RESOLUCION N� 033-2016-SUNEDU/CD - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
598703
NORMAS LEGALES
Jueves 8 de setiembre de 2016
El Peruano
/
p�blicos, la designaci�n de funcionarios en cargos de
confianza se efect�a mediante Resoluci�n del Titular de
la Entidad;
Que, de conformidad con el art�culo 9 y literales d),
h) y t) de art�culo 10 del Reglamento de Organizaci�n
y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo
N� 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4)
y 7) del art�culo 23 del Decreto Legislativo N� 1158, la
Superintendente es la titular de la entidad, y tiene como
funciones organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento
de SUSALUD, designar a los servidores en cargos de
confianza, y expedir las resoluciones que correspondan
al �mbito de su funciones y las que se establezcan por
norma legal;
Con el visto del Secretario General, de la Directora
General de la Oficina General de Gesti�n de las Personas
y del Director General de la Oficina General de Asesor�a
Jur�dica; y,
Estando a las facultades conferidas por el art�culo 9 y
los literales d), h) y t) del art�culo 10 del Reglamento de
Organizaci�n y Funciones aprobado por Decreto Supremo
N� 008-2014-SA, en concordancia con los numerales 4) y
7) del art�culo 23 del Decreto Legislativo N� 1158.
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- DEJAR SIN EFECTO, a partir del 09 de
septiembre de 2016, la Resoluci�n de Superintendencia N�
135-2016-SUSALUD/S de fecha 01 de septiembre de 2016,
mediante la cual se encarg� transitoriamente las funciones
de Director General de la Oficina General de Administraci�n
de la Superintendencia Nacional de Salud � SUSALUD, al
se�or Abogado HUGO MILKO ORTEGA POLAR.
Art�culo 2�.- DESIGNAR, a partir del 09 de
septiembre de 2016, a la se�ora CPC LUISA MARINA
TORRES GUERRA en el cargo de confianza de Director
General de la Oficina General de Administraci�n de
la Superintendencia Nacional de Salud � SUSALUD,
conforme los considerandos de la presente resoluci�n.
Art�culo 3�.- NOTIF�QUESE la presente resoluci�n a
los interesados para conocimiento, a la Oficina General
de Gesti�n de las Personas, a la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina General
de Administraci�n, para los fines correspondientes y
conforme a sus respectivas atribuciones.
Art�culo 4�.- ENCARGAR a la Oficina de
Comunicaci�n Corporativa la publicaci�n de la presente
Resoluci�n en el Diario Oficial El Peruano, y DISPONER
la publicaci�n de la presente Resoluci�n en la p�gina
web institucional, conforme a lo dispuesto por la Directiva
N� 002-2015-SUSALUD/SG aprobada por Resoluci�n
de Secretar�a General N� 019-2015-SUSALUD/SG,
modificada mediante Resoluci�n de Secretar�a General
N� 086-2015-SUSALUD/SG.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA
Superintendente
1425972-3
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE EDUCACION
SUPERIOR UNIVERSITARIA
Aprueban Reglamento del Registro
Nacional de Trabajos de Investigaci�n
para optar grados acad�micos y t�tulos
profesionales - RENATI
RESOLUCI�N DEL CONSEJO DIRECTIVO
N� 033-2016-SUNEDU/CD
Lima, 6 de septiembre de 2016
VISTO:
El Informe T�cnico - Legal N� 002-2016-SUNEDU/15
y el Informe N� 058-2016-SUNEDU-15 de la Direcci�n
de Documentaci�n e Informaci�n Universitaria y
Registro de Grados y T�tulos, el Informe T�cnico
N� 015-2016-SUNEDU/03/07 de la Oficina de Planificaci�n
y Presupuesto y los Informes N� 304-2016-SUNEDU/03-06
y N� 355-2016-SUNEDU/03-06, de la Oficina de Asesor�a
Jur�dica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N� 30220 - Ley Universitaria (en
adelante la Ley), se crea la Superintendencia Nacional
de Educaci�n Superior Universitaria - Sunedu como
un organismo p�blico t�cnico especializado adscrito al
Ministerio de Educaci�n, responsable del licenciamiento
para el servicio educativo superior universitario,
la supervisi�n de la calidad del servicio educativo
universitario, y la fiscalizaci�n del uso de los recursos
p�blicos y beneficios otorgados a las universidades,
con el prop�sito de que estos sean destinados a fines
educativos y al mejoramiento de la calidad;
Que, de conformidad con el numeral 15.9 del art�culo
15 de la Ley N� 30220 - Ley Universitaria (en adelante
la LEY), concordante con el literal r) del art�culo 4 del
Reglamento de Organizaci�n y Funciones aprobado por
Decreto Supremo N� 012-2014-MINEDU (en adelante
el ROF), la SUNEDU tiene dentro de sus funciones
administrar el Registro de Trabajos de Investigaci�n y
Proyectos, en concordancia con el Art�culo 1 de la Ley N�
27705 que crea el Registro de trabajos de investigaci�n
y proyectos para optar grados acad�micos y t�tulos
universitarios;
Que, esta funci�n la realiza la Direcci�n de
Documentaci�n e Informaci�n Universitaria y Registro
de Grados y T�tulos, conforme lo dispone el literal d) del
art�culo 48 del ROF, coadyuvando en la administraci�n
del Registro de Trabajos de Investigaci�n y Proyectos,
seg�n lo dispuesto por ley y difundir su utilizaci�n en
el �mbito acad�mico en coordinaci�n con la Oficina de
Comunicaciones. Espec�ficamente, seg�n lo dispone el
literal d) del art�culo 51 del ROF, es la Unidad de Registro
de Grados y T�tulos la que administra el Registro de
Trabajos de Investigaci�n y Proyectos, seg�n lo dispuesto
por Ley;
Que, mediante la Resoluci�n de Consejo Directivo
N� 009-2015-SUNEDU/CD se aprob� el "Reglamento del
Registro Nacional de Grados y T�tulos" en cuyo Cap�tulo
III - De los requisitos y procedimientos para la inscripci�n
de los grados acad�micos y t�tulos profesionales, se
regula mediante el Literal c.4) del Art�culo 12 que: De
corresponder, se adjunta la tesis, trabajo de investigaci�n,
trabajo acad�mico o trabajo de suficiencia profesional;
Que, mediante el Informe T�cnico - Legal N� 002-
2016/SUNEDU/15 de fecha 07 de abril de 2016, la
Direcci�n de Documentaci�n e Informaci�n Universitaria
y Registro de Grados y T�tulos presenta el Proyecto
de Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de
Investigaci�n y Proyectos para optar grados acad�micos
y t�tulos profesionales - RENATI, el cual tiene por objeto
normar los procedimientos para administrar el registro
de los trabajos de investigaci�n y proyectos para optar
por grados acad�micos y t�tulos profesionales, as� como
difundir su utilizaci�n en el �mbito acad�mico mediante el
Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu;
Que, mediante Resoluci�n N� 028-2016-SUNEDU/15
de fecha 22 de julio de 2016, el Consejo Directivo de la
Sunedu, acord� por unanimidad disponer la publicaci�n
del proyecto normativo que aprobar�a el "Reglamento del
Registro Nacional de Trabajos de Investigaci�n para optar
grados acad�micos y t�tulos profesionales - RENATI",
en el Portal Institucional (www.sunedu.gob.pe), por
el plazo de siete (07) d�as h�biles, a fin de recoger las
opiniones, comentarios y aportes de la ciudadan�a, de
las universidades, instituciones y escuelas de educaci�n
superior;
Que, habi�ndose recabado comentarios, sugerencias
y observaciones de los interesados, corresponde aprobar
el texto definitivo del Reglamento del Registro Nacional
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NORMAS LEGALES
Jueves 8 de setiembre de 2016 /
El Peruano
Trabajos de Investigaci�n para optar grados acad�micos
y t�tulos profesionales - RENATI";
Que, mediante Informe N� 058-2016-SUNEDU.15 de
fecha 18 de agosto de 2016, la Direcci�n de Documentaci�n
e Informaci�n Universitaria y Registro de Grados y T�tulos
present� el texto definitivo del Reglamento del Registro
Nacional de Trabajos de Investigaci�n para optar grados
acad�micos y t�tulos profesionales � RENATI, sus anexos
y la exposici�n de motivos correspondiente;
Que, mediante Informe T�cnico N� 015-
2016-SUNEDU/03/07, de fecha 28 de marzo de 2016,
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto se dirige a la
Oficina de Asesor�a Jur�dica, emitiendo opini�n favorable
respecto al proyecto de Reglamento del Registro Nacional
de Trabajos de Investigaci�n y Proyectos para optar
grados acad�micos y t�tulos profesionales - RENATI, a fin
de continuar con el tr�mite para su aprobaci�n;
Que, conforme con lo dispuesto por el Literal f) del
Art�culo 22 del ROF, son funciones de la Oficina de
Asesor�a Jur�dica elaborar o participar en la formulaci�n
de proyectos normativos;
Que, en esa l�nea, el Literal 10.1 del Art�culo 10 y
el Art�culo 7 del Reglamento de aprobaci�n de normas
establecen que la Oficina de Asesor�a Jur�dica apoya y
conduce el proceso de elaboraci�n y actualizaci�n de las
normas propuestas al Consejo Directivo para su aprobaci�n;
Que, de acuerdo con el Informe N� 304-
2016-SUNEDU/03-06, la Oficina de Asesor�a Jur�dica
verific� que el "Proyecto de Reglamento del Registro
Nacional de Trabajos de Investigaci�n y Proyectos
para optar grados acad�micos y t�tulos profesionales -
RENATI", tiene por objeto normar los procedimientos para
administrar el registro de los trabajos de investigaci�n
y proyectos para optar grados acad�micos y t�tulos
profesionales, as� como difundir su utilizaci�n en el �mbito
acad�mico mediante el Repositorio Digital "RENATI" de la
Sunedu; asimismo, opina que el Proyecto de Reglamento
se encuentra acorde con la normativa aplicable vigente;
Que, posteriormente, con el Informe N� 355-
2016-SUNEDU/03-06, la Oficina de Asesor�a Jur�dica
opina favorablemente con la aprobaci�n del mencionado
Reglamento;
Que, compete al Consejo Directivo de la Sunedu
aprobar el Reglamento del Registro Nacional de Grados
y T�tulos;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en
sesi�n SCD 032-2015 y contando con el visado de la
Direcci�n de Documentaci�n e Informaci�n Universitaria
y Registro de Grados y T�tulos y la Oficina de Asesor�a
Jur�dica de la Sunedu;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Aprobar el "Reglamento del Registro
Nacional de Trabajos de Investigaci�n para optar grados
acad�micos y t�tulos profesionales � RENATI", el cual
consta de veinte y tres (23) art�culos, ocho (08) cap�tulos,
once (11) disposiciones complementarias finales, una
(01) disposici�n complementaria transitoria y una (01)
disposici�n complementaria modificatoria y los siguientes
anexos: Glosario ( Anexo N� 1); Formato de Registro del
Responsable de Administrar el Repositorio Acad�mico en
las universidades, instituciones y escuelas de educaci�n
superior universitaria ( Anexo N� 2); Formato de Registro de
Trabajos de Investigaci�n para tr�mite de reconocimiento (
Anexo N� 3); Flujograma: Recolecci�n de Metadatos de las
universidades, instituciones y escuelas de educaci�n superior
que cuentan con Repositorios Acad�micos Digitales ( Anexo
N� 4); Flujograma: Alojamiento de Metadatos y Materiales
de las universidades, instituciones y escuelas de educaci�n
superior que no cuentan con Repositorio Acad�mico Digital
( Anexo N� 5); y el Flujograma: Alojamiento de Metadatos
y Materiales de las personas naturales que solicitan el
Reconocimiento de los Grados Acad�micos y T�tulos
Profesionales obtenidos en el extranjero ( Anexo N� 6); cuyo
texto forma parte integrante del presente Reglamento.
Art�culo 2.- El "Reglamento del Registro Nacional de
Trabajos de Investigaci�n para optar grados acad�micos
y t�tulos profesionales - RENATI" es de obligatorio
cumplimiento y empezar�n a regir desde el d�a siguiente
de su publicaci�n.
Art�culo 3.- Disponer la publicaci�n de la presente
Resoluci�n, del "Reglamento del Registro Nacional de
Trabajos de Investigaci�n para optar grados acad�micos
y t�tulos profesionales � RENATI", en el Diario Oficial El
Peruano; y, de la exposici�n de motivos y los anexos en
el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
LORENA DE GUADALUPE MAS�AS QUIROGA
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL
DE TRABAJOS DE INVESTIGACI�N PARA
OPTAR GRADOS ACAD�MICOS Y T�TULOS
PROFESIONALES - RENATI
T�TULO PRELIMINAR
El Registro Nacional de los Trabajos de Investigaci�n
para optar grados acad�micos y t�tulos profesionales se
rige por los siguientes principios:
ART�CULO I.- Principio de Legalidad
Los trabajos de investigaci�n para optar grados
acad�micos y t�tulos profesionales que registran las
universidades, instituciones y escuelas de educaci�n superior
del pa�s, as� como los presentados en el procedimiento de
reconocimiento de grados acad�micos y t�tulos profesionales
obtenidos en el extranjeros, se rigen por lo dispuesto en
la Ley N� 30220 - Ley Universitaria, el primer p�rrafo del
Art�culo 1� de la Ley N� 27705 - Ley que crea el Registro
de trabajos de investigaci�n y proyectos para optar grados
acad�micos y t�tulos universitarios y el Decreto Supremo
N� 012-2014-MINEDU, que aprueba el Reglamento de
Organizaci�n y Funciones de la Superintendencia Nacional
de Educaci�n Superior Universitaria (Sunedu).
ART�CULO II.- Principio de Presunci�n de
Veracidad
Los trabajos de investigaci�n para optar grados
acad�micos y t�tulos profesionales que remiten las
universidades, instituciones y escuelas de educaci�n
superior a la Sunedu, as� como los presentados en el
procedimiento de reconocimiento de grados acad�micos
y t�tulos profesionales extranjeros, se presumen veraces.
ART�CULO III.- Principio de Simplicidad
Las disposiciones previstas en el presente Reglamento
se sujetan al principio de simplicidad, en tanto que los
requisitos, procedimientos y obligaciones establecidos
por a los administrados son racionales y proporcionales a
los fines que se persiguen.
ART�CULO IV.- Principio de Privilegio de Controles
Posteriores
La Sunedu, como responsable de administrar el
registro de trabajos de investigaci�n para optar grados
acad�micos y t�tulos profesionales, se reserva el derecho
de fiscalizar y comprobar la veracidad de la informaci�n
y documentaci�n presentada por las universidades,
instituciones y escuelas de educaci�n superior o por las
personas naturales, que solicitaron el reconocimiento de
los grados o t�tulos obtenidos en el extranjero.
En caso de comprobar que la informaci�n o
documentaci�n no es veraz, la Sunedu aplicar� las
sanciones administrativas pertinentes, sin perjuicio de la
responsabilidad penal que corresponda.
La fiscalizaci�n posterior implica la potestad de la
Sunedu de requerir a las universidades, instituciones y
escuelas de educaci�n superior o a las personas naturales,
la informaci�n y documentaci�n que considere necesaria.
CAP�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1�.- Objetivo
El presente Reglamento tiene por objetivo establecer
los procedimientos para administrar el registro nacional de
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trabajos de investigaci�n para optar grados acad�micos
y t�tulos profesionales, as� como difundir su utilizaci�n
en el �mbito acad�mico y por la comunidad en general,
mediante el Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu.
Art�culo 2�.- Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad lograr
que el procedimiento de registro de los trabajos de
investigaci�n para optar grados acad�micos y t�tulos
profesionales sea transparente y ordenado y que estos
se encuentren a disposici�n de la comunidad en general.
Art�culo 3�.- �mbito de aplicaci�n
La aplicaci�n del presente Reglamento comprende
a las universidades, instituciones y escuelas de
educaci�n superior a las que se refiere la Tercera
Disposici�n Complementaria Final de la Ley
N� 30220 - Ley Universitaria; las escuelas de posgrado
creadas al amparo del Decreto Legislativo 882; las
escuelas de educaci�n superior autorizadas por Ley
propia; as� como toda universidad, instituci�n o escuela
de educaci�n superior autorizada a otorgar grados
acad�micos y t�tulos profesionales. Asimismo, rige para
las personas que soliciten el reconocimiento de grados y
t�tulos profesionales obtenidos en el extranjero.
Art�culo 4�.- Glosario
Para fines de la aplicaci�n del presente Reglamento,
se establecen las siguientes definiciones y siglas:
4.1 Autor: persona natural que ha producido alg�n
trabajo de investigaci�n, tesis, trabajo de suficiencia
profesional o trabajo acad�mico conducente a la obtenci�n
de un grado acad�mico y/o t�tulo profesional.
4.2 DIGRAT: Direcci�n de Documentaci�n e
Informaci�n Universitaria y Registro de Grados y T�tulos
de la Sunedu.
4.3 Grado acad�mico: es el reconocimiento de
la formaci�n educativa o profesional, otorgada a una
persona por parte de una universidad, instituci�n o escuela
de educaci�n superior, seg�n corresponda, autorizada
a otorgar diplomas de grado de bachiller, maestro y/o
doctor. Las instituciones y escuelas de educaci�n superior
previstas en la Tercera Disposici�n Complementaria Final
de la Ley Universitaria solo pueden otorgar el grado de
bachiller y los t�tulos de licenciado respectivo, equivalente
a los otorgados por las universidades del pa�s.
4.4 Material: versi�n digital de los trabajos de
investigaci�n para optar grados acad�micos y t�tulos
profesionales que registran las universidades, instituciones
y escuelas de educaci�n superior del pa�s, as� como los
presentados en el procedimiento de reconocimiento de
grados acad�micos y t�tulos profesionales obtenidos
en el extranjero. Este material es susceptible de ser
almacenado en el Repositorio Digital "RENATI".
4.5 Metadatos: informaci�n estandarizada que
define y describe cada material facilitando su b�squeda
y acceso. Es la descripci�n del documento digital (autor/
creador, t�tulo, palabras claves o encabezamientos de
materia, entre otros) y atributos f�sicos (como medios o
formatos y dimensiones).
4.6 Periodo de confidencialidad o de embargo:
tiempo establecido por el autor para que el trabajo de
investigaci�n a texto completo no est� disponible en el
repositorio.
4.7 Plagio: es el apoderamiento de todos o de algunos
elementos originales contenidos en la obra de otro autor,
present�ndolos como propios, ya sea haciendo pasar la
obra como propia o bien utilizando los elementos creativos
de aqu�lla para la elaboraci�n de la obra ileg�tima.
4.8 Propiedad intelectual: es la propiedad del autor
sobre el contenido de un material, siendo el �nico que
puede autorizar que �ste sea utilizado.
4.9 Repositorio acad�mico digital: sitio web
centralizado de las universidades, instituciones y escuelas
de educaci�n superior del pa�s, destinado a reunir,
conservar, preservar y difundir material.
4.10 Repositorio Digital "RENATI": sitio web
centralizado de car�cter acad�mico que alberga
material en formato digital y en metadatos, obtenidos
de las universidades, instituciones y escuelas de
educaci�n superior, as� como los obtenidos producto del
procedimiento de reconocimiento de grados acad�micos
y t�tulos profesionales extranjeros.
4.11 Repositorio "ALICIA": Repositorio Nacional
Digital de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n de Acceso
Abierto � denominado "ALICIA", el cual es administrado
por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnolog�a e
Innovaci�n Tecnol�gica (CONCYTEC).
4.12 Tesis: es una modalidad de obtenci�n del grado
acad�mico o t�tulo profesional mediante un documento
que contiene un trabajo de investigaci�n en torno a un �rea
acad�mica determinada, implica el desarrollo del dise�o y
su implementaci�n. Dicho documento debe ser original e
in�dito, y supone adem�s una sustentaci�n p�blica ante
la comunidad acad�mica en general y la aprobaci�n de un
jurado, que lo eval�a. Por tanto, la fecha del acto p�blico
de sustentaci�n debe ser lo suficientemente difundido
para promover la transparencia y la participaci�n de la
comunidad acad�mica en general. La tesis puede ser
publicable y ejecutable.
Opcionalmente, puede publicarse un art�culo que d�
cuenta de la tesis de maestr�a o doctorado y debe estar
indexada a revistas de prestigio en el mundo acad�mico,
ver el Anexo N� 1.
De acuerdo con la Ley Universitaria, el desarrollo de
una tesis permite la obtenci�n del t�tulo profesional y del
t�tulo de segunda especialidad, as� como la obtenci�n del
grado de Maestro y Doctor.
4.13 Tipos de acceso: son los tipos de acceso a los
materiales:
a) Acceso abierto: tiene la caracter�stica de ser p�blico
y accesible al documento a texto completo por cualquier
tipo de usuario que consulta el repositorio.
b) Acceso restringido: s�lo permite el acceso al
registro del metadato con informaci�n b�sica, m�s no al
texto completo, ocurre cuando el autor de la informaci�n
expresamente no autoriza su difusi�n, de acuerdo con lo
declarado en el Anexo N� 2 del presente Reglamento.
4.14 Trabajo acad�mico: es una modalidad de
titulaci�n que se desarrolla en el marco de un campo
de estudio o �rea de conocimiento y que hace uso de,
por lo menos, una herramienta metodol�gica para su
elaboraci�n, puede tener distintos formatos (proyecto,
investigaci�n, tesis, tesina, disertaci�n, ensayo,
monograf�a, etc.), puede tener diversos niveles de
rigurosidad cient�fica y desarrollarse bajo est�ndares de
calidad variables, ver el Anexo N� 1.
Conforme con lo dispuesto por la Ley Universitaria,
se requiere de la aprobaci�n de una tesis o un trabajo
acad�mico para la obtenci�n de un t�tulo de segunda
especialidad.
4.15 Trabajo de investigaci�n: es una modalidad de
obtenci�n del grado acad�mico que implica el proceso
de generaci�n de conocimiento en un determinado
campo de estudio. Puede ser individual o grupal, es de
car�cter p�blico, y como tal, est� sujeto a debate. Supone
rigurosidad y objetividad. Tiene un prop�sito claramente
definido, se apoya en conocimiento existente, aplica una
metodolog�a determinada, aporta evidencia verificable,
proporciona explicaciones objetivas y racionales, y
mantiene un esp�ritu autocr�tico, ver el Anexo N� 1.
En el marco de la Ley Universitaria, el trabajo de
investigaci�n es la �nica modalidad para la obtenci�n del
grado de bachiller y una de las dos modalidades para la
obtenci�n del grado de maestro.
Para efectos del presente Reglamento se utilizar�
el t�rmino "trabajo de investigaci�n" para referirnos
indistintamente a la tesis, al trabajo acad�mico, al
trabajo de suficiencia profesional y al propio trabajo de
investigaci�n en l�nea con lo se�alado en el presente
numeral.
4.16 Trabajo de suficiencia profesional: es una
modalidad de titulaci�n que implica que el bachiller est�
en la capacidad de demostrar y documentar el dominio y
la aplicaci�n de competencias profesionales adquiridas a
lo largo de la carrera.
La universidad, instituci�n o escuela de educaci�n
superior determinar� el plazo m�nimo de trabajo en
temas de su especialidad, debidamente acreditado
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NORMAS LEGALES
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El Peruano
mediante un certificado, adem�s de la presentaci�n
de un informe que da cuenta de la experiencia pre
profesional y podr� ser sustentado p�blicamente ante
un jurado evaluador, en el que se formulan preguntas
vinculadas con el informe y un balotario de preguntas
de los cursos llevados durante la realizaci�n de la
carrera, ver el Anexo N� 1.
En el marco de la Ley Universitaria es una modalidad
que se aplica �nicamente para la obtenci�n del t�tulo
profesional, el cual tambi�n puede ser obtenido a trav�s
de la presentaci�n de una tesis.
4.17 T�tulo profesional: es el reconocimiento que
se obtiene luego de haber aprobado una tesis o trabajo
de suficiencia profesional. Requiere previamente haber
obtenido el grado de bachiller.
4.18 Usuario: persona que puede acceder a la
informaci�n contenida en el Repositorio Digital "RENATI".
CAP�TULO II
RESPONSABILIDADES
Art�culo 5�.- Direcci�n de Documentaci�n e
Informaci�n Universitaria y Registro de Grados y
T�tulos
Es responsable de administrar el Registro Nacional
de los Trabajos de Investigaci�n para optar grados
acad�micos y t�tulos profesionales provenientes de las
universidades, instituciones y escuelas de educaci�n
superior; as� como, de las personas naturales que
efect�an el procedimiento de reconocimiento de los
grados acad�micos o t�tulos obtenidos en el extranjero,
y difundir su utilizaci�n en el �mbito acad�mico y por la
comunidad en general, mediante el Repositorio Digital
"RENATI" de la Sunedu.
Art�culo 6�.- Universidades, instituciones y
escuelas de educaci�n superior que cuentan con un
repositorio acad�mico digital
6.1 Son responsables de registrar los trabajos de
investigaci�n para optar grados acad�micos y t�tulos
profesionales. Dicho registro se efect�a en el marco de su
propia autonom�a acad�mica y administrativa.
6.2 Son responsables de garantizar la alta
disponibilidad de los metadatos y materiales contenidos
en sus repositorios acad�micos digitales, a efectos de
que se mantengan permanentemente disponibles y
actualizados y puedan ser recolectados eficientemente
por el Repositorio "ALICIA".
Art�culo 7�.- Universidades, instituciones y
escuelas de educaci�n superior que no cuentan con
repositorio acad�mico digital
Son responsables del contenido y de la calidad del
registro de la informaci�n --metadatos y materiales-- y
de su alojamiento transitorio en el Repositorio Digital
"RENATI" de la Sunedu, hasta que implementen su
propio repositorio acad�mico digital. La implementaci�n
del repositorio acad�mico digital es responsabilidad
de los Vicerrectorados de Investigaci�n u oficina que
corresponda, seg�n sus estatutos.
Art�culo 8�.- Universidades, instituciones y
escuelas de educaci�n superior en general
8.1 Independientemente que las universidades,
instituciones y escuelas de educaci�n superior cuenten,
o no, con un repositorio acad�mico digital, tienen la
obligaci�n de designar a un responsable que administre
sus trabajos de investigaci�n y de alojar los metadatos
y materiales en el Repositorio Digital "RENATI" de la
Sunedu.
8.2 Son responsables de implementar, en sus
procedimientos y normativa interna, las medidas
conducentes a proteger los derechos de autor y la
propiedad intelectual, pudiendo hacer uso de los soportes
tecnol�gicos que correspondan, a efectos de evitar el
plagio de los trabajos de investigaci�n. Asimismo, tanto
las universidades, instituciones y escuelas de educaci�n
superior como los autores del trabajo de investigaci�n, son
responsables de los da�os y perjuicios que se pudieran
causar a terceros por dichos actos.
8.3 Las universidades, instituciones y escuelas de
educaci�n superior que implementen su repositorio
acad�mico digital tienen la obligaci�n de solicitar su
integraci�n al Repositorio "ALICIA", de acuerdo con la
normativa vigente sobre la materia.
8.4 Las universidades, instituciones y escuelas de
educaci�n superior tienen la responsabilidad de registrar
los proyectos de trabajos de investigaci�n, atendiendo a la
gradualidad de su desarrollo y etapas de pre aprobaci�n,
en el marco de su autonom�a acad�mica y administrativa.
CAP�TULO III
REPOSITORIO DIGITAL "RENATI" DE LA SUNEDU
Art�culo 9�.- Creaci�n del Repositorio Digital
"RENATI" de la Sunedu
El Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu se crea
con el prop�sito de recolectar y/o alojar metadatos y material
de las universidades que cuentan o no, seg�n sea el caso,
con repositorio digital. El Repositorio Digital "RENATI"
de la Sunedu se rige por el principio de simplificaci�n
administrativa y en l�nea con las medidas de eco eficiencia y
cero papeles, contribuyendo con la transparencia, gobierno
electr�nico y la modernizaci�n del Estado.
Art�culo 10�.- Fines del Repositorio Digital
"RENATI" de la Sunedu
Los fines del Repositorio Digital "RENATI" de la
Sunedu son los siguientes:
10.1 Recolectar los metadatos y materiales de las
universidades que ya cuentan con un repositorio integrado
al Repositorio "ALICIA". La recolecci�n se efect�a desde
el Repositorio "ALICIA".
10.2 Alojar los metadatos y materiales de las
universidades, instituciones y escuelas de educaci�n
superior, que no cuenten con un repositorio integrado al
Repositorio "ALICIA".
10.3 Recolectar los metadatos y materiales de las
personas naturales que solicitan el reconocimiento de los
grados acad�micos y t�tulos profesionales obtenidos en
el extranjero.
10.4 Difundir y promover la utilizaci�n de los trabajos
de investigaci�n en el �mbito acad�mico y comunidad en
general.
Art�culo 11�.- Contenido del Repositorio Digital
"RENATI" de la Sunedu
El Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu contiene
los metadatos de los materiales de acceso restringido y los
metadatos y la versi�n digital completa de los materiales
de acceso abierto. El contenido del Repositorio Digital
"RENATI" se encuentra disponible para el usuario en
general, a trav�s de la consulta en l�nea, v�a su portal web:
www.sunedu.gob.pe y el URL: http://renati.sunedu.gob.pe.
Art�culo 12�.- Acceso abierto y acceso restringido
en la informaci�n del Repositorio Digital "RENATI" de
la Sunedu
12.1 El Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu
ofrece acceso abierto al patrimonio intelectual resultado
de los trabajos de investigaci�n para optar los grados
acad�micos y t�tulos profesionales, de las universidades,
instituciones y escuelas de educaci�n superior, con las
restricciones de ley y en resguardo de la autonom�a
acad�mica de los referidos centros de estudios superiores.
12.2 Las universidades, instituciones y escuelas
de educaci�n superior tienen como obligaci�n registrar
todos los trabajos de investigaci�n, incluyendo los
metadatos en sus repositorios institucionales precisando
si son de acceso abierto o restringido, los cuales ser�n
posteriormente recolectados por el Repositorio Digital
"RENATI", a trav�s del Repositorio "ALICIA". De manera
excepcional, las universidades, instituciones y escuelas
de educaci�n superior que no cuenten con un repositorio
propio implementado, alojar�n los metadatos y materiales
en el Repositorio Digital "RENATI".
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NORMAS LEGALES
Jueves 8 de setiembre de 2016
El Peruano
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En el caso que el autor del trabajo de investigaci�n
elija la opci�n de acceso restringido de la informaci�n,
se colgar� �nicamente los datos del autor y el resumen
del trabajo de investigaci�n. Si se invocara el per�odo
de confidencialidad, se efectuar� en el marco de lo
dispuesto por los numerales 5.2 y 6.7 de la Directiva
N� 004-2016-CONCYTEC-DEGC, Directiva que regula
el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnolog�a e
Innovaci�n de Acceso Abierto.
12.3 Le corresponde a las universidades, instituciones
y escuelas de educaci�n superior, garantizar los derechos
de autor y la propiedad intelectual, de acuerdo con el marco
normativo espec�fico vigente en el pa�s y que se constituye
en norma supletoria del presente reglamento, disponiendo
para ello las medidas pertinentes a fin de evitar el plagio,
con las responsabilidades que su incumplimiento acarrea
en materia administrativa, civil y penal.
CAP�TULO IV
MODALIDADES DE RECOLECCI�N Y/O
ALOJAMIENTO DE METADATOS Y MATERIAL EN EL
REPOSITORIO DIGITAL RENATI DE LA SUNEDU
Art�culo 13�.- Modalidades de recolecci�n y/o
alojamiento de metadatos y material en el Repositorio
Digital "RENATI" de la Sunedu
La recolecci�n y/o alojamiento de metadatos y
material en el Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu,
se realiza bajo las siguientes modalidades:
13.1
Primera modalidad: Recolecci�n de metadatos
de las universidades, instituciones y escuelas de
educaci�n superior que cuentan con repositorios
acad�micos digitales
El proceso de recolecci�n de los metadatos de las
universidades, instituciones y escuelas de educaci�n
superior que cuentan con repositorios acad�micos
digitales ser� realizado mediante el Repositorio "ALICIA",
de donde el Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu
recolecta los metadatos.
13.2
Segunda modalidad: Alojamiento de
metadatos y material de las universidades,
instituciones y escuelas de educaci�n superior que
no cuentan con repositorios digitales
El proceso de alojamiento de metadatos y materiales
de aquellas universidades, instituciones y escuelas de
educaci�n superior que no cuentan con repositorios
digitales, al momento de la entrada en vigencia del presente
Reglamento, ser� realizado por las propias universidades,
instituciones y escuelas de educaci�n superior en el
Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu, previa asignaci�n
de una cuenta de usuario y clave de acceso proporcionada
por la DIGRAT, de manera transitoria, hasta que implementen
su propio repositorio acad�mico digital. Una vez que la
instituci�n implemente su repositorio institucional debe
solicitar su integraci�n al Repositorio "ALICIA".
13.3
Tercera modalidad: Alojamiento de metadatos
y material de las personas naturales que solicitan el
reconocimiento de los grados acad�micos y t�tulos
profesionales obtenidos en el extranjero
El proceso de alojamiento de metadatos y materiales
que permitieron optar el grado acad�mico o t�tulo
profesional obtenido en el extranjero, se efectuar� en el
Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu, mediante el
procedimiento de reconocimiento previsto en los literales
f) y g) del Art�culo 32� del Reglamento del Registro
Nacional de Grados y T�tulos, siendo responsabilidad de
la DIGRAT efectuar dicho registro.
CAP�TULO V
RECOLECCI�N DE METADATOS DE LAS
UNIVERSIDADES, INSTITUCIONES Y ESCUELAS
DE EDUCACI�N SUPERIOR QUE CUENTAN CON
REPOSITORIOS ACAD�MICOS DIGITALES
Art�culo 14�.- Recolecci�n de metadatos por el
Repositorio "ALICIA"
14.1 El repositorio acad�mico digital de la universidad,
instituci�n o escuela de educaci�n superior se interconecta
al Repositorio "ALICIA", siguiendo las directrices y
lineamientos establecidos por el CONCYTEC para el
procesamiento de informaci�n.
14.2 El Repositorio "ALICIA" recolecta los metadatos
de la universidad, instituci�n o escuela de educaci�n
superior que, previamente, registr� los materiales.
Art�culo 15�.- Recolecci�n de metadatos y plazo
del Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu
15.1 El Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu
realiza la recolecci�n de metadatos alojados en el
Repositorio "ALICIA", haciendo uso de los protocolos OAI-
PMH (Iniciativa de Archivos Abiertos - Protocolo para la
Recolecci�n de Metadatos). La recolecci�n se efect�a de
forma permanente y autom�tica.
15.2 La recolecci�n de metadatos del Repositorio
Digital "RENATI" de la Sunedu, se efect�a de acuerdo
con las "Directrices para el procesamiento de informaci�n
en los Repositorios Institucionales" establecidos por el
CONCYTEC.
Art�culo 16�.- Procedimiento de correcciones en la
recolecci�n de metadatos
16.1 En caso de que el Repositorio Digital "RENATI"
de la Sunedu identifique alg�n error en el proceso de
recolecci�n de metadatos, debe:
(i) Reportar al CONCYTEC, si el error ha sido
producido en alguno de los repositorios institucionales
integrados en el Repositorio "ALICIA".
(ii) Reportar a la universidad, instituci�n o escuela de
educaci�n superior si el error se ha producido en aquellas
que tienen alojados sus metadatos y materiales en el
Repositorio Digital "RENATI".
16.2 Las universidades, instituciones y escuelas deben
subsanar el error reportado en un plazo de cuarenta y
ocho (48) horas contadas desde la recepci�n del reporte.
CAP�TULO VI
ALOJAMIENTO DE METADATOS Y MATERIAL DE
LAS UNIVERSIDADES, INSTITUCIONES Y ESCUELAS
DE EDUCACI�N SUPERIOR QUE NO CUENTAN CON
REPOSITORIO ACAD�MICO DIGITAL
Art�culo 17�.- Requisito previo para efectuar
el alojamiento de metadatos y materiales en el
Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu
17.1 Las universidades, instituciones y escuelas de
educaci�n superior que no cuentan con un repositorio
acad�mico digital deben, previamente, solicitar
autorizaci�n para alojar los metadatos y materiales en el
Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu, por escrito,
a la DIGRAT, adjuntado a su solicitud el Anexo N� 2 del
presente Reglamento, en el plazo m�ximo de noventa
(90) d�as calendarios contados desde la publicaci�n del
presente Reglamento.
17.2 La DIGRAT en el plazo m�ximo de cinco (5)
d�as h�biles, desde la presentaci�n de la solicitud, emite
la autorizaci�n correspondiente y brinda una cuenta de
usuario y clave.
17.3 En caso se designe un nuevo responsable
de administrar el repositorio acad�mico digital, debe
informarse por escrito en un plazo no mayor a cinco (5)
d�as h�biles.
Art�culo 18�.- Alojamiento de metadatos y material
en el Repositorio Digital RENATI de la Sunedu
18.1 Las universidades, instituciones y escuelas de
educaci�n superior que no cuentan con repositorios,
al momento de la entrada en vigencia del presente
Reglamento, alojan los metadatos y material en el
Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu. Este
alojamiento es por un periodo m�ximo de dieciocho (18)
meses, hasta que dichas instituciones implementen su
propio repositorio acad�mico digital.
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NORMAS LEGALES
Jueves 8 de setiembre de 2016 /
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18.2 En concordancia con lo previsto en el Art�culo 11�
del Reglamento del Registro Nacional de Grados y T�tulos,
el alojamiento de metadatos y material se efect�a en el
t�rmino de cuarenta y cinco (45) d�as h�biles contados
desde la fecha de expedici�n del diploma.
CAP�TULO VII
ALOJAMIENTO DE METADATOS Y MATERIAL DE
LAS PERSONAS NATURALES QUE SOLICITAN EL
RECONOCIMIENTO DE LOS GRADOS ACAD�MICOS
Y T�TULOS PROFESIONALES OBTENIDOS EN EL
EXTRANJERO
Art�culo 19�.- Alojamiento de metadatos y material
en el Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu
19.1 Las personas naturales que solicitan el
reconocimiento de un grado acad�mico y/o t�tulo
profesional expedido en el extranjero y el alojamiento del
material en el Repositorio Digital "RENATI", adem�s de
cumplir con los requisitos previstos en el Art�culo 32� del
Reglamento del Registro Nacional de Grados y T�tulos,
deben presentar el Anexo N� 3 del presente Reglamento.
19.2 En caso, el trabajo de investigaci�n haya sido
elaborado en un idioma distinto al castellano o al ingl�s,
debe acompa�arse una traducci�n simple en formato
digital PDF.
19.2 La DIGRAT efect�a el alojamiento del metadato
y del material en el Repositorio Digital "RENATI" de la
Sunedu en el plazo de tres (3) d�as h�biles contados
desde su presentaci�n. .
CAP�TULO VIII
OBSERVACIONES Y/O ANULACIONES DE LOS
TRABAJOS DE INVESTIGACI�N REGISTRADOS EN
EL REPOSITORIO DIGITAL RENATI
Art�culo 20�.- Observaciones a los trabajos de
investigaci�n registrados
20.1 En caso la universidad, instituci�n o escuela de
educaci�n superior tome conocimiento sobre un presunto
caso de plagio de un trabajo de investigaci�n que
permiti� optar un grado acad�mico o t�tulo profesional,
debe disponer en el marco de su normativa interna las
investigaciones correspondientes.
20.2 En dicho caso, la universidad, instituci�n o
escuela de educaci�n superior tiene la obligaci�n de
informar inmediatamente a la Sunedu sobre las acciones
que dispuso al respecto, as� como el resultado de las
investigaciones efectuadas, de ser el caso.
20.3 Mientras dure las investigaciones, la Sunedu
incluye de forma preventiva, el r�tulo de "Observado" en
el trabajo de investigaci�n presuntamente plagiado que se
encuentre registrado en el Repositorio Digital "RENATI"
de la Sunedu.
Art�culo 21�.- Retiro del trabajo de investigaci�n
del repositorio institucional
En caso la universidad, instituci�n o escuela de
educaci�n superior retire un trabajo de investigaci�n de
su repositorio institucional --en caso lo tuviera--, debe
informar a la Sunedu de forma motivada y acreditada
las circunstancia que sustenten dicho retiro, en el plazo
m�ximo de cuarenta y ocho (48) horas luego de su retiro.
Art�culo 22�.- Anulaci�n del registro del trabajo de
investigaci�n
22.1 La universidad, instituci�n o escuela de educaci�n
superior que deja sin efecto el trabajo de investigaci�n
debe informar motivadamente a la Sunedu sobre dicha
anulaci�n en un plazo m�ximo de tres (3) d�as h�biles.
22.2 Cuando la Sunedu toma conocimiento de
la resoluci�n administrativa firme expedida por la
universidad, instituci�n o escuela de educaci�n superior
que deja sin efecto el trabajo de investigaci�n, procede a
anular el registro del trabajo de investigaci�n en el plazo
m�ximo de cinco (5) d�as h�biles.
22.2 Realizada la anulaci�n respectiva, la Sunedu
a trav�s del Repositorio Digital "RENATI" realiza la
publicidad de tal acto.
Art�culo 23�.- Anulaci�n de la inscripci�n en el
registro
La anulaci�n de los diplomas de grados acad�micos
y t�tulos profesionales inscritos en el registro se realiza
de acuerdo con lo dispuesto por el Art�culo 17� del
Reglamento del Registro Nacional de Grados y T�tulos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- En todo lo no previsto en el presente
Reglamento rige supletoriamente lo dispuesto en la Ley
N� 27444 � Ley de Procedimiento Administrativo General,
la Ley N� 30220 � Ley Universitaria, Ley N� 30035 - Ley
que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia,
Tecnolog�a e Innovaci�n de Acceso Abierto, su reglamento,
la Directiva N� 004-2016-CONCYTEC-DEGC, aprobada
por Resoluci�n de Presidencia N� 087-2016-CONCYTEC-P
que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia,
Tecnolog�a e Innovaci�n de Acceso Abierto, y normas
conexas establecidas por el CONCYTEC, as� como la
dem�s normativa que resulte aplicable.
SEGUNDA.- El Repositorio Digital "RENATI" de la
Sunedu registra los trabajos de investigaci�n al amparo
del Art�culo 45� de la Ley N� 30220 - Ley Universitaria,
que precisa que para la obtenci�n de grados y t�tulos,
corresponde lo siguiente:
- Grado de Bachiller: Aprobaci�n de un trabajo de
investigaci�n.
- T�tulo Profesional: Aprobaci�n de una tesis o trabajo
de suficiencia profesional.
- T�tulo de Segunda Especialidad Profesional:
Aprobaci�n de una tesis o trabajo acad�mico.
- Grado de Maestro: Aprobaci�n de una tesis o trabajo
de investigaci�n.
- Grado de Doctor: Aprobaci�n de una tesis.
TERCERA.- El Repositorio Digital "RENATI" de la
Sunedu integra la Red Nacional de Repositorios Digitales
de Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n de Acceso Abierto -
RENARE, por disposici�n de la Ley de la materia.
CUARTA.- Las universidades, instituciones o escuelas
de educaci�n superior deben adecuar su normativa
interna al presente Reglamento, a efectos de facilitar el
cumplimiento de los procedimientos para el registro de los
trabajos de investigaci�n que conducen a optar los grados
acad�micos y t�tulos profesionales, en el plazo m�ximo de
dieciocho (18) meses.
QUINTA.- La Sunedu realizar� las acciones de difusi�n
y capacitaci�n del contenido y alcances del presente
Reglamento a favor del p�blico usuario.
SEXTA.- En caso se presente alguna dificultad de
�ndole tecnol�gico, los responsables de los repositorios
acad�micos digitales de las universidades, instituciones y
escuelas deben mantener comunicaci�n con el responsable
del Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu.
S�PTIMA.- Cuando las universidades, instituciones
y escuelas implementen sus propios repositorios
acad�micos digitales deben solicitar a la DIGRAT una
copia de la base de datos de sus respectivos metadatos
y materiales almacenados en el Repositorio Digital de la
Sunedu a la fecha de corte, a fin de realizar la migraci�n
de la informaci�n.
OCTAVA.- Excepcionalmente, en caso las
universidades, instituciones y escuelas de educaci�n
superior tengan limitaciones de conectividad al internet,
debidamente sustentadas, podr�n efectuar el registro de
los trabajos de investigaci�n de acuerdo con lo dispuesto
por el Literal c.4) del Art�culo 12� del Reglamento del
Registro Nacional de Grados y T�tulos, referidos a los
requisitos y procedimientos para la inscripci�n de los
grados acad�micos y t�tulos profesionales.
NOVENA.- A efectos de dar cumplimiento a las
disposiciones contenidas en el Presente Reglamento, la
Sunedu, a trav�s de su Superintendente, puede suscribir los
convenios espec�ficos necesarios con el Consejo Nacional de
Ciencia, Tecnolog�a e Innovaci�n Tecnol�gica � CONCYTEC.
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D�CIMA.- Las responsabilidades, los procedimientos
de recolecci�n y alojamiento de metadatos o materiales, las
disposiciones complementarias y anexos entran en vigencia
al d�a siguiente de la publicaci�n del presente Reglamento.
D�CIMA PRIMERA.- Las universidades, instituciones
y escuelas de educaci�n superior que cuentan con su
repositorio acad�mico digital y que no se encuentren
integrados al repositorio "ALICIA", tienen la obligaci�n
de solicitar su integraci�n en el plazo m�ximo de noventa
(90) d�as h�biles contados a partir del d�a siguiente de la
publicaci�n del presente Reglamento.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
�NICA.- En el caso de las universidades, instituciones
o escuelas de educaci�n superior que no cuenten con
un repositorio acad�mico digital, la Sunedu dispondr�
de espacios virtuales para registrar los metadatos y
formatos digitales de los trabajos de investigaci�n para
optar grados acad�micos y t�tulos profesionales, en el
Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu, cuyo registro
ser� efectuado por la Direcci�n de Documentaci�n e
Informaci�n Universitaria y Registro de Grados y T�tulos,
a trav�s de la Unidad de Registro de Grados y T�tulos.
Dicha medida es de car�cter transitorio, en tanto que
las universidades, instituciones y escuelas de educaci�n
superior que no cuenten con un repositorio acad�mico
digital deben implementar sus respectivos repositorios
acad�micos digitales en un plazo no mayor de dieciocho
(18) meses, contados desde la entrada en vigencia del
presente Reglamento, periodo durante el cual deben
efectuar las gestiones que amerite dicha implementaci�n,
contando para ello con la orientaci�n t�cnica de la Sunedu.
Una vez que la universidad, instituci�n o escuela de
educaci�n superior cuente con un repositorio institucional
deber� solicitar su integraci�n al Repositorio "ALICIA".
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
�NICA.- El presente Reglamento modifica la obligaci�n
de remitir los trabajos de investigaci�n en formato "PDF"
establecida en el campo N� 3 denominado "Documentos
a enviar a digital adjuntos al padr�n" del Anexo N� 04 del
Reglamento del Registro Nacional de Grados y T�tulos
denominado "Manual de instrucciones del llenado del
padr�n de registro". En su reemplazo, se incluye el campo
"REG_METADATO" en el Anexo N� 04 del Reglamento
del Registro Nacional de Grados y T�tulos, donde se debe
registrar la direcci�n Localizador Uniforme de Recursos (URL)
del metadato del trabajo de investigaci�n generado en el
repositorio de las universidades, instituciones y escuelas de
educaci�n superior. Para el caso de aquellas universidades,
instituciones y escuelas de educaci�n superior que no cuentan
con repositorio y utilizan el espacio virtual asignado en el
Repositorio Digital "RENATI" de la Sunedu registrar�n el URL
que se genera en dicho espacio. Esta disposici�n entra en
vigencia en el plazo m�ximo de noventa (90) d�as calendarios
contados desde la publicaci�n del presente Reglamento.
1425605-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Prorrogan, a partir del 1 de setiembre
de 2016, el funcionamiento de �rganos
jurisdiccionales transitorios ubicados en
diversas Cortes Superiores de la Rep�blica
RESOLUCI�N ADMINISTRATIVA
N� 215-2016-CE-PJ
Lima, 24 de agosto de 2016
VISTOS:
El Oficio N� 1000-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e
Informe N� 056-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por
el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; Oficio
N� 1075-2016-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Presidente del
Equipo T�cnico Institucional de Implementaci�n de la
Nueva Ley Procesal del Trabajo; y los Oficios N� 654
y 676-2016-ST-ETI-CPP/PJ, de la Secretar�a T�cnica
del Equipo T�cnico Institucional de Implementaci�n del
C�digo Procesal Penal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, por Resoluciones Administrativas N�
057-2016-CE-PJ, N� 098-2016-CE-PJ y N� 161-2016-CE-
PJ, se prorrog� hasta el 31 de agosto de 2016, el
funcionamiento de diversos �rganos jurisdiccionales
transitorios que se encuentran bajo la competencia
de la Comisi�n Nacional de Productividad Judicial,
disponi�ndose adem�s que las Comisiones Distritales
de Productividad Judicial cumplan con monitorear
el funcionamiento de la producci�n de los �rganos
jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; as�
como emitir informe de la labor realizada por los �rganos
jurisdiccionales permanentes y transitorios.
Segundo. Que, mediante Oficio N� 1000-2016-OPJ-
CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad
Judicial eleva a este �rgano de Gobierno el Informe N�
056-2016- OPJ-CNPJ-CE/PJ, a trav�s del cual informa lo
siguiente:
a) El 2� Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia
de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash,
se encarga de tramitar los Procesos Contenciosos
Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) y en
adici�n de funciones se encarga de la liquidaci�n de los
procesos bajo el amparo de la Ley N� 26636 (LPT) al igual
que su hom�logo el 1� Juzgado de Trabajo Transitorio de
Huaraz. Al mes de junio del presente a�o el 2� Juzgado
de Trabajo Transitorio de Huaraz cuenta con una carga
pendiente de 731 expedientes, raz�n por la cual se
recomienda su pr�rroga por un per�odo de tres meses.
b) La Corte Superior de Justicia de Cajamarca
cuenta en la Provincia de Chota con dos juzgados
civiles (1 permanente y 1 transitorio), los cuales al mes
de diciembre del presente a�o registrar�an ingresos
aproximados de 669 expedientes, cifra inferior a la
carga m�nima de 780 expedientes establecida para un
juzgado de dicha especialidad. Al respecto, el Juzgado
Civil Transitorio de Chota, creado mediante Resoluci�n
Administrativa N� 333-2009-CE-PJ de fecha 29 de
setiembre de 2009, con competencia funcional sobre los
procesos de la especialidad civil, familia y laboral bajo el
amparo de la Ley 26636 y Contencioso Administrativo
Laboral-PCALP, al mes de junio del presente a�o registr�
102 expedientes resueltos de una carga procesal total
de 1,051 expedientes, con lo cual alcanz� un avance
del 17%, muy por debajo de su avance ideal del 45%;
adem�s, cabe indicar que el Juzgado Civil Transitorio de
Chota no ha venido cumpliendo con la funci�n asignada
durante los a�os 2013, 2014 y 2015, dado que en dichos
per�odos resolvi� 985 expedientes (385, 316 y 284
respectivamente), denotando un bajo nivel resolutivo de
su meta asignada de 600 expedientes para dichos a�os,
a diferencia del Juzgado Civil Permanente de Chota, que
durante los mismos a�os resolvi� 2,231 expedientes (818,
849 y 564 respectivamente). Adicionalmente, de acuerdo
a lo informado por el magistrado del Juzgado Civil
Transitorio de Chota, este �rgano jurisdiccional transitorio
cuenta solo con cinco servidores jurisdiccionales, debiendo
contar con seis, tal como se indica en el Cuadro para
Asignaci�n de Personal aprobado mediante Resoluci�n
Administrativa N� 166-2016-P-PJ del 03 de junio de 2016,
teniendo en la actualidad a la se�ora Mar�a Gloria Campos
Hidrogo, Secretaria Judicial como personal jurisdiccional
bajo el r�gimen del Decreto Legislativo N� 728 a plazo
indeterminado, observ�ndose que rotaciones como esta,
de haberse dado en a�os anteriores, explicar�an de alguna
manera el continuo bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil
Transitorio de Chota.