Aprueban primera transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinada a la contratación de sociedad de auditoría externa, correspondiente al periodo 2021
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN
Resolución Ejecutiva
Nº 116-2021-ITP/DE
San Isidro, 26 de noviembre de 2021
VISTOS:
El Memorando N° 008300-2021-ITP/OA, sustentado en el Informe N° 000506-2021-ITP/OA-CONT, ambos de fecha 18 de noviembre de 2021, de la Oficina de Administración; el Memorando N° 004655-2021-ITP/OPPM de fecha 19 de noviembre de 2021 y el Memorando N° 004710-2021-ITP/OPPM de fecha 22 de noviembre de 2021, este último sustentado en el Informe N° 000092-2021-ITP/PRESUPUESTO de fecha 22 de noviembre de 2021, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe n.º 000360-2021-ITP/OAJ de fecha 26 de noviembre de 2021, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 160-2020-ITP/DE del 30 de diciembre de 2020, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos para el Año Fiscal 2021, del Pliego 241 - Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, por Fuentes de Financiamiento hasta por la suma de S/ 125´006 203.00 (ciento veinticinco millones seis mil doscientos tres y 00/100 Soles);
Que, el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras, con cargo a su presupuesto institucional, a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o las que haga sus veces en el Pliego;
Que, el tercer párrafo del artículo 20 de la referida Ley, establece que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o consejo municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos un Informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad. La resolución del Titular del Pliego y el acuerdo de Consejo Regional se publican en el Diario Oficial El Peruano y el acuerdo del consejo municipal se publica en su página web;
Que, mediante Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG de fecha 04 de noviembre de 2021, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría, que las Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;
Que, mediante Oficio N° 000660-2021-CG/GAD, de fecha 16 de noviembre de 2021, el Gerente de Administración de la Contraloría General de la República, solicitó al ITP se realice efectuar la transferencia financiera en el marco de lo establecido en la Ley N° 30742 y en la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, esto conforme el siguiente detalle:
|
Concepto |
Monto a Transferir |
Plazo para efectuar la transferencia |
|
100% de la retribución económica del periodo 2021 |
S/ 74 765,00 (incluye IGV) |
15 días hábiles de recibido el oficio 000660-2021-CG/GAD |
|
100% de la retribución económica del periodo 2022 |
S/ 74 765,00 (incluye IGV) |
A más tardar 30 días calendario antes de la fecha de inicio propuesta por la SOA para la ejecución de la auditoria |
|
Derecho del 6% por designación de periodos 2021 y 2022 |
S/ 7 604,00 (*) |
15 días hábiles de recibido el oficio 000660-2021-CG/GAD |
(*) Monto que se transferirá por deposito en cuenta.
Que, mediante Memorando N° 008300-2021-ITP/OA de fecha 18 de noviembre de 2021, la Oficina de Administración trasladó a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización el Informe N° 000506-2021-ITP/OA-CONT, de la misma fecha, mediante el cual solicitó la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario por el importe de i) S/ 74 765,00 (setenta y cuatro mil setecientos sesenta y cinco y 00/100 soles), equivalente al 100% de la retribución económica, incluido el IGV, del periodo 2021; y, ii) S/ 7 604,00 (siete mil seiscientos cuatro y 00/100 soles), equivalente al 6% por designación de los periodos 2021 y 2022;
Que, mediante Memorando N° 004655-2021-ITP/OPPM de fecha 19 de noviembre de 2021, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario N° 004164 por el importe de S/ 82 369,00 soles (ochenta y dos mil trescientos sesenta y nueve y 00/100 soles) en atención a lo solicitado por la Oficina de Administración;
Que, mediante Memorando N° 004710-2021-ITP/OPPM de fecha 22 de noviembre de 2021, sustentado en el Informe N° 000092-2021-ITP/PRESUPUESTO, de la misma fecha, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización consideró pertinente realizar la primera transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República por el monto de S/. 74 765,00 (setenta y cuatro mil setecientos sesenta y cinco y 00/100 soles), destinado a la contratación de la sociedad de auditoría externa correspondiente al periodo 2021, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, que modifica, entre otros, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
Que mediante informe Nº 000360-2021-ITP/OAJ de fecha 26 de noviembre de 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica opinó que corresponde aprobar la primera transferencia financiera por el monto de S/. 74 765,00 (setenta y cuatro mil setecientos sesenta y cinco y 00/100 soles) a favor de la Contraloría General de la República, destinado a la contratación de la sociedad de auditoría externa correspondiente al ejercicio 2021, según lo recomendado por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
Con los vistos de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General en lo que corresponde a sus funciones;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31084, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, la Directiva N° 007-2020-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; aprobada por Resolución Directoral N° 034-2020-EF-50.01 y, el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la primera transferencia financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2021 del Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción, hasta por la suma de S/. 74 765,00 (setenta y cuatro mil setecientos sesenta y cinco y 00/100 soles), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a favor de la Contraloría General de la República, destinado a la contratación de la sociedad de auditoría externa, correspondiente al periodo 2021.
Artículo 2°. - La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Específica del Gasto 2.4.1.3.1.1 “Otras unidades del gobierno nacional”, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios.
Artículo 3°.- La Oficina de Administración efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; asimismo, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera.
Artículo 4°. - Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5°. - Disponer que la presente Resolución se publique en el portal web del Instituto Tecnológico de la Producción ITP (www.itp.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO RODRIGUEZ SORIA
Director Ejecutivo
2016070-1