DECRETO SUPREMO N� 014-2013-TR - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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Martes 24 de diciembre de 2013
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de los trabajadores en ella comprendidos; b) que la
decisi�n sea adoptada en la forma que expresamente
determinen los estatutos y que en todo caso representen
la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos
en su �mbito; el acta de asamblea deber� ser refrendada
por Notario P�blico o, a falta de �ste, por el Juez de Paz
de la localidad; trat�ndose de sindicatos de actividad o
gremio cuya asamblea est� conformada por delegados,
la decisi�n ser� adoptada en asamblea convocada
expresamente y ratificada por las bases; c) que sea
comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo,
por lo menos con cinco (5) d�as �tiles de antelaci�n o
con diez (10) trat�ndose de servicios p�blicos esenciales,
acompa�ando copia del acta de votaci�n; d) que la
negociaci�n colectiva no haya sido sometida a arbitraje;
Que, del an�lisis y verificaci�n del documento que
obra en el expediente presentado y conforme a lo
opinado por la Oficina General de Recursos Humanos
mediante Memor�ndum N� 2563-2013-OGGRH/MINSA,
la Federaci�n de Enfermeras del Ministerio de Salud del
Per� � FEDEMINSAP, no ha cumplido con adjuntar el
acta de asamblea conforme a lo establecido en el literal
b) de la precitada norma, por lo tanto no se acredita el
cumplimiento de los requisitos establecidos para la
declaraci�n de la huelga;
Que, conforme a lo se�alado, corresponde declarar
improcedente la huelga nacional indefinida convocada
por la Federaci�n de Enfermeras del Ministerio de Salud
del Per� � FEDEMINSAP a partir del 26 de diciembre de
2013;
Con el visado del Director General (e) de la Oficina
General de Gesti�n de Recursos Humanos, de la Directora
General de la Oficina General de Asesor�a Jur�dica y del
Viceministro de Salud;
De conformidad a lo establecido en el Texto �nico
Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N� 010-2003-
TR, el Decreto Legislativo 1161 que aprueba la Ley de
Organizaci�n y Funciones del Ministerio y en el literal
n) del art�culo 7� del Reglamento de Organizaci�n y
Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto
Supremo 023-2005-SA y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Art�culo �nico.- Declarar improcedente la huelga
nacional indefinida convocada a partir del 26 de diciembre
del presente a�o, por la Federaci�n de Enfermeras del
Ministerio de Salud del Per� � FEDEMINSAP.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
1031706-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Aprueban Reglamento del Registro
de Auditores autorizados para la
evaluaci�n peri�dica del Sistema de
Gesti�n de la Seguridad y Salud en el
Trabajo
DECRETO SUPREMO
N� 014-2013-TR
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 7� de la Constituci�n Pol�tica del
Per� reconoce el derecho a la salud de toda persona en
cualquier �mbito, incluido el laboral;
Que, la Decisi�n 584, Instrumento Andino de
Seguridad y Salud en el Trabajo, y la Ley N� 29783, Ley
de Seguridad y Salud en el Trabajo, tienen como objetivo
la promoci�n de una cultura de prevenci�n de riesgos
laborales, estableciendo, entre otros, el derecho de los
trabajadores a condiciones dignas de trabajo que les
garanticen un estado de vida saludable en el aspecto
f�sico, mental y social, requiri�ndose que el ambiente de
trabajo sea seguro y saludable;
Que, el Principio de Prevenci�n, a que se refiere el
Art�culo I del T�tulo Preliminar de la Ley N� 29783, Ley
de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que el
empleador debe garantizar en el centro de trabajo los
medios y condiciones que protejan la vida, la salud y
el bienestar de los trabajadores y de aquellos que, no
teniendo v�nculo laboral, prestan servicios o se encuentran
dentro del �mbito del centro de labores;
Que, la gesti�n de la seguridad y salud en el trabajo es
responsabilidad del empleador, quien debe implementar
un Sistema de Gesti�n de la Seguridad y Salud en el
Trabajo, el cual tiene que ser auditado peri�dicamente
para comprobar su aplicaci�n y eficacia en la prevenci�n
de riesgos laborales;
Que, el art�culo 43� de la Ley N� 29783, Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo, establece la obligaci�n
del empleador de realizar auditor�as peri�dicas con la
finalidad de comprobar que el Sistema de Gesti�n de la
Seguridad y Salud en el Trabajo aplicado es adecuado y
eficaz para la prevenci�n de riesgos laborales que afecten
la seguridad y la salud de los trabajadores;
Que, la Cuarta Disposici�n Complementaria y
Transitoria del Reglamento de la Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo
N� 005-2012-TR, establece que el Ministerio de Trabajo y
Promoci�n del Empleo regular� el registro y acreditaci�n
de los auditores autorizados, as� como la periodicidad de
las auditor�as;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
art�culo 118� de la Constituci�n Pol�tica del Per� y los
art�culos 4� y 11�de la Ley N� 29158, Ley Org�nica del
Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Art�culo 1�.- Aprobaci�n del Reglamento del
Registro de Auditores autorizados para la evaluaci�n
peri�dica del Sistema de Gesti�n de la Seguridad y
Salud en el Trabajo
Apru�bese el "Reglamento del Registro de Auditores
autorizados para la evaluaci�n peri�dica del Sistema de
Gesti�n de la Seguridad y Salud en el Trabajo", que consta
de dos (2) T�tulos, dos (2) Cap�tulos, tres (3) Sub cap�tulos,
diecis�is (16) art�culos, tres (3) Disposiciones Finales
Complementarias, una (1) Disposici�n Complementaria
Modificatoria y un (1) Anexo.
Art�culo 2�.- Del "Registro de Auditores autorizados
para la evaluaci�n peri�dica del Sistema de Gesti�n
de la Seguridad y Salud en el Trabajo"
Cr�ese el "Registro de Auditores autorizados
para la evaluaci�n peri�dica del Sistema de Gesti�n
de la Seguridad y Salud en el Trabajo", a cargo de las
Direcciones de Promoci�n y Protecci�n de los Derechos
Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo, o
dependencias que hagan sus veces, de las Direcciones o
Gerencias Regionales de Trabajo y Promoci�n del Empleo
a nivel nacional.
Art�culo 3�.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrar� en vigencia
a partir del d�a siguiente de su publicaci�n en el Diario
Oficial El Peruano.
Art�culo 4�.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la
Ministra de Trabajo y Promoci�n del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitr�s
d�as del mes de diciembre del a�o dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
TERESA NANCY LAOS C�CERES
Ministra de Trabajo y Promoci�n del Empleo
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REGLAMENTO DEL REGISTRO DE AUDITORES
AUTORIZADOS PARA LA EVALUACI�N PERI�DICA
DEL SISTEMA DE GESTI�N DE LA SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
T�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1�.- OBJETO
El presente Reglamento tiene por objeto establecer
disposiciones que regulan el Registro de Auditores
autorizados para la evaluaci�n del Sistema de Gesti�n
de la Seguridad y Salud en el Trabajo, as� como la
periodicidad de las Auditor�as.
Art�culo 2�.- DEFINICIONES
Para efectos del presente Reglamento, se adoptan las
siguientes definiciones:
Auditor: Persona natural, independiente del
empleador auditado, debidamente registrada y autorizada
por la Autoridad Administrativa de Trabajo para realizar
Auditor�as al Sistema de Gesti�n de la Seguridad y Salud
en el Trabajo.
Auditor�a: Procedimiento sistem�tico, independiente
y documentado para evaluar un Sistema de Gesti�n de
Seguridad y Salud en el Trabajo, que se llevar� a cabo
de acuerdo a la regulaci�n que establece el Ministerio de
Trabajo y Promoci�n del Empleo.
Autoridad Administrativa de Trabajo: Las
Direcciones de Promoci�n y Protecci�n de los Derechos
Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo,
o dependencias que hagan sus veces, de las Direcciones
o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoci�n del
Empleo.
Empleador Auditado: El empleador comprendido
dentro del alcance de la Ley N� 29783, cuyo Sistema de
Gesti�n de Seguridad y Salud en el Trabajo es objeto de
una Auditor�a.
Registro: "Registro de Auditores autorizados para
la evaluaci�n peri�dica del Sistema de Gesti�n de la
Seguridad y Salud en el Trabajo".
Solicitante: Persona natural que se presenta ante
la Autoridad Administrativa de Trabajo para solicitar la
autorizaci�n y correspondiente registro para brindar el
servicio de Auditor�a.
Art�culo 3�.- �MBITO DE APLICACI�N
Las disposiciones del presente Reglamento se aplican
a los sujetos comprendidos en el art�culo 2� de la Ley
N� 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, a los
Solicitantes y a la Autoridad Administrativa de Trabajo; en
lo que corresponda.
T�TULO II
DEL REGISTRO DE AUDITORES Y LA PERIODICIDAD
DE LAS AUDITOR�AS
CAP�TULO I
DEL REGISTRO DE AUDITORES
SUBCAP�TULO I
DEL ACCESO AL REGISTRO
Art�culo 4�.- SOLICITUD DE ACCESO AL
REGISTRO
A efectos de acceder al Registro, el Solicitante
presenta el formato aprobado en el Anexo 1 del presente
Reglamento ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Art�culo 5�.- REQUISITOS
El solicitante deber� acompa�ar a la solicitud del
Registro los siguientes documentos:
5.1. Copia simple del Documento Nacional de
Identidad (DNI) o Carn� de Extranjer�a (CE).
5.2. Copia simple de la Ficha del Registro �nico de
Contribuyente (RUC).
5.3. Copia simple de recibo de agua, luz o tel�fono.
5.4. Copia certificada por la autoridad competente del
T�tulo Profesional.
5.5. Constancia de habilitaci�n del Colegio Profesional
correspondiente, de ser requerida dicha afiliaci�n para el
ejercicio de la profesi�n.
5.6. Curr�culum Vitae documentado.
5.7. Certificados que acrediten la experiencia no
menor de cinco (5) a�os en su profesi�n.
5.8. Certificados que acrediten la experiencia no
menor de cuatro (4) a�os en la actividad Auditora, dos (2)
de los cuales deben ser espec�ficamente en sistemas de
gesti�n de la seguridad y salud en el trabajo o en sistemas
integrados de gesti�n, que incluyan trabajo de campo no
menor de ciento sesenta (160) horas.
5.9. Copia certificada por la autoridad competente
que acredite la aprobaci�n de alg�n curso de Sistemas
Integrados de Gesti�n.
El solicitante podr� presentar documentos adicionales
que acrediten la aprobaci�n de cursos de especializaci�n,
Post Grado y/o Diplomados en seguridad y salud en el
trabajo, sistemas de gesti�n y sistemas integrados de
gesti�n.
Art�culo 6�.- CALIFICACI�N Y REGISTRO
La Autoridad Administrativa de Trabajo eval�a la solicitud
en un plazo no mayor de treinta (30) d�as calendario.
Para dichos efectos, podr� solicitar apoyo t�cnico a los
Colegios Profesionales del Per� u otras organizaciones
de profesionales especializadas. Culminado el proceso
de calificaci�n y de encontrar conforme la solicitud, la
Autoridad Administrativa de Trabajo emitir� la resoluci�n
de inscripci�n en el Registro.
La tramitaci�n del presente procedimiento se sujeta
a las reglas establecidas en la Ley N� 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General en lo que resulte
aplicable.
Art�culo 7�.- AUTORIZACI�N
Con la resoluci�n de inscripci�n en el Registro
expedida por la Autoridad Administrativa del Trabajo, el
solicitante queda acreditado como Auditor y se encuentra
autorizado a ejecutar las acciones de Auditor�a a nivel
nacional.
Art�culo 8�.- RECURSO DE APELACI�N
Procede la interposici�n del recurso de apelaci�n
contra la resoluci�n expedida por la Autoridad
Administrativa de Trabajo que deniega la solicitud de
acceso al Registro, en el t�rmino de quince (15) d�as
h�biles contados desde el d�a siguiente a la notificaci�n
del acto administrativo.
El recurso de apelaci�n ser� elevado en un plazo
m�ximo de tres (3) d�as a la Direcci�n o Gerencia
Regional de Trabajo y Promoci�n del Empleo para que se
resuelva dentro de los treinta (30) d�as h�biles posteriores
a la interposici�n del mismo. La resoluci�n de segunda
instancia agota la v�a administrativa.
SUB CAP�TULO II
DE LA RENOVACI�N Y CANCELACI�N DEL
REGISTRO
Art�culo 9�.- RENOVACI�N
La renovaci�n en el Registro se realiza transcurridos
dos (2) a�os desde su inscripci�n, dentro de los treinta
(30) d�as h�biles anteriores a la fecha de vencimiento.
Posteriormente, se renovar� la inscripci�n del Auditor
en el Registro cada cuatro (4) a�os, dentro de los treinta
(30) d�as h�biles anteriores a la fecha de vencimiento de
la renovaci�n anterior.
Art�culo 10�.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE
RENOVACI�N DEL REGISTRO
A la solicitud de renovaci�n del Registro, el Auditor
deber� acompa�ar lo siguiente:
a) Certificados que acrediten la realizaci�n de
Auditor�as en materia de seguridad y salud en el trabajo
desde la inscripci�n en el Registro o desde la �ltima
renovaci�n.
b) Certificados que acrediten la respectiva actualizaci�n
profesional, cuando se hayan producido modificaciones en
las normas sobre seguridad y salud en el trabajo. En este
caso, debe acreditar una capacitaci�n de una duraci�n
m�nima de diecis�is (16) horas.
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Art�culo 11�.- CAUSALES DE CANCELACI�N
Son causales de cancelaci�n del Registro:
1. Incurrir en actos que atenten contra la objetividad
de la Auditor�a.
2. Estar inhabilitado en el ejercicio profesional.
3. Estar sentenciado por delitos dolosos relacionados
con la actividad.
4. Ejecutar la Auditor�a a favor de empresas o entidades
a quienes se ha brindado previamente servicios de
asesor�a o consultor�a en Gesti�n de la Seguridad y Salud
en el Trabajo, hasta con dos (2) a�os de anterioridad.
5. Ejecutar la Auditor�a a favor de empresas o entidades
con quienes se encuentra directa o indirectamente
vinculados de manera institucional, familiar, econ�mica,
financiera, con los propietarios, directivos, clientes o
asesores.
6. Divulgar la informaci�n obtenida en las Auditor�as
sin contar con la autorizaci�n del empleador auditado.
7. Delegar en terceros las obligaciones propias
de la funci�n auditora para la cual se ha autorizado el
Registro.
8. A solicitud del propio Auditor.
Para la cancelaci�n de la inscripci�n del Auditor en
el Registro se aplicar� el procedimiento a que se refiere
el art�culo 12� del presente Reglamento. No obstante,
en los casos de las causales 2, 3 y 8 del presente
art�culo, la cancelaci�n del Registro del Auditor opera
autom�ticamente.
Luego de transcurridos cuatro (4) a�os desde la
fecha de la cancelaci�n del Registro por las causales
establecidas en los incisos 1, 4, 5, 6 y 7 del presente
art�culo, el Auditor sancionado podr� solicitar una nueva
inscripci�n en el Registro.
En el caso de los incisos 2 y 3 del presente art�culo, el
Auditor sancionado podr� solicitar una nueva inscripci�n
en el Registro una vez cumplida la sanci�n que origin� la
cancelaci�n del Registro.
En el caso de la causal a que se refiere el inciso 8
del presente art�culo, el Auditor podr� solicitar una nueva
inscripci�n en el Registro en cualquier momento.
Art�culo 12�.- PROCEDIMIENTO PARA LA
DETERMINACI�N
DE
LAS
CAUSALES
DE
CANCELACI�N AL REGISTRO
El procedimiento para determinar la cancelaci�n
al Registro se inicia por la Autoridad Administrativa de
Trabajo, bien por propia iniciativa o como consecuencia
de orden superior, petici�n motivada de otros �rganos
o entidades, o por denuncia de terceros. Iniciado el
procedimiento, la Autoridad notifica los hechos al Auditor
para que �ste presente sus descargos por escrito en un
plazo de cinco (5) d�as h�biles contados a partir de la
fecha de notificaci�n.
Vencido dicho plazo, con el respectivo descargo o sin
�l y, luego de haber analizado las pruebas pertinentes,
la autoridad instructora del procedimiento resuelve la
imposici�n de una sanci�n o la inexistencia de la causal de
cancelaci�n en el plazo de treinta (30) d�as contabilizado
desde la fecha de notificaci�n al Auditor de los hechos
que motivan el procedimiento. Dicha resoluci�n ser�
notificada tanto al Auditor como al �rgano u entidad que
formul� la solicitud o a qui�n denunci� la cancelaci�n, de
ser el caso.
El Auditor sancionado podr� interponer recurso de
apelaci�n a que se refiere el art�culo 8� del presente
Reglamento.
La Autoridad Administrativa de Trabajo retira del
Registro el nombre del Auditor sancionado cuando la
resoluci�n que lo sanciona quede firme.
SUB CAP�TULO III
PUBLICIDAD DEL REGISTRO
Art�culo 13�.- IMPLEMENTACI�N
La Autoridad Administrativa de Trabajo de los
Gobiernos Regionales implementa el Registro en sus
respectivas jurisdicciones y actualiza mensualmente,
en su portal institucional, la relaci�n de los Auditores
registrados y autorizados para efectuar Auditor�as.
Art�culo 14�.- REMISI�N DE INFORMACI�N
La Autoridad Administrativa de Trabajo de los Gobiernos
Regionales remite a la Oficina General de Estad�sticas
y Tecnolog�as de la Informaci�n y Comunicaciones
del Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo, por
medio f�sico y digital, dentro de los cinco (5) primeros
d�as de cada trimestre, una relaci�n consolidada de los
Auditores registrados en dicho trimestre, detallando las
inscripciones, renovaciones, infracciones, as� como los
registros cancelados.
En caso no se hubiera producido cambio alguno en
el Registro, la Autoridad Administrativa de Trabajo de los
Gobiernos Regionales deber� informar de este hecho en
la misma oportunidad.
CAP�TULO II
PERIODICIDAD DE LAS AUDITOR�AS Y ELECCI�N
DEL AUDITOR
Art�culo
15�.-
PERIODICIDAD
DE
LAS
AUDITOR�AS
Los empleadores que realizan actividades de riesgo,
conforme al Listado de Actividades Productivas de Alto
Riesgo comprendidas en el Anexo 5 del Reglamento de
la Ley de Modernizaci�n de la Seguridad Social en Salud,
aprobado por el Decreto Supremo N� 009-97-SA y sus
normas modificatorias, deber�n realizar Auditor�as del
Sistema de Gesti�n de la Seguridad y Salud en el Trabajo
cada dos (2) a�os. Los empleadores que no realizan
actividades de riesgo las efectuar�n con una periodicidad
de tres (3) a�os.
Los empleadores que cuentan hasta con diez (10)
trabajadores y cuya actividad no se encuentra en el
Listado de Actividades Productivas de Alto Riesgo, s�lo
est�n obligados a realizar Auditor�as cuando la Inspecci�n
del Trabajo as� lo ordene.
Art�culo 16�.- ELECCI�N DEL AUDITOR
Para los fines del presente Reglamento, todo
empleador deber� elegir a un Auditor inscrito en el
Registro; considerando adem�s, la especialidad, el
tama�o, la actividad, la cantidad de trabajadores, los
niveles de riesgo y los resultados de las Inspecciones
de la Autoridad Administrativa de Trabajo si fuera el
caso, entre otros criterios, para garantizar la idoneidad
del Auditor.
La selecci�n del Auditor cuenta con la participaci�n
de los trabajadores y sus representantes, para cuyo
efecto el empleador publicar� la lista de al menos dos
(2) candidatos para realizar la auditor�a. Los trabajadores
tendr�n un plazo de cinco (5) d�as h�biles, a contarse
desde el d�a siguiente de la publicaci�n, para presentar
la tacha sustentada de alguno o todos los candidatos.
El Auditor ser� determinado por el empleador entre los
candidatos que no cuenten con tacha por parte de los
trabajadores y sus representantes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- El Ministerio de Trabajo y Promoci�n del
Empleo, mediante Resoluci�n Ministerial, dictar� las
normas complementarias para la mejor aplicaci�n del
presente Reglamento.
Segunda.- El Ministerio de Trabajo y Promoci�n
del Empleo promover� con las universidades p�blicas
y privadas del Per�, debidamente acreditadas por la
Asamblea Nacional de Rectores (ANR), la inclusi�n
de Diplomados de especializaci�n para la evaluaci�n
peri�dica del Sistema de Gesti�n de la Seguridad y Salud
en el Trabajo.
Tercera.- El formato que se usar� para la remisi�n a la
que hace referencia el art�culo 14� del presente Reglamento
ser� elaborado por la Oficina General de Estad�stica y
Tecnolog�as de la Informaci�n y Comunicaciones del
Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo, seg�n
sus funciones espec�ficas previstas en el Reglamento
de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoci�n del Empleo, aprobado por Decreto Supremo
N� 004-2010-TR y en la Directiva General N� 001-2007-
MTPE/4/10.3, sobre "Lineamientos para el Relevamiento
de Informaci�n Estad�stica Proveniente de Registros
Administrativos", aprobada por Resoluci�n del Secretario
General N� 032-2007-TR/SG.
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DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
�nica.- Modif�quese la Cuarta Disposici�n
Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N�
29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado
mediante Decreto Supremo N� 005-2012-TR, que queda
redactado de la siguiente manera:
"Las auditor�as a que hace referencia el art�culo 43 de la
Ley N� 29783 son obligatorias a partir del 1 de enero de 2015.
El Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo regular�
el registro y acreditaci�n de los auditores autorizados, as�
como la periodicidad de �stas. Excepcionalmente hasta la
entrada en vigencia del Registro de auditores autorizados,
los empleadores del sector energ�a y minas deben ser
auditados por quienes figuren en el Registro de Empresas
Supervisoras del OSINERGMIN."
ANExO 1
Solicito: Inscripci�n en el Registro de Auditores
Autorizados para la evaluaci�n peri�dica del
Sistema de Gesti�n de la Seguridad y Salud
en el Trabajo.
Se�ores
Direcci�n Regional de Trabajo y Promoci�n del Empleo de _______
Presente.-
Nombre _______________________________________________
DNI/CE N� _____________________________________________
RUC N� _______________________________________________
Domicilio ______________________________________________
Distrito ________________________________________________
Provincia ______________________________________________
Departamento __________________________________________
Correo electr�nico _______________________________________
Tel�fono N� ____________________________________________
Me presento ante usted para solicitar la inscripci�n en el Registro de
Auditores Autorizados para la evaluaci�n peri�dica del Sistema de
Gesti�n de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
De conformidad con lo establecido en las normas vigentes, cumplo
con adjuntar a la presente solicitud los siguientes documentos:
1. ____________________________________________________
2. ____________________________________________________
3 ...
Ciudad, ...... de _______ de 20__
_____________________
Firma del solicitante
1031708-2
ORGANISMOS EJECUTORES
BIBLIOTECA NACIONAL
DEL PER�
Designan Director General de la Oficina
de Administraci�n de la Biblioteca
Nacional del Per�
RESOLUCI�N DIRECTORAL NACIONAL
N� 169-2013-BNP
Lima, 23 de diciembre de 2013
El Director Nacional de la Biblioteca Nacional
del Per�,
VISTOS, el Memor�ndum N� 323-2013-BNP/DN, de
fecha 19 de diciembre de 2013, emitido por la Direcci�n
Nacional de la Biblioteca Nacional del Per�; y el Informe
N� 661-2013-BNP/OAL, de fecha 23 de diciembre de
2013, emitido por la Direcci�n General de la Oficina de
Asesor�a Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Biblioteca Nacional del Per�, es un
Organismo P�blico Ejecutor conforme a lo establecido
en el Decreto Supremo N� 034-2008-PCM, ratificado
mediante Decreto Supremo N� 048-2010-PCM y Decreto
Supremo N� 058-2011-PCM, por el cual se aprob� la
calificaci�n de Organismos P�blicos de acuerdo a lo
dispuesto por la Ley N� 29158, Ley Org�nica del Poder
Ejecutivo;
Que, la Biblioteca Nacional del Per� es un organismo
adscrito al Ministerio de Cultura, en concordancia con
el art�culo 11� de la Ley N� 29565 "Ley de Creaci�n del
Ministerio de Cultura" y con lo dispuesto por el inciso a)
del art�culo �nico de la Disposici�n Complementaria Final
del Decreto Supremo N� 001-2010-MC "Decreto Supremo
que aprueba fusiones de entidades y �rganos en el
Ministerio de Cultura";
Que, de acuerdo a lo indicado en el art�culo 4� del
Reglamento de Organizaci�n y Funciones de la Biblioteca
Nacional del Per� y del Sistema Nacional de Bibliotecas,
aprobado por Decreto Supremo N� 024-2002-ED, la
Biblioteca Nacional del Per� tiene autonom�a t�cnica,
administrativa y econ�mica que la facultan a organizarse
internamente, determinar y reglamentar los servicios
p�blicos de su responsabilidad;
Que, mediante Resoluci�n Directoral Nacional N� 149-
2013-BNP, de fecha 15 de noviembre de 2013, se encarg�
al Licenciado en Administraci�n Luis Alberto Acero Rojas,
la Direcci�n General de la Oficina de Administraci�n de la
Biblioteca Nacional del Per�, a partir del 16 de noviembre
de 2013;
Que, mediante Memor�ndum N� 323-2013-BNP/DN,
de fecha 19 de noviembre de 2013, Direcci�n Nacional
dispone la designaci�n como Director General de la
Oficina de Administraci�n al Economista Jos� Alberto
Bron Torres;
Que, mediante el Manual Normativo de Personal
N� 002-92-DNP "Desplazamiento de Personal", aprobado
mediante Resoluci�n Directoral N� 013-92-INAP-DNP,
se�ala que la designaci�n consiste en el desempe�o
de un cargo de responsabilidad directa o de confianza
por decisi�n de la autoridad competente en la misma o
diferente entidad, con los derechos y limitaciones que las
leyes establecen, siendo esta de car�cter temporal y no
conlleva estabilidad laboral, requiere plaza vacante y se
formaliza con Resoluci�n;
Que, todas las resoluciones de Designaci�n o
Nombramiento de funcionarios encargados surten
efectos a partir del d�a de su publicaci�n en el diario
oficial "El Peruano", salvo disposici�n en contrario de que
postergue su vigencia, en conformidad con lo establecido
en el art�culo 6� de la Ley N� 27594, Ley que regula la
participaci�n del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designaci�n de Funcionarios P�blicos;
De conformidad con la Ley N� 27594, Ley que regula
la participaci�n del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designaci�n de Funcionarios P�blicos; el Decreto
Legislativo N� 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector P�blico
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N� 005-
90-PCM; el Reglamento de Organizaci�n y Funciones de
la Biblioteca Nacional del Per� y del Sistema Nacional de
Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo N� 024-2002-
ED, y dem�s normas pertinentes;
SE RESUELVE:
Art�culo Primero.- DAR POR CONCLUIDA a partir
de la publicaci�n de la presente resoluci�n en el Diario
Oficial "El Peruano" la encargatura del Licenciado en
Administraci�n Luis Alberto Acero Rojas, en la Direcci�n
General de la Oficina de Administraci�n de la Biblioteca
Nacional del Per�.
Art�culo Segundo.- DESIGNAR a partir de la
publicaci�n de la presente resoluci�n en el Diario Oficial
"El Peruano" al Economista Jos� Alberto Bron Torres en el
cargo de Director General de la Oficina de Administraci�n
de la Biblioteca Nacional del Per�.