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Fecha de publicación: 07/04/2016
RESOLUCION DIRECTORAL N� 0086-2016 MGP/DGCG - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Jueves 7 de abril de 2016
El Peruano
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Disponen que toda nave de tipo remolcador
de bandera nacional que opere en el
dominio mar�timo del Estado peruano,
cuente con un Certificado de Capacidad
de Tracci�n "Bollard Pull", expedido por la
Autoridad Mar�tima Nacional
Resoluci�n DiRectoRal
n� 0081-2016 MGP/DGcG
Callao, 18 de febrero del 2016
CONSIDERANDO:
Que, el numeral (3), art�culo 2 del Decreto Legislativo
N� 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que
regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en
las competencias de la Autoridad Mar�tima Nacional
� Direcci�n General de Capitan�as y Guardacostas,
establece como uno de los �mbitos de aplicaci�n a las
naves y embarcaciones que se encuentren en aguas
jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que
se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de
otros pa�ses, de acuerdo con los tratados de los que el
Per� es parte y otras normas de derecho internacional
sobre la materia aplicables al Estado Peruano;
Que, el citado Decreto Legislativo establece en su
art�culo 3 que corresponde a la Autoridad Mar�tima Nacional
aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las
normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones
de los sectores y organismos competentes y los tratados
o Convenios en que el Per� es parte, en el �mbito de su
competencia;
Que, los numerales (1) y (17), art�culo 5, de la precitada
norma, establece que es funci�n de la Autoridad Mar�tima
Nacional entre otras, velar por la seguridad de la vida
humana en el medio acu�tico, planear, normar, coordinar,
dirigir y controlar dentro del �mbito de su competencia,
las actividades que se desarrollan en el medio ambiente
acu�tico; as� como normar y certificar las naves de
bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e
instrumentos internacionales de los que el Per� es parte;
Que, el Decreto Supremo N� 015-2014-DE, publicado
con fecha 28 de noviembre del 2014, aprob� el Reglamento
del Decreto Legislativo N� 1147, estableciendo en su
art�culo 616 que son certificados obligatorios para las
naves de bandera nacional, entre otros, el certificado
de capacidad de tracci�n "Bollard Pull", expedido por la
Autoridad Mar�tima Nacional para los remolcadores, el
cual tiene car�cter permanente mientras el remolcador
no realice modificaciones estructurales y mantenga las
m�quinas principales y auxiliares con las que contaba
al momento de la prueba y que la expedici�n de
dicho certificado, puede ser delegada a una sociedad
clasificadora, miembro de la Asociaci�n Internacional de
Sociedades de Clasificaci�n (IACS) que cuente con un
convenio con la Direcci�n General;
Que, la tracci�n a punto fijo o Bollard Pull es la medida
de la cantidad de fuerza que un remolcador es capaz
de aplicar en un trabajo de remolque en determinadas
condiciones. El Bollard Pull es el resultado de la fuerza
impulsora de la h�lice y de los aditamentos que la misma
posea para incrementar dicho empuje;
Que, conforme lo establece el art�culo 691 y 692
del Reglamento precitado, las instalaciones portuarias,
amarraderos a boyas o unidades flotantes de
almacenamiento, carga y descarga de hidrocarburos,
gases y sustancias qu�micas, deben contar con un estudio
de maniobras acorde a sus caracter�sticas particulares y
las condiciones clim�ticas del �rea, el cual es evaluado y
aprobado por la Autoridad Mar�tima Nacional, el mismo que
contiene entre otros, los lineamientos para la determinaci�n
de la capacidad de tracci�n (Bollard Pull) requerida por los
remolcadores que operen en sus instalaciones;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral
31.2 del art�culo 31 del Reglamento de la Ley N� 28583
Ley de Reactivaci�n y Promoci�n de la Marina Mercante
Nacional, modificada por Ley N� 29475, la capacidad
t�cnica de los remolcadores operados por empresas
navieras, debe estar acreditada con la presentaci�n del
Certificado de Bollard Pull, otorgado por una sociedad de
clasificadora miembro de la IACS;
Que, los remolcadores constituyen medios de apoyo
necesarios para las maniobras de practicaje, entre otras de
sus funcionalidades est�n dirigidos a garantizar la seguridad
del puerto, de las instalaciones portuarias, del buque, del
medio ambiente acu�tico y, por ende, de la vida humana;
Que, es necesario establecer un proceso de
implementaci�n para la obtenci�n del Certificado de
Capacidad de Tracci�n "Bollard Pull", conforme al marco
legal vigente, accesible a las empresas operadoras de
remolcadores, que no afecte las operaciones comerciales
en los puertos de la rep�blica;
De conformidad con lo propuesto por el Director de
Control de Actividades Acu�ticas a lo opinado por el Jefe
de la Oficina de Asesor�a Legal y el Jefe de la Oficina
de Adecuaci�n Normativa y a lo recomendado por el
Director Ejecutivo de la Direcci�n General de Capitan�as
y Guardacostas;
SE RESUELVE:
art�culo 1�.- Disponer que toda nave de tipo
remolcador de bandera nacional que opere en el dominio
mar�timo del Estado peruano cuente con un Certificado
de Capacidad de Tracci�n "Bollard Pull", expedido por la
Autoridad Mar�tima Nacional, cuyo modelo constituye el
Anexo"A" de la presente resoluci�n.
art�culo 2�.- Otorgar un plazo de TREINTA (30) d�as,
contados a partir de la fecha de publicaci�n de la presente
resoluci�n, para que los armadores, propietarios y/o operadores
de remolcadores soliciten ante la Autoridad Mar�tima Nacional
el otorgamiento del Certificado de Capacidad de Tracci�n
"Bollard Pull", cumpliendo lo establecido en el Procedimiento
94 (C-38) del Texto �nico de Procedimientos Administrativos
de la Marina de Guerra del Per�.
art�culo 3�.- Para la emisi�n del Certificado al que se
refiere el art�culo anterior, la Autoridad Mar�tima Nacional
reconocer� �nicamente, la certificaci�n de la prueba de
Capacidad de Tracci�n "Bollard Pull" expedida por una
Sociedad de Clasificaci�n miembro de la Asociaci�n
Internacional de Sociedades de Clasificaci�n (IACS),
acompa�ada del informe t�cnico correspondiente, de
acuerdo al modelo del Anexo "B" de la presente resoluci�n.
art�culo 4.- Los Capitanes de Puerto, verifican
mediante inspecciones inopinadas el normal
funcionamiento de los remolcadores que operan en
su jurisdicci�n, en lo relacionado a las condiciones de
operatividad de las m�quinas, con la finalidad de que estas
mantengan las condiciones y caracter�sticas t�cnicas con
las cuales se les expidi� el Certificado de Capacidad de
Tracci�n "Bollard Pull".
art�culo 5�.- Publicar en el Portal Electr�nico de la
Autoridad Mar�tima Nacional https://www.dicapi.mil.pe, la
presente resoluci�n directoral y sus anexos en la fecha de
su publicaci�n en el Diario Oficial El Peruano.
Reg�strese y comun�quese como Documento Oficial
P�blico (D.O.P).
V�CTOR POMAR CALDER�N
Director General de Capitan�as y Guardacostas
1363821-1
Aprueban protecci�n de rompiente
denominada "Rompiente de Chicama",
ubicada en el distrito de Chicama, provincia
de Ascope, departamento de La Libertad, a
favor de la Federaci�n Deportiva Nacional
de Tabla
Resoluci�n DiRectoRal
N� 0086-2016 MGP/DGCG
Callao, 18 de febrero del 2016
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Vista, la solicitud S/N de fecha 15 de diciembre del
2015, presentada por el se�or Carlos Alberto NEUHAUS
Tudela, presidente de la Federaci�n Deportiva de Tabla.
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento del Visto, el presidente
de la Federaci�n Deportiva Nacional de Tabla - FENTA,
solicit� la emisi�n de Resoluci�n Directoral de aprobaci�n
para la protecci�n de rompiente, denominada "Rompiente
de Chicama", es un �rea de UN MILL�N TRESCIENTOS
MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 50/100
METROS CUADRADOS (1'300,546.5 m�), ubicada en la
playa Chicama, distrito de Chicama, provincia de Ascope,
departamento de La Libertad;
Que, conforme al art�culo 66� de la Constituci�n
Pol�tica del Per�, los recursos naturales renovables y no
renovables, son patrimonio de la Naci�n, y el Estado es
soberano en su aprovechamiento;
Que, de conformidad con lo establecido en el art�culo
1� del Decreto Ley N� 17824 de fecha 23 de setiembre
de 1969 - Ley de la Creaci�n del Cuerpo de Capitan�as y
Guardacostas; en el art�culo 20� del Decreto Legislativo N�
1138 - Ley de la Marina de Guerra del Per�, corresponde
a la Direcci�n General de Capitan�as y Guardacostas, en
su calidad de Autoridad Mar�tima Nacional, controlar y
proteger el medio ambiente acu�tico;
Que, el art�culo 1� del Decreto Legislativo N� 1147
de fecha 10 de diciembre del 2012, establece que el
objeto de la citada norma es el fortalecimiento de las
Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad
Mar�tima Nacional - Direcci�n General de Capitan�as
y Guardacostas, sobre la administraci�n de �reas
acu�ticas, las actividades que se realizan en el medio
acu�tico, las naves, artefactos navales, instalaciones
acu�ticas y embarcaciones en general, las operaciones
que �stas realizan y los servicios que prestan o reciben,
con el fin de velar por la seguridad de la vida humana en
el mar, r�os y lagos navegables, la protecci�n del medio
ambiente acu�tico, y reprimir las actividades il�citas en el
�mbito de su jurisdicci�n, en cumplimiento de las normas
nacionales e instrumentos internacionales de los que el
Per� es parte;
Que, asimismo los incisos (1) y (2) del art�culo 2� del
citado Decreto Legislativo establecen que entre el �mbito
de aplicaci�n se encuentra el medio acu�tico, comprendido
por el dominio mar�timo y las aguas interiores, as� como
los r�os y los lagos navegables, y las zonas insulares
incluidas las islas ubicadas en el medio acu�tico del Per�,
los terrenos ribere�os hasta los CINCUENTA (50) metros
medidos, a partir de la l�nea de m�s alta marea del mar y
las riberas hasta la l�nea de m�s alta crecida ordinaria en
las m�rgenes de los r�os y lagos navegables;
Que, el art�culo 677� del Reglamento del Decreto
Legislativo N� 1147, preservaci�n de las rompientes,
establece que, las rompientes aptas para surcar olas se
regulan conforme a las disposiciones establecidas en la
Ley N� 27280, Ley de Preservaci�n de las Rompientes
Apropiadas para la Pr�ctica Deportiva y sus normas
reglamentarias;
Que, el numeral 690.1 del art�culo 690� del citado
Reglamento antes mencionado, establece que, la
Direcci�n General administra el registro de �reas acu�ticas
a trav�s del Catastro �nico de �reas Acu�ticas otorgadas
en derecho de uso, sin perjuicio de las competencias de
otros sectores;
Que, las disposiciones normativas se�aladas en los
considerandos precedentes, establecen el marco de
gesti�n de la administraci�n de �reas acu�ticas a trav�s
de la Autoridad Mar�tima Nacional, el cual funciona
como un sistema �nico de �reas acu�ticas que permite
al Estado Peruano contar con un medio sistematizado
para la administraci�n, control y gesti�n de dichas �reas
acu�ticas para actividades de diversos fines, reforzado en
un catastro �nico de las mismas;
Que, seg�n la Ley N� 27280 Ley de Preservaci�n de
las Rompientes Apropiadas para la Pr�ctica Deportiva,
establece que la protecci�n de las rompientes est� a
cargo de la Marina de Guerra del Per�, a trav�s de la
Direcci�n General de Capitan�as y Guardacostas;
Que, el art�culo 3� del Reglamento antes indicado,
establece que el Registro Nacional de Rompientes �
RENARO, es un registro p�blico a cargo de la Direcci�n
General de Capitan�as y Guardacostas - DICAPI, de
car�cter din�mico, el cual contiene la informaci�n de las
rompientes inscritas aptas para la pr�ctica del deporte de
surcar olas, presentadas para su inscripci�n, as� como
los planos de ubicaci�n y detalles correspondientes,
debidamente aprobadas por resoluci�n directoral emitida
por la DICAPI;
Que, el art�culo 12� del acotado reglamento, indica
que la afectaci�n de la rompiente, se produce mediante
cualquier tipo de acci�n o actividad ajena a los actos
de la naturaleza, que deforme, disminuya y/o elimine
el recorrido normal u ordinario de la ola apta para el
deporte de surcar olas, el fondo marino, o altere el curso
natural de las corrientes y los alcances de las mareas.
En el caso de la citada afectaci�n de alguna rompiente
registrada, la FENTA, el Instituto Peruano del Deporte o
cualquier persona presentar� la denuncia administrativa
debidamente sustentada ante la Capitan�a de Puerto
de la jurisdicci�n correspondiente, la que se tramitar�
de conformidad con la normativa legal de la Autoridad
Mar�tima Nacional;
Que, mediante oficio T.1000-1134 de fecha 28 de
diciembre del 2015, el Director del Medio Ambiente de
la Direcci�n General de Capitan�as y Guardacostas
remiti� al Director de Hidrograf�a y Navegaci�n para su
evaluaci�n correspondiente el estudio de rompiente de
ola en el Puerto de Chicama, elaborado por la empresa
hidro-oceanogr�fica COPAG S.A.C.;
Que, luego del proceso de evaluaci�n t�cnica
realizado por la Direcci�n de Hidrograf�a y Navegaci�n,
dicho ente t�cnico emiti� el oficio T.1000-009 de fecha 6
de enero del 2016, mediante el cual indica que luego de
evaluado el estudio de rompiente de ola, ha determinado
que se encuentra conforme;
Que, conforme al informe de Evaluaci�n T�cnica N�
024-2016-RZC-CD de fecha 1 de febrero del 2016, el Jefe
del Departamento de Riberas y Z�calo Continental de la
Direcci�n del Medio Ambiente de la Direcci�n General
de Capitan�as y Guardacostas, determin� que el �rea
acu�tica considerada para la rompiente, denominada
"Rompiente de Chicama", ubicada en la playa Chicama,
distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de
La Libertad, es de un total de UN MILL�N TRESCIENTOS
MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 750/1000
METROS CUADRADOS (1'300,537.750 m�), seg�n la
f�rmula determinante de Gauss en el plano cartesiano,
de acuerdo a los datos obtenidos del Plano Perim�trico
de Detalle PD1, del mes octubre 2015, que obra en el
expediente administrativo;
De conformidad con lo propuesto por el Jefe del
Departamento de Riberas y Z�calo Continental, a lo
recomendado por el Director del Medio Ambiente y a lo
opinado por el Director Ejecutivo de la Direcci�n General
de Capitan�as y Guardacostas;
SE RESUELVE;
art�culo 1�.- Aprobar la protecci�n de rompiente, en
un �rea acu�tica total de UN MILL�N TRESCIENTOS
MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 750/1000
METROS CUADRADOS (1'300,537.750 m�), denominada
"Rompiente de Chicama", ubicada en la playa Chicama,
distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento
de La Libertad, a favor Federaci�n Deportiva Nacional
de Tabla, delimitada entre las siguientes coordenadas
geogr�ficas referidas al DATUM WGS-84, de acuerdo a
los datos obtenidos del Plano Perim�trico de Detalle PD
1, del mes de octubre del 2015, que obra en el expediente
administrativo:
V�rtice 1
Latitud
07� 42' 38.799" S Longitud
79� 28' 06.633" W
V�rtice 2
Latitud
07� 42' 38.647" S Longitud
79� 28' 05.259" W
V�rtice 3
Latitud
07� 42' 38.725" S Longitud
79� 28' 04.296" W
V�rtice 4
Latitud
07� 42' 38.610" S Longitud
79� 28' 03.888" W
V�rtice 5
Latitud
07� 42' 38.721" S Longitud
79� 28' 03.186" W
V�rtice 6
Latitud
07� 42' 38.457" S Longitud
79� 28' 02.159" W
V�rtice 7
Latitud
07� 42' 38.556" S Longitud
79� 28' 01.602" W
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NORMAS LEGALES
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El Peruano
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V�rtice 8
Latitud
07� 42' 39.698" S Longitud
79� 27' 59.702" W
V�rtice 9
Latitud
07� 42' 40.162" S Longitud
79� 27' 56.551" W
V�rtice 10 Latitud
07� 42' 39.637" S Longitud
79� 27' 56.312" W
V�rtice 11 Latitud
07� 42' 39.237" S Longitud
79� 27' 55.605" W
V�rtice 12 Latitud
07� 42' 38.970" S Longitud
79� 27' 53.991" W
V�rtice 13 Latitud
07� 42' 37.874" S Longitud
79� 27' 50.694" W
V�rtice 14 Latitud
07� 42' 37.690" S Longitud
79� 27' 49.528" W
V�rtice 15 Latitud
07� 42' 37.385" S Longitud
79� 27' 48.898" W
V�rtice 16 Latitud
07� 42' 36.463" S Longitud
79� 27' 47.534" W
V�rtice 17 Latitud
07� 42' 36.118" S
Longitud
79� 27' 47.255" W
V�rtice 18 Latitud
07� 42' 34.862" S Longitud
79� 27' 44.244" W
V�rtice 19 Latitud
07� 42' 34.784" S Longitud
79� 27' 43.896" W
V�rtice 20 Latitud
07� 42' 35.102" S Longitud
79� 27' 43.430" W
V�rtice 21 Latitud
07� 42' 35.058" S Longitud
79� 27' 43.214" W
V�rtice 22 Latitud
07� 42' 34.812" S Longitud
79� 27' 42.839" W
V�rtice 23 Latitud
07� 42' 34.466" S Longitud
79� 27' 42.667" W
V�rtice 24 Latitud
07� 42' 33.917" S Longitud
79� 27' 42.048" W
V�rtice 25 Latitud
07� 42' 33.815" S Longitud
79� 27' 41.673" W
V�rtice 26 Latitud
07� 42' 34.145" S Longitud
79� 27' 41.340" W
V�rtice 27 Latitud
07� 42' 34.302" S Longitud
79� 27' 41.123" W
V�rtice 28 Latitud
07� 42' 33.857" S Longitud
79� 27' 41.168" W
V�rtice 29 Latitud
07� 42' 33.727" S Longitud
79� 27' 41.096" W
V�rtice 30 Latitud
07� 42' 33.668" S Longitud
79� 27' 40.793" W
V�rtice 31 Latitud
07� 42' 33.681" S Longitud
79� 27' 40.302" W
V�rtice 32 Latitud
07� 42' 34.024" S Longitud
79� 27' 39.680" W
V�rtice 33 Latitud
07� 42' 34.471" S Longitud
79� 27' 39.304" W
V�rtice 34 Latitud
07� 42' 34.799" S Longitud
79� 27' 39.202" W
V�rtice 35 Latitud
07� 42' 35.622" S Longitud
79� 27' 39.353" W
V�rtice 36 Latitud
07� 42' 36.077" S Longitud
79� 27' 39.502" W
V�rtice 37 Latitud
07� 42' 36.355" S Longitud
79� 27' 39.475" W
V�rtice 38 Latitud
07� 42' 36.481" S Longitud
79� 27' 39.157" W
V�rtice 39 Latitud
07� 42' 36.314" S Longitud
79� 27' 38.612" W
V�rtice 40 Latitud
07� 42' 36.313" S Longitud
79� 27' 38.155" W
V�rtice 41 Latitud
07� 42' 36.084" S Longitud
79� 27' 37.002" W
V�rtice 42 Latitud
07� 42' 35.899" S Longitud
79� 27' 36.661" W
V�rtice 43 Latitud
07� 42' 35.728" S Longitud
79� 27' 36.505" W
V�rtice 44 Latitud
07� 42' 35.714" S Longitud
79� 27' 36.349" W
V�rtice 45 Latitud
07� 42' 35.869" S Longitud
79� 27' 36.164" W
V�rtice 46 Latitud
07� 42' 35.991" S Longitud
79� 27' 35.993" W
V�rtice 47 Latitud
07� 42' 36.051" S Longitud
79� 27' 35.679" W
V�rtice 48 Latitud
07� 42' 35.328" S Longitud
79� 27' 35.469" W
V�rtice 49 Latitud
07� 42' 34.350" S Longitud
79� 27' 35.314" W
V�rtice 50 Latitud
07� 42' 34.164" S Longitud
79� 27' 35.452" W
V�rtice 51 Latitud
07� 42' 33.879" S Longitud
79� 27' 35.916" W
V�rtice 52 Latitud
07� 42' 33.712" S Longitud
79� 27' 36.018" W
V�rtice 53 Latitud
07� 42' 33.598" S Longitud
79� 27' 35.992" W
V�rtice 54 Latitud
07� 42' 33.641" S Longitud
79� 27' 35.764" W
V�rtice 55 Latitud
07� 42' 33.396" S Longitud
79� 27' 35.669" W
V�rtice 56 Latitud
07� 42' 33.231" S Longitud
79� 27' 35.801" W
V�rtice 57 Latitud
07� 42' 32.503" S Longitud
79� 27' 36.869" W
V�rtice 58 Latitud
07� 42' 32.293" S Longitud
79� 27' 36.891" W
V�rtice 59 Latitud
07� 42' 32.172" S Longitud
79� 27' 36.782" W
V�rtice 60 Latitud
07� 42' 31.913" S Longitud
79� 27' 35.776" W
V�rtice 61 Latitud
07� 42' 31.532" S Longitud
79� 27' 35.322" W
V�rtice 62 Latitud
07� 42' 30.924" S Longitud
79� 27' 33.862" W
V�rtice 63 Latitud
07� 42' 30.607" S Longitud
79� 27' 33.001" W
V�rtice 64 Latitud
07� 42' 30.069" S Longitud
79� 27' 32.790" W
V�rtice 65 Latitud
07� 42' 29.892" S Longitud
79� 27' 32.511" W
V�rtice 66 Latitud
07� 42' 29.656" S Longitud
79� 27' 31.954" W
V�rtice 67 Latitud
07� 42' 29.610" S Longitud
79� 27' 31.382" W
V�rtice 68 Latitud
07� 42' 29.725" S Longitud
79� 27' 30.950" W
V�rtice 69 Latitud
07� 42' 30.346" S Longitud
79� 27' 30.389" W
V�rtice 70 Latitud
07� 42' 30.406" S Longitud
79� 27' 30.185" W
V�rtice 71 Latitud
07� 42' 30.116" S
Longitud
79� 27' 29.463" W
V�rtice 72 Latitud
07� 42' 29.650" S Longitud
79� 27' 27.974" W
V�rtice 73 Latitud
07� 42' 29.395" S Longitud
79� 27' 26.704" W
V�rtice 74 Latitud
07� 42' 29.086" S Longitud
79� 27' 25.846" W
V�rtice 75 Latitud
07� 42' 28.553" S Longitud
79� 27' 24.846" W
V�rtice 76 Latitud
07� 42' 28.182" S Longitud
79� 27' 23.850" W
V�rtice 77 Latitud
07� 42' 27.600" S Longitud
79� 27' 21.650" W
V�rtice 78 Latitud
07� 42' 27.869" S Longitud
79� 27' 20.863" W
V�rtice 79 Latitud
07� 42' 27.630" S Longitud
79� 27' 20.863" W
V�rtice 80 Latitud
07� 42' 27.368" S Longitud
79� 27' 19.926" W
V�rtice 81 Latitud
07� 42' 26.887" S Longitud
79� 27' 16.689" W
V�rtice 82 Latitud
07� 42' 26.889" S Longitud
79� 27' 15.276" W
V�rtice 83 Latitud
07� 42' 26.684" S Longitud
79� 27' 14.702" W
V�rtice 84 Latitud
07� 42' 25.985" S Longitud
79� 27' 13.379" W
V�rtice 85 Latitud
07� 42' 24.652" S Longitud
79� 27' 12.140" W
V�rtice 86 Latitud
07� 42' 22.672" S Longitud
79� 27' 10.868" W
V�rtice 87 Latitud
07� 42' 21.706" S Longitud
79� 27' 09.440" W
V�rtice 88 Latitud
07� 42' 20.570" S Longitud
79� 27' 08.650" W
V�rtice 89 Latitud
07� 42' 20.327" S Longitud
79� 27' 07.937" W
V�rtice 90 Latitud
07� 42' 20.204" S Longitud
79� 27' 07.252" W
V�rtice 91 Latitud
07� 42' 19.846" S Longitud
79� 27' 06.224" W
V�rtice 92 Latitud
07� 42' 19.677" S Longitud
79� 27' 05.458" W
V�rtice 93 Latitud
07� 42' 19.179" S Longitud
79� 27' 03.766" W
V�rtice 94 Latitud
07� 42' 19.753" S Longitud
79� 27' 02.251" W
V�rtice 95 Latitud
07� 42' 18.347" S Longitud
79� 26' 58.803" W
V�rtice 96 Latitud
07� 42' 17.701" S Longitud
79� 26' 58.803" W
V�rtice 97 Latitud
07� 42' 17.439" S Longitud
79� 26' 53.747" W
V�rtice 98 Latitud
07� 42' 15.950" S Longitud
79� 26' 50.228" W
V�rtice 99 Latitud
07� 42' 15.547" S Longitud
79� 26' 48.946" W
V�rtice 100 Latitud
07� 42' 14.676" S Longitud
79� 26' 47.337" W
V�rtice 101 Latitud
07� 42' 14.089" S Longitud
79� 26' 45.742" W
V�rtice 102 Latitud
07� 42' 12.815" S Longitud
79� 26' 43.162" W
V�rtice 103 Latitud
07� 42' 11.645" S
Longitud
79� 26' 41.598" W
V�rtice 104 Latitud
07� 42' 10.607" S Longitud
79� 26' 39.170" W
V�rtice 105 Latitud
07� 42' 09.606" S Longitud
79� 26' 38.080" W
V�rtice 106 Latitud
07� 42' 08.859" S Longitud
79� 26' 36.785" W
V�rtice 107 Latitud
07� 42' 07.907" S Longitud
79� 26' 33.808" W
V�rtice 108 Latitud
07� 42' 07.305" S Longitud
79� 26' 33.184" W
V�rtice 109 Latitud
07� 42' 06.814" S Longitud
79� 26' 31.918" W
V�rtice 110 Latitud
07� 42' 06.721" S Longitud
79� 26' 31.234" W
V�rtice 111 Latitud
07� 42' 05.278" S Longitud
79� 26' 29.344" W
V�rtice 112 Latitud
07� 42' 04.402" S Longitud
79� 26' 27.751" W
V�rtice 113 Latitud
07� 42' 04.086" S Longitud
79� 26' 26.805" W
V�rtice 114 Latitud
07� 42' 03.178" S Longitud
79� 26' 25.520" W
V�rtice 115 Latitud
07� 42' 01.789" S Longitud
79� 26' 23.121" W
V�rtice 116 Latitud
07� 42' 00.478" S Longitud
79� 26' 21.563" W
V�rtice 117 Latitud
07� 41' 58.679" S Longitud
79� 26' 20.934" W
V�rtice 118 Latitud
07� 41' 57.140" S Longitud
79� 26' 19.807" W
V�rtice 119 Latitud
07� 41' 54.048" S Longitud
79� 26' 16.699" W
V�rtice 120 Latitud
07� 41' 51.347" S Longitud
79� 26' 14.984" W
V�rtice 121 Latitud
07� 41' 45.822" S Longitud
79� 26' 12.093" W
V�rtice 122 Latitud
07� 41' 43.399" S Longitud
79� 26' 19.380" W
V�rtice 123 Latitud
07� 41' 52.989" S Longitud
79� 26' 26.250" W
V�rtice 124 Latitud
07� 42' 00.495" S Longitud
79� 26' 41.563" W
V�rtice 125 Latitud
07� 42' 08.102" S Longitud
79� 26' 58.705" W
V�rtice 126 Latitud
07� 42' 10.525" S Longitud
79� 27' 08.348" W
V�rtice 127 Latitud
07� 42' 17.787" S Longitud
79� 27' 21.859" W
V�rtice 128 Latitud
07� 42' 20.097" S Longitud
79� 27' 33.728" W
V�rtice 129 Latitud
07� 42' 18.075" S Longitud
79� 27' 39.704" W
V�rtice 130 Latitud
07� 42' 18.655" S Longitud
79� 27' 42.252" W
V�rtice 131 Latitud
07� 42' 21.905" S Longitud
79� 27' 51.027" W
V�rtice 132 Latitud
07� 42' 24.149" S Longitud
79� 27' 56.068" W
V�rtice 133 Latitud
07� 42' 25.273" S Longitud
79� 27' 59.399" W
V�rtice 134 Latitud
07� 42' 24.326" S Longitud
79� 28' 06.685" W
art�culo 2�.- La Federaci�n Nacional de Tabla, est�
obligada al cumplimiento de las normas referentes a la
protecci�n del medio ambiente, la seguridad y salud de la
vida humana, preservaci�n de los recursos naturales en el
medio acu�tico, conforme al art�culo 683� del Reglamento
del Decreto Legislativo N� 1147.
art�culo 3�.- El Estado se reserva la potestad de
poner t�rmino a la protecci�n de rompiente denominada
"Rompiente Chicama" que se otorga por la presente
Resoluci�n Directoral, por razones de seguridad,
necesidad o inter�s p�blico, sin lugar a reclamo alguno por
parte de la Federaci�n Nacional de Tabla, de conformidad
con la norma legal vigente.
art�culo 4�.- La presente resoluci�n directoral, ser�
publicada en el Portal Electr�nico de la Autoridad Mar�tima
Nacional http://www.dicapi.mil.pe.
art�culo 5�.- La presente resoluci�n directoral entrar�
en vigencia al d�a siguiente de su publicaci�n en el Diario
Oficial El Peruano.
Reg�strese y comun�quese como Documento Oficial
P�blico (D.O.P.)
V�CTOR POMAR CALDER�N
Director General de Capitan�as y Guardacostas
1363822-1