DECRETO SUPREMO N� 009-2016-MINAM - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Jueves 21 de julio de 2016
El Peruano
/
Art�culo 2.- Publicaci�n
Disp�ngase la publicaci�n del presente Decreto
Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo,
publ�quese el presente Decreto Supremo y su Anexo en
el Portal de Transparencia Est�ndar del Ministerio del
Ambiente.
Art�culo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
d�as del mes de julio del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
MANUEL PULGAR-ViDAL OT�LORA
Ministro del Ambiente
1407244-2
Aprueban Estrategia Nacional de Lucha
contra la Desertificaci�n y la Sequ�a 2016 -
2030
DecReto suPRemo
N� 008-2016-miNAm
EL PRESiDENTE DE LA REP�BLiCA
CONSiDERANDO:
Que, mediante Resoluci�n Legislativa N� 26536, el
Congreso de la Rep�blica aprob� la "Convenci�n de las
Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificaci�n de los
pa�ses afectados por Sequ�a Grave o Desertificaci�n, en
particular en �frica", adoptada en Par�s, el 17 de junio de
1994, y suscrita por el Per� el 15 de octubre de 1994, la
cual tiene como objetivo luchar contra la desertificaci�n y
mitigar los efectos de la sequ�a en los pa�ses afectados
por sequ�a grave o desertificaci�n, mediante la adopci�n
de medidas eficaces en todos los niveles, para contribuir
al logro del desarrollo sostenible en las zonas afectadas;
Que, el literal b) del art�culo 5 de la citada Convenci�n
se�ala que los pa�ses Partes afectados se comprometen
a establecer estrategias y prioridades, en el marco de sus
planes y pol�ticas nacionales de desarrollo sostenible, a
los efectos de luchar contra la desertificaci�n y mitigar los
efectos de la sequ�a;
Que, el literal j) del art�culo 7 del Decreto Legislativo
N� 1013, que aprueba la Ley de Creaci�n, Organizaci�n
y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que
dicho organismo implementa los acuerdos ambientales
internacionales y preside las respectivas comisiones
nacionales;
Que, asimismo, de acuerdo al literal d) del art�culo 11
del citado Decreto Legislativo, el Ministerio del Ambiente,
a trav�s del Viceministerio de Desarrollo Estrat�gico de
los Recursos Naturales, elabora y coordina la estrategia
nacional de lucha contra la desertificaci�n y la sequ�a, as�
como supervisa su implementaci�n en coordinaci�n con
los sectores competentes;
Que, la Pol�tica Nacional del Ambiente, aprobada
mediante Decreto Supremo N� 012-2009-MiNAM,
establece como uno de los Lineamientos de Pol�tica del
Eje 1 "Conservaci�n y Aprovechamiento Sostenible de
los Recursos Naturales y de la Diversidad Biol�gica"
en materia de cuencas, agua y suelos, impulsar
acciones para prevenir los procesos de desertificaci�n,
degradaci�n y p�rdida de suelos mitigando sus efectos
y/o recuper�ndolos; y consigna entre los Lineamientos
de Pol�tica del Eje 4 "Compromisos y Oportunidades
Ambientales internacionales", promover que los
compromisos internacionales suscritos y que suscriba
el Per�, se articulen al accionar del Estado en sus tres
niveles de gobierno;
Que, en este contexto, se ha elaborado la "Estrategia
Nacional de Lucha contra la Desertificaci�n y la Sequ�a
2016-2030" que en el marco de lo dispuesto por el
Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la informaci�n
P�blica Ambiental y Participaci�n y Consulta Ciudadana
en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo
N� 002-2009-MiNAM, ha sido sometida a consulta p�blica,
en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios
para su formulaci�n;
Que, asimismo, mediante Acta N� 01-2016, de fecha
02 de mayo de 2016, de la Comisi�n Nacional de Lucha
contra la Desertificaci�n y la Sequ�a (CONALDES), creada
por Decreto Supremo N� 022-2006-AG, y adecuada a
trav�s del Decreto Supremo N� 001-2014-MiNAM, se
acord� iniciar el tr�mite de aprobaci�n de la mencionada
estrategia;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N� 1013, que aprueba la Ley de Creaci�n,
Organizaci�n y Funciones del Ministerio del Ambiente;
la Ley N� 29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo; y el
art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�.
DECRETA:
Art�culo 1.- Aprobaci�n
Apru�bese la "Estrategia Nacional de Lucha contra la
Desertificaci�n y la Sequ�a 2016-2030", que como anexo
forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Art�culo 2.- Publicaci�n
Disp�ngase la publicaci�n del presente Decreto
Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo,
publ�quese el presente Decreto Supremo y su Anexo en
el Portal de Transparencia Est�ndar del Ministerio del
Ambiente.
Art�culo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
d�as del mes de julio del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
MANUEL PULGAR-ViDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
1407244-3
Aprueban Reglamento de la Ley N� 30215,
Ley de Mecanismos de Retribuci�n por
Servicios Ecosist�micos
DecReto suPRemo
N� 009-2016-miNAm
EL PRESiDENTE DE LA REP�BLiCA
CONSiDERANDO:
Que, el art�culo 67 de la Constituci�n Pol�tica del Per�
establece que el Estado determina la Pol�tica Nacional del
Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos
naturales;
Que, el art�culo 94 de la Ley N� 28611, Ley General
del Ambiente, se�ala que los recursos naturales y dem�s
componentes del ambiente cumplen funciones que
permiten mantener las condiciones de los ecosistemas y
del ambiente, generando beneficios que se aprovechan
sin que medie retribuci�n o compensaci�n, por lo que el
Estado establece mecanismos para valorizar, retribuir y
mantener la provisi�n de dichos servicios ambientales,
procurando lograr la conservaci�n de los ecosistemas, la
diversidad biol�gica y los dem�s recursos naturales;
Que, mediante Decreto Legislativo N� 1013, se crea
el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder
Ejecutivo, cuya funci�n general es dise�ar, establecer,
ejecutar y supervisar la pol�tica nacional y sectorial
ambiental, asumiendo la rector�a con respecto a ella;
Que, de acuerdo con el art�culo 11 del Decreto
Legislativo N� 1013, el Ministerio del Ambiente, a trav�s del
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Jueves 21 de julio de 2016 /
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Viceministerio de Desarrollo Estrat�gico de los Recursos
Naturales, establece mecanismos para valorizar, retribuir
y mantener la provisi�n de los servicios ambientales;
Que, el art�culo 12 de la Ley N� 30215, Ley de
Mecanismos de Retribuci�n por Servicios Ecosist�micos,
establece que el Ministerio tiene como funciones, ejercer la
rector�a del sector ambiental que comprende los servicios
ecosist�micos, as� como dise�ar, regular y promover
pol�ticas, normas y procedimientos para el desarrollo,
implementaci�n y supervisi�n de los mecanismos de
retribuci�n por servicios ecosist�micos, en coordinaci�n
con otras autoridades;
Que, asimismo, la Octava Disposici�n Complementaria
Final de la Ley N� 30215 dispone que el Poder Ejecutivo
aprobar� su Reglamento;
Que, en tal sentido, el Ministerio del Ambiente ha
elaborado el Reglamento de la Ley N� 30215, Ley de
Mecanismos de Retribuci�n por Servicios Ecosist�micos,
que en el marco de lo dispuesto por el Reglamento
sobre Transparencia, Acceso a la informaci�n P�blica
Ambiental y Participaci�n y Consulta Ciudadana en
Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N�
002-2009-MiNAM, ha sido sometida a consulta p�blica,
en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios
para su formulaci�n, por lo que corresponde aprobar la
citada propuesta;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per� y la Ley N�
29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo.
DECRETA:
Art�culo 1.- Aprobaci�n del Reglamento
Apru�bese el Reglamento de la Ley N� 30215, Ley de
Mecanismos de Retribuci�n por Servicios Ecosist�micos,
que como Anexo forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Art�culo 2.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al
d�a siguiente de su publicaci�n en el Diario Oficial "El
Peruano".
Art�culo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
d�as del mes de julio del a�o dos mil diecis�is.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
MANUEL PULGAR-ViDAL OT�LORA
Ministro del Ambiente
ANeXo
ReGLAmeNto De LA LeY N� 30215,
LeY De mecANismos De RetRiBuci�N PoR
seRVicios ecosist�micos
t�tuLo i
Disposiciones Generales
Art�culo 1.- objeto
La presente norma tiene por objeto reglamentar
la Ley N� 30215, Ley de Mecanismos de Retribuci�n
por Servicios Ecosist�micos, para promover, regular y
supervisar el dise�o e implementaci�n de los Mecanismos
de Retribuci�n por Servicios Ecosist�micos (MRSE),
que se deriven de acuerdos voluntarios que establecen
acciones de conservaci�n, recuperaci�n y uso sostenible,
a fin de asegurar la permanencia de los ecosistemas.
Art�culo 2.- �mbito de aplicaci�n
Las disposiciones del presente Reglamento son de
aplicaci�n a las personas naturales o jur�dicas, p�blicas
o privadas, que promueven, dise�en y/o implementen
MRSE.
Art�culo 3.- Glosario de t�rminos
Para efectos del presente Reglamento, se define
como:
3.1 Acuerdo de MRSE: Es la manifestaci�n de voluntad
del contribuyente y retribuyente mediante la cual el
contribuyente acuerda realizar acciones de conservaci�n,
recuperaci�n y uso sostenible de las fuentes de los
servicios ecosist�micos, y el retribuyente se compromete
a reconocer econ�micamente dichas acciones. El acuerdo
de MRSE contiene los aspectos se�alados en el art�culo
10 del presente reglamento.
3.2 Ecosistema establecido por intervenci�n humana:
Es aquel ecosistema que, a partir de condiciones
ecol�gicas m�nimas, ha sido creado por intervenci�n
humana.
3.3 Ecosistema recuperado por intervenci�n humana:
Es aquel ecosistema degradado, da�ado o destruido que,
a partir de la implementaci�n de determinadas acciones
humanas, inicia o acelera la recuperaci�n de su integridad
y funcionalidad.
3.4 Estrategia de financiamiento: Es el proceso
mediante el cual se propone la mejor alternativa para la
obtenci�n de recursos destinados a la retribuci�n bajo la
modalidad que se acuerde, la forma de administraci�n
de los mismos y las condiciones de su entrega al
contribuyente. Los recursos pueden provenir de fuentes
de financiamiento p�blicas o privadas.
3.5 Funcionalidad del ecosistema: Es el proceso
din�mico e interrelacionado entre las comunidades
ecol�gicas, su espacio y el ser humano en el que se
vinculan sus diferentes componentes, ciclos y flujos de
materia, energ�a e informaci�n, en un contexto de paisaje,
para garantizar la integridad del ecosistema. Este proceso
incluye la estabilidad y capacidad de evoluci�n del
ecosistema, as� como su capacidad de generar servicios
ecosist�micos.
3.6 Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) Forestal:
Es un mecanismo voluntario desarrollado en el marco de
la Convenci�n Marco de las Naciones Unidas sobre el
Cambio Clim�tico (CMNUCC) y del Protocolo de Kyoto,
inherente a los ecosistemas forestales creados por
intervenci�n humana, que tiene por finalidad la reducci�n
de emisiones de gases de efecto invernadero, a trav�s de
actividades de forestaci�n y reforestaci�n, con resultados
mesurables y adicionales, que generan beneficios reales.
Estas actividades contribuyen al aumento de sumideros
de carbono forestal.
3.7 REDD+: Es un enfoque de pol�ticas e incentivos
positivos, acordado en el marco de la CMNUCC,
para implementar acciones, actividades, entre otras,
orientadas a la reducci�n de emisiones generadas por la
deforestaci�n y la degradaci�n forestal, la conservaci�n
de las reservas de carbono forestal, el manejo forestal
sostenible y el incremento de las reservas de carbono
forestal. El Ministerio del Ambiente es el punto focal para
REDD+ ante la CMNUCC.
Art�culo 4.- Funciones del ministerio del Ambiente
4.1 El Ministerio del Ambiente es el ente rector del sector
ambiental que comprende los servicios ecosist�micos. Su
rector�a la ejerce a trav�s de las siguientes funciones:
a) Dise�ar, regular y promover pol�ticas, normas y
procedimientos para el desarrollo e implementaci�n de
los MRSE.
b) Brindar asistencia t�cnica en el dise�o e
implementaci�n de los MRSE.
c) Promover la participaci�n de las personas naturales
o jur�dicas, p�blicas o privadas, en el proceso de dise�o e
implementaci�n de los MRSE.
d) Promover la conformaci�n de Plataformas de
Buena Gobernanza de los MRSE.
e) Fortalecer las capacidades de los gobiernos
regionales y locales para la implementaci�n de MRSE.
f) Administrar el Registro �nico de MRSE y establecer
el procedimiento administrativo de inscripci�n de los
acuerdos de MRSE en el citado Registro.
g) Supervisar las acciones establecidas en los
acuerdos de MRSE inscritos en el Registro �nico de
MRSE, as� como sus respectivos resultados.
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h) Fomentar el desarrollo e implementaci�n de MRSE
en las �reas naturales protegidas, en coordinaci�n con el
Servicio Nacional de �reas Naturales Protegidas por el
Estado (SERNANP).
i) incentivar la inversi�n en la investigaci�n de la
funcionalidad del ecosistema que integre el conocimiento
cient�fico y tradicional.
j) Promover la conformaci�n de estrategias de
financiamiento que contribuyan con la sostenibilidad de los
mecanismos de retribuci�n por servicios ecosist�micos.
4.2. El Ministerio del Ambiente coordinar� con las
entidades del gobierno nacional, regional y local, el
desarrollo de las citadas funciones en los casos que
corresponda y de acuerdo con sus competencias.
t�tuLo ii
elementos para el dise�o de los mecanismos
de Retribuci�n por servicios ecosist�micos
Art�culo 5.- mecanismos de Retribuci�n por
servicios ecosist�micos
Los MRSE son los esquemas, herramientas,
instrumentos e incentivos para generar, canalizar,
transferir e invertir recursos econ�micos, financieros y
no financieros, donde se establece un acuerdo entre
contribuyente(s) y retribuyente(s) al servicio ecosist�mico,
orientado a la conservaci�n, recuperaci�n y uso sostenible
de las fuentes de los servicios ecosist�micos. Un MRSE
puede ser dise�ado en base a uno o m�s servicios
ecosist�micos.
Art�culo 6.- Los servicios ecosist�micos
6.1 Los servicios ecosist�micos son aquellos beneficios
econ�micos, sociales y ambientales, directos e indirectos,
que las personas obtienen del buen funcionamiento de los
ecosistemas. Se consideran servicios ecosist�micos que
pueden formar parte de un MRSE:
a) Regulaci�n h�drica.
b) Mantenimiento de la biodiversidad.
c) Secuestro y almacenamiento de carbono.
d) Belleza paisaj�stica.
e) Control de la erosi�n de suelos.
f) Provisi�n de recursos gen�ticos.
g) Regulaci�n de la calidad del aire.
h) Regulaci�n del clima.
i) Polinizaci�n.
j) Regulaci�n de riesgos naturales.
k) Recreaci�n y ecoturismo.
l) Ciclo de nutrientes.
m) Formaci�n de suelos.
6.2 Los servicios ecosist�micos se pueden generar
en ecosistemas naturales, as� como en ecosistemas
recuperados o establecidos por la intervenci�n humana.
6.3 Para el dise�o del MRSE se identifica, en primer
lugar, el o los servicio(s) ecosist�mico(s) que formar�n
parte del MRSE, a partir del o los cuales se determinar�(n)
el o los contribuyente(s) y el o los retribuyente(s).
Art�culo 7.- contribuyentes y retribuyentes
7.1 Son contribuyentes al servicio ecosist�mico las
personas naturales o jur�dicas, de naturaleza p�blica o
privada, que mediante acciones t�cnicamente viables
contribuyen a la conservaci�n, recuperaci�n y uso
sostenible de las fuentes de los servicios ecosist�micos.
Pueden ser reconocidos como contribuyentes al servicio
ecosist�mico:
a) Los propietarios, poseedores o titulares de otras
formas de uso de tierras, respecto de las fuentes de los
servicios ecosist�micos que se encuentran en ellas.
b) Los que cuenten con t�tulos habilitantes otorgados
por el Estado para el aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales renovables y que cumplan con los
fines para los cuales les fueron otorgados.
c) El SERNANP, sobre las �reas naturales protegidas
de administraci�n nacional y zonas reservadas, bajo los
mecanismos que dicha entidad determine.
d) Los titulares de contratos de administraci�n
de �reas naturales protegidas que cuenten con
autorizaci�n del SERNANP, respecto de las fuentes de
servicios ecosist�micos que se encuentran en ellas. Se
entiende como titulares a los ejecutores de contratos de
administraci�n, seg�n la normativa sobre la materia.
e) Las Comunidades Campesinas y Comunidades
Nativas, sobre los ecosistemas que se ubican en sus
tierras en propiedad, posesi�n o cesi�n en uso. En caso
que no ostenten t�tulos de propiedad, posesi�n o cesi�n
en uso, podr�n ser reconocidas como contribuyentes
en las �reas sobre las que se encuentren realizando el
procedimiento de titulaci�n.
f) Los que cuenten con t�tulos habilitantes otorgados
por el Estado para el aprovechamiento sostenible de
los recursos naturales no renovables, siempre que
generen servicios ecosist�micos adicionales a los que
se encuentran obligados a proveer en el marco de sus
obligaciones.
g) Los gobiernos regionales, en el marco de sus
competencias, sobre las �reas de conservaci�n regional,
los bosques bajo su administraci�n y los ecosistemas
ubicados dentro de los predios de su propiedad.
h) Los gobiernos locales, sobre los bosques locales
que se encuentren bajo su administraci�n.
i) Las mancomunidades regionales y locales, sobre
los ecosistemas que se encuentren en el �mbito de su
competencia.
j) Entidades p�blicas, sobre los ecosistemas ubicados
en los predios que sean de su propiedad.
k) Otros que reconozca el MiNAM.
7.2 Son retribuyentes por el servicio ecosist�mico, las
personas naturales o jur�dicas, de naturaleza p�blica o
privada, que obteniendo un beneficio econ�mico, social o
ambiental, retribuyen a los contribuyentes por el servicio
ecosist�mico.
7.3 Las acciones de los contribuyentes y retribuyentes
no exoneran del cumplimiento de las obligaciones
contenidas en normas, planes o instrumentos de gesti�n
ambiental, as� como las que provienen de sanciones
administrativas y penales, en concordancia con el art�culo
8 de la Ley N� 30215.
Art�culo 8.- Acciones de los contribuyentes
8.1 Los contribuyentes realizan las siguientes
acciones:
a) Conservaci�n de espacios naturales.
b) Recuperaci�n de espacios deteriorados o que
hayan sufrido degradaci�n ambiental.
c) Uso sostenible de las fuentes de los servicios
ecosist�micos.
d) Pr�cticas tradicionales de conservaci�n y uso
sostenible de ecosistemas.
8.2 Las acciones de los contribuyentes deben
generar, mantener o mejorar los servicios ecosist�micos,
ser compatibles con el ecosistema en donde sean
implementadas y estar alineadas a los instrumentos de
planificaci�n y gesti�n ambiental que se aplican en el
�mbito de su ejecuci�n. Los contribuyentes perciben
retribuciones condicionadas a la realizaci�n de las citadas
acciones.
Art�culo 9.- La retribuci�n
9.1 La retribuci�n es el reconocimiento econ�mico por
las acciones que realizan los contribuyentes. El valor de
la retribuci�n puede determinarse teniendo en cuenta lo
siguiente:
a) El valor econ�mico de los servicios ecosist�micos,
el cual se puede estimar tomando como referencia la
Gu�a Nacional de Valoraci�n Econ�mica del Patrimonio
Natural, aprobada por el Ministerio del Ambiente.
b) Los costos en los que incurren los contribuyentes
por la realizaci�n de las acciones descritas en el art�culo 8
del presente reglamento.
c) Otros que las partes consideren.
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9.2 Una vez determinado el valor de la retribuci�n, los
contribuyentes y retribuyentes acuerdan adoptar alguna
de las siguientes modalidades:
a) Financiamiento de acciones espec�ficas, directas
e indirectas, para la conservaci�n, recuperaci�n y uso
sostenible de las fuentes de los servicios ecosist�micos.
b) Financiamiento de acciones de desarrollo productivo
e infraestructura b�sica sostenible, en beneficio directo de
la poblaci�n involucrada en el mecanismo.
c) Otras modalidades acordadas libremente por las
partes.
9.3 Las citadas modalidades de retribuci�n toman en
consideraci�n la estrategia de financiamiento que se haya
elegido y son adoptadas con un enfoque intercultural, de
equidad y de g�nero, atendiendo a la diversidad cultural,
geogr�fica, ecol�gica y sociopol�tica de cada regi�n.
9.4 Como parte de la estrategia de financiamiento,
los retribuyentes, de naturaleza privada, podr�n decidir
constituir fondos comunes para gestionar sus recursos.
En el caso de recursos p�blicos, �stos se rigen por las
normas de presupuesto, gasto e inversi�n p�blica, as�
como las que fueran aplicables de acuerdo a la normativa
vigente.
Art�culo 10.- Acuerdo voluntario entre
contribuyentes y retribuyentes
10.1 Los contribuyentes y retribuyentes se vinculan
voluntariamente a trav�s de un acuerdo, que puede
tener diferentes denominaciones, debiendo contener lo
siguiente:
a) La ubicaci�n y descripci�n del �rea del ecosistema
donde se implementa el MRSE.
b) Las acciones espec�ficas a las que se comprometen
los contribuyentes.
c) La identificaci�n de los servicios ecosist�micos, en
tanto son beneficios sociales, ambientales y econ�micos
esperados.
d) El reconocimiento econ�mico a los contribuyentes y
las modalidades de retribuci�n.
e) La estrategia de financiamiento.
f) Las acciones espec�ficas para el monitoreo del
cumplimiento del acuerdo.
g) Otros que acuerden las partes.
10.2 Los derechos, obligaciones y/o controversias
que se generen producto de la implementaci�n del
MRSE, se rigen por las disposiciones contenidas en los
mencionados acuerdos, as� como las normas aplicables
sobre la materia.
Art�culo 11.- Plataforma de buena gobernanza
de los mecanismos de Retribuci�n por servicios
ecosist�micos
11.1 La plataforma de buena gobernanza es un
espacio de di�logo y concertaci�n, en el que participan
actores p�blicos y privados vinculados al MRSE, con la
finalidad de monitorear el cumplimiento de los acuerdos
y supervisar la transparencia en la retribuci�n, bajo
la estrategia de financiamiento que las partes hayan
establecido.
11.2 Los contribuyentes y retribuyentes que decidan
conformar plataformas de buena gobernanza podr�n
invitar a personas naturales o jur�dicas, p�blicas o
privadas, nacionales o extranjeras, vinculadas a la
materia, para que brinden asesoramiento en la gesti�n
del MRSE y apoyen en el cumplimiento de sus objetivos.
11.3 Los representantes de las entidades p�blicas que
participen en la plataforma actuar�n en el marco de las
competencias y funciones de la entidad p�blica a la que
representan.
11.4 A solicitud de los contribuyentes y retribuyentes,
el Ministerio del Ambiente brinda asistencia t�cnica
para la conformaci�n y funcionamiento de plataformas
de buena gobernanza y la utilizaci�n de espacios de
gobernanza existentes en el �mbito de implementaci�n
del MRSE.
Art�culo 12.- mecanismos de Retribuci�n por
servicios ecosist�micos implementados por
entidades p�blicas
12.1 En el marco de sus competencias, las entidades
p�blicas pueden formar parte de un MRSE.
12.2 Los proyectos de inversi�n p�blica, a trav�s de
los cuales se implementen acciones de conservaci�n,
recuperaci�n y uso sostenible de las fuentes de
los servicios ecosist�micos, pueden ser objeto de
retribuci�n, seg�n las normas de presupuesto p�blico, los
lineamientos de pol�tica de inversi�n p�blica en materia
de diversidad biol�gica y servicios ecosist�micos,
los lineamientos para la formulaci�n de proyectos de
inversi�n p�blica en diversidad biol�gica y servicios
ecosist�micos, y otras que se les apliquen.
12.3 Las entidades p�blicas, como retribuyentes,
pueden realizar el reconocimiento econ�mico
del desarrollo de las acciones realizadas por los
contribuyentes, a trav�s del financiamiento de proyectos
de inversi�n p�blica.
Art�culo 13.- Gobiernos regionales y gobiernos
locales
13.1 Los gobiernos regionales y locales promueven
y facilitan la implementaci�n de MRSE, a trav�s de su
participaci�n en los mismos como contribuyentes y/o
retribuyentes, as� como en las plataformas de buena
gobernanza, de conformidad con lo establecido en el
presente reglamento.
13.2 El Ministerio del Ambiente reconocer� aquellos
gobiernos regionales y locales, que en forma individual
o colectiva, desarrollen experiencias exitosas de MRSE.
Mediante disposiciones complementarias se desarrollar�
el proceso para dicho reconocimiento.
13.3 A solicitud de los gobiernos regionales y locales,
el Ministerio del Ambiente brinda asistencia t�cnica y
desarrolla cursos de capacitaci�n para los especialistas
de los gobiernos regionales y locales, a fin de fortalecer
sus capacidades en el dise�o e implementaci�n de
MRSE, en sus respectivas jurisdicciones.
13.4 Los gobiernos regionales y locales cumplen
e
implementan
los
lineamientos,
directrices,
procedimientos, metodolog�as, datos y otros que
desarrolle el Ministerio del Ambiente para el dise�o e
implementaci�n de MRSE.
Art�culo 14.- mecanismos de Retribuci�n por
servicios ecosist�micos en �reas Naturales
Protegidas del sistema Nacional de �reas Naturales
Protegidas por el estado (siNANPe)
14.1 Los MRSE implementados en �reas naturales
protegidas de administraci�n nacional y zonas reservadas
generan, mantienen, incrementan y/o mejoran sus
servicios ecosist�micos, as� como contribuyen a la
sostenibilidad financiera de dichas �reas.
14.2 El dise�o e implementaci�n de los MRSE
dentro de �reas naturales protegidas de administraci�n
nacional y zonas reservadas se alinean al respectivo
Plan Maestro y se desarrollan en concordancia
con los lineamientos, directrices, procedimientos,
metodolog�as, datos y otros que desarrolle el Ministerio
del Ambiente.
14.3 A solicitud del SERNANP, el Ministerio del
Ambiente brinda asistencia t�cnica para el dise�o e
implementaci�n de los MRSE, as� como facilita su
participaci�n en las plataformas de buena gobernanza.
Art�culo 15.- investigaci�n sobre las fuentes de
los servicios ecosist�micos
El Ministerio del Ambiente promueve la suscripci�n
de convenios de cooperaci�n y/o colaboraci�n
interinstitucional con centros de investigaci�n,
universidades, organismos no gubernamentales,
instituciones cient�ficas, entidades p�blicas, entre otros,
para incentivar la inversi�n y/o promoci�n en el desarrollo
cient�fico y tecnol�gico del pa�s en aspectos relacionados
a la conservaci�n, recuperaci�n y uso sostenible de las
fuentes de los servicios ecosist�micos, incluyendo los
conocimientos tradicionales sobre la materia.
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t�tuLo iii
Registro �nico de mecanismos de Retribuci�n
por servicios ecosist�micos
Art�culo 16.- Registro �nico de mecanismos de
Retribuci�n por servicios ecosist�micos
16.1 El Registro �nico de MRSE es de naturaleza
declarativa y est� compuesto por sub registros seg�n
los servicios ecosist�micos detallados en el art�culo 6 del
presente reglamento.
16.2 El Ministerio del Ambiente eval�a y aprueba la
inscripci�n del acuerdo en el Registro �nico de MRSE.
Con dicha inscripci�n, valida el MRSE contenido en �l.
Esta validaci�n implica el reconocimiento por parte del
Ministerio del Ambiente de la existencia de un MRSE
que, potencialmente o efectivamente, genera, mantiene,
incrementa o mejora la provisi�n de los servicios
ecosist�micos.
16.3 El Registro �nico de MRSE complementa la
informaci�n contenida en bases de datos, plataformas de
informaci�n y registros relacionados a los ecosistemas,
recursos naturales y servicios ecosist�micos.
Art�culo 17.- Procedimiento de inscripci�n
El procedimiento de inscripci�n de los acuerdos en el
Registro �nico de MRSE, el cual se encuentra sujeto a
evaluaci�n previa, constar� de las siguientes etapas:
a) Presentaci�n de la solicitud de inscripci�n en el
Registro �nico de MRSE.
b) Revisi�n de la documentaci�n presentada y, seg�n
corresponda, la formulaci�n de observaciones.
c) Presentaci�n de la subsanaci�n de observaciones y
revisi�n correspondiente.
d) inscripci�n del acuerdo en el Registro �nico
de MRSE, en caso que las observaciones han sido
subsanadas.
Art�culo 18.- Requisitos para la inscripci�n
18.1 El o los contribuyente(s) y retribuyente(s) deben
presentar la solicitud de inscripci�n del acuerdo en el
Registro �nico de MRSE ante el Ministerio del Ambiente, el
cual debe contener, adem�s de los requisitos previstos en
el art�culo 113 de la Ley N� 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, la siguiente informaci�n:
a) Mapa geo referenciado de la ubicaci�n y extensi�n
del ecosistema fuente del o los servicios ecosist�micos
que forman parte del MRSE.
b) Documento que caracteriza la estructura y
funcionalidad del ecosistema fuente del o los servicios
ecosist�micos que forman parte del MRSE, as� como su
condici�n actual.
c) Documento vigente que acredite que el o los
contribuyente(s) cumplen con lo dispuesto en el art�culo 7
del presente reglamento.
d) Copia legalizada del acuerdo, suscrito de
conformidad con lo establecido en el art�culo 10 del
presente reglamento.
18.2 En caso de que una de las partes del acuerdo
sea una Comunidad Campesina o Comunidad Nativa,
se deber� presentar el acta de la Asamblea General
de la comunidad que establezca su conformidad con
la suscripci�n del acuerdo de MRSE, de acuerdo a la
normativa vigente sobre la materia.
18.3 El Ministerio del Ambiente, en atenci�n a las
caracter�sticas particulares del servicio ecosist�mico,
puede establecer el contenido espec�fico de cada uno de
los requisitos se�alados en el numeral 18.1 del presente
reglamento, mediante normativa complementaria.
18.4 La documentaci�n ingresada para el
procedimiento de inscripci�n del acuerdo en el Registro
�nico de MRSE posee car�cter de declaraci�n jurada.
Art�culo 19.- Plazos
19.1 Admitida a tr�mite la solicitud de inscripci�n del
acuerdo en el Registro �nico de MRSE, acompa�ado
de los requisitos mencionados en el art�culo anterior del
presente reglamento, el Ministerio del Ambiente evaluar�
y, en caso corresponda, formular� observaciones, en un
plazo m�ximo de quince (15) d�as h�biles.
19.2 Recibida la documentaci�n de subsanaci�n
de las observaciones, el Ministerio del Ambiente, en un
plazo no mayor de quince (15) d�as h�biles, emitir� el acto
administrativo correspondiente.
19.3 El Ministerio del Ambiente podr� declarar
el abandono del procedimiento, de acuerdo a lo
establecido en el art�culo 191 de la Ley N� 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Art�culo 20.- Hecho fortuito o fuerza mayor
20.1 Ante una situaci�n de caso fortuito o fuerza mayor
que afecte de manera parcial o total, temporal o definitiva, la
realizaci�n de acciones para generar, mantener, incrementar
o mejorar la provisi�n del servicio ecosist�mico, objeto del
MRSE, contenido en el acuerdo inscrito en el Registro �nico
de MRSE, el o los contribuyente(s) y retribuyente(s) deber�n
comunicar al Ministerio del Ambiente de tal situaci�n, a fin
de que este realice las acciones de asistencia t�cnica y
supervisi�n que correspondan en cada caso.
20.2 Si en un plazo no mayor de sesenta (60)
d�as h�biles, contados a partir de la fecha en que se
produjo la situaci�n de caso fortuito o fuerza mayor, no
se supera la afectaci�n de las acciones para generar,
mantener, incrementar o mejorar la provisi�n del
servicio ecosist�mico objeto del MRSE, el Ministerio del
Ambiente proceder� a requerir al o los contribuyente(s) y
retribuyente(s) la modificaci�n del contenido del acuerdo,
o realizar� la cancelaci�n de la inscripci�n del acuerdo en
el Registro �nico de MRSE, seg�n corresponda.
Art�culo 21.- Modificaci�n de la inscripci�n del
acuerdo en el Registro
21.1 En caso se realicen o se requieran modificaciones
al contenido del acuerdo inscrito en el Registro �nico de
MRSE, el o los contribuyente(s) y/o retribuyente(s) est�(n)
obligado(s) a solicitar la modificaci�n en la inscripci�n del
Registro �nico de MRSE, ante el Ministerio del Ambiente,
adjuntando los documentos sustentatorios, en un plazo
no mayor de cuarenta (40) d�as h�biles, contados a
partir del d�a siguiente en que se realice o se requiera la
modificaci�n del MRSE.
21.2 Para dicha modificaci�n se aplicar�n los plazos
establecido en el art�culo 19 del presente reglamento.
Art�culo 22.- causales de cancelaci�n de la
inscripci�n de los acuerdos en el Registro �nico
de mecanismos de Retribuci�n por servicios
ecosist�micos
22.1 Se cancela la inscripci�n de los acuerdos en el
Registro �nico de MRSE, cuando por causas imputables
al o (los) contribuyente(s) y retribuyente(s), se incurra en
alguna de las siguientes causales:
a) No se realicen las acciones de conservaci�n,
recuperaci�n o uso sostenible se�aladas en los acuerdos.
b) Proporcionen informaci�n falsa para la inscripci�n
del acuerdo en el Registro �nico de MRSE.
c) No cumplan con solicitar la modificaci�n de la
inscripci�n del acuerdo en el Registro �nico de MRSE,
dentro del plazo establecido en el art�culo 21 del presente
reglamento.
22.2 Se cancela la inscripci�n del acuerdo en
el Registro �nico de MRSE, cuando por causas no
imputables al o (los) contribuyente(s) y retribuyente(s)
se determine la imposibilidad de continuar realizando las
acciones para generar, mantener, incrementar o mejorar
la provisi�n del servicio ecosist�mico objeto del MRSE,
en el marco de lo establecido art�culo 20 del presente
reglamento.
Art�culo 23.- Beneficios de la inscripci�n en el
registro
El o los contribuyente(s) y retribuyente(s) del acuerdo
inscrito en el Registro �nico de MRSE podr�n acceder a
los siguientes beneficios:
a) Reconocimiento, por parte del Ministerio del
Ambiente, que el MRSE contenido en el acuerdo cumple
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NORMAS LEGALES
Jueves 21 de julio de 2016 /
El Peruano
con conservar, recuperar y/o usar sosteniblemente las
fuentes de los servicios ecosist�micos.
b) Participaci�n en espacios de articulaci�n,
promovidos por el Ministerio del Ambiente, con potenciales
donantes u organizaciones interesadas en financiar
MRSE.
c) Asistencia t�cnica especializada, incluyendo visitas
de campo y la provisi�n de informaci�n, metodolog�as y
datos, para mejorar la implementaci�n del MRSE.
d) Publicaci�n de los logros obtenidos en la
implementaci�n de los MRSE.
e) Otros que el Ministerio del Ambiente considere
pertinente.
Art�culo 24.- informaci�n sobre mecanismos de
Retribuci�n por servicios ecosist�micos
24.1 El Ministerio del Ambiente brinda informaci�n
sobre los MRSE contenidos en los acuerdos inscritos
en el Registro �nico de MRSE, en el marco del Sistema
Nacional de informaci�n Ambiental (SiNiA).
24.2 El Ministerio del Ambiente elabora reportes
anuales sobre los MRSE contenidos en los acuerdos
inscritos en el Registro �nico de MRSE, los cuales sirven
para mejorar la gesti�n de los ecosistemas.
Art�culo 25.- supervisi�n de las acciones y provisi�n
de los servicios ecosist�micos de los acuerdos
inscritos en el Registro �nico de mecanismos de
Retribuci�n de servicios ecosist�micos
25.1 La funci�n de supervisi�n del Ministerio del
Ambiente comprende el seguimiento y la verificaci�n
de las acciones contenidas en los acuerdos inscritos en
el Registro �nico de MRSE, as� como la generaci�n,
mantenci�n, incremento o mejora de la provisi�n de
los servicios ecosist�micos, en coordinaci�n con las
entidades involucradas en la gesti�n de los ecosistemas
donde se ubica el MRSE.
25.2 Si como resultado de la supervisi�n se detecta
la ocurrencia de alguna de las causales establecidas en
el art�culo 22 del presente reglamento, el Ministerio del
Ambiente proceder� a notificar a los contribuyentes y
retribuyentes, para que en un plazo no mayor de cinco
(5) d�as h�biles presenten sus descargos. Una vez
presentados los documentos sustentatorios, el Ministerio
del Ambiente, en un plazo no mayor de quince (15) d�as
h�biles, evaluar� y determinar� si procede la cancelaci�n
de la inscripci�n del acuerdo en el Registro �nico de
MRSE.
25.3 Si como resultado de la supervisi�n se encuentran
indicios sobre la presunta comisi�n de alguna infracci�n
administrativa o penal, el Ministerio del Ambiente informar�
de este hecho a las entidades correspondientes.
25.4 Mediante la supervisi�n, el Ministerio del
Ambiente obtiene insumos para la elaboraci�n de los
reportes anuales sobre MRSE y otros en el marco de sus
competencias.
25.5 Como resultado de la supervisi�n el Ministerio
del Ambiente podr� emitir recomendaciones para
mejorar el dise�o e implementaci�n de los MRSE
contenidos en los acuerdos inscritos en el Registro
�nico de MRSE.
t�tuLo iV
mecanismos de Retribuci�n por
servicios ecosist�micos
cap�tulo i
mecanismos de Retribuci�n por servicio
ecosist�mico de Regulaci�n H�drica
Art�culo 26.- Definici�n
Los MRSE de regulaci�n h�drica son aquellos que,
mediante la implementaci�n de acciones, generan,
mantienen, incrementan o mejoran la calidad, cantidad y
oportunidad del recurso h�drico dentro de los par�metros
requeridos para el uso poblacional, riego y generaci�n de
energ�a, entre otros.
Art�culo 27.- Participaci�n de las empresas
Prestadoras de servicios de saneamiento
27.1 Las Empresas Prestadoras de Servicios de
Saneamiento pueden ser retribuyentes por los servicios
ecosist�micos que provea la cuenca hidrogr�fica de su
�mbito u otros ecosistemas de los que se benefician,
permiti�ndoles brindar el servicio de agua potable.
27.2 Las Empresas Prestadoras de Servicios de
Saneamiento recaudan, a trav�s de sus tarifas, recursos
por concepto de MRSE, en el marco de la Ley N� 30045,
Ley de Modernizaci�n de los Servicios de Saneamiento,
modificada por el Decreto Legislativo N� 1240.
27.3 Los recursos recaudados por concepto de
retribuci�n por servicios ecosist�micos son administrados
contablemente en forma separada a los otros recursos
recaudados por las EPS. Mediante resoluci�n tarifaria,
aprobada por la Superintendencia Nacional de Servicios
de Saneamiento (SUNASS), se establecen las condiciones
para la administraci�n de dichos recursos, por ellas
mismas o a trav�s de fideicomisos, cuentas intangibles en
bancos y convenios con entidades privadas.
27.4 Las Empresas Prestadoras de Servicios de
Saneamiento est�n facultadas para formular, evaluar,
aprobar y ejecutar proyectos de inversi�n p�blica en los
ecosistemas que les provean servicios ecosist�micos, as�
como el pago de los costos de operaci�n y mantenimiento
de los mismos, de acuerdo a su respectiva Resoluci�n
Tarifaria y las normas que le sean aplicables, en tanto
corresponda. Los proyectos de inversi�n p�blica en los
ecosistemas que proveen servicios ecosist�micos de
regulaci�n h�drica est�n orientados a recuperar dichos
servicios antes del punto de captaci�n.
Art�culo 28.- Participaci�n del operador de
infraestructura hidr�ulica y las juntas de usuarios
El operador de infraestructura hidr�ulica y las juntas
de usuarios que prevean en sus planes de operaci�n,
mantenimiento y desarrollo de la infraestructura
hidr�ulica, la inversi�n en acciones citadas en el art�culo
8 del presente reglamento, pueden suscribir acuerdos de
MRSE con los contribuyentes, por el servicio ecosist�mico
de regulaci�n h�drica u otros que prioricen.
cap�tulo ii
mecanismos de retribuci�n por servicio
ecosist�mico de secuestro y almacenamiento
de carbono
Art�culo 29.- Definici�n
29.1 Los MRSE de secuestro y almacenamiento
de carbono son aquellos que implementan acciones
de conservaci�n, recuperaci�n o uso sostenible, con la
finalidad de generar, mantener, incrementar o mejorar
los sumideros de carbono en ecosistemas naturales,
recuperados o establecidos por intervenci�n humana.
29.2 Los MRSE de secuestro y almacenamiento de
carbono deben cumplir con las reglas, metodolog�as,
lineamientos y procedimientos nacionales, as� como los
establecidos en el marco de la CMNUCC y otras similares,
en caso corresponda.
Art�culo 30.- Diferenciaci�n de los mRse de
secuestro y almacenamiento de carbono en funci�n
del ecosistema
En funci�n al ecosistema, los servicios ecosist�micos
de secuestro y almacenamiento de carbono se diferencian
en el servicio ecosist�mico de secuestro y almacenamiento
de carbono forestal, el servicio ecosist�mico de carbono
oce�nico, entre otros.
Art�culo 31.- mRse de secuestro y almacenamiento
de carbono forestal
31.1 Los MRSE de secuestro y almacenamiento
de carbono forestal son aquellos que se dise�an e
implementan en bosques, tierras forestales, humedales
y otros ecosistemas de vegetaci�n silvestre, y que,
efectivamente o potencialmente, reducen emisiones
como resultado de la ejecuci�n de acciones que
reduzcan la deforestaci�n y degradaci�n forestal,
conserven e incrementen las reservas forestales de
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NORMAS LEGALES
Jueves 21 de julio de 2016
El Peruano
/
carbono y gestionen sosteniblemente los bosques,
entre otros.
31.2 Las iniciativas y proyectos REDD+, MDL-Forestal
y otros similares son considerados MRSE de secuestro
y almacenamiento de carbono forestal en tanto est�n
inscritos en el Registro �nico de MRSE, sin perjuicio que
cumplan los lineamientos espec�ficos para la reducci�n
de emisiones de GEi sobre la materia, aprobados por el
Ministerio del Ambiente.
31.3 Los MRSE de secuestro y almacenamiento
de carbono forestal, que efectivamente reducen
emisiones, se incorporan en los reportes nacionales
de reducci�n de emisiones, inventarios y otros de
similar naturaleza.
DisPosicioNes comPLemeNtARiAs FiNALes
PRimeRA.- Desarrollo de otros mecanismos de
Retribuci�n por servicios ecosist�micos
El Ministerio del Ambiente, mediante Decreto
Supremo, regular� progresivamente, en funci�n al servicio
ecosist�mico, otros MRSE que no han sido se�alados en
el T�tulo iV del presente reglamento.
seGuNDA.- Normas complementarias
El Ministerio del Ambiente aprobar�, mediante
Resoluci�n Ministerial, gu�as, lineamientos u otras
disposiciones t�cnicas complementarias, que permitan
la implementaci�n y aplicaci�n efectiva del presente
reglamento.
teRceRA.- inicio de inscripci�n en el registro
Los acuerdos de MRSE basados en los servicios
ecosist�micos establecidos en el art�culo 6 del presente
reglamento, podr�n inscribirse en el Registro �nico de
MRSE a partir de los sesenta (60) d�as h�biles de la
entrada en vigencia del presente reglamento.
DisPosici�N comPLemeNtARiA tRANsitoRiA
�NicA.- inclusi�n de los procedimientos
administrativos en el tuPA del ministerio del Ambiente
El Ministerio del Ambiente incluir� en su Texto �nico de
Procedimiento Administrativo (TUPA) los procedimientos
regulados en el marco del presente reglamento, en un
plazo no mayor a sesenta (60) d�as h�biles, contados a
partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
Los tr�mites de los citados procedimientos ser�n
gratuitos por un per�odo de dos (02) a�os, contados a
partir de la entrada en vigencia del presente reglamento,
con cargo al presupuesto autorizado del Ministerio del
Ambiente.
1407244-4
Conforman Grupo de Trabajo Multisectorial
de naturaleza temporal encargado de
generar informaci�n t�cnica para orientar
la implementaci�n de las contribuciones
previstas y determinadas a nivel nacional
presentadas a la Convenci�n Marco de las
Naciones Unidas sobre Cambio Clim�tico
ResoLuci�N suPRemA
N� 005-2016-miNAm
Lima, 20 de julio de 2016
CONSiDERANDO:
Que, mediante Resoluci�n Legislativa N� 26185,
Aprueban la Convenci�n Marco de Naciones Unidas
sobre el Cambio Clim�tico, El Per� adopt� la Convenci�n
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim�tico
(CMNUCC), la cual tiene como objetivo lograr la
estabilizaci�n de las concentraciones de gases de efecto
invernadero (GEi) en la atm�sfera a un nivel que impida
interferencias peligrosas en el sistema clim�tico;
Que, a trav�s del Decreto Supremo N� 080-2002-RE,
Ratifican el "Protocolo de Kyoto de la Convenci�n Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Clim�tico",
aprobado por el Congreso de la Rep�blica mediante
Resoluci�n Legislativa N� 27824, se tiene por objetivo
reducir las emisiones de GEi de los pa�ses industrializados
a un nivel inferior no menor al 5% comparado al del a�o
1990 en el per�odo de compromiso comprendido entre el
a�o 2008 al 2012;
Que, mediante Decreto Supremo N� 011-2015-MiNAM,
Aprueban la Estrategia Nacional ante el Cambio
Clim�tico, como el instrumento que orienta y promueve
las acciones nacionales referentes al cambio clim�tico,
suministrando los lineamientos necesarios para que los
sectores, regiones e instituciones p�blicas en general, la
implementen a trav�s de sus planes de acci�n;
Que, en la D�cimo S�ptima Conferencia de las Partes
de la CMNUCC, que se llev� a cabo en Durban, Rep�blica
de Sud�frica en diciembre del 2011, los Estados Partes
acordaron negociar y adoptar para el a�o 2015 un
nuevo instrumento jur�dico, para lo cual se estableci� la
Plataforma de Durban para una Acci�n Reforzada (ADP,
por sus siglas en ingl�s);
Que, en la D�cimo Novena Conferencia de las
Partes de la CMNUCC, que se llev� a cabo en Varsovia,
Rep�blica de Polonia en noviembre del 2013, los Estados
Partes acordaron iniciar o intensificar la preparaci�n de sus
Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional
(iNDC, por sus siglas en ingl�s) a ser entregadas en el
primer trimestre del 2015 por los pa�ses desarrollados y
por los pa�ses en desarrollo que est�n listos para hacerlo;
Que, el compromiso del Estado Peruano es identificar y
comunicar su Contribuci�n Prevista y Determinada a Nivel
Nacional de acuerdo con sus objetivos y capacidades, es
decir las acciones previstas orientadas a la reducci�n de
GEi en el marco de la CMNUCC;
Que, en la Vig�sima Conferencia de las Partes de la
CMNUCC, que se llev� a cabo en Lima, Per�, en diciembre
de 2014, se ratific� el plazo de presentaci�n de las iNDC y
se estableci� la preparaci�n de un reporte de s�ntesis del
efecto agregado de las iNDC a ser comunicadas por las
Partes hasta el 01 de octubre del 2015;
Que, en este contexto, mediante Resoluci�n Suprema
N� 129-2015-PCM, se cre� la Comisi�n Multisectorial de
naturaleza temporal encargada de elaborar el informe
t�cnico que contenga la propuesta de iNDC a nivel
nacional ante la CMNUCC, la cual estuvo adscrita al
Ministerio del Ambiente y fue representada por doce (12)
Ministerios;
Que, con fecha 28 de setiembre de 2015, el Estado
Peruano present� ante la CMNUCC su iNDC, mostrando
al Per� como un pa�s comprometido con los esfuerzos
globales de reducci�n de GEi, coadyuvando a aumentar
nuestra competitividad y sostenibilidad econ�mica
sentando las bases hacia un crecimiento inclusivo bajo en
carbono y resiliente al clima;
Que, en la Vig�sima Primera Conferencia de las Partes
de la CMNUCC, las Partes adoptaron por unanimidad (i)
el Acuerdo de Par�s que tiene el objetivo de mantener el
aumento de la temperatura media mundial por debajo de
2�C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir
los esfuerzos para limitar ese aumento de temperatura a
1.5� C, reconociendo que ello reducir�a considerablemente
los riesgos y los efectos del cambio clim�tico; y (ii) pedir
al Fondo Verde para el Clima que acelere la prestaci�n de
apoyo a los pa�ses menos adelantados y a otras Partes
que son pa�ses en desarrollo para la formulaci�n de sus
planes nacionales de adaptaci�n, de conformidad con las
decisiones 1/CP.16 y 5/CP.17, y para la ulterior aplicaci�n
de las pol�ticas, los proyectos y los programas que en
ellos se indiquen;
Que, el 18 de setiembre de 2015, en la �ltima sesi�n
de la Comisi�n Multisectorial creada por Resoluci�n
Suprema N� 129-2015-PCM, se acord� conformar un
grupo de trabajo que se encargue de revisar y completar
la informaci�n t�cnica necesaria para orientar la
implementaci�n de las iniciativas contenidas en las iNDC;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
del art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�, y el
art�culo 35 de la Ley N� 29158, Ley Org�nica del Poder
Ejecutivo;