Aprueban publicaciones para comentarios del Proyecto de Norma que aprueba los Procedimientos de Supervisión de los indicadores de calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones y de la modificación de los numerales 5.1 y 5.2 del Reglamento General de Calidad de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; asimismo, modifican reglamento aprobado por Res. N° 123-2014-CD/OSIPTEL y norma técnica aprobada mediante la Res. Nº 137-2021-CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 00014-2023-CD/OSIPTEL
Lima, 25 de enero de 2023
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OBJETO |
NORMA QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN DE INDICADORES DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES, DEL REGLAMENTO GENERAL DE CALIDAD APROBADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N° 123-2014-CD/OSIPTEL Y SUS MODIFICATORIAS. |
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que tiene por objeto aprobar los Procedimientos de Supervisión de los indicadores de calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones; y,
(ii) El Informe Nº 00006-DFI/2023 de la Dirección de Fiscalización e Instrucción, que sustenta y recomienda la publicación para comentarios del Proyecto al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el OSIPTEL ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), el Consejo Directivo del OSIPTEL es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;
Que, mediante la Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó el Reglamento General de Calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Calidad), el cual integró en un solo cuerpo normativo las obligaciones de calidad de servicio, los aspectos metodológicos de los Indicadores de calidad y sus procedimientos de supervisión. Este reglamento ha sido modificado en seis oportunidades, mediante las resoluciones Nº 110-2015-CD/OSIPTEL, N° 005-2016- CD/OSIPTEL, N° 089-2016-CD/OSIPTEL, N° 159-2016-CD/OSIPTEL, N° 163-2019-CD/OSIPTEL, N° 129-2020-CD/OSIPTEL y N° 172-2022-CD/OSIPTEL;
Que, posteriormente, a través de la Resolución N° 031-2021-GG/OSIPTEL, la Gerencia General aprobó los Instructivos técnicos para la medición y cálculo de los Indicadores y parámetros del Servicio de Acceso a Internet: Cumplimiento de Velocidad Mínima (CVM), Velocidad Promedio (VP), Latencia (L), Variación de Latencia (VL), Tasa Pérdida de Paquetes (TPP), Tasa de Ocupación de Enlace (TOE); y de Telefonía Móvil: Calidad de Cobertura de Servicio (CCS), Calidad de la Voz (CV) y Tiempo de Entrega de Mensajes;
Que, asimismo, mediante Resolución N° 034-2021-GG/OSIPTEL, se aprobó los Instructivos técnicos para la supervisión de los indicadores Disponibilidad del Servicio de Telefonía de Uso Público en centros poblados rurales y lugares de preferente interés social (DS-TUP), Disponibilidad del Servicio (DS), Tasa de Intentos No Establecidos (TINE), Tasa de Llamadas Interrumpidas (TLLI), Tasa de Incidencia de Fallas (TIF), Respuesta de Operadora (RO), Tasa de Reparaciones (TR), Tasa de Llamadas;
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1448, que modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria, modificado por Decreto Legislativo N° 1448, establece que la simplificación administrativa es uno de los instrumentos para la mejora de calidad regulatoria;
Que, en línea con las mejores prácticas internacionales, el OSIPTEL ha emprendido un conjunto de acciones dirigidas a simplificar y ordenar su marco normativo;
Que, tras una revisión integral de los instructivos técnicos para la medición de los indicadores de calidad, se advirtió la necesidad de consolidar en un solo texto normativo los procedimientos para la supervisión de todos los indicadores de calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en el Reglamento de Calidad, a fin de facilitar su comprensión por parte de las empresas operadoras;
Que, el artículo 9 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, establece el OSIPTEL podrá establecer procedimientos especiales de supervisión cuando lo considere conveniente para facilitar el desarrollo de sus acciones supervisoras;
Que, a través de la Resolución N° 172-2022-CD/OSIPTEL de fecha 5 de octubre de 2022, se modificó el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL, incorporando los artículos 14 al 29. Sin embargo, considerando que se omitió modificar la numeración del anterior artículo 14, resulta necesario adecuar dicha numeración incorporando el artículo 30;
Que, en virtud a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General de OSIPTEL, este Organismo, en el ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a las reglas a la que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales del OSIPTEL;
Que, de acuerdo a la política de transparencia con que actúa el OSIPTEL, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, y en mérito a los fundamentos desarrollados en la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe Nº 00006-DFI/2023, se considera pertinente que el Proyecto Normativo referido en la sección de VISTOS sea publicado para comentarios de los interesados, otorgándose el plazo respectivo;
En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y en el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL aprobado por el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 907/23 de fecha 12 de enero de 2023;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que aprueba los Procedimientos de Supervisión de los indicadores de calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones.
Artículo Segundo.- Incluir el artículo 30 en el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL, conforme a los siguientes términos:
“Artículo 30.- Régimen de Infracciones y Sanciones
El Régimen de Infracciones y Sanciones aplicable a la presente norma se encuentra detallado en el Anexo Nº 2.”
Artículo Tercero.- Aprobar la modificación del Anexo 3 del Reglamento General de Calidad de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por N° 123-2014-CD/OSIPTEL.
Artículo Cuarto.- Derogar el numeral 6.4.1. del Reglamento General de Calidad de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por la Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL, referido a la obligación de las empresas operadoras con más de 100 000 abonados, de implementar un sistema de medición automatizado, el cual realice mediciones de los indicadores CVM, VP y calcule los parámetros TTD, TPP, L y VL.
Artículo Quinto.- Aprobar la publicación para comentarios de la modificación de los numerales 5.1 y 5.2 del Reglamento General de Calidad de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por la Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL, referido a la evaluación del indicador TINE conforme a los siguientes términos:
“5.1 Tasa de Intentos no Establecidos (TINE): La evaluación de este indicador se realiza de manera semestral para cada departamento (la Provincia Constitucional del Callao se considerará como parte del departamento de Lima), calculándose en el semestre calendario el promedio simple de los valores reportados mensualmente por la empresa operadora y validados por el OSIPTEL. Dicho resultado debe ser:
TINE ≤ 3%
El cálculo de este indicador se debe realizar de conformidad con el Anexo Nº 3.”
“5.2 Tasa de Llamadas Interrumpidas (TLLI): La evaluación de este indicador se realiza de manera semestral para cada departamento (la Provincia Constitucional del Callao se considerará como parte del departamento de Lima), calculándose en el semestre calendario el promedio simple de los valores reportados mensualmente por la empresa operadora y validados por el OSIPTEL. Dicho resultado debe ser:
TLLI ≤ 2%
El cálculo de este indicador se debe realizar de conformidad con el Anexo Nº 3.”
Artículo Sexto.- Modificar la tercera disposición complementaria transitoria de la Norma Técnica relativa a la implementación del sistema de medición automatizado para la verificación del servicio de acceso a Internet por parte del OSIPTEL, aprobado por la Resolución Nº137-2021-CD/OSIPTEL conforme a los siguientes términos:
“Tercera.- El incumplimiento del compromiso de mejora solicitado para el indicador CVM en las supervisiones realizadas a partir de los 6 meses posteriores de la entrada en operación el sistema automatizado de medición, se considera una infracción, por cada centro poblado y se sujeta al Régimen de Calificación de Infracciones del OSIPTEL, aprobado por Resolución Nº 118-2021-CD/OSIPTEL.”
Artículo Sétimo.- Encargar a la Gerencia General del OSIPTEL disponer las acciones necesarias para:
(i) Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” conjuntamente con el Proyecto de Norma que aprueba los Procedimientos de Supervisión de los indicadores de calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones y sus anexos;
(ii) Publicar la presente Resolución conjuntamente con el Proyecto de Norma señalado en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos y el Informe N° 00006-DFI/2023, en el Portal Institucional del OSIPTEL (página web: http://www.osiptel.gob.pe).
Artículo Octavo.- Establecer un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada esta Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, para que los interesados puedan presentar sus comentarios sobre el Proyecto Normativo referido en el Artículo Primero y a la modificación indicada en el Artículo Quinto.
Los comentarios serán presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL (https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/MesaPartesVirtual/), debiendo adjuntar un archivo en formato Word, de conformidad con el Anexo de la presente Resolución.
Artículo Noveno.- Encargar a la Dirección de Fiscalización e Instrucción el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
Regístrese y comuníquese.
JESUS OTTO VILLANUEVA NAPURI
Presidente Ejecutivo (e)
ANEXO
FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS
PROYECTO DE NORMA QUE APRUEBA LOS PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN DE LOS INDICADORES DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES
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MATRIZ DE COMENTARIOS |
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I. TEXTO NORMATIVO |
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ARTÍCULO DEL PROYECTO A COMENTARIO |
VERSION FINAL DEL ARTÍCULO |
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II. COMENTARIOS DE LOS INTERESADOS |
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NOMBRE DE QUIEN REALIZA EL COMENTARIOS: |
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COMENTARIOS |
POSICIÓN DEL OSIPTEL |
2150032-1