Aprueban Reglamento Interno de la “Comisión Multisectorial Temporal de la Hoja de Ruta de Internet Industrial para el departamento de Ica”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 457-2022-PRODUCE
Lima, 27 de diciembre de 2022
VISTOS: El Acta N° 001-2022 de la Comisión Multisectorial Temporal de la Hoja de Ruta de Internet Industrial para el departamento de Ica; el Informe N° 00000004-2022-PRODUCE/DGITDF y el Informe N° 00000002-2022-PRODUCE/DDF de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización; el Informe N° 00000015-2022-PRODUCE/DGPAR, el Informe N° 00000034-2022-PRODUCE/DN y el Informe N° 00000134-2022-JYOVERA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando N° 00001245-2022-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00001035-2022-PRODUCE/OGPPM y el Informe N° 00000363-2022-PRODUCE/OPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe Nº 00001324-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 3 y 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, disponen que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa y comercio interno; teniendo como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas del Sector;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;
Que, el artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos;
Que, el 4 de agosto de 2022, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 012-2022-PRODUCE, que aprueba la Hoja de Ruta de Internet Industrial para el departamento de Ica y crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal (en adelante, Decreto Supremo N° 012-2022-PRODUCE);
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 012-2022-PRODUCE, crea la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Producción, denominada “Comisión Multisectorial Temporal de la Hoja de Ruta de Internet Industrial para el departamento de Ica”, cuyo objeto es realizar el seguimiento de la implementación y sostenibilidad de la Hoja de Ruta de Internet Industrial para el departamento de Ica;
Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 012-2022-PRODUCE dispuso que la Secretaría Técnica de la “Comisión Multisectorial Temporal de la Hoja de Ruta de Internet Industrial para el departamento de Ica”, está a cargo de la Dirección de Digitalización y Formalización de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, la misma que brinda el apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial;
Que, el artículo 11 del Decreto Supremo N° 012-2022-PRODUCE establece que la “Comisión Multisectorial Temporal de la Hoja de Ruta de Internet Industrial para el departamento de Ica” cuenta con un reglamento interno, en el cual se establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, así como el régimen de periodicidad, quórum, reglas de votación, reglas de aprobación de acuerdos, y las demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización; así como, dispone que la Secretaría Técnica propone el Reglamento Interno a la Comisión Multisectorial para su validación, el mismo que debe aprobarse mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción a propuesta de la Comisión Multisectorial;
Que, de conformidad con el Acta N° 001-2022, el 25 de agosto de 2022, se instaló la “Comisión Multisectorial Temporal de la Hoja de Ruta de Internet Industrial para el departamento de Ica”, quien validó el proyecto de Reglamento Interno de la referida Comisión Multisectorial, y encargó a su Secretaría Técnica, realizar las gestiones correspondientes para la aprobación del mencionado Reglamento Interno, a través de una Resolución Ministerial;
Que, mediante el Informe N° 00000002-
2022-PRODUCE/DDF, la Dirección de Digitalización y Formalización de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, en su calidad de Secretaría Técnica de la mencionada Comisión Multisectorial, propone y sustenta la aprobación del proyecto de Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial Temporal de la Hoja de Ruta de Internet Industrial para el departamento de Ica, mediante una Resolución Ministerial;
Que, mediante el Informe N° 00000015-
2022-PRODUCE/DGPAR, el Informe N° 00000034-2022-PRODUCE/DN y el Informe N° 00000134-2022-JYOVERA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio emitió opinión favorable al Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial Temporal de la Hoja de Ruta de Internet Industrial para el departamento de Ica;
Que, mediante el Memorando N° 00001245-
2022-PRODUCE/DVMYPE-I, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria aprobó la solicitud de la Dirección de Digitalización y Formalización de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización, respecto de la aprobación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial Temporal de la Hoja de Ruta de Internet Industrial para el departamento de Ica;
Que, mediante el Memorando N° 00001035-
2022-PRODUCE/OGPPM y el Informe N° 00000363-2022-PRODUCE/OPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable respecto del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial Temporal de la Hoja de Ruta de Internet Industrial para el departamento de Ica;
Que, mediante el Informe N° 00001324-
2022-PRODUCE/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial Temporal de la Hoja de Ruta de Internet Industrial para el departamento de Ica;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria; y, el Decreto Supremo N° 012-2022-PRODUCE, que aprueba la Hoja de Ruta de Internet Industrial para el departamento de Ica y crea Comisión Multisectorial de Naturaleza Temporal;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Interno de la “Comisión Multisectorial Temporal de la Hoja de Ruta de Internet Industrial para el departamento de Ica”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SANDRA BELAUNDE ARNILLAS
Ministra de la Producción
2138289-1