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Fecha de publicación: 04/11/2015
RESOLUCION N� 268-2015-OS/CD - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 4 de noviembre de 2015 /
El Peruano
N� ENTIDAD EJECU-
TORA
NOMBRE DE ACTIVIDAD /
PROYECTO
MONTO DE LA
TRANSFERENCIA
HASTA S/.
2 Municipalidad Pro-
vincial de Tocache
Actividad: "Prevenci�n del Con-
sumo de Drogas en el �mbito
Comunitario"
128,971.00
Total
248,322.00
1307244-1
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban "Procedimiento para la
identificaci�n de Usuarios FISE con
y sin servicio el�ctrico a cargo de las
Distribuidoras El�ctricas para acceder a la
compensaci�n social y/o promoci�n para el
acceso GLP"
RESOLUCI�N DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSI�N
EN ENERG�A Y MINER�A
OSINERGMIN N� 268-2015-OS/CD
Lima, 30 de octubre del 2015
VISTO:
El Memorando N� FISE-196-2015, mediante el cual
el Jefe de Proyecto FISE somete a consideraci�n del
Consejo Directivo de Osinergmin la aprobaci�n del
�Procedimiento para la identificaci�n de Usuarios FISE
con y sin servicio el�ctrico a cargo de las Distribuidoras
El�ctricas para acceder a la compensaci�n social y/o
promoci�n para el acceso GLP�.
CONSIDERANDO:
Que, a trav�s de la Ley N� 29852 se cre� el Fondo
de Inclusi�n Social Energ�tico (FISE), como un esquema
de compensaci�n social y de servicio universal para los
sectores m�s vulnerables de la poblaci�n, indic�ndose
en el numeral 9.1 del art�culo 9� de la referida Ley, que
el Administrador del FISE se encuentra facultado para
aprobar los procedimientos necesarios para la correcta
administraci�n del fondo;
Que, mediante Decreto Supremo N� 021-2012-EM se
aprob� el Reglamento del FISE, en la cual se estableci�
las disposiciones para la implementaci�n del programa
de compensaci�n social y promoci�n para el acceso al
GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como
rurales, se�alando en su art�culo 12� que el Administrador
ejecutar� e implementar� las acciones del programa de
compensaci�n a la poblaci�n en condici�n de pobreza por
intermedio de las Distribuidoras El�ctricas y/o el MINEM;
Que, en cumplimiento del numeral 9.1 de la Ley y
el art�culo 12� del Reglamento del FISE, Osinergmin,
mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nros. 138
y 173-2012-OS-CD, aprob� las normas denominadas
"Procedimiento, Plazos, Formatos y disposiciones
aplicables para la implementaci�n y ejecuci�n del FISE
aplicable al descuento en la compra del bal�n de gas"
y "Disposiciones Complementarias para la operatividad
a nivel nacional del FISE aplicable al descuento en la
compra del bal�n de gas de Usuarios que tienen servicio
el�ctrico", respectivamente;
Que, mediante Decreto Supremo N� 033-2013-
EM se incorpor� la Cuarta Disposici�n Transitoria en el
Reglamento del FISE, la cual estableci� que hasta el 30 de
agosto del 2015, para identificar a los hogares con servicio
el�ctrico a los que se les asignar� la compensaci�n social
y/o promoci�n para el acceso al GLP, no se tomar� en
cuenta el criterio socioecon�mico individual de pertenecer
a los estratos 1 al 5 del SISFOH;
Que, de acuerdo al Decreto Supremo N� 035-2014-EM
se modific� el Reglamento del FISE, que estableci� que la
Distribuidora El�ctrica ser� la encargada del empadronamiento
de los Usuarios FISE sin suministro el�ctrico, raz�n por
la cual Osinergmin mediante la Resoluci�n de Consejo
Directivo N� 031-2015-OS/CD aprob� la norma denominada
�Procedimiento para la identificaci�n de Beneficiarios FISE
sin servicio el�ctrico y gesti�n de la entrega de Kit de Cocina a
cargo de las Distribuidoras El�ctricas�;
Que, mediante Decreto Supremo N� 031-2015-EM de
fecha 24 de septiembre de 2015, se estableci� que para
los nuevos hogares a quienes se les asignar� el beneficio
FISE se les debe aplicar lo se�alado en el art�culo 6� del
Reglamento del FISE. Asimismo, se dispuso que los Usuarios
FISE que se encuentran recibiendo la compensaci�n social
y/o promoci�n para el acceso al GLP, continuar�n recibiendo
de acuerdo a los criterios establecidos por el Administrador
FISE hasta el 29 de febrero de 2016;
Que, dado que existen diversas normas que regulan
la identificaci�n de los Usuarios FISE, se ha considerado
necesario la elaboraci�n del presente procedimiento,
a fin de tener solo un instrumento normativo que
regule la aplicaci�n de los criterios socioecon�micos y
categ�ricos para la identificaci�n de los Usuarios FISE
con y sin servicio el�ctrico, a cargo de las Distribuidoras
El�ctricas;
Que, considerando que el presente procedimiento
denominado �Procedimiento para la identificaci�n de
Usuarios FISE con y sin servicio el�ctrico a cargo de las
Distribuidoras El�ctricas para acceder a la compensaci�n
social y/o promoci�n para el acceso GLP� tiene como
finalidad adecuar las disposiciones establecidas en
los procedimientos del FISE relacionados con la
identificaci�n de potenciales beneficiarios y el proceso de
empadronamiento, a los vigentes art�culos 6�, 12� y Cuarta
Disposici�n Transitoria del Reglamento FISE, por lo que se
except�a del requisito de publicaci�n para la recepci�n de
comentarios, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral
3.2 del art�culo 14� del Decreto Supremo N� 001-2009-JUS;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N� 29852,
Ley que crea el Sistema de Seguridad Energ�tica en
Hidrocarburos y el Fondo de Inclusi�n Social Energ�tico,
y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N�
021-2012-EM; y estando a lo acordado por el Consejo
Directivo en su Sesi�n N� 37-2015;
Con la opini�n favorable de la Gerencia General y la
Gerencia Legal.
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Aprobaci�n de procedimiento
Aprobar el �Procedimiento para la identificaci�n de
Usuarios FISE con y sin servicio el�ctrico a cargo de las
Distribuidoras El�ctricas para acceder a la compensaci�n
social y/o promoci�n para el acceso GLP�, que forma
parte de la presente resoluci�n.
Art�culo 2�.- Derogaci�n
Der�guese los art�culos 3� y 4� de la Resoluci�n de
Consejo Directivo N� 173-2012-OS/CD, y los art�culos 9�,
10�, 11�, 12�, 13�, 14�, 15�, 16�, 17� y 18� de la Resoluci�n
de Consejo Directivo N� 031-2015-OS/CD.
Art�culo 3�.- Publicaci�n
Disponer la publicaci�n de la presente resoluci�n en
el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de
Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).
Art�culo 4�.- Vigencia
La presente resoluci�n entrar� en vigencia a partir del
d�a siguiente de su publicaci�n.
JES�S TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
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NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 4 de noviembre de 2015
El Peruano
/
PROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACI�N DE
USUARIOS FISE CON Y SIN SERVICIO EL�CTRICO
A CARGO DE LAS DISTRIBUIDORAS EL�CTRICAS
PARA ACCEDER A LA COMPENSACI�N SOCIAL Y/O
PROMOCI�N PARA EL ACCESO AL GLP.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1.-Objeto.
Establecer el procedimiento para la identificaci�n
de Usuarios FISE con y sin servicio el�ctrico a cargo
de las Distribuidoras El�ctricas, establecida en los
art�culos 6� y 12� del Decreto Supremo N� 021-2012-
EM, Reglamento del FISE, en el marco del Programa
de Compensaci�n Social y Promoci�n para el acceso
al GLP.
Art�culo 2.- Alcance
Las disposiciones contenidas en el presente
procedimiento son aplicables por las Distribuidoras
El�ctricas para la asignaci�n de la compensaci�n social y
promoci�n para el acceso al GLP.
Art�culo 3.- Base Normativa
El presente procedimiento tiene como sustento las
normas siguientes:
a. Ley N� 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad
Energ�tica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusi�n
Social Energ�tico y modificatorias.
b. Decreto Supremo N� 021-2012-EM, Reglamento de
la Ley N� 29852.
c. Decreto Supremo N� 031-2015-EM que establece
disposiciones para la entrega de la compensaci�n social
y/o promoci�n para el acceso al GLP a los beneficiarios
iniciales del FISE.
d. Resoluci�n de Consejo Directivo N� 138-2012-OS/
CD, que aprueba el �Procedimiento, Plazos, Formatos
y Disposiciones aplicables para la Implementaci�n y
Ejecuci�n del Fondo de Inclusi�n Social Energ�tico
(FISE) aplicable al descuento en la compra del Bal�n
de Gas�.
e. Resoluci�n de Consejo Directivo N� 173-2012-OS/
CD, que aprueba �Disposiciones Complementarias para
la Operatividad a Nivel Nacional del FISE aplicable al
Descuento en la Compra del Bal�n de Gas de Usuarios
que tienen Servicio El�ctrico�.
f. Resoluci�n de Consejo Directivo N� 031-2015-OS/
CD, que aprueba �Procedimiento para la identificaci�n
de Beneficiarios FISE sin servicio el�ctrico y gesti�n de
la entrega de Kit de Cocina a cargo de las Distribuidoras
El�ctricas�.
Art�culo 4.- Definiciones y/o t�rminos
Las disposiciones establecidas en el presente
procedimiento utilizar�n las definiciones previstas en el
marco normativo detallado en el art�culo 3�, en espec�fico,
las siguientes:
a.
Administrador FISE: Ser� Osinergmin hasta
el cumplimiento del plazo previsto en la Disposici�n
Transitoria �nica de la Ley N� 29852 y modificatorias.
b.
MIDIS: Ministerio de Desarrollo e Inclusi�n Social.
c.
Padr�n de Beneficiarios FISE: Listado que incluye
a los Usuarios FISE.
d.
Potencial Beneficiario FISE: Para efectos de
la presente norma, ser�n aquellos hogares que se
encuentren catalogados en los estratos 1 al 5 del SISFOH
y en caso corresponda, cumplan con tener un consumo
promedio mensual de los �ltimos 12 meses menor o igual
a 30 kwh.
e.
SISFOH: Sistema de Focalizaci�n de Hogares.
f.
RENIEC: Registro Nacional de Identificaci�n y
Estado Civil
g.
Reglamento: Reglamento de la Ley N� 29852,
aprobado por Decreto Supremo N� 021-2012-EM y
modificatorias.
h.
SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administraci�n Tributaria.
i.
Usuario FISE: Aquellas personas que se encuentren
dentro de los Sectores Vulnerables de la poblaci�n cuya
identificaci�n se haya realizado a trav�s del mecanismo
establecido en el art�culo 6� de la Ley que reciben el
Beneficio FISE. Son incluidos en el Padr�n de Beneficiarios
FISE.
j.
Vale de Descuento FISE: Documento emitido por
la Distribuidora El�ctrica, con las medidas de seguridad
correspondientes, puede ser de car�cter electr�nico
mediante el Vale Digital FISE.
Las definiciones establecidas en el presente art�culo
son referenciales y tienen por finalidad facilitar la
aplicaci�n del presente procedimiento. En caso existan
modificaciones a las definiciones establecidas en el
art�culo 3� del Reglamento, estas definiciones deber�n
ser entendidas en funci�n de las modificaciones
realizadas.
T�TULO II
IDENTIFICACI�N DE USUARIO FISE
Art�culo 5.- Elaboraci�n de "Lista de Potenciales
Beneficiarios FISE"
5.1 El Administrador FISE pondr� a disposici�n
de la Distribuidora El�ctrica la informaci�n del Padr�n
General de Hogares (PGH) de SISFOH, RENIEC, SUNAT
y Padr�n de Beneficiarios FISE a nivel nacional.
5.2 La Distribuidora El�ctrica, utilizando la
informaci�n del Padr�n General de Hogares (PGH) del
SISFOH identificar� a los hogares que se encuentren
dentro de los estratos 1 al 5 a quienes se les considera
Potenciales Beneficiarios FISE.
5.3 A los hogares que cuente con suministro
el�ctrico se les aplicar� adem�s de lo establecido en
5.1 los criterios categ�ricos establecidos en el numeral
1 del art�culo 6� del Reglamento considerando lo
siguiente:
a. El hogar debe ser usuario residencial de electricidad
con consumo promedio mensual calculado sobre la base
de los �ltimos doce (12) meses, incluido el mes que se
factura, menor o igual 30 kwh. No se considerar�n los
meses sin consumo durante dicho periodo. Por lo tanto,
el promedio ser� calculado entre los meses que registren
consumo mayor a cero.
Se entiende por usuario residencial a aquel cuya
potencia el�ctrica instalada corresponda a actividades
dom�sticas en m�s del 50%.
Los hogares sin consumo de energ�a durante
los �ltimos doce (12) meses, no son considerados
como Potenciales Beneficiarios FISE. En el caso de
suministros con facturaciones menores a doce (12)
meses, el promedio del consumo mensual se calcular�
con los meses existentes, considerando como m�nimo
dos periodos completos de facturaci�n mensual.
b. Trat�ndose de hogares que cuentan con suministro
de electricidad provisionales y/o colectivos, el consumo
mensual por usuario residencial ser� el resultado de
dividir el consumo mensual del suministro entre el n�mero
total de usuarios registrados. En caso el resultado de �sta
divisi�n indique valores mayores de 30 Kwh se proceder�
a aplicar la siguiente f�rmula para determinar el consumo
mensual por usuario:
Consumo mensual por Usuario Residencial = ET - EAP - ENR - EUC
N
Donde:
ET: Cantidad de energ�a registrada por el medidor
del suministro provisional y/o colectivo.
EAP: Cantidad de energ�a por alumbrado p�blico del
suministro provisional y/o colectivo.
ENR:
Cantidad de energ�a de usuarios no
residenciales.
EUC: Cantidad de energ�a de las instalaciones de uso
com�n para el total de usuarios registrados (tal
como bomba de agua).
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NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 4 de noviembre de 2015 /
El Peruano
N:
Total de consumidores residenciales del
suministro provisional y/o colectivo.
Para la aplicaci�n de �sta f�rmula se deber� contar
con los registros de los consumos de energ�a EAP, ENR
y EUC.
5.4 La Distribuidora El�ctrica verificar� que los
Potenciales Beneficiarios FISE con o sin suministro
el�ctrico no se encuentren extintos, de acuerdo a la
informaci�n de RENIEC; y que registren ingresos anuales
menores a S/. 18 000.00 o no registren ingresos ante
la SUNAT, de acuerdo al Sistema de informaci�n que
implemente el Administrador FISE.
5.5 En caso se verifique que el Potencial Beneficiario
FISE se encuentra extinto y/o registre ingresos anuales
mayores o iguales a S/. 18 000.00 no ser� incluido en el
Padr�n de Beneficiarios FISE.
5.6 Adicionalmente, la Distribuidora El�ctrica
utilizando el Padr�n de Beneficiarios FISE a nivel nacional,
verificar� que los Potenciales Beneficiarios FISE con o sin
suministro el�ctrico no se encuentre en dicho Padr�n a fin
de evitar duplicidades en el Padr�n de Beneficiario FISE.
Art�culo 6.- Notificaci�n a "Potenciales
Beneficiarios FISE"
6.1 La Distribuidora El�ctrica remitir� una esquela de
invitaci�n a los Potenciales Beneficiarios FISE con o sin
suministro el�ctrico, que hayan superado la evaluaci�n
establecida en el art�culo 5� del presente Procedimiento.
A trav�s de la esquela de invitaci�n se comunicar� los
requisitos y la realizaci�n de visitas de verificaci�n a la
que debe someterse el Potencial Beneficiario FISE para
su incorporaci�n en el Padr�n de Beneficiarios FISE. Se
enviar� hasta en tres oportunidades consecutivas y se
deber� utilizar el formato establecido en el Anexo 01 del
presente Procedimiento.
6.2 A los Potenciales Beneficiarios FISE con o sin
suministro el�ctrico que no se encuentran catalogados dentro
de los estratos 1 al 5 del Padr�n General de Hogares del
SISFOH o no se encuentran registrados en dicho padr�n,
pero cumplen con lo previsto con los numerales 5.2, 5.3 y 5.4
de este Procedimiento seg�n corresponda se les emitir� una
esquela informativa de acuerdo al formato establecido en el
Anexo 02. La esquela tiene por objeto informar al Potencial
Beneficiario FISE que debe acudir a la unidad local de
empadronamiento de la Municipalidad Distrital donde reside
para que lo registren en el Padr�n General de Hogares y
eval�en su condici�n socioecon�mica actual.
6.3 En caso corresponda, la Distribuidora El�ctrica
enviar� la esquela de invitaci�n con el recibo de consumo
de electricidad.
Art�culo 7.- Empadronamiento de Potenciales
Beneficiarios FISE
7.1 Realizada la notificaci�n a los Potenciales
Beneficiarios FISE con y sin servicio el�ctrico, la
Distribuidora El�ctrica deber� revisar que cada uno de
ellos cumpla con los siguientes requisitos:
a. Documento Nacional de Identidad (DNI).
b. Declaraci�n Jurada de tenencia y uso de cocina
y bal�n de GLP, autorizando su verificaci�n, seg�n el
modelo que se adjunta en el Anexo 03 del presente
Procedimiento. El formato de Declaraci�n Jurada podr�
ser entregado por la Distribuidora El�ctrica conjuntamente
con la esquela de invitaci�n.
c. Trat�ndose de suministros provisionales y/o
colectivos se deber� entregar, adem�s de lo indicado
precedentemente, la relaci�n actualizada de los usuarios
registrados en el servicio provisional proporcionada por
la organizaci�n o entidad solicitante o responsable del
suministro colectivo solicitado.
7.2 La Distribuidora El�ctrica deber� verificar la
veracidad de la informaci�n se�alada en el numeral 7.1,
para lo cual realizar� visitas de verificaci�n; las cuales
podr�n efectuarse durante la entrega de las esquelas de
invitaci�n definida en el numeral 6.1 del art�culo 6� del
presente procedimiento.
Para el caso de Potenciales Beneficiarios ubicados en el
Sector de Distribuci�n T�pico 1, la verificaci�n de la tenencia
de la cocina consignada por el beneficiario en la Declaraci�n
Jurada podr� efectuarse posterior a su inclusi�n en el Padr�n
de Beneficiarios FISE; alternativamente a la verificaci�n,
la Distribuidora El�ctrica podr� requerir al beneficiario la
presentaci�n de un comprobante de compra de bal�n de
GLP reciente. En caso se compruebe que la informaci�n es
falsa, la Distribuidora El�ctrica cancelar� la emisi�n de Vale de
Descuento FISE, y de ser el caso, comunicar� este hecho al
Ministerio P�blico para las acciones pertinentes.
Si durante las visitas de verificaci�n, la Distribuidora
El�ctrica identificase observaciones en las condiciones
de la vivienda del Potencial Beneficiario de acuerdo a lo
establecido en el Anexo 04 del presente Procedimiento,
deber� suspender el proceso de empadronamiento e
informar de tal situaci�n al MIDIS para que actualice la
condici�n socioecon�mica correspondiente.
7.3 En el caso que el Potencial Beneficiario FISE no
cuente con cocina a GLP, la Distribuidora El�ctrica deber�
proceder conforme a lo establecido en la Resoluci�n de
Consejo Directivo N� 031-2015-OS/CD que regula la
gesti�n de entrega de kit de cocina a GLP.
7.4 Luego de evaluar los requisitos y verificar la
informaci�n correspondiente al Potencial Beneficiario
FISE, conforme a los numerales precedentes, se
proceder� a incluirlo en el Padr�n de Beneficiarios FISE.
7.5 Los Usuarios FISE podr�n manifestar
expresamente su decisi�n de renunciar al beneficio FISE
mediante solicitud cuyo modelo corresponde al Anexo 6 de
la Resoluci�n de Consejo Directivo N� 173-2012-OS/CD.
Art�culo 8.- Elaboraci�n del expediente
La Distribuidora El�ctrica deber� formar un expediente
por cada Potencial Beneficiario FISE que se incorpore en
el Padr�n de Beneficiarios FISE. Los documentos que
m�nimamente debe contener dicho expediente son:
a. Declaraci�n jurada de tenencia y uso de cocina y
bal�n de gas.
b. Formato de observaci�n de condici�n de Usuarios
FISE.
c. Certificado de conformidad de entrega de kit de
cocina, de ser el caso.
Art�culo 9.- Actualizaci�n de Padr�n de
Beneficiarios FISE
9.1 La actualizaci�n del Padr�n de Beneficiarios FISE
para los Usuarios FISE con servicio el�ctrico se realizar�
mensualmente evaluando su condici�n socioecon�mica
en el Padr�n General de Hogares del SISFOH, consumo
promedio mensual menor o igual a 30 kwh de los �ltimos 12
meses, nivel de ingresos menor o igual S/. 18.000 nuevos
soles seg�n informaci�n SUNAT y que no se encuentren
extintos acorde a la informaci�n del RENIEC.
9.2 La actualizaci�n del Padr�n de Beneficiarios
FISE para los Usuarios FISE sin servicio el�ctrico
se realizar� mensualmente evaluando su condici�n
socioecon�mica en el Padr�n General de Hogares del
SISFOH, nivel de ingresos menor o igual S/. 18.000
nuevos soles seg�n informaci�n SUNAT y que no se
encuentren extintos acorde a la informaci�n del RENIEC.
9.3 De manera adicional, la Distribuidora El�ctrica
deber� evaluar si los Usuarios FISE realizan regularmente
el canje de los Vales de Descuento FISE. En caso se
determine que el Usuario FISE a la fecha de evaluaci�n
no haya realizado el canje durante cuatro (4) meses
consecutivos, se deber� suspender el beneficio.
9.4 La suspensi�n detallada en el p�rrafo
precedente no implica la imposibilidad de que
posteriormente el Usuario FISE solicite nuevamente ser
considerado como tal, de acuerdo a los mecanismos
establecidos en la Resoluci�n de Consejo Directivo N�
247-2013-OS/CD y dem�s normas aplicables.
9.5 En cada oportunidad que la Distribuidora El�ctrica
atienda las solicitudes o denuncias respecto al funcionamiento
del programa proceder� a actualizar el Padr�n de Beneficiarios
FISE considerando el resultado de dichas atenciones.
9.6 La relaci�n de Usuarios FISE incluido en el
Padr�n de Beneficiarios FISE actualizado ser� puesto
a disposici�n del p�blico en general a trav�s del portal
web de cada Distribuidora El�ctrica y en otros medios de
difusi�n local para el caso de Usuarios FISE sin servicio
el�ctrico.
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El Peruano
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9.7 De acuerdo a lo establecido en la Resoluci�n
de Consejo Directivo N� 247-2013-OS/CD, la Distribuidora
El�ctrica registrar� las solicitudes de los Usuarios FISE
relacionadas a sus quejas respecto a su incorporaci�n al
SISFOH a fin de remitirla mensualmente al MIDIS.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Primera.- El Jefe del Proyecto FISE podr� modificar,
sustituir, ampliar o eliminar los anexos previstos en
el presente procedimiento as� como implementar
funcionalidades y medios inform�ticos, los cuales deber�
notificar mediante oficio a las Distribuidoras El�ctricas y
publicar en el portal institucional.
Segunda.- Mediante Resoluci�n del Jefe de Proyecto
FISE, se podr�n establecer mecanismos adicionales para
la operatividad de este Procedimiento.
DISPOSICI�N
TRANSITORIA
�nica.- A los Usuarios FISE incluidos en el Padr�n
de Beneficiarios FISE vigente hasta el 30 de agosto del
2015 no se les debe aplicar el SISFOH previsto en los
numerales 9.1 y 9.2 del presente Procedimiento. Esta
excepci�n se extender� hasta el 29 de febrero del 2016
en concordancia a lo previsto por el Decreto Supremo
Nro. 031-2015-EM.
Respecto a los Usuarios FISE exceptuados de la
aplicaci�n del SISFOH se�alados precedentemente, la
Distribuidora El�ctrica deber�:
a. Contrastar mensualmente a los Usuarios FISE
que no se est�n catalogados en los estratos del 1 al
5 del SISFOH o no se encuentran registrados en el
mismo; a fin de entregarles una esquela de acuerdo al
Anexo 02, una cartilla informativa y formatos del MIDIS
para que los referidos Usuarios FISE regularicen su
condici�n socioecon�mica en el SISFOH.
En caso corresponda, se enviar� la esquela con el
recibo de consumo de electricidad, cartilla informativa y
formatos MIDIS.
La cartilla informativa, formatos u otro material
informativo ser�n requeridos por la Distribuidora El�ctrica
al MIDIS para su distribuci�n y puesta a disposici�n de
los Potenciales Beneficiarios FISE y los Usuarios FISE
respectivamente.
b. Registrar los env�os de esquelas informativas a
fin de monitorear de manera individual la inscripci�n
y/o actualizaci�n del SISFOH respecto a los Usuarios
FISE en proceso de regularizaci�n de su condici�n
socioecon�mica.
ANEXO 01
MODELO DE ESqUELA DE INVITACI�N
11
Estimado Sr.:
DNI:
Direcci�n:
Distrito:
Ciudad:
Usted ha sido considerado como potencial beneficiario del Programa FISE para
recibir mensualmente el Vale FISE, por lo que deber� acercarse a la
direcci�n:.................................... (Direcci�n de las oficinas de atenci�n al cliente
de la Distribuidora El�ctrica m�s cercana), llevando su Documento Nacional de
Identidad.
En caso, reciba energ�a el�ctrica de un suministro provisional y/o colectivo
deber� entregar la relaci�n actualizada de los usuarios registrados en el servicio
provisional proporcionada por la organizaci�n o entidad solicitante o
responsable del suministro colectivo.
Atentamente,
[Nombre de la Distribuidora El�ctrica]
Atentamente,
[Nombre de la Distribuidora El�ctrica]
ANEXO 01
Modelo de esquela de invitaci�n














C�digo de suministro:
[LOGO DE LA EDE]
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ANEXO 02
FORMATO DE ESqUELA INFORMATIVA PARA EMPADRONAMIENTO EN EL SISFOH
Atentamente,
[Nombre de la Distribuidora El�ctrica]
Estimado Sr.:
DNI:
Direcci�n:
Distrito:
ANEXO 02
FORMATO DE ESQUELA INFORMATIVA PARA EMPADRONAMIENTO EN EL SISFOH
[LOGO DE LA EDE]
Mediante la presente se le hace conocer que para que usted reciba o contin�e
recibiendo el vale de descuento FISE, es OBLIGATORIO que se encuentre
registrado en el Padr�n General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalizaci�n
de Hogares (SISFOH) en calidad de pobre o pobre extremo (*).
Habiendo constatado que en la actualidad usted no cumple con dicho
requisito; es necesario que se apersone a la unidad local de
empadronamiento de la Municipalidad Distrital donde reside para que lo
registren en el Padr�n General de Hogares y eval�en su condici�n
socioecon�mica actual.
(*) Art. 6 del D.S. N� 021-2012-EM (Reglamento de la Ley N� 29852).
NOTA: En caso de haber realizado el tr�mite, debe apersonarse a la unidad local de
empadronamiento de la Municipalidad y preguntar por el estado de su tr�mite
.
ANEXO 03
MODELO DE DECLARACI�N JURADA
DE TENENCIA Y USO DE COCINA Y BAL�N DE GLP, Y AUTORIZACI�N DE VERIFICACI�N
PARA USUARIOS FISE
MINISTERIO DE ENERG�A Y MINAS
FONDO DE COMPENSACI�N SOCIAL
ENERG�TICO � FISE
DECLARACI�N JURADA DE
TENENCIA Y USO DE COCINA Y BAL�N DE GLP
Por el presente el que suscribe, domiciliado en..................., (usuario residencial del servicio el�ctrico con el
suministro N�...................)
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y con tel�fono m�vil....................; manifiesto mi intenci�n de hacer uso del beneficio del
Descuento FISE,
DECLARANDO BAJO JURAMENTO que cumplo con las condiciones y requisitos establecidos en la
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NORMAS LEGALES
Mi�rcoles 4 de noviembre de 2015
El Peruano
/
Ley N� 28952 por la que se cre� el Sistema de Seguridad Energ�tica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusi�n Social
Energ�tico � FISE y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N� 021-2012-EM. Para tal efecto declaro:
- Pertenecer a la poblaci�n vulnerable, dada mis condiciones econ�micas precarias.
- Poseer una cocina de gas (GLP) con su correspondiente bal�n.
Asimismo, autorizo a los representantes de la empresa Distribuidora El�ctrica.......................... a:
- Verificar lo declarado de acuerdo a lo previsto por las normas y conforme al procedimiento que para tal efecto se
establezca.
- Acceder a mis datos personales necesarios para el Programa FISE.
- Publicar mi nombre y direcci�n como beneficiario del FISE de los Vales de Descuento FISE.
Conforme a ello, en caso de resultar beneficiario del Vale de Descuento FISE,
ME COMPROMETO a utilizarlo
efectivamente, canjeando el bal�n de gas (GLP) y us�ndolo directamente para mis necesidades, para lo cual me
someto expresa e incondicionalmente a:
- No vender, comercializar o transferir el Vale de Descuento FISE
- Utilizar el bal�n de GLP canjeado con el Vale de Descuento FISE para mi propio consumo.
- Presentar el comprobante de pago del bal�n de GLP respectivo, cuando as� me lo solicite la empresa Distribuidora
El�ctrica (Sector de Distribuci�n T�pico 1).
En caso se compruebe la falsedad de la informaci�n consignada y documentaci�n presentada para ser considerado
beneficiario FISE, me someto a las consecuencias legales establecidas
2
.
En la ciudad de......................., el d�a.............. de.......................... del 20...........
..........................................
Firma y huella del declarante
Nombre:........................
DNI N�...........................
..........................................
Firma del Padre o Madre o Tutor
Nombre:...........................
DNI N�........................
1
Este dato solo se llena en caso el Usuarios FISE cuente con servicio el�ctrico.
2
En el caso de ser menor de edad, deber� firmar el padre o madre o tutor legal del declarante.
Las responsabilidades previstas en la Ley en las que puede incurrir por cualquier omisi�n, inexactitud, simulaci�n o falsedad en lo declarado, se encuentran los
delitos de falsa declaraci�n en procedimiento administrativo y/o falsedad gen�rica tipificados en los art�culos 411� y 438� del C�digo Penal.
ANEXO 04
FORMATO DE OBSERVACI�N DE CONDICIONES
DE POTENCIAL BENEFICIARIO FISE
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ANEXO 04
FORMATO DE OBSERVACI�N DE CONDICIONES DE POTENCIAL BENEFICIARIO FISE
A.-
B.- OBSERVACIONES (Escriba SI o NO seg�n corresponda)
b.1
b.2
Nombre y Firma del
personal de la
Distribuidora El�ctrica
DNI
El potencial beneficiario vive en una casa de dos o m�s pisos de cemento y adem�s el
ambiente principal de la casa tiene piso de parquet o madera pulida, l�minas asfalticas,
lozetas terrasos, vinilicos o similares
La vivienda del potencial beneficiario tiene una potencia el�ctrica instalada mayor al
50% para actividades NO dom�sticas.
En este formato se llenar�n algunos datos y observaciones de los Potenciales Beneficiarios FISE
DATOS DEL BENEFICIARIO FISE
Apellidos y Nombres
1307574-1