Aprueban publicación para comentarios de los Proyectos de Normas que modifican el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; así como, el Proyecto de Norma que modifica la Norma de Requerimientos de Información Periódica y deroga el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 00221-2022-CD/OSIPTEL
Lima, 16 de diciembre de 2022
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MATERIA |
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Proyectos de Normas que modifican el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y; Proyecto de Norma que modifica la Norma de Requerimientos de Información Periódica y deroga el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico. |
VISTOS:
(i) Los Proyectos de Normas que modifican el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; así como, el Proyecto de Norma que modifica la Norma de Requerimientos de Información Periódica y deroga el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico, y;
(ii) El Informe Nº 204-DPRC/2022 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta y recomienda la publicación para comentarios de los Proyectos a los que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, Osiptel) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, este Organismo, en ejercicio de su función normativa, puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general que sean necesarios para cumplir con sus fines;
Que, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento General del Osiptel, este Organismo tiene entre otros objetivos, el promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación eficiente de los servicios de telecomunicaciones;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Osiptel tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido;
Que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento General del Osiptel, la actuación del Osiptel se orienta a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, orientando sus acciones a promover la libre y leal competencia, en el ámbito de sus funciones;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 135-2013-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico, que establece el marco para la supervisión de la cobertura móvil y de los servicios fijos inalámbricos;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD-OSIPTEL se aprobó el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, que establece los indicadores de calidad de los servicios de telecomunicaciones;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2022-CD/OSIPTEL se aprobó la Norma de Requerimientos de Información Periódica, que establece los formatos de reporte de información al Osiptel por parte de las empresas operadoras;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD/OSIPTEL se aprobó la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, que establece el marco legal de las obligaciones que tienen los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, como parte de su función, el Osiptel viene evaluando las mejores prácticas regulatorias en relación a la cobertura de los servicios públicos de telecomunicaciones, tanto en zonas urbanas como rurales, a fin de brindar información más precisa al mercado y generar condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones;
Que, habiendo evaluado la aplicación de las disposiciones del Reglamento de Cobertura desde el año de su publicación a la fecha, y considerando los cambios en el mercado y la evolución de la tecnología y los servicios móviles ocurridos en dicho periodo, se considera necesario realizar las modificaciones normativas correspondientes;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 065-2020-CD/OSIPTEL se publicó para comentarios el Proyecto de Norma que deroga el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico, y modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y la Norma de Requerimientos de Información Periódica; estableciendo para tales efectos un plazo de treinta (30) días calendario, el cual fue prorrogado en veinte (20) días calendario adicionales, mediante la Resolución N° 074-2020-CD/OSIPTEL;
Que, luego de la evaluación de los comentarios remitidos, así como de la nueva información recabada a través de diversas reuniones de trabajo con empresas operadoras y organismos reguladores de la región, se ha estimado pertinente reformular el proyecto normativo a fin de que pueda ser publicado nuevamente para comentarios;
Que, en tal sentido, conforme a la política de transparencia con que actúa el Osiptel, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 del Reglamento General del Osiptel en concordancia con las reglas establecidas en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, corresponde disponer que el Proyecto Normativo de Vistos sea publicado a través del Portal Electrónico del Osiptel, a fin que las empresas involucradas y otros interesados puedan presentar sus comentarios al respecto;
Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Nº 204-DPRC/2022, elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia;
En aplicación de las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y sus modificatorias, así como en el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 899/22;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios de los Proyectos de Normas que modifican el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; así como, el Proyecto de Norma que modifica la Norma de Requerimientos de Información Periódica y deroga el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la presente Resolución.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, los Proyectos de Normas referidos en el artículo precedente, su Exposición de Motivos, así como el Informe N° 204-DPRC/2022, sean publicados en el Portal Institucional del Osiptel (página web institucional http://www.osiptel.gob.pe).
Artículo 3.- Establecer un plazo de cuarenta (40) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto a los Proyectos de Normas referidos en el artículo 1.
Los comentarios serán presentados mediante la plataforma de Mesa de Partes Virtual del Osiptel (https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/MesaPartesVirtual/).
En todos los casos, los comentarios deben enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo de la presente resolución.
Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Establecer un plazo máximo de treinta (30) días calendario , contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que las empresas operadoras móviles con red (Telefónica del Perú S.A.A., América Móvil Perú S.A.C, Entel Perú S.A y Viettel Perú S.A.C.), remitan al Osiptel las simulaciones en formato georreferenciado (.shp u otro estandarizado) de las huellas o footprints resultantes correspondientes a: i) áreas de cobertura garantizada y, ii) áreas de capacidad de red adicional; según la metodología descrita para la generación de mapas de cobertura descrita en el proyecto que modifica la Norma de Requerimientos de Información Periódica correspondiente a la presente resolución, y para las siguientes tecnologías:
- Tecnología 2G (remitir los archivos en formato .shp u otro estandarizado)
- Tecnología 3G (remitir los archivos en formato .shp u otro estandarizado)
- Tecnología 4G (remitir los archivos en formato .shp u otro estandarizado)
- Tecnología 5G (remitir los archivos en formato .shp u otro estandarizado)
Para la simulación se deberá utilizar el 100% de elementos radiantes (antenas) del operador, ya sea si son propios, provistos por un Operador de Infraestructura Móvil Rural (OIMR) o mediante algún mecanismo de uso compartido de infraestructura. Asimismo, la simulación requerida debe comprender la totalidad de la misma (resultado de la herramienta de simulación), sin estar acotada a intersecciones con los polígonos de Centros Poblados o similar.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente Ejecutivo
ANEXO
Formato para la presentación de Comentarios
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Proyectos de Normas que modifican el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; así como, el Proyecto de Norma que modifica la Norma de Requerimientos de Información Periódica y deroga el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico |
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Comentarios Generales |
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