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Fecha de publicación: 09/06/2015
DECRETO SUPREMO N� 001-2015-MINCETUR - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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El Peruano
Martes 9 de junio de 2015
554647
Ratifican designaci�n de Secretaria de
Descentralizaci�n de la Presidencia del
Consejo de Ministros
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 150-2015-PCM
Lima, 8 de junio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Reglamento de Organizaci�n y
Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros,
aprobado por Decreto Supremo N� 063-2007-PCM y
modificatorias, la Secretar�a de Descentralizaci�n de la
Presidencia del Consejo de Ministros, es el �rgano de
l�nea encargado de dirigir el proceso de descentralizaci�n,
coordinar y articular la Pol�tica General de Gobierno con
los Gobiernos Regionales y Locales, brindar asistencia
t�cnica para el fortalecimiento de capacidades en gesti�n
a los Gobiernos Regionales y Locales; as� como conducir
la inversi�n descentralizada que permita el desarrollo e
integraci�n regional;
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N� 144-2015-
PCM del 03 de Junio de 2015 se design� en el cargo de
Secretaria de Descentralizaci�n de la Presidencia del
Consejo de Ministros a la se�ora MARIANA ESTHER
MENDOZA FISCALINI;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N� 29158,
Ley Org�nica del Poder Ejecutivo; la Ley N� 27594
que regula la participaci�n del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designaci�n de funcionarios p�blicos; y el
Reglamento de Organizaci�n y Funciones de la Presidencia
del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo
N� 063-2007-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Art�culo �nico.- RATIFICAR la designaci�n de la
se�ora MARIANA ESTHER MENDOZA FISCALINI en el
cargo de Secretaria de Descentralizaci�n de la Presidencia
del Consejo de Ministros, efectuada mediante Resoluci�n
Ministerial N� 144-2015-PCM del 03 de Junio de 2015.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1248178-1
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Aprueban Reglamento de Estableci-
mientos de Hospedaje
DECRETO SUPREMO
N� 001-2015-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N� 27790, Ley de Organizaci�n y Funciones
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo � MINCETUR
y el Reglamento de Organizaci�n y Funciones de este
organismo, aprobado por Decreto Supremo N� 005-2002-
MINCETUR, se�alan que corresponde al MINCETUR,
promover, orientar y regular la actividad tur�stica, con el
fin de impulsar su desarrollo sostenible;
Que, mediante Decreto Supremo N� 029-2004-
MINCETUR, se aprob� el Reglamento de Establecimiento
de Hospedaje, que establece las disposiciones para la
clasificaci�n, categorizaci�n, funcionamiento y supervisi�n
de los establecimientos de hospedaje; asimismo, establece
los �rganos competentes en dicha materia;
Que, posteriormente, se aprob� la Ley N� 29408,
Ley General de Turismo, que contiene el marco legal
para el desarrollo y la regulaci�n de la actividad tur�stica,
estableciendo en su art�culo 27 que son prestadores de
servicios tur�sticos las personas naturales o jur�dicas que
participan en la actividad tur�stica, con el objeto principal de
proporcionar servicios tur�sticos directos de utilidad b�sica
e indispensable para el desarrollo de las actividades de
los turistas, estableciendo en el literal a) del Anexo N�
1 de la citada norma que son prestadores de servicios
tur�sticos los que prestan servicios de hospedaje;
Que, desde la vigencia del Reglamento de
Establecimiento de Hospedaje se han generado cambios
en diversas normas, con car�cter general, como la Ley
General de Turismo y otros dispositivos en dicha materia,
lo cual hace necesaria la aprobaci�n de un reglamento que
adecue el ordenamiento de establecimiento hospedaje al
nuevo marco legal existente;
De conformidad con el numeral 8 del art�culo 118� de
la Constituci�n Pol�tica del Estado; la Ley N� 27790, Ley
de Organizaci�n y Funciones del MINCETUR; y, la Ley N�
29408, Ley General de Turismo;
DECRETA:
Art�culo 1.- Aprobaci�n del Reglamento de
Establecimientos de Hospedaje
Apru�bese el Reglamento de Establecimientos
de Hospedaje, que consta de siete (07) Cap�tulos,
treinta y cinco (35) art�culos, nueve (09) Disposiciones
Complementarias Finales, cinco (05) Disposiciones
Complementarias Transitorias y Cuatro anexos que forma
parte integrante del presente Decreto Supremo.
Art�culo 2.- Aprobaci�n de Formatos y otro
documentos
Autor�cese al Viceministerio de Turismo a aprobar los
formatos y otros documentos se�alados en el presente
Reglamento.
Art�culo 3.- Derogaci�n
Der�guese el Reglamento de Establecimientos de
Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N� 029-2004-
MINCETUR, as� como todas las disposiciones que se
opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Art�culo 4.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrar� en vigencia al
d�a siguiente de su publicaci�n en el Diario Oficial "El
Peruano".
Art�culo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por la
Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho
d�as del mes de junio del a�o dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Rep�blica
MAGALI SILVA VELARDE-�LVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS
DE HOSPEDAJE
CAP�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1.- Objeto
El presente Reglamento establece las disposiciones
para la clasificaci�n, categorizaci�n, operaci�n y
supervisi�n de los establecimientos de hospedaje; as�
como las funciones de los �rganos competentes en dicha
materia.
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Art�culo 2.- �mbito de aplicaci�n
Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento, deben ser aplicadas por el Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, los Gobiernos
Regionales, la Municipalidad Metropolitana de Lima y por
los establecimientos de hospedaje.
Art�culo 3.- Clases y Categor�as de hospedaje
Los establecimientos de hospedaje solicitar�n al
�rgano Competente, su clasificaci�n y/o categorizaci�n,
cumpliendo para tal efecto con los requisitos de
infraestructura, equipamiento, servicio y personal
establecidos en los Anexos Nos. 1 al 4 del presente
Reglamento, seg�n corresponda.
Los establecimientos de hospedaje se clasifican y/o
categorizan en la siguiente forma:
Clase
Categor�a
1. Hotel
Una a cinco estrellas
2. Apart � Hotel
Tres a cinco estrellas
3. Hostal
Una a tres estrellas
4. Albergue
-.-
Art�culo 4.- Definiciones y siglas
Para efectos de la aplicaci�n del presente Reglamento,
se tendr� en consideraci�n las siguientes definiciones y
siglas, conforme se se�ala a continuaci�n:
4.1 Definiciones:
a)
Albergue: Establecimiento de hospedaje que presta
servicio de alojamiento preferentemente en habitaciones
comunes, a un determinado grupo de hu�spedes que
comparten uno o varios intereses y actividades afines. Su
ubicaci�n y/o los intereses y actividades de sus hu�spedes,
determinar�n la modalidad del mismo.
Los Albergues
deber�n cumplir con los requisitos se�alados en el Anexo
N� 4, que forma parte integrante del presente Reglamento.
b)
Apart-Hotel: Establecimiento de hospedaje que est�
compuesto por departamentos que integran una unidad de
explotaci�n y administraci�n. Los Apart-Hoteles pueden
ser categorizados de Tres a Cinco Estrellas, debiendo
cumplir con los requisitos se�alados en el Anexo N� 2, que
forma parte integrante del presente Reglamento.
c)
Cafeter�a: Ambiente donde se sirve el desayuno y/o
donde el hu�sped puede tomar otras bebidas y alimentos
de f�cil preparaci�n.
d)
Calificador de establecimientos de hospedaje:
Persona inscrita en el Registro de Calificadores de
Establecimientos de Hospedaje y designada por la
Direcci�n Nacional de Desarrollo Tur�stico de MINCETUR,
para emitir Informes T�cnicos respecto a las solicitudes
de reconocimiento oficial del estatus de establecimiento
de hospedaje clasificado y/o categorizado, de acuerdo a
los requisitos establecidos en el presente Reglamento
.
e)
Categor�a: Rango en estrellas establecido por
este Reglamento a fin de diferenciar dentro de cada
clase de establecimiento de hospedaje, las condiciones
de funcionamiento que �stos deben ofrecer. S�lo se
categorizan los establecimientos de hospedaje de la clase
Hotel, Apart- Hotel y Hostal.
f)
Clase: Identificaci�n del establecimiento de
hospedaje en funci�n a sus caracter�sticas arquitect�nicas
de infraestructura, equipamiento y servicios que ofrece.
Deber� estar de acuerdo a la clasificaci�n establecida en
el art�culo 3 del presente Reglamento.
g)
Contrato de Hospedaje: Es la relaci�n jur�dica
que se genera entre el hu�sped y el establecimiento de
hospedaje, por la sola inscripci�n y firma en el Registro de
Hu�spedes, se regula por el C�digo Civil, las normas del
propio establecimiento de hospedaje y las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento.
Las agencias de viajes y turismo u otras personas
naturales y jur�dicas que pudieran intermediar en la
contrataci�n de los servicios de alojamiento, no son parte del
contrato de hospedaje referido en el p�rrafo precedente.
h)
D�a hotelero: Per�odo de veinticuatro (24) horas
dentro del cual el hu�sped podr� permanecer en uso de
la habitaci�n, de acuerdo al registro de ingreso y la hora
l�mite de salida fijada por el establecimiento de hospedaje,
a efecto de cobrar, sin recargo, la tarifa respectiva por el
alojamiento.
i)
Establecimiento de hospedaje: Lugar destinado
a prestar habitualmente servicio de alojamiento no
permanente, para que sus hu�spedes pernocten en
el local, con la posibilidad de incluir otros servicios
complementarios, a condici�n del pago de una
contraprestaci�n previamente establecida en las tarifas
del establecimiento. Los establecimientos de hospedaje
que opten por no clasificarse y/o categorizarse, deber�n
cumplir con los requisitos se�alados en el presente
Reglamento.
j)
Habitaci�n o Departamento: Ambiente privado
del establecimiento de hospedaje, amoblado y equipado
para prestar facilidades que permitan que los hu�spedes
puedan pernoctar, seg�n su capacidad, el cual debe
cumplir con los requisitos previstos en los anexos del
presente Reglamento.
k)
Hotel: Establecimiento de hospedaje que ocupa la
totalidad de un edificio o parte del mismo completamente
independizado, constituyendo sus dependencias
una estructura homog�nea. Los establecimientos de
hospedaje para ser categorizados como Hoteles de Una
a Cinco Estrellas, deben cumplir con los requisitos que se
se�alan en el Anexo N� 1 que forma parte integrante del
presente Reglamento.
l)
Hostal: Establecimiento de hospedaje que ocupa la
totalidad de un edificio o parte del mismo completamente
independizado, constituyendo sus dependencias una
estructura homog�nea. Los establecimientos de hospedaje
para ser clasificados como Hostales deben cumplir con
los requisitos que se se�alan en el Anexo N� 3, que forma
parte integrante del presente Reglamento.
m)
Hu�sped: Persona natural a cuyo favor se presta
el servicio de alojamiento
.
n)
Informe T�cnico: Es el documento emitido por el
Calificador de Establecimientos de Hospedaje, en el que se
acredita que el establecimiento cumple rigurosamente los
requisitos exigidos en el Reglamento de Establecimientos
de Hospedaje para ostentar la condici�n de establecimiento
de hospedaje clasificado y/o categorizado.
o)
Inspector: Servidor p�blico autorizado por el �rgano
Competente, para desarrollar las acciones de verificaci�n
y supervisi�n previstas en el presente Reglamento.
p)
Oficio: Lugar donde se ubican los suministros de
limpieza, lencer�a o ropa de cama y dem�s implementos
que facilitan y permiten el aseo de las habitaciones.
q)
�rgano Competente: Las Gerencias Regionales o
Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo o
quienes hagan sus veces en los Gobiernos Regionales.
En el caso de Lima Metropolitana el �rgano que �sta
designe para tal efecto.
r)
Personal Calificado: Persona con formaci�n,
capacitaci�n y/o con experiencia acreditada mediante
constancia o certificado expedido por entidades p�blicas
o privadas, de acuerdo a la funci�n desempe�ada, para
prestar servicios en un establecimiento de hospedaje.
El personal que acredite s�lo experiencia y que en el
cumplimiento de sus funciones tenga contacto directo con
el hu�sped deber� acreditar haber recibido capacitaci�n
en t�cnicas de atenci�n al cliente.
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s)
Recepci�n y Conserjer�a: �rea del establecimiento
de hospedaje, en la cual se reciben y registran los
hu�spedes, se facilita informaci�n sobre los servicios
que presta el establecimiento, se prestan los servicios
de traslado de equipaje, correspondencia, informaci�n y
otros servicios similares.
t)
Registro de Calificadores de Establecimientos
de Hospedaje: Registro a cargo de la Direcci�n Nacional
de Desarrollo Tur�stico, en el cual se inscriben y registran
los Calificadores de Establecimientos de Hospedaje.
u)
Registro de Hu�spedes: Registro llevado por el
establecimiento de hospedaje, en fichas, libros o medios
digitales, en el que obligatoriamente se inscribir� el nombre
completo del hu�sped, sexo, nacionalidad, documento de
identidad, fecha de ingreso, fecha de salida, el n�mero
de la habitaci�n asignada y la tarifa correspondiente con
indicaci�n de los impuestos y sobrecargas que se cobren,
sea que est�n o no incluidos en la tarifa.
v)
Servicio higi�nico: Es el ambiente que cuenta
como m�nimo con un lavatorio, inodoro, tina y/o ducha (en
caso se trate de medio ba�o solo se considera lavatorio e
inodoro), iluminaci�n el�ctrica, toma corriente y un espejo,
papelera, toalla de ba�o, jab�n, papel higi�nico y shampoo;
debiendo cumplir adem�s con requisitos establecidos en
los Anexos adjuntos al presente Reglamento.
En el caso del servicio higi�nico de uso p�blico deber�
contar como m�nimo con un lavatorio, inodoro, iluminaci�n
el�ctrica, papelera, jab�n, secador el�ctrico o papel toalla
y papel higi�nico.
w)
Suite: Habitaci�n con instalaciones y ambientes
separados y/o conectados.
x)
Titular de Establecimiento de Hospedaje:
Persona natural o jur�dica que ofrece la prestaci�n del
servicio, es el responsable y conductor del establecimiento
de hospedaje.
4.2 Sigla:
a) MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo.
CAP�TULO II
FUNCIONES DEL �RGANO COMPETENTE
Art�culo 5.- �rgano Competente
Los �rganos Competentes para la aplicaci�n del
presente Reglamento son las Direcciones Regionales
de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos
Regionales o la que haga sus veces, dentro del �mbito
de su competencia administrativa; y en el caso de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, el �rgano que �sta
designe para tal efecto.
Art�culo 6.- Funciones del �rgano Competente
6.1 Corresponden al �rgano Competente las
siguientes funciones:
a) Otorgar la clasificaci�n y/o categorizaci�n a los
establecimientos de hospedaje;
b) Resolver los recursos de car�cter administrativo
que formulen los titulares de los establecimientos de
hospedaje con relaci�n al funcionamiento, clasificaci�n
y/o categorizaci�n asignada;
c) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones
del presente Reglamento y aplicar las sanciones que
correspondan por su incumplimiento;
d) Llevar y mantener actualizado el Directorio
de establecimientos de hospedaje clasificados y/o
categorizados, utilizando el sistema establecido por el
MINCETUR;
e) Llevar una base de datos de los establecimientos de
hospedaje no clasificados ni categorizados, que operen
en el �mbito de su competencia;
f) Proporcionar al MINCETUR la informaci�n
correspondiente a los Prestadores de Servicios Tur�sticos
Calificados de su circunscripci�n territorial, para su
posterior publicaci�n en el Directorio Nacional de
Prestadores de Servicios Tur�sticos Calificados.
g) Ejecutar las operaciones de estad�stica sectorial
necesarias de alcance regional, autorizadas por el ente
rector del sistema estad�stico nacional;
h) Elaborar y difundir las estad�sticas oficiales
sobre establecimientos de hospedaje, observando las
disposiciones del ente rector del sistema estad�stico
nacional;
i) Remitir a la Oficina General de Estudios Econ�micos
del MINCETUR, o a la que haga sus veces, los resultados
estad�sticos sobre establecimientos de hospedaje;
j) Difundir las disposiciones del presente Reglamento,
as� como otras normas aplicables a los establecimientos
de hospedaje, en coordinaci�n y con el apoyo de las
asociaciones representativas del Sector Turismo;
k) Coordinar y desarrollar acciones con los Gobiernos
Locales para el intercambio de informaci�n sobre
autorizaciones y permisos y otros que sean necesarios
para hacer cumplir las disposiciones del presente
Reglamento;
l) Impulsar el desarrollo de actividades, programas
y proyectos orientados a promover la competitividad
y calidad en la prestaci�n del servicio de hospedaje,
considerando los objetivos y estrategias del Plan Nacional
de Calidad Tur�stica � CALTUR, en coordinaci�n con el
MINCETUR y las asociaciones representativas regionales
y nacionales, legalmente constituidas;
m) Promover la suscripci�n de compromisos o
c�digos de conducta, por parte de los titulares de los
establecimientos de hospedaje, dentro del marco de
responsabilidad social empresarial, a fin de apoyar las
acciones destinadas a prevenir la explotaci�n sexual de
ni�os, ni�as y adolescentes, en el �mbito del turismo;
n) Promover la aplicaci�n de programas y proyectos
orientados a la implementaci�n de la certificaci�n de
competencias laborales, de conformidad con el marco
legal vigente;
o) Coordinar con otras instituciones p�blicas o privadas
las acciones necesarias para el cumplimiento del presente
Reglamento; y,
p) Ejercer las dem�s atribuciones que establezca
el presente Reglamento y las disposiciones legales
vigentes.
6.2 El �rgano Competente podr� delegar sus funciones
a otras entidades, cuyo personal debe ser previamente
capacitado y evaluado para tal efecto; la delegaci�n se
sujetar� a las normas establecidas por la Ley N� 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General y sus
normas modificatorias y complementarias.
CAP�TULO III
AUTORIZACI�N Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE
Art�culo 7.-Requisitos para el inicio de actividades
7.1 Los titulares de establecimientos de hospedaje, para
el inicio de sus actividades, deber�n estar inscritos en el
Registro �nico de Contribuyentes (RUC) a que se refiere la
Ley N� 26935, Ley sobre Simplificaci�n de Procedimientos
para obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones
Sectoriales para el inicio de Actividades de las Empresas,
normas complementarias y modificatorias. Asimismo
deber�n contar con la Licencia de Funcionamiento.
7.2 Los datos consignados y presentados por los
titulares de los establecimientos de hospedaje en virtud al
presente Cap�tulo, ante el �rgano Competente, estar�n
sujetos a la presunci�n de veracidad, siendo que el presente
procedimiento es de aprobaci�n autom�tica, de conformidad
con lo establecido en el inciso 1.16 del art�culo IV del T�tulo
Preliminar y el art�culo 32 de la Ley N� 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, y sin perjuicio de la
fiscalizaci�n posterior de la Administraci�n.
Art�culo 8.- Presentaci�n de la Declaraci�n Jurada
de cumplimiento de requisitos m�nimos y expedici�n
de la constancia de cumplimiento de requisitos
m�nimos.
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8.1 Los establecimientos de hospedaje que inicien
operaciones y opten voluntariamente por no ostentar las
clases de Hotel, Apart-Hotel y Hostal en sus diferentes
categor�as o Albergue, deber�n presentar dentro de un plazo
de treinta (30) d�as de iniciadas sus actividades, al �rgano
Competente, una solicitud consignando la informaci�n
se�alada en el art�culo 113 de la Ley N� 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, anexando una
Declaraci�n Jurada en la que evidencie su condici�n de
Establecimiento de Hospedaje e informando del cumplimiento
de requisitos exigidos para Establecimientos de Hospedaje
del presente Reglamento, de acuerdo al formato aprobado
por el Viceministerio de Turismo del MINCETUR se�alando
las siguientes condiciones m�nimas:
8.1.1 Infraestructura
Deber�n cumplir con los requisitos se�alados en
el art�culo 5 de la Norma T�cnica A.30 "Hospedaje" del
Numeral III.1 Arquitectura, del T�tulo III Edificaciones, del
Reglamento Nacional de Edificaciones � RNE.
8.1.2 Equipamiento
a) Contar con tel�fono de uso p�blico, el mismo
que puede ser el tel�fono fijo de recepci�n, celular,
dependiendo la zona y para uso exclusivo del hu�sped.
b) Contar con un botiqu�n de primeros auxilios, seg�n
las especificaciones t�cnicas del Ministerio de Salud.
c) Contar con sistemas que permitan tener agua fr�a
y caliente las veinticuatro (24) horas del d�a, el cual no
deber� ser activado por el hu�sped.
8.1.3 Servicios
a) Deben realizar limpieza diaria de habitaciones y
todos los ambientes del establecimiento.
b) Brindar el servicio de custodia de equipaje.
c) El cambio de s�banas y toallas debe ser regular, el
hu�sped podr� solicitar que no se cambien regularmente
de acuerdo a criterios ambientales y otros.
8.2 El �rgano Competente, en un plazo no mayor de cinco
(05) d�as h�biles, y siempre que no hubieren observaciones
sobre la informaci�n contenida en la Declaraci�n Jurada
presentada, evidenciando la condici�n de Establecimiento
de Hospedaje e informando sobre el cumplimiento de
requisitos m�nimos, expedir� una Constancia seg�n modelo
aprobado por el Viceministerio de Turismo del MINCETUR,
dando cuenta de la presentaci�n de la referida Declaraci�n
Jurada y de la condici�n de Establecimiento de Hospedaje.
La Constancia ser� expedida, sin perjuicio de las acciones
de supervisi�n posterior que deber� efectuar el �rgano
Competente.
La presentaci�n de la Declaraci�n Jurada de
cumplimiento de requisitos m�nimos y la expedici�n de la
constancia es gratuita.
8.3 Los establecimientos de hospedaje que optaron
voluntariamente por no ostentar las clases de Hotel, Apart-
Hotel y Hostal en sus diferentes categor�as o Albergue
deber�n presentar anualmente al �rgano Competente, la
Declaraci�n Jurada de cumplimiento de requisitos m�nimos
establecida en el art�culo precedente, evidenciando su
condici�n de Establecimiento de Hospedaje y dando
cuenta del cumplimiento de los requisitos m�nimos
exigidos, se�alados en el presente Reglamento.
Art�culo 9.- Actualizaci�n de la informaci�n para la
vigencia de la Constancia
Ante cualquier modificaci�n de los datos contenidos
en la Declaraci�n Jurada de cumplimiento de requisitos
m�nimos se�alados en el art�culo 8, los titulares de los
establecimientos est�n obligados a presentar una nueva
Declaraci�n Jurada debidamente actualizada. En estos
casos, el plazo para informar al �rgano Competente, no
ser� mayor a quince (15) d�as calendario, contados a
partir de la fecha de su ocurrencia.
Art�culo 10.-Establecimientos de hospedaje que
operan en �reas Naturales Protegidas
10.1 Los titulares de establecimientos de hospedaje
que operen en �reas Naturales Protegidas podr�n
solicitar su clasificaci�n y/o categorizaci�n de acuerdo a
lo establecido en el presente Reglamento.
10.2 En el caso de modalidades de alojamiento no
previstas en el presente Reglamento, las mismas ser�n
aprobadas por el Servicio Nacional de �reas Naturales
Protegidas � SERNANP, de conformidad con las normas
sobre la materia vigentes, previa opini�n favorable de la
Direcci�n Nacional de Desarrollo Tur�stico, o de la que
haga sus veces.
CAP�TULO IV
EXPEDICI�N DEL CERTIFICADO
DE CLASIFICACI�N Y/O CATEGORIZACI�N
Art�culo 11.- Certificado de clasificaci�n y/o
categorizaci�n
El titular de un establecimiento de hospedaje interesado
en ostentar las clases de Hotel, Apart-Hotel y Hostal en
sus diferentes categor�as, o Alberque, seg�n corresponda,
solicitar� al �rgano Competente, el Certificado de
Clasificaci�n y/o Categorizaci�n, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Art�culo 12.- Requisitos de la solicitud de
clasificaci�n y/o categorizaci�n
12.1 El titular del establecimiento de hospedaje
que solicite el Certificado deber� presentar al �rgano
Competente una solicitud consignando la informaci�n
se�alada en el art�culo 113 de la Ley N� 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, adjuntando:
a) Formato de clasificaci�n y/o categorizaci�n, seg�n
modelo aprobado por el Viceministerio de Turismo, en el
que indicar� en detalle, el cumplimiento de los requisitos
y condiciones m�nimas exigidos para ostentar la clase y/o
categor�a solicitada, se�alados en los anexos del presente
Reglamento;
b) Recibo de pago por derecho de tr�mite.
12.2 El titular del establecimiento podr�, de estimarlo
conveniente, solicitar de igual forma, el Certificado de
Clasificaci�n y/o Categorizaci�n, adjuntando a su solicitud
un Informe T�cnico expedido por un Calificador de
Establecimientos de Hospedaje.
Art�culo 13.- Procedimiento para otorgar el
Certificado cuando el solicitante presente el Formato
de clasificaci�n y/o categorizaci�n
Recibida la solicitud con la documentaci�n pertinente
y calificada conforme por el �rgano Competente, �ste
proceder� a realizar una inspecci�n al establecimiento de
hospedaje, a efectos de verificar el cumplimiento de los
requisitos y condiciones exigidos por el presente Reglamento,
para la clase y/o categor�a solicitadas, cuyos resultados
deber�n ser objeto de un Informe fundamentado.
Art�culo 14.- Procedimiento para otorgar el
Certificado cuando se presente Informe T�cnico del
Calificador de Establecimientos de Hospedaje
Cuando el solicitante opte por presentar el Informe
T�cnico expedido por un Calificador de Establecimientos
de Hospedaje, el �rgano Competente podr� prescindir
de la realizaci�n de la inspecci�n previa, siempre que el
Informe T�cnico del Calificador acredite el cumplimiento de
los requisitos y condiciones m�nimas exigidos para la clase
y/o categor�a solicitadas y no presente contradicciones en
su forma y contenido.
Art�culo 15.- Plazo para la atenci�n de las
solicitudes de clasificaci�n y/o categorizaci�n
El procedimiento y plazos para la atenci�n de las
solicitudes presentadas ante el �rgano Competente se
rigen por las disposiciones de la Ley N� 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Art�culo 16.- Excepciones aplicables en el proceso
de clasificaci�n y/o categorizaci�n
16.1 El �rgano Competente, en el proceso de
evaluaci�n de las solicitudes de clasificaci�n y/o
categorizaci�n, podr� aplicar las siguientes excepciones:
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a) En el cumplimiento de los requisitos de infraestructura
y equipamiento del presente Reglamento, para los
establecimientos que funcionen en inmuebles declarados
Patrimonio Cultural de la Naci�n o que se ubiquen en zonas
con calificaci�n especial del Sector Cultura, deber�n adjuntar
a su solicitud un Informe previo de la entidad competente
del referido Sector, que declare la imposibilidad f�sica y/o
t�cnica de cumplir con el o los requisitos exigidos.
b) En el cumplimiento de los requisitos de infraestructura
y equipamiento del presente Reglamento, para los
establecimientos que funcionen en �reas Naturales
Protegidas, calificadas como tales por el Servicio Nacional
de �reas Naturales Protegidas - SERNANP, deber�n
adjuntar a su solicitud un Informe previo de la referida
entidad que declare la imposibilidad f�sica y/o t�cnica de
cumplir con el o los requisitos exigidos.
c) En el cumplimiento de los requisitos de infraestructura,
para los establecimientos de hospedaje en funcionamiento
antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento,
as� como en el caso de edificaciones no construidas con
fines de alojamiento, adecuadas para prestar servicio en
cualquier clase y/o categor�a, en cuyo caso, se aplicar�,
un margen de tolerancia que no podr� exceder en diez
por ciento (10%) de las medidas m�nimas exigidas para
cada categor�a, o del veinte por ciento (20%), si las �reas
que son menores est�n compensadas con otras �reas de
uso de los hu�spedes. En ambos casos, necesariamente
deber�n cumplir con los dem�s requisitos exigidos
por este Reglamento. Los porcentajes de tolerancia y
compensaci�n no son acumulables.
d) Cuando para la clasificaci�n y/o categorizaci�n, los
establecimientos de hospedaje est�n obligados a tener
estacionamiento privado, podr�n ser eximidos total o
parcialmente de cumplir este requisito en el mismo local; sin
embargo, deber�n contar con una playa de estacionamiento
cercana a su local que permita prestar este servicio.
16.2 Para el caso de los literales a) y b) del presente
numeral, la excepci�n es aplicable si se cuenta con opini�n
favorable del sector correspondiente, caso contrario,
concluye los procedimientos iniciados en el marco del
presente Reglamento.
16.3 En los procesos de evaluaci�n de las solicitudes
de clasificaci�n y/o categorizaci�n, cuando los titulares
de los establecimiento de hospedaje no puedan cumplir
con los requisitos de infraestructura, equipamiento y
servicios, por razones de ubicaci�n, tipo, caracter�sticas u
otras razones t�cnicas debidamente justificadas, podr�n
ser exceptuados por la Direcci�n Nacional de Desarrollo
Tur�stico o la que haga sus veces en el MINCETUR,
para lo cual deber�n presentar a dicha dependencia una
solicitud adjuntando el sustento t�cnico respectivo.
La Direcci�n Nacional de Desarrollo Tur�stico o la que
haga sus veces en el MINCETUR, comunicar� los resultados
al solicitante y al �rgano Competente que corresponda.
Art�culo 17.-Vigencia del Certificado
17.1 El Certificado de clasificaci�n y/o categorizaci�n
tendr� una vigencia indeterminada.
17.2 El Titular del Establecimiento de Hospedaje deber�
de presentar anualmente, ante el �rgano Competente,
una Declaraci�n Jurada de cumplimiento de requisitos
m�nimos establecidos en el Anexo de clase y categor�a
correspondiente, utilizando el formato seg�n modelo
aprobado por el Viceministerio de Turismo, dejando
constancia que contin�a cumpliendo los requisitos que
sustentaron la clase y/o categor�a que le fue otorgada por
el �rgano Competente.
Art�culo 18.- Derecho a ostentar clase y/o categor�a
y exhibici�n de Placa indicativa
18.1 La exhibici�n, promoci�n, difusi�n de las clases de
Hotel, Apart Hotel, Albergue u Hostal y de sus categor�as,
seg�n corresponda, s�lo podr� efectuarse si se cuenta
con o el Certificado respectivo, expedido por el �rgano
Competente y siempre que se encuentre vigente.
18.2 La raz�n social o nombre comercial de los
establecimientos no deber� hacer referencia a cualquiera
de las clases y/o categor�as establecidas en el presente
Reglamento.
18.3 Los establecimientos de hospedaje deber�n mostrar
en un lugar visible en el exterior del establecimiento, la placa
indicativa que d� cuenta de la clasificaci�n y/o categorizaci�n
otorgada por el �rgano Competente. Dicha placa deber�
cumplir con la forma y caracter�sticas que ser�n aprobadas
por el Viceministerio de Turismo del MINCETUR.
Art�culo 19.- Directorio de establecimientos de
hospedaje
19.1 Cada �rgano Competente llevar� el Directorio
actualizado de los establecimientos de hospedaje
clasificados y/o categorizados en el �mbito de su
competencia administrativa, el mismo que deber�
consignar lo siguiente:
1. Nombre o raz�n social del establecimiento;
2. Nombre Comercial;
3. Nombre del representante legal;
4. N�mero de RUC;
5. Domicilio;
6. N�mero de Certificado;
7. Clase;
8. Categor�a (de corresponder);
9. Fecha de expedici�n del Certificado;
10. Capacidad instalada (n�mero de habitaciones,
camas y servicios complementarios);
11. Tel�fono;
12. Correo electr�nico (de ser el caso);
13. P�gina web (de ser el caso).
19.2 La informaci�n de los establecimientos de
hospedaje ser� actualizada a trav�s de la informaci�n
que el administrado est� obligado a comunicar al �rgano
Competente.
Art�culo 20.- Difusi�n del Directorio de
establecimientos de hospedaje clasificados y/o
categorizados
El Directorio de establecimientos de hospedaje
clasificados y/o categorizados ser� difundido por el
�rgano Competente y por el MINCETUR, a nivel nacional
e internacional, a trav�s de medios adecuados tales como
p�ginas web, boletines, publicaciones u otros similares.
Art�culo 21.- Naturaleza de la clasificaci�n y/o
categorizaci�n
La clasificaci�n y/o categorizaci�n recae sobre el
inmueble, equipamiento y servicios del establecimiento de
hospedaje, independientemente del titular a cuyo favor se
haya otorgado el Certificado correspondiente.
CAP�TULO V
CAMBIO DEL TITULAR
DEL ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE
Art�culo 22.- Cambio del Titular de los
establecimientos de hospedaje.
22.1 En caso de cambio de titular, el establecimiento
de hospedaje mantiene la clase y/o categor�a otorgadas
en el Certificado correspondiente.
22.2 Si el nuevo titular decide seguir ostentando
la clase y/o categor�a otorgada al establecimiento de
hospedaje, deber� solicitar al �rgano Competente, el
Certificado de clasificaci�n y/o categorizaci�n respectivo,
siempre que cumpla los requisitos que sustentaron la clase
y/o categor�a otorgada. Para tal efecto deber� presentar
una solicitud adjuntando:
a) Declaraci�n Jurada dando cuenta de la transferencia
del establecimiento, seg�n formato aprobado por el
Viceministerio de Turismo; y,
b) Certificado Original de clasificaci�n y/o
categorizaci�n otorgado a nombre del antiguo titular;
Art�culo 23.- Aprobaci�n del Certificado de
Clasificaci�n y/o Categorizaci�n.
23.1 La solicitud presentada conforme a lo establecido
en el art�culo anterior, es de aprobaci�n autom�tica.
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El Peruano
Martes 9 de junio de 2015
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El �rgano Competente, en el plazo de cinco (5) d�as,
expedir� un Certificado de clasificaci�n y/o categorizaci�n
a nombre del nuevo titular, previa cancelaci�n del
Certificado anterior.
23.2 El nuevo Certificado de clasificaci�n y/o
categorizaci�n mantendr� la fecha de expedici�n del
Certificado original.
CAP�TULO VI
DE LA PRESTACI�N DE LOS SERVICIOS
Art�culo 24.- Condiciones de la infraestructura,
equipamiento y servicio
24.1
Los
establecimientos
de
hospedaje,
independientemente de su clase y/o categor�a, durante
su funcionamiento deber�n mantener los requisitos
de infraestructura, equipamiento, servicio y personal
establecidos en el presente Reglamento.
24.2 La infraestructura y equipamiento deber�n estar
en �ptimas condiciones de conservaci�n, presentaci�n,
funcionamiento, mantenimiento, limpieza y seguridad,
de modo que permitan el uso inmediato y permanente
de los servicios ofrecidos desde el d�a que inicia sus
operaciones.
24.3 Asimismo, las condiciones de servicio y personal
exigidas en el presente Reglamento, deber�n mantenerse
en forma constante, relevando principalmente la atenci�n
oportuna y permanente del hu�sped.
24.4 Las ampliaciones o modificaciones de
infraestructura de los establecimientos de hospedaje
deber�n cumplir con los requisitos exigidos en el presente
Reglamento para la clase y/o categor�a que ostente,
debiendo ser comunicados al �rgano Competente.
Art�culo 25.- Informaci�n a ser facilitada a los
hu�spedes
Los establecimientos de hospedaje deber�n mostrar
en forma visible tanto en la recepci�n como en las
habitaciones, las tarifas, la hora de inicio y el t�rmino
del d�a hotelero y dem�s condiciones del contrato de
hospedaje.
Art�culo 26.- Registro de Hu�spedes
26.1 Es requisito indispensable para ocupar las
habitaciones, la inscripci�n previa de los clientes en
el Registro de Hu�spedes, acreditando su identidad y
dem�s informaci�n, seg�n lo establecido en el inciso u)
del art�culo 4 del presente Reglamento.
26.2 El ingreso de menores de edad se efectuar�
en compa��a de sus padres, tutores o apoderados,
debidamente acreditados por la Autoridad Competente.
Art�culo 27.- Obligaciones y derechos de los
establecimientos de hospedaje
El titular del establecimiento de hospedaje debe
cumplir las obligaciones contenidas en el art�culo 28 de la
Ley N� 29408, Ley General de Turismo y le son aplicables
los derechos establecidos en el art�culo 29 de la misma
norma .Asimismo, se regir� por las disposiciones del
C�digo Civil en lo que le sea aplicable.
Art�culo 28.- Suspensi�n de actividades
28.1 En el caso de suspensi�n de actividades, el titular
del establecimiento de hospedaje deber� comunicarlo al
�rgano Competente.
28.2 La suspensi�n de actividades del establecimiento
de hospedaje, implicar� la suspensi�n de todos los
derechos conexos correspondientes a su clasificaci�n y/o
categor�a.
CAP�TULO VII
DE LA SUPERVISI�N
Art�culo 29.- Visitas de supervisi�n
El �rgano Competente tendr� la facultad de efectuar
de oficio, a pedido de parte interesada o de terceros, las
visitas de supervisi�n que considere necesarias para
verificar las condiciones, requisitos, servicios m�nimos y
dem�s disposiciones del presente Reglamento.
Art�culo 30.- Desarrollo de la supervisi�n
30.1 Las labores de supervisi�n ser�n realizadas
por dos inspectores, quienes representan al �rgano
Competente en todas las actuaciones que realicen en el
ejercicio de sus funciones. Los hechos constatados por
los Inspectores ser�n consignados en un Acta.
En aquellos Gobiernos Regionales donde no se cuente
con el personal suficiente, el �rgano Competente, podr�
autorizar que las labores de supervisi�n se realicen con
un solo supervisor.
30.2 El Acta consignar� la informaci�n prevista en el
art�culo 156 de la Ley N� 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General. Asimismo, describir� el
establecimiento en el que se ejecuta la supervisi�n,
se�alar� la clasificaci�n y/o categor�a que ostenta cuando
corresponda y los servicios prestados, as� como los hechos
que constituir�n infracciones cuando corresponda.
30.3 El acta ser� firmada por el titular del establecimiento
de hospedaje o el personal encargado del mismo al
momento de su supervisi�n. En caso de negativa a firmar,
los inspectores dejar�n constancia de tal hecho.
30.4 Una copia del acta deber� ser entregada al titular,
administrador o encargado del establecimiento.
Art�culo 31.- Valor probatorio de las Actas de
Supervisi�n
31.1 El Acta constituir� prueba para todos los efectos
legales.
31.2 El �rgano Competente, bas�ndose en los
resultados del Acta, encausar� los procedimientos para
que se realicen las medidas correctivas y, en su caso, se
apliquen las sanciones que correspondan.
Art�culo 32�.- Identificaci�n de los Inspectores.
Para iniciar las labores de supervisi�n, los inspectores
deber�n presentar al titular del establecimiento de
hospedaje, a su representante o al personal encargado,
la identificaci�n otorgada por el �rgano Competente. La
identificaci�n deber� consignar los nombres, apellidos,
documento de identidad, cargo que desempe�a, entidad
a la que representa y fotograf�a.
Art�culo 33�.- Facultades de los Inspectores
Las acciones de supervisi�n se ejecutan a trav�s de los
servidores p�blicos del �rgano Competente, debidamente
acreditados, quienes est�n facultados para:
a) Verificar que se preste el servicio de alojamiento;
b) Verificar el cumplimiento de los requisitos m�nimos
exigidos en el presente Reglamento;
c) Verificar las condiciones bajo las cuales se presta
el servicio de alojamiento y dem�s servicios que brinda el
establecimiento de hospedaje;
d) Solicitar la exhibici�n o presentaci�n de la
documentaci�n que d� cuenta del cumplimiento de los
requisitos y condiciones establecidos en el presente
Reglamento, vinculados con la actividad materia de
supervisi�n;
e) Citar al titular o a sus representantes, como a los
trabajadores del establecimiento de hospedaje, e indagar
sobre los hechos materia de la supervisi�n, de acuerdo a
lo previsto en el presente Reglamento;
f) Levantar actas en las que constar�n los resultados
de la supervisi�n;
g) Recabar toda la informaci�n y medios de prueba
necesarios que permitan sustentar lo se�alado en el Acta
de Supervisi�n; y,
h) Otras que se deriven de las normas legales
vigentes.
Art�culo 34.- Obligaciones del titular del
establecimiento de hospedaje
El titular del establecimiento de hospedaje objeto de
supervisi�n se encuentra obligado a:
a) Designar a un representante o encargado, para
apoyar las acciones desarrolladas durante la supervisi�n.
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Martes 9 de junio de 2015
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La negativa a tal designaci�n o la ausencia del titular o del
encargado, no ser� obst�culo para realizar la diligencia
de supervisi�n;
b) Permitir el acceso inmediato al establecimiento de
hospedaje de los inspectores debidamente acreditados
por el �rgano Competente;
c) Proporcionar toda la informaci�n y documentaci�n
solicitada para verificar el cumplimiento de los requisitos
m�nimos exigidos en el presente Reglamento, dentro de los
plazos y formas que establezca el �rgano Competente;
d) Asistir a las citas convocadas por el �rgano
Competente luego de efectuada la acci�n de supervisi�n
para facilitar informaci�n sobre los hechos materia de la
supervisi�n; y,
e) Brindar a los inspectores todas las facilidades
necesarias para el desempe�o de sus funciones.
f) Firmar el Acta de Supervisi�n.
Art�culo 35.-Apoyo de instituciones
Para llevar a cabo las visitas de supervisi�n, el �rgano
Competente podr� solicitar el apoyo de la Polic�a Nacional,
as� como de la autoridad municipal, sanitaria, de defensa
civil y otros, seg�n el caso lo requiera.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Los establecimientos de hospedaje
deber�n cumplir con las disposiciones sobre seguridad
y accesibilidad para discapacitados contenidos en la Ley
General de la Persona con Discapacidad, Ley N� 29973 y
en el Reglamento Nacional de Edificaciones.
Segunda.-Los establecimientos de hospedaje que
operen en el pa�s est�n obligados a presentar la Encuesta
Mensual y Encuesta Econ�mica Anual de acuerdo a los
formatos y procedimientos que establezca el Instituto
Nacional de Estad�stica e Inform�tica � INEI.
Tercera.- Los restaurantes que funcionen en
establecimientos de hospedaje de cinco y cuatro estrellas,
deber�n cumplir con los requisitos establecidos para la
categor�a de cinco y cuatro tenedores en el Reglamento
de Restaurantes vigente, en lo que corresponda.
Cuarta.- Las infracciones y sanciones relacionadas con las
normas de protecci�n al consumidor, se someter�n a lo dispuesto
en la Ley N� 29571 que aprueba el C�digo de Protecci�n y
Defensa del Consumidor, por lo que ser�n atendidas y resueltas
por la Comisi�n de Protecci�n al Consumidor del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecci�n de
la Propiedad Intelectual � INDECOPI.
De igual forma, las infracciones y sanciones
relacionadas con las Normas de Publicidad, se someter�n
a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N� 1044, que
aprueba la Ley de Represi�n de la Competencia Desleal,
por lo que ser�n atendidas y resueltas por la Comisi�n de
Represi�n de la Competencia Desleal del INDECOPI.
Quinta.- El ingreso de objetos, bienes de propiedad
del hu�sped al establecimiento de hospedaje, as� como su
custodia, se rige por las disposiciones del C�digo Civil.
Sexta.- Los establecimientos de hospedaje que
ofrecen el servicio de movilidad a sus hu�spedes desde
los terminales al establecimiento o hacia otros lugares,
deber�n cumplir con los requisitos exigidos en el
Reglamento Nacional de Transportes.
S�ptima.- En todo lo no previsto en el presente
Reglamento, resulta aplicable la Ley N� 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, la Ley N� 28868,
Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo a tipificar infracciones por v�a reglamentaria
en materia de prestaci�n de servicios tur�sticos y la
calificaci�n de establecimientos de hospedaje y establece
las sanciones aplicables y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo N� 007-2007-MINCETUR.
Octava.- Respecto a la aplicaci�n del presente
Reglamento, el MINCETUR dentro del ejercicio de su
autonom�a y competencias propias, mantendr� relaciones
de coordinaci�n, cooperaci�n y apoyo mutuo, en forma
permanente y continua con los Gobiernos Regionales.
Novena.- Los establecimientos de hospedaje a los
cuales se les haya cancelado el Certificado de Clasificaci�n
y/o Categorizaci�n y deseen seguir prestando el servicio
de hospedaje, deber�n presentar al �rgano Competente,
dentro de un plazo de treinta (30) d�as contados a partir de la
notificaci�n de la Cancelaci�n, una solicitud consignando la
informaci�n se�alada en el art�culo 113 de la Ley N� 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, anexando
una Declaraci�n Jurada en la que evidencie su condici�n de
Establecimiento de Hospedaje e informando del cumplimiento
de requisitos exigidos para Establecimientos de Hospedaje
del presente Reglamento, de acuerdo al formato aprobado
por el Viceministerio de Turismo del MINCETUR.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Los establecimientos de hospedaje que
cuenten con el Certificado de Clasificaci�n y/o Categorizaci�n
expedido por el MINCETUR o por el �rgano Competente,
vigente, antes de la entrada en vigencia del presente
Reglamento, mantendr�n su clasificaci�n y/o categorizaci�n,
siempre que mantengan los requisitos de infraestructura,
equipamiento, servicio y personal que sustentaron la misma
al momento de la expedici�n del Certificado vigente.
Segunda.- Los establecimientos de hospedaje que se
encuentren en funcionamiento a la fecha de promulgaci�n
del presente Reglamento que optaron por no clasificarse
y/o categorizarse y cumplieron con presentar la
Declaraci�n Jurada ante el �rgano Competente, podr�n
seguir prestando sus servicios, siempre que cumplan
las condiciones m�nimas que fueron sustentadas en la
Declaraci�n Jurada respectiva.
Tercera.- La disposici�n establecida en el numeral
18.2 del art�culo 18 del presente Reglamento es aplicable
para aquellos establecimientos de hospedaje que inicien
sus actividades con fecha posterior a la promulgaci�n
del presente Reglamento, sin perjuicio de las acciones
de fiscalizaci�n que INDECOPI, en el marco de sus
competencias, pudiera efectuar.
Cuarta.-Las solicitudes de clasificaci�n y/o
categorizaci�n en tr�mite a la daci�n del presente
Reglamento ser�n evaluadas de acuerdo a los requisitos
establecidos en el Reglamento de Establecimientos de
Hospedaje aprobado por Decreto Supremo N� 029-2004-
MINCETUR o por el presente Reglamento, en lo que sea
m�s conveniente para el administrado.
Quinta.-Las funciones establecidas en el art�culo 6
del presente Reglamento ser�n ejercidas por la Direcci�n
Nacional de Desarrollo Tur�stico o la que haga sus veces
en el MINCETUR, en Lima Metropolitana, hasta que la
Municipalidad Metropolitana de Lima cumpla con los
requisitos y procedimientos para la transferencia de
funciones en materia de turismo, de conformidad con las
normas sobre descentralizaci�n vigentes.
ANEXO N� 1 - HOTEL
A. REQUISITOS MINIMOS DE INFRAESTRUCTURA
Deber�n cumplir con el ANEXO 1 de la Norma T�cnica
A.30 Hospedaje del Numeral III.1 Arquitectura, del T�tulo III
Edificaciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones-
RNE.
1
B. REQUISITOS MINIMOS DE EQUIPAMIENTO
REQUISITOS
5 estrellas 4 estrellas 3 estrellas 2 estrellas 1 estrella
Generales
Custodia de valores
(individual en la habitaci�n o
caja fuerte com�n)
Obligatorio Obligatorio Obligatorio
-
-
Internet
Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio
En habitaciones
Frigobar
Obligatorio Obligatorio
-
-
-
Televisor
Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio
Tel�fono con comunicaci�n
nacional e internacional
Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio
- En el caso de los requisitos de tel�fono, televisor, internet u
otros similares, se tendr� en cuenta la disponibilidad de la
se�al respectiva en el lugar donde se ubique el Hotel.
1
DecretoSupremoN�006-2014-VIVIENDAquemodificaelT�tuloIIIdelReglamento
NacionaldeEdificacionesyapruebalaNormaT�cnicaA.030Hospedaje.
background image
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C. REQUISITOS MINIMOS DE SERVICIO
REQUISITOS
5 estrellas 4 estrellas 3 estrellas 2 estrellas 1 estrella
Generales
Limpieza diaria de
habitacionesydetodoslos
ambientesdelHotel
Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio
Serviciodelavadoy
planchado (1)
Obligatorio Obligatorio Obligatorio
-
-
Servicio de llamadas,
mensajesinternosy
contrataci�n de taxis
Obligatorio Obligatorio Obligatorio
-
-
Servicio de custodia de
equipaje
Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio
Primeros auxilios (2)
Obligatorio Obligatorio Botiqu�n
Botiqu�n
Botiqu�n
Habitaciones
Atenci�n en habitaci�n (room
service)
Obligatorio Obligatorio
-
-
-
Cambioregulardes�banasy
toallasdiarioycadacambio
delhu�sped(3)
Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio
(1) Servicio prestado en el Hotel o a trav�s de terceros.
(2) Para las categor�as de 4 y 5 estrellas el servicio puede ser
brindado en el mismo local o a trav�s de terceros. En caso se
requiera botiqu�n, este deber� contar con las especificaciones
t�cnicas del Ministerio de Salud.
(3) El hu�sped podr� solicitar que no se cambien regularmente de
acuerdo a criterios ambientales u otros.
D. REQUISITOS MINIMOS DE PERSONAL
REQUISITOS
5 estrellas 4 estrellas 3 estrellas 2 estrellas 1 estrella
Personalcalificado(1)
Obligatorio Obligatorio Obligatorio
-
-
Personal uniformado las
24 horas
Obligatorio Obligatorio Obligatorio
-
-
(1) Definici�n contenida en el Reglamento.
ANEXO N� 2 � APART- HOTEL
A. REQUISITOS MINIMOS DE INFRAESTRUCTURA
Deber�n cumplir con el ANEXO 2 de la Norma T�cnica
A.30 Hospedaje del Numeral III.1 Arquitectura, del T�tulo III
Edificaciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones-
RNE.
2
B. REQUISITOS MINIMOS DE EQUIPAMIENTO
REQUISITOS
5 estrellas 4 estrellas 3 estrellas
Generales
Custodia de valores (individual en el
departamento o caja fuerte com�n)
Obligatorio Obligatorio Obligatorio
Internet
Obligatorio Obligatorio Obligatorio
En habitaciones
Televisor
Obligatorio Obligatorio Obligatorio
Tel�fono con comunicaci�n nacional e
internacional
Obligatorio Obligatorio Obligatorio
- En el caso de los requisitos de tel�fono, televisor, internet u
otros similares, se tendr� en cuenta la disponibilidad de la
se�al respectiva en el lugar donde se ubique el Apart-Hotel.
C. REQUISITOS MINIMOS DE SERVICIO
REQUISITOS
5 estrellas 4 estrellas 3 estrellas
Generales
Limpiezadiariadedepartamentosyde
todoslosambientesdelApartHotel
Obligatorio Obligatorio Obligatorio
Serviciodelavadoyplanchado(1)
Obligatorio Obligatorio Obligatorio
Servicio de llamadas, mensajes internos
ycontrataci�ndetaxis
Obligatorio Obligatorio Obligatorio
REQUISITOS
5 estrellas 4 estrellas 3 estrellas
Servicio de custodia de equipaje
Obligatorio Obligatorio Obligatorio
Primeros auxilios (2)
Obligatorio Obligatorio Botiqu�n
En habitaciones
Cambioregulardes�banasytoallas
comom�nimodiarioycadacambiodel
hu�sped(3)
Obligatorio Obligatorio Obligatorio
(1) Servicio prestado en el Apart Hotel o a trav�s de terceros.
(2) Para las categor�as de 4 y 5 estrellas el servicio puede ser
brindado en el mismo local o a trav�s de terceros. En caso se
requiera botiqu�n, este deber� contar con las especificaciones
t�cnicas del Ministerio de Salud.
(3) El hu�sped podr� solicitar que no se cambien regularmente de
acuerdo a criterios ambientales u otros.
D. REQUISITOS MINIMOS DE PERSONAL
REQUISITOS
5 estrellas 4 estrellas 3 estrellas
Personalcalificado(1)
Obligatorio Obligatorio Obligatorio
Personal uniformado las 24 horas
Obligatorio Obligatorio Obligatorio
(1) Definici�n contenida en el Reglamento.
ANEXO N� 3 - HOSTAL
A. REQUISITOS MINIMOS DE INFRAESTRUCTURA
Deber�n cumplir con el ANEXO 3 de la Norma T�cnica
A.30 Hospedaje del Numeral III.1 Arquitectura, del T�tulo III
Edificaciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones-
RNE.
3
B. REQUISITOS MINIMOS DE EQUIPAMIENTO
REQUISITOS
3 estrellas 2 estrellas 1 estrella
Generales
Internet
Obligatorio
-
-
Caja fuerte en recepci�n
Obligatorio
-
-
En habitaciones
Televisor
Obligatorio
-
-
- En el caso de requisitos de televisor, internet u otros similares,
se tendr� en cuenta la disponibilidad de la se�al respectiva en
el lugar donde se ubique el Hostal.
C. REQUISITOS MINIMOS DE SERVICIO
REQUISITOS
3 estrellas 2 estrellas 1 estrella
Generales
Limpiezadiariadehabitacionesyde
todoslosambientesdelHostal
Obligatorio Obligatorio Obligatorio
Servicio de custodia de equipaje
Obligatorio Obligatorio Obligatorio
Primeros auxilios (1)
Botiqu�n
Botiqu�n
Botiqu�n
En habitaciones
Cambioregulardes�banasytoallas(2) Obligatorio Obligatorio Obligatorio
(1) Deber� contar con las especificaciones t�cnicas del Ministerio
de Salud.
(2) El hu�sped podr� solicitar que no se cambien regularmente de
acuerdo a criterios ambientales y otros.
2
DecretoSupremoN�006-2014-VIVIENDAquemodificaelT�tuloIIIdelReglamento
NacionaldeEdificacionesyapruebalaNormaT�cnicaA.030Hospedaje.
3
DecretoSupremoN�006-2014-VIVIENDAquemodificaelT�tuloIIIdelReglamento
NacionaldeEdificacionesyapruebalaNormaT�cnicaA.030Hospedaje.
4
DecretoSupremoN�006-2014-VIVIENDAquemodificaelT�tuloIIIdelReglamento
NacionaldeEdificacionesyapruebalaNormaT�cnicaA.030Hospedaje.
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D. REQUISITOS MINIMOS DE PERSONAL
REQUISITOS
3 estrellas 2 estrellas 1 estrella
Personalcalificado(1)
Obligatorio
-
-
Personal uniformado las 24 horas
Obligatorio
-
-
(1) Definici�n contenida en el Reglamento.
ANEXO N� 4 - ALBERGUE
A. REQUISITOS MINIMOS DE INFRAESTRUCTURA
Deber�n cumplir con el ANEXO 4 de la Norma T�cnica
A.30 Hospedaje del Numeral III.1 Arquitectura, del T�tulo III
Edificaciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones-
RNE.
4
B. REQUISITOS MINIMOS DE EQUIPAMIENTO
REQUISITOS
Generales
Internet
Obligatorio
- En el caso de requisitos de internet u otros similares, se tendr�
en cuenta la disponibilidad de la se�al respectiva en el lugar
donde se ubique el Albergue.
C. REQUISITOS MINIMOS DE SERVICIO
REQUISITOS
Generales
Limpiezadiariadehabitacionesydetodoslosambientes
del Albergue
Obligatorio
Primeros auxilios (1)
Botiqu�n
Cambioregulardes�banasytoallas(2)
Obligatorio
(1) Deber� contar con las especificaciones t�cnicas del Ministerio
de Salud.
(2) El hu�sped podr� solicitar que no se cambien regularmente de
acuerdo a criterios ambientales u otros.
1248181-2
DEFENSA
Autorizan viaje de personal del
Ministerio a Hait�, en comisi�n de
servicios
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 216-2015-DE/
Lima, 8 de junio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio N� 248 -2015-IG/K del 02 de
junio de 2015, la Inspector�a General del Ministerio de
Defensa, solicita se autorice el viaje al exterior en Comisi�n
de Servicio del Equipo de Inspector�a integrado por la
Doctora Mirtha Luz TISZA BALLENAS, Inspectora General
del Ministerio de Defensa y el Oficial Inspector, Coronel
EP H�ctor Miguel TURIN DE LA PE�A, para realizar una
acci�n de inspecci�n a la Compa��a de Infanter�a "Chav�n
de Huantar", desplegada en la Rep�blica de Hait�, del 10
al 15 de junio de 2015;
Que, en el indicado documento se precisa que la
mencionada inspecci�n tiene por objeto realizar la verificaci�n
del repliegue de material, equipos, armamento, veh�culos,
munici�n, granadas y otros, de acuerdo a lo previsto por el
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
Que, es de inter�s del Sector Defensa, autorizar
el viaje al exterior de la Doctora Mirtha Luz TISZA
BALLENAS y del Oficial Inspector, Coronel EP H�ctor
Miguel TURIN DE LA PE�A, para que realicen la
mencionada acci�n de inspecci�n;
Que, los gastos que ocasione la presente autorizaci�n
de viaje, se efectuar�n con cargo al Presupuesto
Institucional para el A�o Fiscal 2015 del Ministerio de
Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administraci�n General,
de conformidad con el art�culo 13� del Decreto Supremo
N� 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;
Que, teniendo en consideraci�n los itinerarios de los
vuelos internacionales y con el fin de prever la participaci�n
de los funcionarios comisionados durante la totalidad de
la actividad, es necesario autorizar su salida del pa�s con
un (1) d�a de anticipaci�n y su retorno un (1) d�a despu�s
de la misma;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 8�
del Decreto Supremo N� 047-2002-PCM, que aprueba las
normas reglamentarias sobre la autorizaci�n de viajes al
exterior de servidores y funcionarios p�blicos, los vi�ticos
que se otorguen ser�n por cada d�a que dure la misi�n
oficial o el evento, a los que se podr� adicionar por una
sola vez el equivalente a un d�a de vi�ticos, por concepto
de gastos de instalaci�n y traslado, cuando el viaje es a
cualquier pa�s de Am�rica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N� 1134, que
aprueba la Ley de Organizaci�n y Funciones del Ministerio
de Defensa; la Ley N� 30281, Ley de Presupuesto del Sector
P�blico para el A�o Fiscal 2015; la Ley N� 27619, Ley que
regula la Autorizaci�n de Viajes al Exterior de Servidores
y Funcionarios P�blicos y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N� 047-2002 PCM, del 05 de junio de 2002
y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo N� 056-
2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N�
002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;
y el Decreto Supremo N� 002-2015-DE, que determina la
jerarqu�a y uso de las normas de car�cter administrativo que
se aplicar�n en los distintos �rganos del Ministerio;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Autorizar el viaje al exterior en Comisi�n de
Servicio del Equipo de Inspector�a del Ministerio de Defensa,
integrado por la Doctora Mirtha Luz TISZA BALLENAS,
identificada con DNI N� 07605117, Inspectora General del
Ministerio de Defensa y el Oficial Inspector, Coronel EP
H�ctor Miguel TURIN DE LA PE�A, identificado con DNI N�
08566052, para que realicen una acci�n de inspecci�n a la
Compa��a de Infanter�a "Chav�n de Huantar", en la ciudad
de Puerto Pr�ncipe, Rep�blica de Hait�, del 10 al 15 de junio
de 2015, as� como autorizar su salida del pa�s el 09 de junio
y su retorno el 16 de junio de 2015.
Art�culo 2�.- El Ministerio de Defensa - Administraci�n
General, efectuar� los pagos que correspondan, de
acuerdo al detalle siguiente:
Pasajes Lima �Puerto Pr�ncipe (Rep�blica de Hait�) � Lima :
US$3,455.27x2personas(IncluyeTUUA)
US$6,910.54
Vi�ticos:
US$430.00x2personasx7d�as
US$6,020.00
Total :
US$ 12,930.54
Art�culo 3�.- El personal comisionado, deber� cumplir
con presentar un informe detallado ante el titular de
la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los (15) d�as calendario a partir de la fecha de retorno
al pa�s. Asimismo, dicho personal deber� cumplir con lo
dispuesto en el art�culo 6� del Decreto Supremo N� 047�
2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002, relacionado con
la sustentaci�n de vi�ticos.
Art�culo 4�.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y t�rmino de la autorizaci�n
a que se refiere el art�culo 1�, sin exceder el total de
d�as autorizados; y sin variar la actividad para la cual se
autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.
Art�culo 5�.- La presente Resoluci�n Suprema, no
da derecho a exoneraci�n ni liberaci�n de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominaci�n.