Aprueban Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales - RENATI

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 033-2016-SUNEDU/CD

Lima, 6 de septiembre de 2016

VISTO:

El Informe Técnico - Legal N° 002-2016-SUNEDU/15 y el Informe N° 058-2016-SUNEDU-15 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, el Informe Técnico N° 015-2016-SUNEDU/03/07 de la Oficina de Planificación y Presupuesto y los Informes N° 304-2016-SUNEDU/03-06 y N° 355-2016-SUNEDU/03-06, de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30220 - Ley Universitaria (en adelante la Ley), se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, y la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;

Que, de conformidad con el numeral 15.9 del artículo 15 de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria (en adelante la LEY), concordante con el literal r) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU (en adelante el ROF), la SUNEDU tiene dentro de sus funciones administrar el Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos, en concordancia con el Artículo 1 de la Ley N° 27705 que crea el Registro de trabajos de investigación y proyectos para optar grados académicos y títulos universitarios;

Que, esta función la realiza la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, conforme lo dispone el literal d) del artículo 48 del ROF, coadyuvando en la administración del Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos, según lo dispuesto por ley y difundir su utilización en el ámbito académico en coordinación con la Oficina de Comunicaciones. Específicamente, según lo dispone el literal d) del artículo 51 del ROF, es la Unidad de Registro de Grados y Títulos la que administra el Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos, según lo dispuesto por Ley;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD se aprobó el “Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos” en cuyo Capítulo III - De los requisitos y procedimientos para la inscripción de los grados académicos y títulos profesionales, se regula mediante el Literal c.4) del Artículo 12 que: De corresponder, se adjunta la tesis, trabajo de investigación, trabajo académico o trabajo de suficiencia profesional;

Que, mediante el Informe Técnico - Legal N° 002-2016/SUNEDU/15 de fecha 07 de abril de 2016, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos presenta el Proyecto de Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación y Proyectos para optar grados académicos y títulos profesionales - RENATI, el cual tiene por objeto normar los procedimientos para administrar el registro de los trabajos de investigación y proyectos para optar por grados académicos y títulos profesionales, así como difundir su utilización en el ámbito académico mediante el Repositorio Digital “RENATI” de la Sunedu;

Que, mediante Resolución Nº 028-2016-SUNEDU/15 de fecha 22 de julio de 2016, el Consejo Directivo de la Sunedu, acordó por unanimidad disponer la publicación del proyecto normativo que aprobaría el “Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales - RENATI”, en el Portal Institucional (www.sunedu.gob.pe), por el plazo de siete (07) días hábiles, a fin de recoger las opiniones, comentarios y aportes de la ciudadanía, de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior;

Que, habiéndose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto definitivo del Reglamento del Registro Nacional Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales - RENATI”;

Que, mediante Informe Nº 058-2016-SUNEDU.15 de fecha 18 de agosto de 2016, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos presentó el texto definitivo del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales – RENATI, sus anexos y la exposición de motivos correspondiente;

Que, mediante Informe Técnico N° 015- 2016-SUNEDU/03/07, de fecha 28 de marzo de 2016, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto se dirige a la Oficina de Asesoría Jurídica, emitiendo opinión favorable respecto al proyecto de Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación y Proyectos para optar grados académicos y títulos profesionales - RENATI, a fin de continuar con el trámite para su aprobación;

Que, conforme con lo dispuesto por el Literal f) del Artículo 22 del ROF, son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos;

Que, en esa línea, el Literal 10.1 del Artículo 10 y el Artículo 7 del Reglamento de aprobación de normas establecen que la Oficina de Asesoría Jurídica apoya y conduce el proceso de elaboración y actualización de las normas propuestas al Consejo Directivo para su aprobación;

Que, de acuerdo con el Informe N° 304- 2016-SUNEDU/03-06, la Oficina de Asesoría Jurídica verificó que el “Proyecto de Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación y Proyectos para optar grados académicos y títulos profesionales - RENATI”, tiene por objeto normar los procedimientos para administrar el registro de los trabajos de investigación y proyectos para optar grados académicos y títulos profesionales, así como difundir su utilización en el ámbito académico mediante el Repositorio Digital “RENATI” de la Sunedu; asimismo, opina que el Proyecto de Reglamento se encuentra acorde con la normativa aplicable vigente;

Que, posteriormente, con el Informe N° 355- 2016-SUNEDU/03-06, la Oficina de Asesoría Jurídica opina favorablemente con la aprobación del mencionado Reglamento;

Que, compete al Consejo Directivo de la Sunedu aprobar el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesión SCD 032-2015 y contando con el visado de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos y la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales – RENATI”, el cual consta de veinte y tres (23) artículos, ocho (08) capítulos, once (11) disposiciones complementarias finales, una (01) disposición complementaria transitoria y una (01) disposición complementaria modificatoria y los siguientes anexos: Glosario ( Anexo N° 1); Formato de Registro del Responsable de Administrar el Repositorio Académico en las universidades, instituciones y escuelas de educación superior universitaria ( Anexo N° 2); Formato de Registro de Trabajos de Investigación para trámite de reconocimiento ( Anexo N° 3); Flujograma: Recolección de Metadatos de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que cuentan con Repositorios Académicos Digitales ( Anexo N° 4); Flujograma: Alojamiento de Metadatos y Materiales de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que no cuentan con Repositorio Académico Digital ( Anexo N° 5); y el Flujograma: Alojamiento de Metadatos y Materiales de las personas naturales que solicitan el Reconocimiento de los Grados Académicos y Títulos Profesionales obtenidos en el extranjero ( Anexo N° 6); cuyo texto forma parte integrante del presente Reglamento.

Artículo 2.- El “Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales - RENATI” es de obligatorio cumplimiento y empezarán a regir desde el día siguiente de su publicación.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución, del “Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales – RENATI”, en el Diario Oficial El Peruano; y, de la exposición de motivos y los anexos en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA

Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN PARA OPTAR GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES - RENATI

TÍTULO PRELIMINAR

El Registro Nacional de los Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales se rige por los siguientes principios:

ARTÍCULO I.- Principio de Legalidad

Los trabajos de investigación para optar grados académicos y títulos profesionales que registran las universidades, instituciones y escuelas de educación superior del país, así como los presentados en el procedimiento de reconocimiento de grados académicos y títulos profesionales obtenidos en el extranjeros, se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, el primer párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº 27705 - Ley que crea el Registro de trabajos de investigación y proyectos para optar grados académicos y títulos universitarios y el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).

ARTÍCULO II.- Principio de Presunción de Veracidad

Los trabajos de investigación para optar grados académicos y títulos profesionales que remiten las universidades, instituciones y escuelas de educación superior a la Sunedu, así como los presentados en el procedimiento de reconocimiento de grados académicos y títulos profesionales extranjeros, se presumen veraces.

ARTÍCULO III.- Principio de Simplicidad

Las disposiciones previstas en el presente Reglamento se sujetan al principio de simplicidad, en tanto que los requisitos, procedimientos y obligaciones establecidos por a los administrados son racionales y proporcionales a los fines que se persiguen.

ARTÍCULO IV.- Principio de Privilegio de Controles Posteriores

La Sunedu, como responsable de administrar el registro de trabajos de investigación para optar grados académicos y títulos profesionales, se reserva el derecho de fiscalizar y comprobar la veracidad de la información y documentación presentada por las universidades, instituciones y escuelas de educación superior o por las personas naturales, que solicitaron el reconocimiento de los grados o títulos obtenidos en el extranjero.

En caso de comprobar que la información o documentación no es veraz, la Sunedu aplicará las sanciones administrativas pertinentes, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.

La fiscalización posterior implica la potestad de la Sunedu de requerir a las universidades, instituciones y escuelas de educación superior o a las personas naturales, la información y documentación que considere necesaria.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objetivo

El presente Reglamento tiene por objetivo establecer los procedimientos para administrar el registro nacional de trabajos de investigación para optar grados académicos y títulos profesionales, así como difundir su utilización en el ámbito académico y por la comunidad en general, mediante el Repositorio Digital “RENATI” de la Sunedu.

Artículo 2º.- Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad lograr que el procedimiento de registro de los trabajos de investigación para optar grados académicos y títulos profesionales sea transparente y ordenado y que estos se encuentren a disposición de la comunidad en general.

Artículo 3º.- Ámbito de aplicación

La aplicación del presente Reglamento comprende a las universidades, instituciones y escuelas de educación superior a las que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 30220 - Ley Universitaria; las escuelas de posgrado creadas al amparo del Decreto Legislativo 882; las escuelas de educación superior autorizadas por Ley propia; así como toda universidad, institución o escuela de educación superior autorizada a otorgar grados académicos y títulos profesionales. Asimismo, rige para las personas que soliciten el reconocimiento de grados y títulos profesionales obtenidos en el extranjero.

Artículo 4º.- Glosario

Para fines de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones y siglas:

4.1 Autor: persona natural que ha producido algún trabajo de investigación, tesis, trabajo de suficiencia profesional o trabajo académico conducente a la obtención de un grado académico y/o título profesional.

4.2 DIGRAT: Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu.

4.3 Grado académico: es el reconocimiento de la formación educativa o profesional, otorgada a una persona por parte de una universidad, institución o escuela de educación superior, según corresponda, autorizada a otorgar diplomas de grado de bachiller, maestro y/o doctor. Las instituciones y escuelas de educación superior previstas en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria solo pueden otorgar el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivo, equivalente a los otorgados por las universidades del país.

4.4 Material: versión digital de los trabajos de investigación para optar grados académicos y títulos profesionales que registran las universidades, instituciones y escuelas de educación superior del país, así como los presentados en el procedimiento de reconocimiento de grados académicos y títulos profesionales obtenidos en el extranjero. Este material es susceptible de ser almacenado en el Repositorio Digital “RENATI”.

4.5 Metadatos: información estandarizada que define y describe cada material facilitando su búsqueda y acceso. Es la descripción del  documento digital (autor/creador, título, palabras claves o encabezamientos de materia, entre otros) y atributos físicos (como medios o formatos y dimensiones).

4.6 Periodo de confidencialidad o de embargo: tiempo establecido por el autor para que el trabajo de investigación a texto completo no esté disponible en el repositorio.

4.7 Plagio: es el apoderamiento de todos o de algunos elementos originales contenidos en la obra de otro autor, presentándolos como propios, ya sea haciendo pasar la obra como propia o bien utilizando los elementos creativos de aquélla para la elaboración de la obra ilegítima.

4.8 Propiedad intelectual: es la propiedad del autor sobre el contenido de un material, siendo el único que puede autorizar que éste sea utilizado.

4.9 Repositorio académico digital: sitio web centralizado de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior del país, destinado a reunir, conservar, preservar y difundir material.

4.10 Repositorio Digital “RENATI”: sitio web centralizado de carácter académico que alberga material en formato digital y en metadatos, obtenidos de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, así como los obtenidos producto del procedimiento de reconocimiento de grados académicos y títulos profesionales extranjeros.

4.11 Repositorio “ALICIA”: Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto – denominado “ALICIA”, el cual es administrado por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).

4.12 Tesis: es una modalidad de obtención del grado académico o título profesional mediante un documento que contiene un trabajo de investigación en torno a un área académica determinada, implica el desarrollo del diseño y su implementación. Dicho documento debe ser original e inédito, y supone además una sustentación pública ante la comunidad académica en general y la aprobación de un jurado, que lo evalúa. Por tanto, la fecha del acto público de sustentación debe ser lo suficientemente difundido para promover la transparencia y la participación de la comunidad académica en general. La tesis puede ser publicable y ejecutable.

Opcionalmente, puede publicarse un artículo que dé cuenta de la tesis de maestría o doctorado y debe estar indexada a revistas de prestigio en el mundo académico, ver el Anexo N° 1.

De acuerdo con la Ley Universitaria, el desarrollo de una tesis permite la obtención del título profesional y del título de segunda especialidad, así como la obtención del grado de Maestro y Doctor.

4.13 Tipos de acceso: son los tipos de acceso a los materiales:

a) Acceso abierto: tiene la característica de ser público y accesible al documento a texto completo por cualquier tipo de usuario que consulta el repositorio.

b) Acceso restringido: sólo permite el acceso al registro del metadato con información básica, más no al texto completo, ocurre cuando el autor de la información expresamente no autoriza su difusión, de acuerdo con lo declarado en el Anexo N° 2 del presente Reglamento.

4.14 Trabajo académico: es una modalidad de titulación que se desarrolla en el marco de un campo de estudio o área de conocimiento y que hace uso de, por lo menos, una herramienta metodológica para su elaboración, puede tener distintos formatos (proyecto, investigación, tesis, tesina, disertación, ensayo, monografía, etc.), puede tener diversos niveles de rigurosidad científica y desarrollarse bajo estándares de calidad variables, ver el Anexo N° 1.

Conforme con lo dispuesto por la Ley Universitaria, se requiere de la aprobación de una tesis o un trabajo académico para la obtención de un título de segunda especialidad.

4.15 Trabajo de investigación: es una modalidad de obtención del grado académico que implica el proceso de generación de conocimiento en un determinado campo de estudio. Puede ser individual o grupal, es de carácter público, y como tal, está sujeto a debate. Supone rigurosidad y objetividad. Tiene un propósito claramente definido, se apoya en conocimiento existente, aplica una metodología determinada, aporta evidencia verificable, proporciona explicaciones objetivas y racionales, y mantiene un espíritu autocrítico, ver el Anexo N° 1.

En el marco de la Ley Universitaria, el trabajo de investigación es la única modalidad para la obtención del grado de bachiller y una de las dos modalidades para la obtención del grado de maestro.

Para efectos del presente Reglamento se utilizará el término “trabajo de investigación” para referirnos indistintamente a la tesis, al trabajo académico, al trabajo de suficiencia profesional y al propio trabajo de investigación en línea con lo señalado en el presente numeral.

4.16 Trabajo de suficiencia profesional: es una modalidad de titulación que implica que el bachiller está en la capacidad de demostrar y documentar el dominio y la aplicación de competencias profesionales adquiridas a lo largo de la carrera.

La universidad, institución o escuela de educación superior determinará el plazo mínimo de trabajo en temas de su especialidad, debidamente acreditado mediante un certificado, además de la presentación de un informe que da cuenta de la experiencia pre profesional y podrá ser sustentado públicamente ante un jurado evaluador, en el que se formulan preguntas vinculadas con el informe y un balotario de preguntas de los cursos llevados durante la realización de la carrera, ver el Anexo N° 1.

En el marco de la Ley Universitaria es una modalidad que se aplica únicamente para la obtención del título profesional, el cual también puede ser obtenido a través de la presentación de una tesis.

4.17 Título profesional: es el reconocimiento que se obtiene luego de haber aprobado una tesis o trabajo de suficiencia profesional. Requiere previamente haber obtenido el grado de bachiller.

4.18 Usuario: persona que puede acceder a la información contenida en el Repositorio Digital “RENATI”.

CAPÍTULO II

RESPONSABILIDADES

Artículo 5º.- Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos

Es responsable de administrar el Registro Nacional de los Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales provenientes de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior; así como, de las personas naturales que efectúan el procedimiento de reconocimiento de los grados académicos o títulos obtenidos en el extranjero, y difundir su utilización en el ámbito académico y por la comunidad en general, mediante el Repositorio Digital “RENATI” de la Sunedu.

Artículo 6º.- Universidades, instituciones y escuelas de educación superior que cuentan con un repositorio académico digital

6.1 Son responsables de registrar los trabajos de investigación para optar grados académicos y títulos profesionales. Dicho registro se efectúa en el marco de su propia autonomía académica y administrativa.

6.2 Son responsables de garantizar la alta disponibilidad de los metadatos y materiales contenidos en sus repositorios académicos digitales, a efectos de que se mantengan permanentemente disponibles y actualizados y puedan ser recolectados eficientemente por el Repositorio “ALICIA”.

Artículo 7º.- Universidades, instituciones y escuelas de educación superior que no cuentan con repositorio académico digital

Son responsables del contenido y de la calidad del registro de la información —metadatos y materiales— y de su alojamiento transitorio en el Repositorio Digital “RENATI” de la Sunedu, hasta que implementen su propio repositorio académico digital. La implementación del repositorio académico digital es responsabilidad de los Vicerrectorados de Investigación u oficina que corresponda, según sus estatutos.

Artículo 8º.- Universidades, instituciones y escuelas de educación superior en general

8.1 Independientemente que las universidades, instituciones y escuelas de educación superior cuenten, o no, con un repositorio académico digital, tienen la obligación de designar a un responsable que administre sus trabajos de investigación y de alojar los metadatos y materiales en el Repositorio Digital “RENATI” de la Sunedu.

8.2 Son responsables de implementar, en sus procedimientos y normativa interna, las medidas conducentes a proteger los derechos de autor y la propiedad intelectual, pudiendo hacer uso de los soportes tecnológicos que correspondan, a efectos de evitar el plagio de los trabajos de investigación. Asimismo, tanto las universidades, instituciones y escuelas de educación superior como los autores del trabajo de investigación, son responsables de los daños y perjuicios que se pudieran causar a terceros por dichos actos.

8.3 Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que implementen su repositorio académico digital tienen la obligación de solicitar su integración al Repositorio “ALICIA”, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

8.4 Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior tienen la responsabilidad de registrar los proyectos de trabajos de investigación, atendiendo a la gradualidad de su desarrollo y etapas de pre aprobación, en el marco de su autonomía académica y administrativa.

CAPÍTULO III

REPOSITORIO DIGITAL “RENATI” DE LA SUNEDU

Artículo 9º.- Creación del Repositorio Digital “RENATI” de la Sunedu

El Repositorio Digital “RENATI” de la Sunedu se crea con el propósito de recolectar y/o alojar metadatos y material de las universidades que cuentan o no, según sea el caso, con repositorio digital. El Repositorio Digital “RENATI” de la Sunedu se rige por el principio de simplificación administrativa y en línea con las medidas de eco eficiencia y cero papeles, contribuyendo con la transparencia, gobierno electrónico y la modernización del Estado.

Artículo 10º.- Fines del Repositorio Digital “RENATI” de la Sunedu

Los fines del Repositorio Digital “RENATI” de la Sunedu son los siguientes:

10.1 Recolectar los metadatos y materiales de las universidades que ya cuentan con un repositorio integrado al Repositorio “ALICIA”. La recolección se efectúa desde el Repositorio “ALICIA”.

10.2 Alojar los metadatos y materiales de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, que no cuenten con un repositorio integrado al Repositorio “ALICIA”.

10.3 Recolectar los metadatos y materiales de las personas naturales que solicitan el reconocimiento de los grados académicos y títulos profesionales obtenidos en el extranjero.

10.4 Difundir y promover la utilización de los trabajos de investigación en el ámbito académico y comunidad en general.

Artículo 11º.- Contenido del Repositorio Digital “RENATI” de la Sunedu

El Repositorio Digital “RENATI” de la Sunedu contiene los metadatos de los materiales de acceso restringido y los metadatos y la versión digital completa de los materiales de acceso abierto. El contenido del Repositorio Digital “RENATI” se encuentra disponible para el usuario en general, a través de la consulta en línea, vía su portal web: www.sunedu.gob.pe y el URL: http://renati.sunedu.gob.pe.

Artículo 12º.- Acceso abierto y acceso restringido en la información del Repositorio Digital “RENATI” de la Sunedu

12.1 El Repositorio Digital “RENATI” de la Sunedu ofrece acceso abierto al patrimonio intelectual resultado de los trabajos de investigación para optar los grados académicos y títulos profesionales, de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, con las restricciones de ley y en resguardo de la autonomía académica de los referidos centros de estudios superiores.

12.2 Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior tienen como obligación registrar todos los trabajos de investigación, incluyendo los metadatos en sus repositorios institucionales precisando si son de acceso abierto o restringido, los cuales serán posteriormente recolectados por el Repositorio Digital “RENATI”, a través del Repositorio “ALICIA”. De manera excepcional, las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que no cuenten con un repositorio propio implementado, alojarán los metadatos y materiales en el Repositorio Digital “RENATI”.

En el caso que el autor del trabajo de investigación elija la opción de acceso restringido de la información, se colgará únicamente los datos del autor y el resumen del trabajo de investigación. Si se invocara el período de confidencialidad, se efectuará en el marco de lo dispuesto por los numerales 5.2 y 6.7 de la Directiva N° 004-2016-CONCYTEC-DEGC, Directiva que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto.

12.3 Le corresponde a las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, garantizar los derechos de autor y la propiedad intelectual, de acuerdo con el marco normativo específico vigente en el país y que se constituye en norma supletoria del presente reglamento, disponiendo para ello las medidas pertinentes a fin de evitar el plagio, con las responsabilidades que su incumplimiento acarrea en materia administrativa, civil y penal.

CAPÍTULO IV

MODALIDADES DE RECOLECCIÓN Y/O ALOJAMIENTO DE METADATOS Y MATERIAL EN EL REPOSITORIO DIGITAL RENATI DE LA SUNEDU

Artículo 13º.- Modalidades de recolección y/o alojamiento de metadatos y material en el Repositorio Digital “RENATI” de la Sunedu

La recolección y/o alojamiento de metadatos y material en el Repositorio Digital “RENATI” de la Sunedu, se realiza bajo las siguientes modalidades:

13.1 Primera modalidad: Recolección de metadatos de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que cuentan con repositorios académicos digitales

El proceso de recolección de los metadatos de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que cuentan con repositorios académicos digitales será realizado mediante el Repositorio “ALICIA”, de donde el Repositorio Digital “RENATI” de la Sunedu recolecta los metadatos.

13.2 Segunda modalidad: Alojamiento de metadatos y material de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que no cuentan con repositorios digitales

El proceso de alojamiento de metadatos y materiales de aquellas universidades, instituciones y escuelas de educación superior que no cuentan con repositorios digitales, al momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento, será realizado por las propias universidades, instituciones y escuelas de educación superior en el Repositorio Digital “RENATI” de la Sunedu, previa asignación de una cuenta de usuario y clave de acceso proporcionada por la DIGRAT, de manera transitoria, hasta que implementen su propio repositorio académico digital. Una vez que la institución implemente su repositorio institucional debe solicitar su integración al Repositorio “ALICIA”.

13.3 Tercera modalidad: Alojamiento de metadatos y material de las personas naturales que solicitan el reconocimiento de los grados académicos y títulos profesionales obtenidos en el extranjero

El proceso de alojamiento de metadatos y materiales que permitieron optar el grado académico o título profesional obtenido en el extranjero, se efectuará en el Repositorio Digital “RENATI” de la Sunedu, mediante el procedimiento de reconocimiento previsto en los literales f) y g) del Artículo 32° del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, siendo responsabilidad de la DIGRAT efectuar dicho registro.

CAPÍTULO V

RECOLECCIÓN DE METADATOS DE LAS UNIVERSIDADES, INSTITUCIONES Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE CUENTAN CON REPOSITORIOS ACADÉMICOS DIGITALES

Artículo 14°.- Recolección de metadatos por el Repositorio “ALICIA”

14.1 El repositorio académico digital de la universidad, institución o escuela de educación superior se interconecta al Repositorio “ALICIA”, siguiendo las directrices y lineamientos establecidos por el CONCYTEC para el procesamiento de información.

14.2 El Repositorio “ALICIA” recolecta los metadatos de la universidad, institución o escuela de educación superior que, previamente, registró los materiales.

Artículo 15º.- Recolección de metadatos y plazo del Repositorio Digital “RENATI” de la Sunedu

15.1 El Repositorio Digital “RENATI” de la Sunedu realiza la recolección de metadatos alojados en el Repositorio “ALICIA”, haciendo uso de los protocolos OAI-PMH (Iniciativa de Archivos Abiertos - Protocolo para la Recolección de Metadatos). La recolección se efectúa de forma permanente y automática.

15.2 La recolección de metadatos del Repositorio Digital “RENATI” de la Sunedu, se efectúa de acuerdo con las “Directrices para el procesamiento de información en los Repositorios Institucionales” establecidos por el CONCYTEC.

Artículo 16º.- Procedimiento de correcciones en la recolección de metadatos

16.1 En caso de que el Repositorio Digital “RENATI” de la Sunedu identifique algún error en el proceso de recolección de metadatos, debe:

(i) Reportar al CONCYTEC, si el error ha sido producido en alguno de los repositorios institucionales integrados en el Repositorio “ALICIA”.

(ii) Reportar a la universidad, institución o escuela de educación superior si el error se ha producido en aquellas que tienen alojados sus metadatos y materiales en el Repositorio Digital “RENATI”.

16.2 Las universidades, instituciones y escuelas deben subsanar el error reportado en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la recepción del reporte.

CAPÍTULO VI

ALOJAMIENTO DE METADATOS Y MATERIAL DE LAS UNIVERSIDADES, INSTITUCIONES Y ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE NO CUENTAN CON REPOSITORIO ACADÉMICO DIGITAL

Artículo 17º.- Requisito previo para efectuar el alojamiento de metadatos y materiales en el Repositorio Digital “RENATI” de la Sunedu

17.1 Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que no cuentan con un repositorio académico digital deben, previamente, solicitar autorización para alojar los metadatos y materiales en el Repositorio Digital “RENATI” de la Sunedu, por escrito, a la DIGRAT, adjuntado a su solicitud el Anexo N° 2 del presente Reglamento, en el plazo máximo de noventa (90) días calendarios contados desde la publicación del presente Reglamento.

17.2 La DIGRAT en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, desde la presentación de la solicitud, emite la autorización correspondiente y brinda una cuenta de usuario y clave.

17.3 En caso se designe un nuevo responsable de administrar el repositorio académico digital, debe informarse por escrito en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.

Artículo 18º.- Alojamiento de metadatos y material en el Repositorio Digital RENATI de la Sunedu

18.1 Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que no cuentan con repositorios, al momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento, alojan los metadatos y material en el Repositorio Digital “RENATI” de la Sunedu. Este alojamiento es por un periodo máximo de dieciocho (18) meses, hasta que dichas instituciones implementen su propio repositorio académico digital.

18.2 En concordancia con lo previsto en el Artículo 11º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, el alojamiento de metadatos y material se efectúa en el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde la fecha de expedición del diploma.

CAPÍTULO VII

ALOJAMIENTO DE METADATOS Y MATERIAL DE LAS PERSONAS NATURALES QUE SOLICITAN EL RECONOCIMIENTO DE LOS GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO

Artículo 19º.- Alojamiento de metadatos y material en el Repositorio Digital “RENATI” de la Sunedu

19.1 Las personas naturales que solicitan el reconocimiento de un grado académico y/o título profesional expedido en el extranjero y el alojamiento del material en el Repositorio Digital “RENATI”, además de cumplir con los requisitos previstos en el Artículo 32° del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, deben presentar el Anexo Nº 3 del presente Reglamento.

19.2 En caso, el trabajo de investigación haya sido elaborado en un idioma distinto al castellano o al inglés, debe acompañarse una traducción simple en formato digital PDF.

19.2 La DIGRAT efectúa el alojamiento del metadato y del material en el Repositorio Digital “RENATI” de la Sunedu en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde su presentación. .

CAPÍTULO VIII

OBSERVACIONES Y/O ANULACIONES DE LOS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN REGISTRADOS EN EL REPOSITORIO DIGITAL RENATI

Artículo 20º.- Observaciones a los trabajos de investigación registrados

20.1 En caso la universidad, institución o escuela de educación superior tome conocimiento sobre un presunto caso de plagio de un trabajo de investigación que permitió optar un grado académico o título profesional, debe disponer en el marco de su normativa interna las investigaciones correspondientes.

20.2 En dicho caso, la universidad, institución o escuela de educación superior tiene la obligación de informar inmediatamente a la Sunedu sobre las acciones que dispuso al respecto, así como el resultado de las investigaciones efectuadas, de ser el caso.

20.3 Mientras dure las investigaciones, la Sunedu incluye de forma preventiva, el rótulo de “Observado” en el trabajo de investigación presuntamente plagiado que se encuentre registrado en el Repositorio Digital “RENATI” de la Sunedu.

Artículo 21º.- Retiro del trabajo de investigación del repositorio institucional

En caso la universidad, institución o escuela de educación superior retire un trabajo de investigación de su repositorio institucional —en caso lo tuviera—, debe informar a la Sunedu de forma motivada y acreditada las circunstancia que sustenten dicho retiro, en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas luego de su retiro.

Artículo 22º.- Anulación del registro del trabajo de investigación

22.1 La universidad, institución o escuela de educación superior que deja sin efecto el trabajo de investigación debe informar motivadamente a la Sunedu sobre dicha anulación en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.

22.2 Cuando la Sunedu toma conocimiento de la resolución administrativa firme expedida por la universidad, institución o escuela de educación superior que deja sin efecto el trabajo de investigación, procede a anular el registro del trabajo de investigación en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

22.2 Realizada la anulación respectiva, la Sunedu a través del Repositorio Digital “RENATI” realiza la publicidad de tal acto.

Artículo 23º.- Anulación de la inscripción en el registro

La anulación de los diplomas de grados académicos y títulos profesionales inscritos en el registro se realiza de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17° del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento rige supletoriamente lo dispuesto en la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 30220 – Ley Universitaria, Ley N° 30035 - Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, su reglamento, la Directiva N° 004-2016-CONCYTEC-DEGC, aprobada por Resolución de Presidencia Nº 087-2016-CONCYTEC-P que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, y normas conexas establecidas por el CONCYTEC, así como la demás normativa que resulte aplicable.

SEGUNDA.- El Repositorio Digital “RENATI” de la Sunedu registra los trabajos de investigación al amparo del Artículo 45º de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, que precisa que para la obtención de grados y títulos, corresponde lo siguiente:

- Grado de Bachiller: Aprobación de un trabajo de investigación.

- Título Profesional: Aprobación de una tesis o trabajo de suficiencia profesional.

- Título de Segunda Especialidad Profesional: Aprobación de una tesis o trabajo académico.

- Grado de Maestro: Aprobación de una tesis o trabajo de investigación.

- Grado de Doctor: Aprobación de una tesis.

TERCERA.- El Repositorio Digital “RENATI” de la Sunedu integra la Red Nacional de Repositorios Digitales de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto - RENARE, por disposición de la Ley de la materia.

CUARTA.- Las universidades, instituciones o escuelas de educación superior deben adecuar su normativa interna al presente Reglamento, a efectos de facilitar el cumplimiento de los procedimientos para el registro de los trabajos de investigación que conducen a optar los grados académicos y títulos profesionales, en el plazo máximo de dieciocho (18) meses.

QUINTA.- La Sunedu realizará las acciones de difusión y capacitación del contenido y alcances del presente Reglamento a favor del público usuario.

SEXTA.- En caso se presente alguna dificultad de índole tecnológico, los responsables de los repositorios académicos digitales de las universidades, instituciones y escuelas deben mantener comunicación con el responsable del Repositorio Digital “RENATI” de la Sunedu.

SÉPTIMA.- Cuando las universidades, instituciones y escuelas implementen sus propios repositorios académicos digitales deben solicitar a la DIGRAT una copia de la base de datos de sus respectivos metadatos y materiales almacenados en el Repositorio Digital de la Sunedu a la fecha de corte, a fin de realizar la migración de la información.

OCTAVA.- Excepcionalmente, en caso las universidades, instituciones y escuelas de educación superior tengan limitaciones de conectividad al internet, debidamente sustentadas, podrán efectuar el registro de los trabajos de investigación de acuerdo con lo dispuesto por el Literal c.4) del Artículo 12º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, referidos a los requisitos y procedimientos para la inscripción de los grados académicos y títulos profesionales.

NOVENA.- A efectos de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Presente Reglamento, la Sunedu, a través de su Superintendente, puede suscribir los convenios específicos necesarios con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC.

DÉCIMA.- Las responsabilidades, los procedimientos de recolección y alojamiento de metadatos o materiales, las disposiciones complementarias y anexos entran en vigencia al día siguiente de la publicación del presente Reglamento.

DÉCIMA PRIMERA.- Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que cuentan con su repositorio académico digital y que no se encuentren integrados al repositorio “ALICIA”, tienen la obligación de solicitar su integración en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- En el caso de las universidades, instituciones o escuelas de educación superior que no cuenten con un repositorio académico digital, la Sunedu dispondrá de espacios virtuales para registrar los metadatos y formatos digitales de los trabajos de investigación para optar grados académicos y títulos profesionales, en el Repositorio Digital “RENATI” de la Sunedu, cuyo registro será efectuado por la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, a través de la Unidad de Registro de Grados y Títulos.

Dicha medida es de carácter transitorio, en tanto que las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que no cuenten con un repositorio académico digital deben implementar sus respectivos repositorios académicos digitales en un plazo no mayor de dieciocho (18) meses, contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, periodo durante el cual deben efectuar las gestiones que amerite dicha implementación, contando para ello con la orientación técnica de la Sunedu. Una vez que la universidad, institución o escuela de educación superior cuente con un repositorio institucional deberá solicitar su integración al Repositorio “ALICIA”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA.- El presente Reglamento modifica la obligación de remitir los trabajos de investigación en formato “PDF” establecida en el campo Nº 3 denominado “Documentos a enviar a digital adjuntos al padrón” del Anexo Nº 04 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos denominado “Manual de instrucciones del llenado del padrón de registro”. En su reemplazo, se incluye el campo “REG_METADATO” en el Anexo N° 04 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, donde se debe registrar la dirección Localizador Uniforme de Recursos (URL) del metadato del trabajo de investigación generado en el repositorio de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior. Para el caso de aquellas universidades, instituciones y escuelas de educación superior que no cuentan con repositorio y utilizan el espacio virtual asignado en el Repositorio Digital “RENATI” de la Sunedu registrarán el URL que se genera en dicho espacio. Esta disposición entra en vigencia en el plazo máximo de noventa (90) días calendarios contados desde la publicación del presente Reglamento.

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