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Fecha de publicación: 01/12/2016
RESOLUCION N� 46-2016-SUNAT/5F0000 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Jueves 1 de diciembre de 2016
El Peruano
/
A�O / MES
N�MERO �NDICE
(BASE: DICIEMBRE 2013=100)
VARIACI�N PORCENTUAL
MENSUAL ACUMULADA
2016
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SETIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
104,129063
104,371647
104,065551
103,366032
103,286323
103,864684
103,555669
104,000491
104,821468
105,302540
105,531216
0,03
0,23
-0,29
-0,67
-0,08
0,56
-0,30
0,43
0,79
0,46
0,22
0,03
0,26
-0,03
-0,71
-0,78
-0,23
-0,52
-0,10
0,69
1,15
1,37
Art�culo 2�.- Disponer, la difusi�n del Bolet�n Mensual
de Indicadores de Precios de la Econom�a, que contiene
la informaci�n oficial del �ndice de Precios al Por Mayor
a Nivel Nacional, correspondiente al mes de noviembre
de 2016.
Reg�strese y comun�quese.
AN�BAL S�NCHEZ AGUILAR
Jefe (e)
1459449-2
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Designan Director de Supervisi�n y
encargan funciones de la Direcci�n de
Gesti�n de Riesgos del OSCE
RESOLUCI�N N� 463-2016-OSCE/PRE
Jes�s Mar�a, 25 de noviembre de 2016
VISTO:
El Memorando N� 1451-2016/OAD, de fecha 22 de
noviembre de 2016, de la Oficina de Administraci�n;
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 51� de la Ley N� 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, establece que el Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado � OSCE, es
un organismo t�cnico especializado adscrito al Ministerio
de Econom�a y Finanzas, con personer�a jur�dica de
derecho p�blico, que goza de autonom�a t�cnica,
funcional, administrativa, econ�mica y financiera, estando
su personal sujeto al r�gimen laboral de la actividad
privada;
Que, se ha considerado conveniente designar
al profesional que ocupar� el cargo de Director
de Supervisi�n, as� como al profesional que se
encargar� de asumir las funciones de la Direcci�n
de Gesti�n de Riesgos del Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado � OSCE, por lo
que resulta necesario emitir el acto de designaci�n
correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N� 27594,
Ley que regula la participaci�n del Poder Ejecutivo
en el nombramiento y designaci�n de funcionarios
p�blicos, y el literal c) del art�culo 11� del Reglamento de
Organizaci�n y Funciones del OSCE, aprobado mediante
Decreto Supremo N� 076-2016-EF; y, con el visado de
la Secretar�a General, la Oficina de Administraci�n y la
Oficina de Asesor�a Jur�dica;
SE RESUELVE:
Art�culo �nico.- Designar, a partir del 01 de diciembre
de 2016, al se�or Juan Antonio Silva Sologuren en el cargo
de Director de Supervisi�n, cargo p�blico considerado
de confianza; as� como encargar al citado funcionario
las funciones de la Direcci�n de Gesti�n de Riesgos del
OSCE.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
ANA TERESA REVILLA VERGARA
Presidenta Ejecutiva
1458566-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban Procedimiento Espec�fico "Uso
y Control de Precintos de Alta Seguridad"
INPCFA-PE.00.08 (versi�n 1)
RESOLUCI�N dE INtENdENCIA NACIONAL
N� 46-2016/SUNAt/5F0000
Callao, 30 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que el literal a) del art�culo 165 de la Ley General de
Aduanas, Decreto Legislativo N� 1053, establece que la
Administraci�n podr� disponer la ejecuci�n de acciones
de control, antes y durante el despacho de las mercanc�as,
con posterioridad a su levante o antes de su salida del
territorio aduanero, entre otras, la imposici�n de precintos
u otros dispositivos y cualquier otra acci�n necesaria para
el control de las mercanc�as y medios de transporte;
Que del mismo modo, el literal d) de los art�culos
16 y 46 de la Ley General de Aduanas dispone que los
operadores de comercio exterior y los administradores o
concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales
terrestres internacionales, deben implementar las medidas
de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera; as�
como cautelar y mantener la integridad de estas, o de las
que hubieran sido implementadas por la Administraci�n
Aduanera o los mencionados obligados, por disposici�n
de la autoridad aduanera, seg�n corresponda;
Que es necesario aprobar el procedimiento espec�fico
"Uso y Control de Precintos de Alta Seguridad" INPCFA-
PE.00.08 (versi�n 1), a fin de implementar determinadas
medidas operativas de seguridad;
En m�rito a lo dispuesto en el inciso c) del art�culo
89 del Reglamento de Organizaci�n y Funciones de la
SUNAT, aprobado por Resoluci�n de Superintendencia N�
122-2014/SUNAT y modificatorias, y a la Resoluci�n de
Superintendencia N� 172-2015/SUNAT;
SE RESUELVE:
Art�culo 1.- Apru�base el procedimiento espec�fico
"Uso y control de Precintos de Alta Seguridad" INPCFA-
PE.00.08 (versi�n 1), que forma parte integrante de la
presente resoluci�n.
Art�culo 2.- La presente resoluci�n entrar� en vigencia
a partir del 1 de abril del 2017.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARG�EN
Intendente Nacional
Intendencia Nacional de Desarrollo Estrat�gico
Aduanero
Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo
Estrat�gico
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Jueves 1 de diciembre de 2016 /
El Peruano
USO Y CONtROL dE PRECINtOS
dE ALtA SEGURIdAd
I. OBJEtIVO
Establecer las pautas a seguir para el registro, control,
uso y verificaci�n de los precintos de alta seguridad
destinados a la protecci�n de la carga transportada en
contenedores y unidades de carga cerrada, colocados por
disposici�n de la autoridad aduanera.
II. ALCANCE
Est� dirigido al personal de la SUNAT, a los operadores
de comercio exterior, as� como a los administradores o
concesionarios de los puertos o aeropuertos.
III. RESPONSABILIdAd
Son responsables de la aplicaci�n, cumplimiento y
seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento,
el Intendente Nacional de Desarrollo Estrat�gico Aduanero,
el Intendente Nacional de Sistemas de Informaci�n, el
Intendente de Gesti�n y Control Aduanero, los intendentes
de aduana de la Rep�blica, las jefaturas y el personal de las
distintas unidades organizacionales que intervienen.
IV. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N�
1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas,
aprobado por Decreto Supremo N� 10-2009-EF, publicado
el 16.1.2009 y modificatorias.
- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones
previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por
Decreto Supremo N� 31-2009-EF, publicado el 11.2.2009
y modificatorias.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N� 28008,
publicada el 19.6.2003 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros,
aprobado por Decreto Supremo N� 121-2003-EF,
publicado el 27.8.2003 y modificatorias.
- Texto �nico Ordenado del C�digo Tributario,
aprobado por Decreto Supremo N� 133-2013-EF,
publicado el 22.6.2013 y modificatorias.
- Norma T�cnica Peruana NTP ISO 17712: 2015
"Contenedores de carga. Precintos mec�nicos" 1�. Edici�n,
aprobada por Resoluci�n Directoral N� 005-2015-INACAL/
DN, publicada el 26.11.2015.
- Decisi�n 617 de la Comunidad Andina, aprobada el
15.7.2005 y modificatoria.
- Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre,
aprobado por Decreto Supremo N� 028-91-T, publicado el
27.9.1991.
V. dEFINICIONES Y ABREVIAtURAS
Para efectos del presente procedimiento se entiende
por:
1.
distribuidor / Comercializador: Organizaciones
de venta, cuyo rol est� establecido en el literal A.4 del
Anexo A de la Norma T�cnica Peruana NTP ISO 17712:
2015.
2.
Fabricante: Persona responsable del dise�o del
producto y del proceso de llevar el producto al mercado,
as� como la persona que subcontrata la producci�n. Su
rol est� previsto en la Tabla A.1 del Anexo A "Pr�cticas de
seguridad de los fabricantes de precintos" de la Norma
T�cnica Peruana NTP ISO 17712: 2015.
3.
Formulario Aviso de Incidencia: Formato
electr�nico del m�dulo de control de precintos en el que
se registran las incidencias detectadas.
4.
INACAL: Instituto Nacional de la Calidad.
5.
Norma t�cnica Peruana: NTP ISO 17712: 2015,
aprobada por INACAL, que establece procedimientos
uniformes para la clasificaci�n, aceptaci�n y retiro de
precintos de los contenedores.
6.
Precinto: Dispositivo mec�nico de alta seguridad,
de un solo uso, de material met�lico o de cable met�lico,
marcado con un n�mero e identificador �nico, y dise�ado
para evidenciar su alteraci�n, intrusi�n, remoci�n o
apertura, que cumple en sus etapas de vida con las
disposiciones de Norma T�cnica Peruana NTP ISO
17712: 2015.
7.
Usuarios: Operadores de comercio exterior,
y administradores o concesionarios de puertos o
aeropuertos.
VI. dISPOSICIONES GENERALES
1. Son obligaciones de los usuarios colocar, cautelar
y mantener la integridad de los precintos conforme a lo
previsto en la legislaci�n aduanera vigente.
2. El uso de los precintos constituye una medida
operativa dispuesta por la autoridad aduanera para
controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de los
contenedores y unidades de carga cerrada utilizadas para
el transporte de mercanc�as, conforme a lo dispuesto en
los procedimientos aduaneros aprobados por la SUNAT.
3. Los precintos son de los siguientes tipos:
a) De perno: Barra de metal, flexible o r�gida, con una
cabeza formada y asegurada con un mecanismo de cierre
separado.
b) De cable: Cable cuyo grosor es mayor a 3.18 mm y
tiene un mecanismo de cierre. En un precinto de una pieza,
el mecanismo de cierre o de agarre est� permanentemente
acoplado a un extremo del cable. Un precinto de cable de
dos piezas tiene un mecanismo de cierre separado que se
desliza sobre el cable o el extremo del cable prefabricado.
c) De barrera/barra: Dise�ado para proveer una barrera
sustancial al ingreso del contenedor, puede rodear una parte
de las varas de cierre interiores en un contenedor.
4. Los precintos deben presentar, como m�nimo, las
siguientes caracter�sticas de identificaci�n:
a) Identificaci�n por marca �nica
b) N�meros �nicos inmediatamente legibles.
c) Indicativo de clasificaci�n "H" (Alta seguridad)
De manera opcional, los usuarios podr�n utilizar
c�digos de barras, legibles para lectoras seg�n la Norma
T�cnica Peruana NTP-ISO/IEC 15417, a que se refiere la
simbolog�a de c�digo de barras del c�digo 128.
5. Los precintos de alta seguridad "H" que cumplen
con la Norma T�cnica Peruana deben demostrar su
capacidad de resistir intentos de alteraci�n, con una carta
de certificaci�n del precinto por modelo y un informe de
auditor�a respecto del fabricante del precinto por parte de
una organizaci�n acreditada en revisi�n de procesos.
6. Los usuarios que adquieren precintos deben
asegurar el correcto almacenamiento, custodia y
distribuci�n de los precintos y llevar un control del
ingreso, stock y salida, seg�n la norma t�cnica peruana.
Los precintos pueden ser utilizados sin seguir el orden
correlativo de numeraci�n.
Adicionalmente a lo dispuesto en el presente
procedimiento, los usuarios pueden implementar otras
medidas operativas de seguridad.
7. Los sujetos obligados a utilizar precintos seg�n los
procedimientos aduaneros previo a su uso deben haber
registrado la informaci�n, conforme a lo dispuesto en el
literal A.1 de la Secci�n VII.
8. La administraci�n aduanera podr� disponer
nuevas medidas operativas de seguridad, pudiendo
incluir tecnolog�as como dispositivos electr�nicos u otros.
Las normas que aprueben las mencionadas medidas
operativas de seguridad deben ser publicadas con no
menos de ciento ochenta d�as de anticipaci�n a la fecha
de su entrada en vigencia.
VII. dESCRIPCI�N
A. del registro y control en la adquisici�n de los
precintos
1. del registro de adquisici�n de precintos:
Los usuarios deben llevar un registro de los precintos
adquiridos que van a ser utilizados en los diferentes
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El Peruano
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reg�menes aduaneros, seg�n anexo en archivo f�sico o
electr�nico.
2. del fabricante, distribuidor/comercializador
Los fabricantes, distribuidores o comercializadores
de precintos, referidos en el presente procedimiento,
podr�n por �nica vez registrarse en el formato
establecido en el Portal SUNAT http://www.sunat.
gob.pe/aduanas, indicando el n�mero de informe
de auditor�a vigente respecto de la certificaci�n del
fabricante del precinto.
B. de la colocaci�n y control del precinto
1. El precinto es fijado externamente a las puertas
del contenedor o las unidades de carga cerrada para el
transporte de mercanc�as, a fin de garantizar que estas
puertas se mantengan cerradas.
El precinto se coloca en la manija de la puerta derecha
del contenedor con el pin en la parte inferior y el tambor
en la superior.
2. El precinto puede ser reemplazado por otro, por los
siguientes motivos:
a) Acci�n de control de la administraci�n aduanera.
b) Inspecci�n de otras entidades gubernamentales;
c) Operaci�n de trasiego, llenado de contenedores
u otra operaci�n usual, que realicen los usuarios.
El precinto es suministrado por el usuario que realiza
la operaci�n y cuando corresponda, por la Administraci�n
Aduanera.
3. Los almacenes aduaneros, o los concesionarios
o administradores de los puertos o aeropuertos donde
se encuentren los contenedores y las unidades de
carga cerrada para el transporte de mercanc�as
registran en el "Formulario de Aviso de Incidencia"
establecido por la administraci�n aduanera en el
Portal SUNAT, cuando se presenten las siguientes
ocurrencias en los precintos:
a) No re�nan las caracter�sticas f�sicas previstas en el
presente procedimiento.
b) No se encuentren o se encuentren en un lugar
distinto al previsto en el numeral 1 del literal B.
c) Se encuentren con indicadores que revelen intentos
de haber sido violentados o alterados.
d) Cuenten con marcas y/o n�mero de identificaci�n
distinto a los que figuran en la documentaci�n aduanera.
Inmediatamente despu�s de ser registrada, la
informaci�n, es remitida a las unidades de control
definidas por la autoridad aduanera.
4. En los casos que se ejecute una acci�n de control,
el funcionario aduanero registra el nuevo precinto en los
casos que corresponda.
VIII. FLUJOGRAMA
No aplica.
IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y dELItOS
Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de
Aduanas, su Reglamento, la Tabla de Sanciones, la Ley
de los Delitos Aduaneros, su Reglamento y otras normas
aplicables.
X. VIGENCIA
El presente procedimiento entrar� en vigencia a partir
del 1 de abril del 2017.
XI. ANEXO
Publicado en el portal SUNAT (http://www.sunat.gob.
pe).
ANEXO
DATOS PARA EL REGISTRO DE ADQUISICI�N DE PRECINTOS
Descripci�n
Rango n�mero de precinto Inicio - Fin
Color
Tipo de proveedor nacional (N) o extranjero (E)
RUC del proveedor (En caso de proveedor nacional)
Nombre del proveedor (En caso de proveedor extranjero)
Tipo de fabricante nacional (N) o extranjero (E)
RUC del fabricante (En caso de fabricante nacional)
Nombre del fabricante (En caso de fabricante extranjero)
N�mero del certificado del producto
Fecha de emisi�n del certificado del producto
Empresa certificadora del producto
Numero de DAM de importaci�n
(si se trata de precintos importados)
Numero de factura (precintos nacionales)
Fecha de factura (precintos nacionales)
1459416-1
Aprueban Procedimiento Espec�fico
"Revisi�n de carga congelada, refrigerada,
fresca, con cadena de fr�o, durante la acci�n
de control" INTA-PE.02.04
RESOLUCI�N dE INtENdENCIA NACIONAL
N� 47-2016-SUNAt/5F0000
Callao, 30 de noviembre de 2016
CONSIDERANDO:
Que la Primera Disposici�n Complementaria Final
del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado
por Decreto Supremo N.�010-2009-EF, establece que la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administraci�n
Tributaria-SUNAT aprobar� los procedimientos, instructivos,
circulares y otros documentos necesarios para la aplicaci�n
de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Decreto
Legislativo N� 1053 y su Reglamento;
Que resulta necesario establecer las pautas que
garanticen la conservaci�n de las mercanc�as perecibles
de origen vegetal durante las acciones de control que se
realizan previamente a su exportaci�n definitiva;
En m�rito a lo dispuesto en el inciso c) del art�culo 89
del Reglamento de Organizaci�n y Funciones de la SUNAT,
aprobado por Resoluci�n de Superintendencia N.� 122-2014/
SUNAT y modificatorias, y estando a lo dispuesto por la
Resoluci�n de Superintendencia N� 172-2015/SUNAT.
SE RESUELVE:
Art�culo 1. Aprobaci�n de procedimiento espec�fico
Apru�bese el procedimiento espec�fico "Revisi�n de
carga congelada, refrigerada, fresca, con cadena de fr�o,
durante la acci�n de control" INTA-PE.02.04, cuyo texto
forma parte integrante de la presente Resoluci�n.
Art�culo 2. Vigencia
La presente resoluci�n rige a partir del 15 de diciembre
de 2016, excepto en las intendencias de aduana de
Salaverry y Pisco, en las que empieza a regir el 1 de
enero de 2017.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARG�EN
Intendente Nacional
Intendencia Nacional de Desarrollo Estrat�gico
Aduanero
Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo
Estrat�gico