasificarlos
y gestionarlos adecuadamente de acuerdo a sus
características.
Capítulo I
Manejo de residuos sólidos peligrosos
de la construcción y demolición
Artículo 52.- Procesos para el manejo de residuos
peligrosos
Los residuos peligrosos deben ser manejados a
través de un sistema que incluya, según corresponda, las
siguientes operaciones o procesos:
1. Minimización de residuos.
2. Segregación en la fuente.
3. Almacenamiento.
4. Recolección.
5. Transporte.
6. Transferencia.
7. Disposición final en rellenos de seguridad.
Artículo 53.- Manejo de residuos peligrosos
La Empresa o el titular encargado del manejo de
residuos peligrosos deberá:
1. Adoptar medidas tendientes a minimizar la
generación de residuos con características de peligrosidad
desde su origen.
2. Segregar adecuadamente los residuos peligrosos
en la fuente, para su posterior manejo sanitario y
ambientalmente seguro y adecuado.
3. Almacenar los residuos peligrosos en recipientes
que reúnan las condiciones de higiene y seguridad, hasta
su evacuación para el tratamiento y disposición final,
previstas en el artículo 40 del Reglamento de la Ley.
4. Transferir temporalmente los residuos peligrosos a
una infraestructura adecuada para su posterior disposición
final.
5. El generador de residuos peligrosos, deberá
hacer uso de los servicios de las EPS-RS, debidamente
autorizadas y registradas ante la DIGESA, para su
disposición final.
Capítulo II
Tratamiento de material particulado proveniente
de los residuos sólidos peligrosos de la construcción
y demolición
Artículo 54.- Tratamiento del material particulado
El material particulado generado en las excavaciones y
durante la edificación de las actividades de la construcción,
se debe tratar de la siguiente manera:
1. Todas aquellas fuentes que generen emisión de
material particulado deben ser humedecidas y cubiertas.
2. Las construcciones, en especial durante las faenas
de corte y pulido de materiales (concreto, ladrillo, madera
u otros), así como la demolición de componentes de la
obra, deben estar protegidas y aisladas de su entorno
con coberturas apropiadas de tal forma que controlen y
eviten la dispersión de emisiones de material particulado
peligroso.
3. Mantener limpias las calles y aceras circundantes a
la obra, previa humectación.
4. La eliminación de los residuos desde los pisos de
edificios en altura, debe realizarse a través de alguna de
las siguientes alternativas:
a. Contenedores ubicados en cada piso del edificio.
b. Un conducto cerrado, el que preferiblemente debe
ser plástico, con buzones con tapa.
c. Previamente a su manipulación, los residuos deben
ser humectados y recibidos en contenedores o camiones
para su posterior disposición final.
5. Para el caso de una demolición:
Las zonas a demoler del edificio serán humedecidas
durante los días previos a la demolición.
Se instalarán cañerías perimetrales con aspersores
que generarán una lluvia artificial alrededor del edificio
apenas se haya demolido.
Artículo 55.- Retiro seguro de residuos peligrosos
55.1 Retiro seguro de asbesto
Para garantizar el retiro seguro del asbesto, el
generador en coordinación con los operadores deberá
planificar de manera eficiente cada uno de los pasos a
seguir para realizar el desmontaje, embalaje, transporte
y disposición final, de acuerdo al Anexo 6 del presente
Reglamento. Para el caso de obras menores, se deberán
realizar los siguientes pasos:
a. Antes de iniciar los trabajos, se deberá presentar a la
DIGESA y la municipalidad provincial para su aprobación
conjunta, la sustentación de cómo se ha determinado la
presencia de asbesto en el material constructivo a retirar
y la necesidad ineludible de retirar este material, como
parte de un Plan de Retiro Seguro de Asbesto que precise
cada uno de los pasos a seguir para el ingreso, retiro,
traslado y disposición final del material con el mínimo de
riesgos para los trabajadores, usuarios y el ambiente.
b. Los trabajadores deberán utilizar los implementos
de seguridad indicados en el Anexo 6.
c. El material a retirar debe ser humedecido
permanentemente con un aspersor y cubrirlo, con alguna
cobertura o material adhesivo antes de moverlo, o láminas
de polietileno de alta densidad para evitar la dispersión de
fibras al ambiente.
d. Toda la zona de trabajo y circundante, al menos en
10 metros y según la dirección del viento, será demarcada
como peligrosa prohibiéndose el libre tránsito mientras se
realicen los trabajos y deberá ser evacuada y señalizada
con bandas amarillas de peligro hasta el término de los
trabajos.
e. La zona intervenida podrá estar habilitada cuando
se compruebe mediante análisis de fibras de asbesto en
aire, que se están cumpliendo con los límites de exposición
nacionales de 0.1 fibras/cc o la ausencia total de fibras de
asbesto, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos
en el Ambiente de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo
Nº 015-2005-SA.
f. En el desmontaje y traslado de los residuos
que contengan asbesto se evitará la fricción, rotura o
levantamiento de polvos acumulados en el material,
colocándolos con sumo cuidado directamente en
el vehículo de transporte donde permanecerán
herméticamente aislados, hasta su disposición final en un
relleno de seguridad debidamente autorizado.
g. Al término de los trabajos, la zona demarcada
como peligrosa, el personal y equipos utilizados deberán
ser limpiados con una aspiradora HEPA (High-Efficiency
Particulate Air) con filtro absoluto.
h. Todos los implementos de seguridad indicados en
el Anexo 6 serán incorporados para el transporte de los
residuos peligrosos.
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i. Una vez retirados los implementos de seguridad
los trabajadores deberán ducharse en una unidad de
descontaminación o baño portátil, cuyos residuos líquidos
y sólidos serán incluidos como parte del material peligroso
a destinarse al relleno de seguridad.
55.2 Almacenamiento y disposición final de
envases peligrosos
Los envases de pinturas, preservantes de madera,
barniz, laca, entre otros, según se indica en el Anexo 3,
podrían contener elementos peligrosos; en consecuencia,
el generador deberá tener en cuenta las siguientes
medidas de precaución:
a. Los envases de pinturas, barnices, lacas,
preservantes y otros generados durante el proceso
de construcción, serán retirados, para su depósito en
contenedores o cajas de seguridad y estará a cargo de un
operador entrenado para esta labor.
Las cajas y contenedores de los envases peligrosos
deberán ser sólidos, herméticos, resistentes y etiquetados,
garantizando su traslado en buenas condiciones a un
relleno de seguridad o a otros sistemas debidamente
aprobados por la autoridad de salud a nivel nacional.
b. Las cajas y contenedores deberán ser etiquetados
en forma clara legible e indeleble, en la que se deberá
indicar la fecha de envasado y la naturaleza de los riesgos
que presentan los residuos según el Anexo 3.
c. Las cajas y contenedores deberán ser colocadas en
una zona de almacenamiento en la obra en condiciones
de seguridad hasta que sean transportadas.
Artículo 56.- Acondicionamiento de residuos
peligrosos
Los residuos peligrosos deben ser acondicionados
de acuerdo a su naturaleza física, química, considerando
sus características de peligrosidad, su incompatibilidad
con otros residuos, así como las reacciones que puedan
ocurrir con el material del recipiente que lo contiene, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento
de la Ley.
Artículo 57.- Almacenamiento de residuos
peligrosos
El almacenamiento de los residuos peligrosos, en
instalaciones productivas u otras, debe estar cerrado,
cercado y en su interior se colocarán los contenedores
necesarios para el acopio temporal de dichos residuos, en
condiciones de higiene y seguridad, hasta su evacuación
para la disposición final, debiendo implementarse una
señalización que indique la peligrosidad de los residuos,
en lugares visibles así como las condiciones establecidas
en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Ley.
Capítulo III
Transporte y disposición final de residuos sólidos
peligrosos de la construcción y demolición
Artículo 58.- Transporte de residuos peligrosos
El traslado de los residuos peligrosos será regulado
según Ley Nº 28256, Ley que regula el Transporte
Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y sus
normas complementarias.
Artículo 59.- Disposición final de residuos
peligrosos
La disposición final adecuada de los residuos
peligrosos se realiza en rellenos de seguridad o mediante
otros sistemas aprobados por la autoridad de salud a nivel
nacional, según lo establecido en los artículos 51, 52 y 53
del Reglamento de la Ley.
TÍTULO VI
FISCALIZACIÓN
Capítulo I
Aspectos Generales
Artículo 60.- Fiscalización
Los residuos son fiscalizados por VIVIENDA, sin
perjuicio de las competencias dadas al OEFA, la DIGESA
y los gobiernos locales.
Artículo 61.- Facilidades para la fiscalización
El generador de residuos de la construcción y
demolición, así como las EPS-RS y EC-RS de residuos,
brindarán las facilidades del caso para llevar a cabo
adecuadamente el proceso de fiscalización.
Artículo 62.- Objeto de la fiscalización de las EPS-
RS
Son objeto de fiscalización, los siguientes:
1. Vigencia de los registros y autorizaciones de
funcionamiento.
2. Declaración de manejo de residuos.
3. Plan de manejo de residuos del generador.
4. Plan operativo de manejo de residuos de las EPS-
RS o EC-RS.
5. Manifiesto de manejo de residuos.
6. Informe de operadores.
7. Declaraciones o informaciones que las EPS-
RS y EC-RS remitan a la DIGESA para la obtención o
renovación del respectivo registro.
8. El instrumento ambiental que presentan las EPS-
RS, EC-RS para la operación de infraestructuras de
residuos.
9. Proyectos de infraestructura de residuos.
10. Otros documentos, proyectos y estudios relativos
a la gestión de residuos.
Artículo 63.- Fiscalización municipal
Los gobiernos locales en el marco de sus competencias
en materia de saneamiento, salubridad y salud, realizarán
el control y fiscalización, conforme lo dispuesto en el
presente Reglamento, en lo referido a la generación,
transporte y disposición de residuos en el ámbito de sus
localidades.
Artículo 64.- Aspectos complementarios al proceso
de fiscalización
En el marco de sus competencias, los gobiernos
locales a través de sus áreas de fiscalización verificarán
los siguientes aspectos:
1. Verificar que las actividades dentro de la escombrera
se realicen de tal modo que su operación no cause riesgos
a la salud pública, al ambiente y atente contra el bienestar
de la población circundante.
2. Verificar que la emisión de partículas generadas por
los residuos no superen los parámetros de contaminación,
por lo cual se hace necesario desarrollar monitoreos
periódicos en concordancia con la normativa ambiental
vigente.
3. Verificar que la emisión de ruidos no superen los
Límites Máximos Permisibles por la legislación vigente,
por lo cual se hace necesario desarrollar monitoreos
periódicos en concordancia con la normativa ambiental
vigente y/o las disposiciones legales correspondientes a
los gobiernos locales y regionales involucrados.
4. Verificar que el transportista de los residuos
cumpla con los requisitos que establece el presente
Reglamento.
5. Llevar el registro de inspecciones realizadas por
cada escombrera, las cuales serán mínimo dos veces al
año.
6. Levantar el acta de la inspección realizada,
consignando el día de la visita y entregar una copia al
operador de la escombrera.
7. Realizar un informe detallado de la inspección
efectuada y enviar una copia al operador de la escombrera,
a la autoridad de Salud del Gobierno Regional y a la
Unidad Ambiental de VIVIENDA.
8. Realizar las inspecciones o monitoreos de
supervisión respecto del cumplimiento de la programación
de recojo del Plan de Manejo de Residuos, a fin de cumplir
con los objetivos del presente Reglamento.
Artículo 65.- Gobiernos regionales
En consideración a lo dispuesto por la Ley, los
gobiernos regionales promueven la adecuada gestión
y manejo de los residuos sólidos en el ámbito de su
jurisdicción, correspondiéndoles en el marco de sus
funciones, la formulación, coordinación y supervisión
de estrategias que permitan controlar el deterioro
ambiental.
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Capítulo II
Proceso de Fiscalización
Artículo 66.- Programación de fiscalizaciones
mínimas
Para el caso de las EPS-RS y EC-RS especializadas en
residuos de construcción y demolición, las fiscalizaciones
del manejo de residuos según el ámbito de gestión
deberán realizarse como mínimo una vez al año.
Artículo 67.- Información consolidada de
fiscalización
La información consolidada establecerá por separado
la relación de entidades fiscalizadas, debiendo contener
los siguientes aspectos:
1. Nombre de la empresa o entidad fiscalizada.
2. Fecha de fiscalización.
3. Período del ejercicio materia de fiscalización.
4. Breve resumen de las operaciones o actividades de
fiscalización, con referencia explícita al volumen y tipo de
residuos que se maneja.
5. Relación de las personas entrevistadas y
documentación revisada.
6. Declaración de manejo de residuos.
7. Declaración de manejo de residuos peligrosos, si
fuera el caso.
8. Acta de la inspección de campo firmada por el
fiscalizador en residuos, el representante de la empresa
fiscalizada y las personas que estuvieron presentes en
este acto.
9. No conformidades constatadas.
10. Conclusiones.
11. Recomendaciones, conteniendo observaciones
12., anexo con documentación e información que justifique
y sustente los hallazgos más relevantes.
12. Otras que establezca la autoridad competente.
Artículo 68.- Obligación de Informar
Las acciones de fiscalización que lleven a cabo
los gobiernos regionales y locales en el marco de sus
competencias, deberán ser consolidadas en un informe
anual que será remitido a la Unidad Ambiental de
VIVIENDA a fin de ser integrados en un informe anual
sectorial sobre la gestión de los residuos sólidos de la
construcción y demolición (Anexo 7).
TÍTULO VII
INFRACCIONES, SANCIONES E INCENTIVOS
Capítulo I
Infracciones
Artículo 69.- Responsabilidad del manejo de los
residuos
69.1 En concordancia con el Reglamento de la Ley,
el manejo de los residuos tiene un responsable titular,
correspondiendo esta condición al generador, la EPS-RS
o la EC-RS, según cada caso. El titular es responsable por
el manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado
de los residuos así como de cualquier daño que pudiera
producirse por incumplimiento del presente Reglamento,
sea por acción u omisión.
69.2 La contratación de terceros para el manejo de
residuos, no exime al generador de la responsabilidad
de verificar la vigencia y el alcance de la autorización
otorgada a la empresa contratada, conforme se establece
en el artículo 35 del presente Reglamento y en la Ley
General de Residuos Sólidos. De haberse incumplido
con dicha verificación, y ocasionar la EPS-RS o la EC-
RS daños por incumplimiento del presente Reglamento,
el generador será solidariamente responsable.
Artículo 70.- Calificación de las infracciones
La calificación de las infracciones y la imposición
de sanciones, que establece el presente Reglamento,
deberá enmarcarse dentro de las facultades establecidas
por la Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento,
considerando la debida proporción entre los daños
ocasionados por el infractor y la sanción a imponer y, los
principios de potestad sancionadora que establece la Ley
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
así como los criterios establecidos en la Ley General del
Ambiente.
Capítulo II
Régimen de sanciones
Artículo 71.- Régimen de sanciones
71.1 La aplicación del régimen de sanciones por
infracciones a la presente norma, se rige por los principios
de la potestad sancionadora administrativa, establecidos
en la Ley del Procedimiento Administrativo General.
71.2 En el marco de las funciones establecidas en la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el presente
Reglamento, las infracciones por acciones u omisiones,
dará lugar a la aplicación de sanciones administrativas
por parte de la autoridad municipal competente.
Artículo 72.- Criterios para la aplicación de
sanciones
Para efectos de la aplicación de las sanciones, la
autoridad competente deberá tener en cuenta si el infractor
por la acción u omisión al presente Reglamento tuvo
conocimiento de la gravedad de los hechos y su condición
de reincidente, si fuera el caso, así como también la
evaluación de posibles daños y perjuicios a terceros o a
los bienes públicos o privados.
Artículo 73. - Sanciones
Las infracciones y sanciones serán materia de
implementación por la autoridad competente en
coordinación con el MINAM y en el marco de lo establecido
en el presente Reglamento, sin perjuicio de la aplicación
de las sanciones contenidas en la normativa vigente.
Artículo 74. - Obligación de reposición y ejecución
subsidiaria
74.1 Sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o
administrativa que correspondiera, los infractores estarán
obligados a la reposición o restauración del daño causado
al estado anterior a la infracción cometida, en la forma y
condiciones fijadas por la autoridad que impuso la sanción
e independiente de la sanción que le correspondiera.
74.2 Si los infractores no procedieran a la reposición
o restauración, de acuerdo con lo establecido en el
numeral anterior, la autoridad competente podrá proceder
a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su
costo.
Artículo 75.- Potestad sancionadora de las
municipalidades
75.1 Los gobiernos locales en el marco de lo
establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, y
sus funciones en materia de saneamiento, salubridad y
salud podrán establecer sanciones por incumplimiento
de normas municipales vinculadas al manejo y
disposición de residuos, sin perjuicio de las funciones
que sean transferidas como parte del proceso de
descentralización.
75.2 Los gobiernos locales y las autoridades con
competencias en el marco del presente Reglamento, no
podrán sancionar a una misma persona por la misma
acción u omisión. Frente a la imposición de una sanción
por parte de una autoridad, las otras deberán abstenerse
cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento
jurídico.
Artículo 76.- Promoción para la inversión pública
y privada
La gestión y el manejo de los residuos fomenta
el espíritu emprendedor y creativo de la población y
promueve la iniciativa e inversión pública y privada en las
actividades de la construcción y demolición, buscando la
eficiencia de la intervención pública o privada a través
de la especialización por la actividad económica y en
cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento.
Para ello, los gobiernos locales a través de convenios,
acuerdos u otros instrumentos de entendimiento, deberán
promover y facilitar la inversión en el manejo de los
residuos.
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Capítulo III
Incentivos
Artículo 77.- Incentivos
Con el objetivo de promover el adecuado manejo de
los residuos y en aplicación del presente Reglamento,
y sin perjuicio de las facultades establecidas por la Ley
Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales
deberán establecer los incentivos que consideren
necesarios, para las personas naturales y jurídicas que
cumplan con lo establecido en la presente norma.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Para lo no previsto en el presente
Reglamento, serán de aplicación complementaria la
Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-
PCM; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley
Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Segunda.- Las Normas Técnicas Peruanas y otras
complementarias que regulan los aspectos técnicos de
las actividades de manejo y gestión de residuos, serán
de aplicación en todo cuanto no se oponga al presente
Reglamento.
Tercera.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, aprobará
las normas complementarias para la mejor aplicación e
implementación del presente Reglamento.
Cuarta.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, en el término de ciento veinte (120) días,
contados a partir de la entrada en vigencia del presente
Reglamento, adecuará sus normas de organización y
funciones conforme a lo establecido.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- VIVIENDA dispondrá, de conformidad
con el Principio de Subsidiariedad, la transferencia
de competencias y funciones en materia de gestión
y manejo de los residuos de la construcción a los
gobiernos regionales y locales, en el marco de la Ley
Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y sus
modificatorias; y la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de
Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y
su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº
080-2004-PCM.
ANEXO 1
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Para efectos de la aplicación del presente Reglamento,
se entenderá por:
1. Almacenamiento inicial o almacenamiento
en obra.- Acumulación o conservación de residuos en
condiciones técnicamente adecuadas como parte de su
Plan de Manejo, en un lugar de la obra, por un período de
tiempo determinado en la Licencia de Construcción.
2. Compactación.- Acción de presionar los materiales
para reducir los vacíos existentes en él y a la vez lograr
una mayor estabilidad en el proceso de disposición final.
3. Contenedores.- Cualquier recipiente de capacidad
variable utilizado para el almacenamiento o transporte
interno o externo de los residuos.
4. Concreto de demolición.- Fragmentos de concreto
obtenidos por demolición de elementos de construcciones
civiles de concreto simples o armados y de pavimentos de
concreto, incluye al concreto excedente de obra.
5. Concreto reciclado.- Es aquel concreto cuyos
agregados provengan parcial o completamente de
granulados de concreto, gravas y arenas de reciclaje.
6. Demolición.- Acción mediante la cual se elimina
total o parcialmente una edificación existente para ejecutar
una nueva o cumplir alguna disposición emanada de la
autoridad competente.
7. Desastre antrópico.- Desastre provocado por
acción de los seres humanos (incendios, accidentes
químicos, entre otros).
8. Desmonte limpio.- Se refiere al desmonte de
construcción producto de la excavación masiva de terreno
para la cimentación. No se considera desmonte limpio a los
elementos de concreto ciclópeo y el material de demolición
constituido por lozas aligeradas y elementos de tabiquería
de albañilería que contengan maderas, elementos de
plástico, papel, cartón y cualquier otro material inorgánico
que no sirva para el objetivo de consolidar el relleno.
9. Disposición final.- Es la acción de colocación
ordenada de los residuos en los lugares de destinos final
sin perjudicar el ambiente y la salud de la población.
10. Edificación.- Resultado de construir una obra
cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de
sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y
complementarias adscritas a ella.
11. Escombrera.- Es el lugar de disposición final
donde se deposita de manera ordenada los materiales o
residuos no reaprovechables (inertes) procedentes de las
actividades de la construcción o demolición.
12. Excedente de obras.- Materiales de construcción
procesados o no, que resultan sobrantes durante la
ejecución de la obra. Se divide en reutilizable, reciclable y
para disposición final.
13. Excedente de remoción.- Abarca todos los
materiales excedentes provenientes del movimiento de
tierras.
14. Granulado de concreto.- Material secundario
de construcción proveniente del tratamiento del concreto
y mortero de demolición hasta llevarlo a partículas de
tamaño similar al de los agregados.
15. Granulado no clasificado.- Material secundario
obtenido mediante el tratamiento del material de
demolición no clasificado.
16. Gravas o arenas de reciclaje.- Es el material
secundario de construcción obtenido mediante el
tratamiento de materiales no industriales.
17. Inflamable.- Se aplica a los residuos sólidos que
contienen sustancias que tengan un punto de inflamación
superior o igual a 21º C e inferior o igual a 55º C.
18. Materiales pétreos.- Los conglomerados, piedras,
yeso, mármol, cal, canteras, rocas, entre otros.
19. Material de demolición granulado no clasificado.-
Materiales o mezclas de materiales provenientes de la
demolición de edificaciones, constituido por compuestos
minerales no metálicos, que no reúnen las condiciones
para ser considerados concreto de demolición.
20. Obra menor.-Obra que se ejecuta para modificar
excepcionalmente, una edificación existente y que no
altera sus elementos estructurales, ni su función. Puede
consistir en una ampliación, remodelación o refacción
y tiene las siguientes características: i) Cumple con los
parámetros urbanísticos y edificatorios; ii) Tiene un área
inferior a 30 m
2
de área techada de intervención en el caso
de las no mensurables, tiene un valor de obra no mayor
de seis (06) UIT; iii) Se ejecuta bajo responsabilidad del
propietario. Las obras menores no se pueden ejecutar en
inmuebles ubicados en zonas monumentales y/o bienes
culturales inmuebles.
21. Plan de Cierre.- Contempla una restauración
ecológica, morfológica y biológica de los recursos
naturales afectados, tratando de devolverle la forma que
tenía la zona antes de iniciarse el proyecto, en todo caso
mejorarla; una vez concluida la vida útil del proyecto.
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22. Plan de Manejo de Ambiental.- Es el plan que
atiende los requerimientos de un estudio ambiental,
al establecer a detalle las acciones para potenciar los
impactos ambientales positivos y prevenir, minimizar,
mitigar, controlar, compensar y corregir los posibles efectos
o impactos ambientales negativos causados en desarrollo
de un proyecto, obra o actividad. Este incluye los planes
de seguimiento, evaluación, sistemas de información y
monitoreo y de contingencia. Es un plan operativo para
ejecutar medidas y prácticas ambientales a fin de cumplir
con la legislación ambiental.
23. Plan de Manejo de Residuos de la Construcción
y Demolición.- En el caso de obras mayores y de gran
envergadura, el Plan de Manejo de Residuos de la
Construcción formará parte integrante del Plan de Manejo
Ambiental del estudio ambiental correspondiente según la
normatividad vigente.
24. Plantas de tratamiento.- Infraestructura que
permite el procesamiento para minimizar, controlar,
segregar, entre otros, a los residuos de las actividades de
la construcción y demolición.
25. Reaprovechamiento.- Obtener un beneficio a
partir del residuo sólido de la construcción y demolición.
Se reconoce como técnica de reaprovechamiento el
reciclaje, recuperación o reutilización.
26. Remodelación.- Obra que se ejecuta para modificar
la distribución de los ambientes de una edificación con el
fin de adecuarlos a nuevas funciones o incorporar mejoras
sustanciales, sin modificar el área techada.
27. Residuos Sólidos de la Construcción y
Demolición.- Son aquellos residuos fundamentalmente
inertes que son generados en las actividades de
construcción y demolición de obras, tales como: edificios,
puentes, carreteras, represas, canales y otras afines.
28. Relleno de seguridad.- Método de disposición de
residuos peligrosos en vertederos emplazados en el suelo
o subsuelo, cuyo objetivo es evitar que las propiedades
nocivas del residuo afecten al medio natural o la salud
humana.
29. Reutilización.- Toda actividad que permita
reaprovechar directamente el bien, artículo o elemento que
constituye el residuo sólido, con el objeto de que cumpla
el mismo fin para el que fue elaborado originalmente o
en alguna relacionada sin que para ello se requieran
procesos adicionales de transformación.
30. Riesgo.- Probabilidad de ocurrencia de un daño
o peligro con consecuencias nocivas, perjudiciales y
desfavorables para la salud y el ambiente.
31. Toxicidad.- Se aplica a los residuos sólidos que
contienen sustancias y preparados que por inhalación,
ingestión o penetración cutánea puedan entrañar riesgos
graves, enfermedades agudos o crónicos e incluso la
muerte.
32. Unidad Ambiental.- La unidad ambiental del
Sector es la Oficina del Medio Ambiente o quien haga sus
veces, a nivel regional y local.
ANEXO 2
INFORME DEL OPERADOR DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
AÑO 20__
De acuerdo a Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos y sus modificatorias
1. Datos Generales:
Marque (X) según corresponda: M. Provincial: ( ) M. Distrital: ( ) EPS-RS: ( ) EC-RS: ( )
Nº Registro y fecha de vencimiento
Ley de creación
Nº Aut. Municipal
Dirección :
Nº RUC:
Av. Jr. Calle:
Nº:
Urbanización:
Distrito:
Provincia:
Departamento:
Código Postal:
Teléfono:
e-mail:
Representante legal:
DNI:
Ingeniero Responsable:
CIP:
2. Tipo de Servicio:
2.1 Transporte
Nº vehículos
Capacidad promedio (TN)
Origen de residuos
Destino final
2.2 Estación de transferencia
Nombre
Infraestructura
Capacidad
Tipo de res.
Nº viajes/día
Destino final
2.3 Tratamiento
Nombre
Capacidad
Tipo de residuo
Proceso de tratamiento
Disp. final
residuo tratado
2.4 Disposición Final
Nombre
Método
Tipo de res.
Vol. residuos recepcionados
Vida útil
remanente
estimada
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3.0 Características del Residuo (utilizar un formulario para cada tipo de residuo)
3.1 Ámbito de Gestión:
Municipal ( ) No municipal ( )
Tipo de residuo:
3.2 Residuo no municipal
a) Fuente de generación
Razón Social de la fuente generadora
Ubicación
b) Para el caso de Residuos No Peligrosos
Descripción del residuo
Volumen total (Tn/mes)
c) Para el caso de Residuos Peligrosos
Descripción del residuo
Características del envase
Recipiente
(especificar la forma)
Material
Volumen(TM)
Nº Recipientes
Informe de Operador de Residuos Sólidos de la construcción
Peligrosidad (marque "X" donde corresponda)
Corrosivo ( ) Reactivo ( ) Tóxico ( ) Explosivo ( ) Inflamable ( ) Otros ( )
3.3 Residuo Municipal - Volumen total: (TM/mes)
Doméstico
Comercial
(Mercados, etc.)
Limpieza (barrido de calles,
etc.)
Otros
4. Personal de la Empresa de Residuos Sólidos de la Construcción
Tipo de Servicio
Descripción del trabajo
Nº Personal
Riesgos
Medidas
Recolección y
transporte
Transferencia
Tratamiento
Disposición final
Comercialización
5. Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos de la construcción
5.1 Residuos sólidos que se comercializan o intercambian
Volumen
(TM/mes)
Características específicas
Operaciones de
acondicionamiento
Flujo de residuos
Origen
Destino
5.2 Personal de la Empresa
Tipo de servicio
Descripción del trabajo
Nº Personal
Riesgos a los que se
exponen
Medidas de
seguridad
adoptadas
Nota: En este informe se debe analizar la información que se considere útil, lo cual incluye fotografías
Se han considerado como residuos no municipales:
ES: Residuos de establecimientos de salud
ES-P: Residuos de establecimientos de salud -PELIGROSO
CO: Residuos de la construcción
CO-P: Residuos de la construcción-PELIGROSO
IE: Residuos de Instalaciones o actividades especiales
IE-P: Residuos de Instalaciones o actividades especiales-PELIGROSO
IN: Residuos industriales
IN-P: Residuos industriales-PELIGROSO
AG: Residuos de la actividad agropecuaria
AG-P: Residuos de la actividad agropecuaria-PELIGROSO
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ANEXO 4
RELACIÓN DE RESIDUOS REUTILIZABLES
O RECICLABLES DE LA CONSTRUCCIÓN Y
DEMOLICIÓN
Instalaciones
Mobiliario fijo de cocina.
Mobiliario fijo de cuartos de baño.
Cubiertas
Tejas.
Tragaluces y claraboyas.
Soleras prefabricadas.
Tableros.
Placas sándwich.
Fachada
Puertas.
Ventanas.
Revestimientos de piedra.
Elementos prefabricados de hormigón.
Particiones interiores
Mamparas.
Tabiquerías móviles o fijas.
Barandillas.
Puertas.
Ventanas.
Acabados interiores.
Cielo raso (escayola).
Pavimentos flotantes.
Alicatados.
Elementos de decoración.
Estructura.
Vigas y pilares.
Elementos prefabricados de hormigón.
ANEXO 5
ELEMENTOS GENERALES PARA EL PLAN
DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA
CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
LISTA DE ChEqUEO 1
Metas y medidas para el control
1. Identificar quien es el responsable de la generación
de residuos en la construcción o demolición y que el Plan
de Manejo sea respetado, esta persona deberá contar con
la autoridad suficiente para que todo el personal cumpla
con sus indicaciones.
2. Identificar los tipos y estimar volúmenes de residuos
que se generaron en cada etapa de la obra.
3. Identificar las opciones de gestión de residuos
incluyendo referencias a cómo se reducirá o minimizarán,
reutilizarán y reciclarán, dentro y fuera de la obra, dando
especial atención al manejo de residuos peligrosos.
4. Identificar los centros de acopio y escombreras
y las EPS que se requieran y todos los contratistas
a disponibilidad, enfatizando en sus autorizaciones y
capacidades legales para cumplir con estos servicios.
5. Definir metas y procedimientos de monitoreo según
avance de obra.
6. Definir un sistema de registro en obra de cada uno
de los elementos del Plan y del Monitoreo.
7. Mediciones de la cantidad de residuos por
características generadas en cada etapa de obra,
Gestión Municipal: Para cada distrito utilizar un formulario
Gestión no Municipal: Para cada tipo de residuo utilizar un formulario
Firma y sello del responsable del área técnica:
Nombre y Apellidos:
Profesión:
Nº colegiatura:
ANEXO 3
RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
Residuos
Elementos peligrosos posiblemente presentes
Peligrosidad
Restos de madera tratada
Arsénico, plomo, formaldehído, pentaclorofenol
Tóxicos, inflamables
Envases de removedores de pinturas, aerosoles
Cloruro de metileno Tricloroetileno
Inflamables, irritantes
Envases de: removedores de grasa, adhesivos, líquidos
para remover pintura
Tricloroetileno
Inflamable y tóxico
Envases de: pinturas, pesticidas, contrachapados de
madera, colas, lacas
Formaldehído
Tóxico, corrosivo.
Restos de tubos fluorescentes, transformadores,
condensadores, etc.
Mercurio, Bifeniles policlorados (BPCs)
Tóxicos.
Restos de PVC (solo luego de ser sometidos a temperaturas
mayores a 40º C)
Aditivos: Estabilizantes, colorantes, plastificantes
Inflamable, Tóxico
Restos de planchas de fibrocemento con asbesto, pisos de
vinilo asbesto, paneles divisores de asbesto.
Asbesto o amianto
Tóxico (Cancerígeno)
Envases de pinturas y solventes.
Benceno
Inflamable
Envases de preservantes de madera.
Formaldehído, pentaclorofenol
Tóxico, inflamables
Envases de pinturas
Pigmentos: Cadmio, Plomo
Tóxico
Restos de cerámicos, baterías
Níquel
Tóxico
Filtros de aceite, envases de lubricantes.
Hidrocarburos
Inflamable, tóxico
Los residuos enumerados en este Anexo están definidos como peligrosos de conformidad con la Resolución Legislativa Nº 26234,
Convenio de Basilea, y el Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, Anexo
4, lista A.
A1.0 Residuos metálicos o que contengan metales
A2.0 Residuos que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que puedan contener metales o materia orgánica
A3.0 Residuos que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que puedan contener metales y materia inorgánica
A4.0 Residuos que pueden contener constituyentes inorgánicos u orgánicos
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definiendo el indicador y metas por m
3
de residuos
generado por m
2
de construcción o m
3
de residuo
generado por el valor total de la obra indicado para efectos
comparativos por UIT.
8. Todos estos datos deberán ser registrados en forma
impresa y grabados en forma electrónica para su revisión
posterior hasta por 3 años de culminada la obra.
LISTA DE ChEqUEO 2
Compromisos para segregar y reciclar
Los residuos reciclados deben ser:
a. Reutilizados o reciclados en la obra, o
b. Segregados en obra y recolectados para reciclaje
Cuando no exista espacio suficiente en obra para
segregar los residuos de construcción, se realizarán en
otras áreas.
Los residuos peligrosos deben ser segregados en
la obra para evitar la contaminación de otros residuos o
lugares.
LISTA DE ChEqUEO 3
Tipos de residuos a ser monitoreados
1. Ladrillos y cerámicos (ladrillos de arcilla, productos
cerámicos sin níquel, tejas, lavaderos e inodoros)
2. Suelo, arena, cal
3. Agregados (grava, piedras)
4. Metales (radiadores, puertas y ventanas, cables)
5. Empaques (separar envases de pintura como
peligrosos, brochas, plásticos para envolturas diversas,
láminas de polietileno)
6. Plásticos (separar envases de pegamentos como
peligrosos, tuberías, ventanas o puertas con PVC,
accesorios eléctricos como zoquetes e interruptores)
7. Papel y cartones (si hay cantidades importantes,
separarlos)
8. Concreto (tuberías de concreto, pavimentos,
bloques de concreto)
9. Calefacción (fibra de vidrio, lana acrílica y tecnopor
separados como peligrosos y corcho)
10. Planchas, morteros de cemento (fibrocemento,
cemento, morteros y separando como peligrosos los que
contengan asbesto)
11. Retazos de planchas u otras (que pueden ser
recicladas)
12. Madera (pisos, ventanas, puertas, aserrín, Fibra
de Densidad Media - MDF, fibrablock, aglomerados de
madera)
13. Aditamentos arquitectónicos (chimeneas, ladrillos
refractarios sin asbesto, parrillas, cubiertas, molduras).
Residuos de construcción o demolición que no
clasificables como residuo de la construcción pero que
podrán ser igualmente monitoreados como parte del Plan
de Manejo Ambiental cuando se presentan en volúmenes
significativos:
a. Muebles (mesas, sillas, escritorios, sofás, alfombras,
colchones)
b. Comedor, residuos de oficina (materiales de oficina,
residuos de alimentos)
c. Equipo electrónico y eléctrico (televisores,
refrigeradoras,
aire
acondicionado,
lámparas,
ventiladores)
d. Líquidos y aceites (aceite hidráulico, lubricante de
motores, de transmisión, combustible líquido, productos de
limpieza, aceite crudo, pinturas y solventes). Para facilitar
su reciclaje, estos residuos no deben ser mezclados por
ningún motivo.
ANEXO 6
RETIRO DE MATERIALES qUE CONTIENEN
ASBESTO
1
NO FRIABLE
2
(Para obras mayores y de gran envergadura)
1. Actividades Preliminares
Localización y verificación de los materiales
susceptibles de contener asbesto, mediante:
a. Detección visual, ubicación de los materiales e
identificación de aquellos que contienen asbesto.
b. Examen de los datos y documentos de obra del
edificio para confirmar referencias de compra de materiales
con asbesto en la construcción o de las ampliaciones o
remodelaciones posteriores y su localización.
c. Análisis de laboratorio según normas internacionales
de las muestras de los materiales que resulten
sospechosos para confirmar o descartar la presencia o no
de asbesto. La toma de muestras deberá realizarse con
el uso de equipos de seguridad indicados en este mismo
Anexo.
d. Análisis de presencia de fibras de asbesto en el aire
para conocer el nivel de concentración del asbesto en el
recinto a desamiantar o en el que se retirará el asbesto.
Importante: Todas las actividades se realizarán con el
equipo de protección respiratoria, para evitar la inhalación
de fibras.
Si se confirmara la presencia de
asbesto pero el
análisis de fibras de asbesto en aire no supera el LMP
de 0.1 f/cc, se debe evaluar el estado de conservación
de estos materiales y determinar las medidas a tomar en
cuanto a mantenimiento y control periódico hasta su retiro
y disposición final definitiva:
a. Únicamente cuando los materiales no están
degradados: ni presentan roturas ni rajaduras se
recomienda efectuar controles periódicos del estado de
conservación del material.
b. Los materiales empiezan a degradarse, presentan
roturas o rajaduras se recomienda proceder al retiro al
más breve plazo y según la autoridad municipal lo indique
no mayor a seis (06) meses.
c. En el caso de productos como los pisos vinílicos, no
se removerá el producto, sino se le recubrirá, sin moverlo
ni rasparlo bajo ninguna circunstancia, con un nuevo falso
piso de cemento y un nuevo piso, lo cual eliminará el
riesgo.
En el caso de que los materiales estén en muy mal
estado, han extralimitado su periodo de uso y buena
conservación según las especificaciones técnicas del
mismo y las muestras tomadas, exceden los valores límites
permitidos, se debe optar por retirar inmediatamente el
material sin dar ningún plazo adicional.
2. Actividades a realizar para el retiro seguro de
asbesto:
a. El retiro de materiales de asbesto se debe realizar
siguiendo estas indicaciones para no colocar en riesgo ni
a los trabajadores que lo realicen, ni a los vecinos de la
zona, durante ni después de realizadas las labores.
b. El transporte del material retirado se realizará
a través de una Empresa Prestadora de Servicios de
Transporte de Residuos Sólidos Peligrosos debidamente
registrada y habilitada.
c. La disposición final del material retirado será en
un Relleno de Seguridad u otro sistema debidamente
aprobado por la Autoridad de Salud de nivel nacional.
3. Protección Personal
El personal que intervendrá en el retiro de asbesto
obligatoriamente portará los siguientes Equipos de
Protección Personal:
1
Basado en normas estándares internacionales como Normas internacionales
NIOSH sobre implementos de seguridad , the Environmental Protección Agency
(EPA-USA), Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Tercera Guía de
Trabajos de retirada y demolición de asbesto del Colegio de Arquitectos de
Barcelona y el Proyecto de Retiro Seguro de Asbesto del Foro Ciudades para la
Vida en Villa El Salvador, Perú.
2
En el caso de encontrarse con asbesto friable el confinamiento y aislamiento
absoluto del área de trabajo es un imperativo siguiendo normas y estándares
internacionales.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 8 de febrero de 2013
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Equipo de Protección
Personal - EPP
CARACTERÍSTICAS DEL EQUIPO
Botas
Puntera de acero, reencauchadas, no pegadas
no cocidas
Guantes
Guante de Cuero
Máscara
Cara completa con respirador de dos vías
CONTRA ASBESTO (NIOSH )
Filtros
P100 contra asbesto
Tapones para oídos
Tapones Marca 3M o similar
Overol
Traje TYVEK COVERALLS, descartable color
blanco con capucha
Casco
Plástico de seguridad
Relación de Materiales:
a. Cinta de seguridad amarilla de peligro de muerte
para acordonar el área
b. Cinta adhesiva resistente
c. Bolsas plásticas de color rojo (identificación de
material peligroso)
d. Aspersor para riego y manguera
e. Mantas plásticas (polietileno de alta densidad)
f. Costales de yute
4. Retiro del mobiliario o desmontaje del
equipamiento
Se retirará todo el mobiliario existente, luces, bancas,
y todo equipo para dejar la zona completamente libre.
Esta actividad debe realizarse con mucha precaución y
tomando en cuenta la evaluación de riesgos realizada
previamente, la que determinará qué elementos pueden
retirarse sin riesgo.
Los
puntos
de
electricidad
(interruptores,
tomacorrientes, etc.) deben ser aislados y cubiertos con
material plastificado.
En cuanto a las superficies que no son objeto de
trabajo deben cubrirse con láminas de polietileno, para
aislarlas y evitar su contaminación con las fibras.
El material utilizado en el cubrimiento, deberá
desecharse como material potencialmente contaminado
con asbesto, una vez finalizados los trabajos.
5. Método de trabajo
Se elegirá un método que limite la exposición de los
trabajadores, reduzca su nivel de carga física, facilite la
retirada de los residuos y reduzca la emisión de fibras en
los alrededores de la zona de trabajo.
En todo momento que estén expuestos a las fibras
deberán usar los implementos de seguridad, que protejan
su salud, y que eviten la dispersión de fibras. Esto se puede
realizar con diversas técnicas, aspiración del asbesto
proyectado, humidificación, rascado, o estabilizado con
formulaciones a base de polímeros en dispersión acuosa
que penetran e impregnan rápidamente, (esto se aplicaría
en el caso de que el material se encuentre deteriorado)
para superficies irregulares se podrá utilizar agua u otros
materiales a presión.
6. Confinamiento:
Objetivo: crear una separación física entre el lugar
donde se realizarán los trabajos de retiro de materiales de
asbesto y el medio exterior.
Para el confinamiento del área donde se realizarán
los trabajos se cubrirá totalmente con una manta de
polietileno, creando una estructura metálica que bordee el
área misma y permita la rigidez de la seudo estructura que
soporte las mantas de polietileno.
Finalidad: es evitar la dispersión del asbesto e
impedir que terceras personas queden expuestas a la
contaminación.
Cuando se trate materiales en altura, como techos, se
debe aplicar:
a. Un confinamiento estático de la zona de trabajo,
de protección de los trabajadores, medios técnicos,
materiales y productos utilizados.
b. Un confinamiento semipermanente para la Unidad
de descontaminación, provista de un sistema de esclusas
o módulos.
7. Preparación del lugar
a. Se acondicionará el acceso a la zona de
trabajo, de preferencia un solo acceso, o bien rutas
de tránsito, cuando la unidad de descontaminación
(vestuario y ducha) no está directamente conectada
al confinamiento.
b. Se dispondrán las redes e instalaciones que van a
ser utilizadas durante los trabajos, por ejemplo, puntos
de toma de aire, suministro de agua y electricidad para
la unidad de descontaminación.
c. Al área delimitada en conjunto denominaremos
"Área Regulada"; la cual será determinada previamente
por los ingenieros a cargo del retiro. Toda persona
que ingrese al Área Regulada deberá contar con
los Equipos de Protección Personal antes descritos;
asimismo, solo podrá tener acceso el personal que
intervendrá directamente en los trabajos, como son
los operarios de la EPS-RS de retiro y el ingeniero
responsable.
d. Etiquetado y avisos de advertencia del riesgo.
8. Protección del sistema eléctrico y sus
componentes
Los sistemas eléctricos ó componentes que sean
encontrados, se retirarán cuidadosamente sin dañar
el material, serán limpiados y colocados en costales
par luego ser entregados al ingeniero supervisor y ser
retirados del Área Regulada.
Los componentes que no puedan ser retirados como
tomacorrientes e interruptores deberán ser protegidos con
cinta adhesiva para evitar su contaminación con polvo, si
es que no han sido protegidos previamente.
9. Procedimiento para Retiro de Canalones
a. Aislar, señalizar y confinar la zona de trabajo (Área
regulada) por el personal asignado.
b. Proporcionar a los trabajadores su Equipo de
Protección Personal (según descripción del punto 1).
c. Luego de verificar su correcta presentación, el
personal se dirigirá al Área Regulada llevando consigo
todos los materiales y equipos que se requerirán para la
realización completa del trabajo.
d. Solo podrá tener acceso el personal que intervendrá
directamente en los trabajos, como son los operarios de la
EPS-RS de retiro y el ingeniero o arquitecto responsable.
e. Comenzará por los puntos más elevados, si se
encuentra en altura, es importante bajar el material con
cuidado, con ayuda de escaleras o montacargas. En
caso fueran planchas, hacerlo de manera horizontal. Se
desmontará el material, con las herramientas adecuadas,
de manera manual si es posible, o con el equipo que sea
necesario.
f. De tener que cortar el material se debe evitar la
dispersión de fibras, humedeciéndolo constantemente.
g. Una vez retirado el material, será envuelto y sellado
con cinta adhesiva, con mangas de polietileno y luego
depositadas en bolsas plásticas de color rojo para señalar
su toxicidad, una vez llenas al 75% serán llevadas al
furgón de transporte de la EPS.
h. De encontrarse materiales gruesos estos deben
ser retirados por un operario y serán colocados en una
bolsa plástica para ser dispuesto finalmente junto con el
material.
10. Limpieza del Área
Luego del retiro del material, solo dos obreros realizarán
la limpieza del ambiente valiéndose de esponjas o trapos
industriales húmedos.
Los pisos serán trapeados de igual forma. Se deberá
cuidar en todo momento no formar corrientes de agua que
puedan afectar y esparcir el material más allá del área de
trabajo.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 8 de febrero de 2013
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Luego de esta labor se procederá a aspirar con
máquina industrial de filtro absoluto (HEPA: High-Efficiency
Particulate Air) el área interna del área confinada para
capturar y retirar las posibles fibras de asbesto que hayan
quedado en al aire.
Antes de dejar el Área Regulada, el personal
quitará todos los restos y ruina gruesas de su ropa
protectora.
Los trozos retirados de asbesto y en general todos los
residuos generados durante el proceso de desmontaje y
limpieza serán introducidos dentro de una bolsa plástica
color rojo, la cual será llenada hasta un 75%, para luego
ser sellada eliminando la masa aire del interior. Las
bolsas tendrán las características de ser de polietileno,
además de encontrarse identificadas con el color rojo
característico.
Las bolsas de residuos se apilarán en el área que
se indicará para tal fin y serán llevadas al furgón de la
Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos
(EPS-RS) una vez terminado el trabajo.
Implementar uno de los servicios higiénicos que
será usado por el personal durante el trabajo que esté
realizando.
11. Retiro del Personal (5 pasos)
Al finalizar las operaciones, se debe realizar
la limpieza y eliminación de las partículas que
posiblemente se hayan adherido a la ropa de trabajo.
Por ningún motivo la máscara será retirada dentro del
Área de Peligro. Al finalizar las operaciones, se debe
realizar la limpieza y eliminación de las partículas que
posiblemente se hayan adherido a la ropa de trabajo.
Por ningún motivo la máscara será retirada dentro del
Área de Peligro.
Previamente se indicará los servicios higiénicos
dentro del área señalizada a los cuales deberán acudir los
trabajadores al finalizar el paso I.
Paso I. Aspirar por medios mecánicos los partículas
que se hayan adherido al la superficie de la ropa de
trabajo traje Tyvek. Esta labor deberá ser realizada por
el personal que cuenta con la misma indumentaria. Los
últimos dos operarios se aspirarán la ropa mutuamente
antes de proceder al Paso II.
Paso II: Se retirarán los equipos de respiración.
Máscaras con los filtros. De inmediato pasarán al Paso
III.
Paso III: Se ducharán con la ropa de trabajo
incluyendo la máscara. Esta operación no durará más
de 1 minuto. El principio de esta actividad es arrastrar
toda posible partícula que no haya podido ser retirada
con la aspiración mecánica o humedecer la superficie
para que si una partícula ha quedado en el traje se
quede adherida antes de quitarse el traje. El traje tyvek
es semi-impermeable y se deberá retirar del cuerpo
volteando la superficie exterior hacía adentro. Se
demostrará su retiro.
Paso IV: El traje Tyvek se envuelve y se coloca en una
bolsa de polietileno que luego se cerrará para su posterior
disposición y eliminación.
Paso V: El personal puede retirarse.
12. Transporte
Con la carga lista, el personal encargado llenará los
documentos requeridos por Ley: Manifiesto de Residuos y
Guías de Transportista.
El camión partirá rumbo a la EPS-RS de Disposición-
Final, debiendo el Supervisor de las Operaciones informar
que se dirigen hacia planta. El furgón será acompañado
por una camioneta escolta.
13. Disposición Final
Una vez que el camión ingresa a las instalaciones de
la planta y verificarse el contenido del mismo, se procede
a la descarga en la zona donde se hará el enterramiento
del material.
14. Certificación
De acuerdo con los procedimientos, una vez
dispuestos los residuos se procederá a la certificación
correspondiente de acuerdo con los ingresos registrados
en balanza. La Empresa Prestadora de Servicios de
Residuos Sólidos (EPS-RS) deberá certificar que
sus unidades han sido lavadas adecuadamente,
preferentemente esto debe hacerse en la planta,
solicitando su aprobación previa.
15. Restitución de la zona de trabajo
Para la restitución de la zona de trabajo se requiere
efectuar:
a. La medición de los niveles de polvo en la zona de
trabajo, luego de concluida la limpieza final.
b. Indicar el laboratorio encargado de la medición.
c. Entrega de resultados de la medición.
d. Colocación de los materiales de reemplazo.
e. La entrega o habilitación de la zona de trabajo.
16. Control de Salud.
Deben de realizarse evaluaciones de calidad de aire
antes y después por un laboratorio autorizado de cualquier
tipo de trabajo que involucre el posible desprendimiento
de fibras, la determinación de asbesto se realiza mediante
la técnica NIOSH 7402 (National Institute for Ocupational
Health and Safety) según el cual se circula un volumen de
aire conocido a través de un filtro de celulosa mediante
una bomba de muestreo para después proceder al conteo
de partículas mediante la microscopia electrónica de la
transmisión (TEM).
ANEXO 7
ESqUEMA DE CONTENIDOS DE LOS INFORMES
ANUALES SOBRE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA
CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN
La autoridad sectorial y los gobiernos locales
que participen de la gestión y/o manejo de residuos
de la construcción y demolición, anualmente pondrá
a disposición del público en general, la información
relacionada con la gestión de residuos sólidos de la
construcción y demolición, obtenida en el ejercicio de sus
funciones. Este informe de gestión de residuos deberá ser
difundido a nivel local y regional y se enviará al Ministerio
del Ambiente (MINAM).
El Informe Anual de Gestión de Residuos Sólidos
de la Construcción y Demolición deberá comprender los
siguientes aspectos:
a. El período y ámbito geográfico del informe;
b. Objetivos y metas de la gestión de residuos sólidos
previstas para el período materia del informe indicando
nivel de cumplimiento de las mismas, en términos de
ampliación de la cobertura de recolección, incremento
del volumen de residuos que se recicla o minimiza, entre
otros indicadores de manejo;
c. Acciones y resultados de las instituciones
participantes en la gestión de residuos, como
municipalidades, EPS-RS, EC-RS, organizaciones de
base, entre otras;
d. Resultados cualitativos y cuantitativos de la
minimización y reaprovechamiento de residuos;
e. Estadísticas e indicadores históricos sobre la gestión
de residuos, incluyendo la sistematización de las quejas y
sugerencias de la población;
f. Nivel de inversión ejecutado;
g. Planes, objetivos y metas trazadas para el siguiente
período anual; y,
h. Otra información relevante que permita a la
opinión pública conocer sobre los residuos sólidos de la
construcción y demolición.
899557-2