ORDENANZA N� 301-2015-ML - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Martes 8 de diciembre de 2015
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VISTO, en la Primera Sesi�n Ordinaria de Concejo
del mes de noviembre realizada el d�a lunes 30 de
Noviembre del 2015 a horas 05:00 pm, el Informe N�
182-2015-PPM-MDCH, la Procuradora P�blica Municipal
LINDA FRANCESCA BAQUERIZO NU�EZ designada
mediante Resoluci�n de Alcald�a N� 327-2015-ALC-
MDCH de fecha 01 de junio del 2015 solicita autorizaci�n
para interponer las acciones civiles, penales y todas las
que resulten pertinentes respecto del caso "Cementerio
San Pedro de Chorrillos", conforme a los fundamentos
que expresa en la parte expositiva del informe precitado;
y,
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades son �rganos de gobierno
local, con personer�a jur�dica de derecho p�blico y
tiene autonom�a pol�tica, econ�mica y administrativa en
los asuntos de su competencia de conformidad con lo
establecido en el art�culo 194� de la constituci�n pol�tica
del Per�, modificado por la Ley N� 28607, Ley de reforma
constitucional y concordante con lo dispuesto en la
parte pertinente de la Ley N� 27972, Ley Org�nica de
Municipalidades.
Que, el art�culo 41� de la Ley Org�nica de
Municipalidades se�ala que los acuerdos son decisiones
que toma el concejo referidas en asuntos espec�ficos
de inter�s p�blico, vecinal o institucional, que expresen
la voluntad del �rgano de gobierno para practicar un
determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional.
Que, el art�culo 29� de la Ley N� 27972, Org�nica de
Municipalidades, establece que la Procuradur�a P�blica
Municipal representa la defensa de los intereses y
derechos de las municipalidades en juicio, que se ejercitan
a trav�s del �rgano de Defensa Judicial conforme a Ley,
que est� a cargo de procuradores p�blicos municipales y
el personal de apoyo que requiera; asimismo establece
que los procuradores p�blicos municipales son
funcionarios designados por el Alcalde de quien dependen
administrativamente, y funcional y normativamente del
Consejo de defensa judicial del estado.
Que, numeral 23�del art�culo 9� de la Ley Org�nica
de Municipalidades Ley N� 27972, dispone que son
atribuciones del concejo municipal autorizar al Procurador
P�blico Municipal para que en defensa de los intereses y
derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie
o impulse procesos judiciales contra los funcionarios,
servidores o terceros respecto de los cuales el �rgano
de control interno haya encontrado responsabilidad
civil, penal; as� como en los dem�s procesos judiciales
interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.
Estando a lo expuesto y de conformidad con la
Constituci�n Pol�tica del Per�, y a las facultades otorgadas
por el art�culo 9� de la Ley Org�nica de Municipalidades
Ley N� 27972, y con el voto UN�NIME del Pleno de
concejo en sesi�n de fecha 30 de noviembre del a�o 2015:
ACORD�:
Art�culo Primero.- AUTORIZAR a la Procuradora
P�blica Municipal Abog. Linda Francesca Baquerizo
N��ez para que interponga las acciones civiles, penales
y todas las que resulten pertinentes respecto del caso
"Cementerio San Pedro de Chorrillos" y contra quienes
resulten responsables de vulnerar los derechos que le
corresponden a la Municipalidad Distrital de Chorrillos.
Art�culo Segundo.- ENCARGAR a la procuradur�a
P�blica Municipal informar y dar cuenta al concejo
respecto de los procesos que inicie del caso "Cementerio
de San Pedro - Chorrillos", las acciones que se han
de implementar, as� como el estado y desarrollo de los
procesos iniciados y/o en tr�mite, bajo responsabilidad
funcional.
Art�culo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente acuerdo a la Procuradur�a P�blica Municipal.
Reg�strese, comun�quese y c�mplase.
AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO
Alcalde
1320336-1
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban bases del sorteo p�blico "Por un
Comas productivo... pon tu empresa"
DECRETO DE ALCALD�A
N� 012-2015/MC
Comas, 30 de noviembre del 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza N� 453/MC de fecha 09 de
Noviembre del 2015 se autoriz� la realizaci�n de un sorteo
p�blico tributario para el d�a mi�rcoles 30 de Diciembre del
2015 denominado: "POR UN COMAS PRODUCTIVO...
PON TU EMPRESA" para los contribuyentes del distrito
de Comas, afectos al Impuesto Predial y Arbitrios de
Limpieza P�blica, Parques y Jardines;
Que, el art�culo quinto de la Ordenanza indicada en
el considerando precedente, autoriza al Alcalde de la
Municipalidad de Comas, para que mediante Decreto de
Alcald�a apruebe las bases de dicho sorteo;
Que, estando a lo indicado y con las visaciones de los
Gerentes de Rentas, Asuntos Jur�dicos, Administraci�n
y Finanzas, Planificaci�n y Presupuesto y la Gerencia
Municipal; y,
En uso de las atribuciones que confiere el numeral 6
del Art�culo 20� y segundo p�rrafo del Art�culo 39� de la
Ley Org�nica de Municipalidades N� 27972 as� como el
art�culo quinto de la Ordenanza N� 453/MC.
DECRETA:
Art�culo Primero.- Aprobar las bases del sorteo
p�blico a realizarse el d�a mi�rcoles 30 de Diciembre de
2015 denominado: "POR UN COMAS PRODUCTIVO...
PON TU EMPRESA" que en anexo al presente, forma
parte integrante de este Decreto de Alcald�a.
Art�culo Segundo.- Las Gerencias de Administraci�n
y Finanzas, Planificaci�n, Presupuesto y Racionalizaci�n,
Rentas, Inform�tica, Estad�stica y Gobierno Electr�nico
y la Gerencia de Comunicaci�n Municipal, son los
responsables del cumplimiento del presente Decreto.
Reg�strese, comun�quese, c�mplase y publ�quese.
MIGUEL �NGEL SALDA�A RE�TEGUI
Alcalde
1320678-1
MUNICIPALIDAD DE LUR�N
Aprueban Ordenanza sobre prevenci�n y
control de ruidos
ORDENANZA MUNICIPAL
N� 301-2015-ML
Lur�n, 23 de noviembre del 2015
EL ALCALDE JOS� ENRIQUE ARAKAKI NAKAMINE
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN
POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DEL
DISTRITO DE LURIN, en Sesi�n Ordinaria de fecha 17
de Noviembre del presente, con el Informe N� 1736-
2015-GAJ/ML de la Gerencia de Asesor�a Jur�dica, el
Memor�ndum N� 2291-2015-GPPR/ML de la Gerencia de
Planificaci�n, Presupuesto y Racionalizaci�n y el Informe
N� 1351-2015-GSCGA/ML de la Gerencia de Servicios
a la Ciudadan�a y Gesti�n Ambiental, mediante el cual
se eleva la propuesta de Ordenanza para la Supresi�n y
Limitaci�n de los Ruidos Nocivos y Molestos.
CONSIDERANDO:
Que, la actual Constituci�n Pol�tica del Per� en
su Art�culo 2� inciso 22), consagra como derecho
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fundamental de la persona el gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, resaltando
la importancia de la salud de los habitantes del territorio
Nacional;
Que, el art�culo 194� de la Constituci�n Pol�tica del
Per�, define que las municipalidades son �rganos de
gobierno local, y tienen autonom�a pol�tica, econ�mica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el art�culo I del T�tulo Preliminar de la Ley N�
28611 - Ley General del Ambiente, establece que toda
persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un
ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno
desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva
gesti�n ambiental y de proteger el ambiente, as� como sus
componentes, asegurando particularmente la salud de las
personas en forma individual y colectiva, la conservaci�n
de la diversidad biol�gica, el aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del
pa�s;
Que, el Art�culo 105� de la Ley General de Salud. Ley
N� 26842, establece que corresponde a la Autoridad
de Salud competente dictar las medidas para minimizar
y controlar los riesgos para la salud de las personas
derivados de elementos, factores y agentes ambientales,
de conformidad con lo que establece en cada caso, la ley
de la materia;
Que, en el art�culo 9� de la Ley N� 27783, Ley de
Bases de Descentralizaci�n, define en su numeral 9.1 a
la autonom�a pol�tica como aquella facultad de adoptar y
concordar las pol�ticas, planes y normas en los asuntos
de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir
a trav�s de sus �rganos de gobierno y desarrollar las
funciones que le son inherentes;
Que, el numeral 3.4 del art�culo 80� de la Ley Org�nica
de Municipalidades, establece que las Municipalidades
Distritales tienen entre sus funciones exclusivas, fiscalizar
y realizar labores de control respecto de la emisi�n de
humos, gases, ruidos y dem�s elementos contaminantes
de la atm�sfera y el ambiente, precepto compatible con
lo establecido por el articulo X del T�tulo Preliminar de
la misma norma, seg�n el cual, los gobiernos locales
promueven el desarrollo integral, para viabilizar, entre
otros aspectos la sostenibilidad ambiental;
Que, el numeral 8) del art�culo 9� de la Ley Org�nica
de Municipalidades N� 27972, establece que corresponde
al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las
Ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos;
Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo
Municipal cumple su funci�n normativa fundamental a
trav�s de las Ordenanzas Municipales, las mismas que de
conformidad con lo previsto por el Art�culo 200� numeral
4) de la Constituci�n, en concordancia con el art�culo 194�
arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su
calidad de normas de car�cter general de mayor jerarqu�a
dentro de la estructura normativa municipal, calidad
reconocida por el art�culo 40� de la Ley N� 27972, Ley
Org�nica de Municipalidades que nos rige;
Que, seg�n lo regulado en el art�culo 961� del C�digo
Civil, aprobado por Decreto Legislativo N� 295 el propietario
en ejercicio de su derecho y especialmente en su trabajo
de explotaci�n industrial debe abstenerse de perjudicar
las propiedades contiguas o vecinales, la seguridad, el
sosiego, la salud de sus habitantes. Est�n prohibidos
los humos, hollines, emanaciones, ruidos, trepidaciones
y molestias an�logas que excedan de la tolerancia que
mutuamente se deben los vecinos en atenci�n a las
circunstancias.
Que, mediante Decreto Supremo N� 085-2003 -
PCM, de fecha 24 de octubre del 2003, se aprob� el
denominado Reglamento de Est�ndares Nacionales de
Calidad Ambiental para Ruido, siendo un instrumento
de gesti�n ambiental prioritario para prevenir y planificar
el control de la contaminaci�n sonora destinada a
proteger la salud a nivel nacional fijando los niveles
m�ximos de calidad ambiental para ruido y establece
los lineamientos generales para que entidades
corno las Municipalidades Distritales, implementen
instrumentos normativos que coadyuven a desarrollar
sus respectivos planes de prevenci�n y control de
contaminaci�n sonora en su jurisdicci�n, conformo
se desprende claramente en los considerando y los
Art�culos 1� y 24� de la citada norma;
Que, puntualmente, el literal a) del art�culo 24�
del Decreto Supremo N� 085-2003 establece que
las Municipalidades Distritales son competentes para
implementar planes de prevenci�n y control de la
contaminaci�n sonora en su �mbito, el literal b) del
mismo art�culo prev� que las Municipalidades Distritales
son competentes para fiscalizar el cumplimiento de las
disposiciones dadas en dicho Reglamento con el fin de
prevenir y controlar la contaminaci�n sonora, debiendo
(seg�n prescribe el literal c) de dicho art�culo 24�)
elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para
las actividades reguladas bajo su competencia que no se
adec�en a lo estimulado en dicho reglamento;
Que, en este orden de ideas es necesario regular la
supresi�n o limitaci�n de los ruidos en el distrito de Lur�n,
a fin de mantener la salud, seguridad y bienestar de los
vecinos;
De conformidad con la normativa e informes
mencionados en p�rrafos anteriores, la Ordenanza N� 015-
MML, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial,
Desarrollo Urbano y Medio Ambiente aprobado mediante
Decreto Supremo N� 007-85-VC; por Unanimidad y con la
dispensa del tr�mite de lectura y aprobaci�n de acta, se
aprob� lo siguiente;
ORDENANZA
PREVENCI�N Y CONTROL DE RUIDOS
Y SU REGLAMENTO
Art�culo 1�.- De los Objetivos
Los objetivos de la presente Ordenanza son los
siguientes:
Normar la prevenci�n, emisi�n, suspensi�n o limitaci�n
de los ruidos cualquiera fuera su origen y en el lugar y
horario en que se produzcan dentro de la jurisdicci�n del
distrito de Lur�n, a trav�s de sus �rganos competentes.
Prevenir, vigilar, fiscalizar y sancionar las actividades
actuales y potenciales de toda persona natural o jur�dica,
cuyas actividades impliquen directa e indirectamente
contaminaci�n por ruidos, producidos tanto por fuentes
fijas como por fuentes m�viles.
T�TULO I
DEL ALCANCE
Art�culo 2�.- �mbito de Aplicaci�n
La presente Ordenanza previene y controla los ruidos
producidos en cualquier lugar en la jurisdicci�n del distrito
de Lur�n y est�n obligados a su cumplimiento todas las
personas naturales o jur�dicas o los responsables de �stas
que realicen cualquier tipo de actividad que produzca
ruidos molestos o nocivos.
La responsabilidad por la violaci�n de cualquier
precepto de Ordenanza, recae solidariamente sobre
el autor de la acci�n u omisi�n y sobre los empleadores
representantes legales de los negocios o instituciones.
Art�culo 3�.- De las definiciones
Para efectos de la presente Ordenanza se considera:
Ac�stica: Energ�a mec�nica traducida como ruido,
vibraci�n, trepidaci�n, sonido, infrasonido y ultrasonido.
Barreras ac�sticas: Dispositivos que interpuestos entre
la fuente emisora y el receptor aten�an la propagaci�n
a�rea del sonido, evitando la incidencia directa al receptor.
Contaminaci�n sonora: Presencia en el ambiente
exterior o interior de las edificaciones, de niveles de ruido
que generen riesgos a la salud y al bienestar humano.
Decibel (dB): Unidad adimensional usada para
expresar el logaritmo de la raz�n, entre una cantidad
medida y una cantidad de referencia. De esta manera,
el decibel es usado para describir niveles de presi�n,
potencia o intensidad sonora.
Decibel A (dBA): Unidad adimensional del nivel de
presi�n sonora, medido con el filtro de ponderaci�n A, que
permite registrar dicho nivel, de acuerdo al comportamiento
de la audici�n humana.
Emisi�n: Nivel de presi�n sonora producido por una
fuente existente en el ambiente exterior.
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Est�ndares primarios de calidad ambiental para ruido:
Niveles m�ximos de ruido en el ambiente exterior, los
cuales no deben excederse en protecci�n de la salud de
las personas.
Fuente Fija.- Fuente de contaminaci�n ambiental
originada por el ruido y que por su naturaleza permanece
estacionaria.
Fuente M�vil.- Fuente de contaminaci�n ambiental
originada por el ruido de todo tipo de medio de transporte
(a�reo, rodoviario, ferroviario o acu�tico) y que se
desplazan.
Horario diurno y nocturno: Sin perjuicio de otras
especificaciones concretas contenidas en la presente
Ordenanza, el d�a ser� dividido en dos periodos
denominados diurno y nocturno; el horario diurno
comprendido entre las 07:01 am y las 10:00 pm y el
horario nocturno entre las 10:01 pm y las 07:00 am del
d�a siguiente.
Inmisi�n: Nivel sonoro producido por una fuente en el
interior de los locales.
Monitoreo: Acci�n de medir y obtener datos en forma
programada, de los par�metros que inciden o modifiquen
la calidad del entorno.
Ruido: Todo sonido no deseado por el receptor, con
caracter�sticas f�sicas y psicofisiol�gicas desagradable al
o�do, que puede producir molestias y da�os irreversibles
en las personas.
Ruido nocivo: Ruido por encima de los niveles m�ximos
permisibles que causan da�o en la salud de las personas
expuestas, sea temporal o en forma permanente.
Ruido continuo: Es aqu�l que se mantiene
ininterrumpidamente durante m�s de cinco (5) minutos;
pudiendo ser uniforme (con rango de variaci�n menor a
3dB A), variable (entre 3 y 6 dB A) y fluctuante (m�s de
6 dB A).
Ruido de fondo: Se considera como el nivel de
presi�n ac�stica durante el 90% � 100 % de un tiempo de
observaci�n, en ausencia del ruido objeto de la inspecci�n.
Ruido en el ambiente exterior: Todos aquellos ruidos
que pueden provocar molestias fuera del recinto o
propiedad que contiene a la fuente emisora.
Sonido: Energ�a que es trasmitida como ondas
de presi�n en el aire u otros materiales que puede ser
percibida por el o�do o detectada por instrumentos de
medici�n.
Son�metro.- Instrumento que permita medir la presi�n
sonora, ponderando �sta tanto en el dominio del tiempo
como la frecuencia, expres�ndola en decibeles como los
niveles de presi�n sonora.
Zona comercial: �rea autorizada por el gobierno
local correspondiente para la realizaci�n de actividades
comerciales y de servicios.
Zonas cr�ticas de contaminaci�n sonora: Son aquellas
zonas que sobrepasan un nivel de presi�n sonora continua
equivalente a 80 dBA.
Zona industrial: �rea autorizada por el gobierno
local correspondiente para la realizaci�n de actividades
industriales.
Zona mixta: �reas donde colindan o se combinan en
una misma manzana dos o m�s zonificaciones.
Zona residencial: �rea correspondiente para el uso de
viviendas o residencias, con presencia de altas, medias y
bajas concentraciones poblacionales.
Zona de protecci�n especial: Es aquel sector
territorial de alta sensibilidad ac�stica, que requiere de
protecci�n especial contra el ruido y donde se ubican
hospitales, centros educativos, orfanatos y asilos para
ancianos.
T�TULO II
DE LOS NIVELES M�XIMOS DE
RUIDO EN EL AMBIENTE
Art�culo 4�.- De los niveles m�ximos de ruido
En concordancia con los Est�ndares Primarios
de Calidad Ambiental para ruidos establecidos en el
Anexo N� 1 del Reglamento de Est�ndares Nacionales
de Calidad Ambiental para Ruido.- D.S. N� 085-2003-
PCM y lo estipulado en el Art. 2� de la Ordenanza 015-
MML, los niveles m�ximos de ruido en el ambiente
son:
ZONAS DE APLI-
CACI�N
RUIDOS MOLESTOS
RUIDOS NOCI-
VOS
HORARIO
DIURNO
(07:01 am a
10:00 pm)
HORARIO
NOCTURNO
(10:01 pm a
07:00 am)
CUALQUIER
HORARIO
ZONA DE PROTECCION
ESPECIAL
(Establecimientos de
salud, centros educativos,
asilos y orfanatos)
50 decibeles 40 decibeles > = 70 decibeles
ZONA RESIDENCIAL
60 decibeles 50 decibeles > = 80 decibeles
ZONA COMERCIAL
70 decibeles 60 decibeles > = 85 decibeles
ZONA INDUSTRIAL
80 decibeles 70 decibeles > = 90 decibeles
En los lugares donde existan zonas mixtas, los niveles
m�ximos de ruido se aplicar�n de la siguiente manera:
Donde exista zona mixta residencial-comercial, se aplicar�
los niveles m�ximo de zona residencial; donde exista
zona mixta comercial-industrial se aplicar� los niveles
m�ximos de zona comercial; donde exista zona mixta
industrial-residencial se aplicar� los niveles m�ximos de
zona residencial; donde exista zona mixta residencial-
comercial-industrial se aplicar�n los niveles m�ximos de
zona residencial; para lo cual, se tendr� en consideraci�n
la zonificaci�n del distrito.
T�TULO III
DE LAS DENUNCIAS Y SANCIONES
Art�culo 5�.- La prevenci�n y el control de los ruidos
y las disposiciones indicadas en la presente Ordenanza
estar�n a cargo de la Sub Gerencia de Medio Ambiente
en lo que le compete, para ello podr�n solicitar el apoyo
de la Polic�a Nacional del Per� y del Ministerio P�blico de
conformidad a las disposiciones legales vigentes.
La Gerencia de Fiscalizaci�n y Control, ser� la
encargada de instaurar el procedimiento sancionador,
luego de detectada la comisi�n de las infracciones
establecidas en la presente Ordenanza.
As� mismo las indicadas �reas ser�n las encargadas
de planificar y realizar controles peri�dicos para
monitorear la contaminaci�n sonora en el �mbito territorial
del distrito, poniendo �nfasis en zonas residenciales
y en los establecimientos con antecedentes de mayor
contaminaci�n sonora.
Art�culo 6�.- El incumplimiento de lo estipulado en el
art�culo 4� de la presente Ordenanza, ser� causal para
que la Gerencia de Fiscalizaci�n y Control, imponga las
sanciones establecidas en el R�gimen Administrativo de
Sanciones de la Municipalidad de Lur�n.
T�TULO IV
DEL CONTROL
Art�culo 7�.- La Municipalidad Distrital de Lur�n
promover�, a trav�s de la denuncia respectiva, la
colaboraci�n de los vecinos en el control y eliminaci�n de
los ruidos nocivos y molestos.
Art�culo 8�.- Corresponde a la Municipalidad Distrital
de Lur�n, a trav�s del inspector competente, el control
del cumplimiento de las disposiciones de la presente
Ordenanza propuesta, coordinando, de ser necesario, los
operativos con la Polic�a Nacional del Per� y el Ministerio
P�blico.
T�TULO V
DE LAS EXCEPCIONES
Art�culo 9�.- La Municipalidad Distrital de Lur�n,
permitir� el exceso hasta los 80 decibeles en las
siguientes ocasiones extraordinarias o excepcionales:
Fiestas c�vicas nacionales y distritales, todos los
domingos del a�o y fiestas patronales; en todos estos
casos, el permiso solo regir� hasta las 10:00 pm.;
en Fiestas Patrias 27-28 de julio, Navidad 24-25 de
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diciembre, A�o Nuevo 31 de diciembre - 01 enero y
afines; el permiso regir� hasta las 7: 00 a.m. del d�a
siguiente.
Art�culo 10�.- Para el caso de una actividad eventual
que produzca o pueda producir ruidos molestos, se
requiere de una autorizaci�n previa escrita, emitida por
la Municipalidad, la que podr� concederse en horarios
de oficina. En ning�n caso y bajo ninguna circunstancia
se otorgar� autorizaci�n para zonas circundantes
hasta 100 metros de centros hospitalarios, centros
educativos, albergues y cualquier otro que se halle
dentro de una zona de protecci�n especial.
Art�culo 11�.- Los locales sociales en que se realicen
fiestas o reuniones, p�blicas o privadas, deber�n funcionar
a puerta cerrada y no podr�n exceder los niveles
m�ximos fijados para ruidos establecidos en el art�culo
4� de la presente norma. Podr�n ser autorizados para
exceder dichos l�mites, siempre y cuando, cumplan con
el acondicionamiento ac�stico en materia de protecci�n
sonora.
Art�culo 12�.- Est�n exceptuadas de las disposiciones
de la presente Ordenanza, aquellas fuentes m�viles que
deban emitir sonidos para indicar su paso, como son las
ambulancias, veh�culo de las Compa��as de Bomberos,
veh�culos de seguridad y de emergencia, Serenazgo,
Polic�a Nacional, camiones recolectores de residuos
s�lidos y en general los veh�culos de emergencia; cuando
cumplan el servicio para el cual est�n destinados.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Modif�quese e incl�yase dentro del Cuadro
�nico de Infracciones y Sanciones Administrativas
de la Municipalidad Distrital de Lur�n, las infracciones
descritas en la presente Ordenanza, adem�s, incl�yase
en el R�gimen Administrativo de Sanciones el proceso
administrativo sancionador de la misma.
Segunda.- La presente Ordenanza Municipal entrar�
en vigencia al d�a siguiente de su publicaci�n.
Tercera.- Delegar al Alcalde de la Municipalidad
Distrital de Lur�n, la facultad para que mediante Decreto de
Alcald�a; dicte las medidas necesarias para la adecuada
aplicaci�n de la presente Ordenanza.
Cuarta.- Enc�rguese a la Sub Gerencia de Medio
Ambiente, Educaci�n, Cultura, su promoci�n y la
elaboraci�n de un programa preventivo y de educaci�n
ambiental, en coordinaci�n con los diferentes actores de
la sociedad civil, sector privado y p�blico del distrito y den
soluci�n a los conflictos a trav�s de los mecanismos que
la ley establece.
Quinta.- Enc�rguese al Equipo Funcional de Imagen
Institucional, la promoci�n y difusi�n de la presente
Ordenanza a los vecinos del distrito mediante una
campa�a integral entre la administraci�n y los vecinos
con la finalidad de prevenir y disminuir los ruidos en
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Sexta.- Encargar a la Secretar�a General publicar
en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de
Inform�tica, la publicaci�n en la P�gina Web de la
Municipalidad Distrital de Lur�n: www.muniLur�n.gob.pe.
S�ptima.- Der�guese cualquier norma municipal que
se oponga a la presente ordenanza.
POR LO TANTO:
Reg�strese, publ�quese, comun�quese y c�mplase.
JOSE E. ARAKAKI NAKAMINE
Alcalde
1320354-1
MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Prorrogan vigencia de las Ordenanzas
N� 260-MDPP y 266-MDPP
DECRETO DE ALCALD�A
N� 019-2015-DA/MDPP
Puente Piedra, 30 de noviembre del 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PUENTE PIEDRA
VISTO: El Informe N� 507-2015-GAT/MDPP de la
Gerencia de Administraci�n Tributaria; solicita pr�rroga
de la Ordenanza N� 260-MDP y la Ordenanza N� 266-
MDPP P; el Informe Legal N� 379-2015-GAJ/MDPP de la
Gerencia de Asesor�a Jur�dica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza N� 260-MDPP, publicado
con fecha 23 de junio de 2015, se otorgaron beneficios
tributarios y no tributarios, as� como incentivos por
pago adelantado de los tributos correspondientes al
periodo 2015, dentro de distrito de Puente Piedra, cuya
vigencia culminaba el 30 de junio de 2015, la misma
que fue prorrogada de manera consecutiva durante los
meses de julio, agosto, setiembre y octubre mediante
Decreto de Alcald�a N� 007-2015-DA/MDPP, Decreto
de Alcald�a N� 011-2015-DA/MDPP, Decreto de Alcald�a
N� 012-2015-DA/MDPP y Decreto de Alcald�a N� 014-
2015-DA/MDPP respectivamente, y recientemente fue
prorrogada su vigencia hasta el 30 de noviembre a
trav�s del Decreto de Alcald�a N� 017-DA/MDPP;
Que, mediante Informe N� 507-2015-GAT/MDPP, la
Gerencia de Administraci�n Tributaria manifiesta que
con los beneficios tributarios otorgados mediante la
Ordenanza N� 260-MDPP, durante los meses de julio a
noviembre se logr� la mayor recaudaci�n hist�rica por
tributos, en cada mes respectivamente, no obstante,
indica que a efectos de asegurar el cumplimiento de la
Meta 23 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gesti�n
y Modernizaci�n Municipal, referida al incremento de la
recaudaci�n del impuesto predial, resulta conveniente
prorrogar los referidos beneficios durante el mes de
diciembre;
Que, asimismo solicita la ampliaci�n de la vigencia
de la Ordenanza N� 266-MDPP, "Ordenanza que
incentiva la actualizaci�n de declaraciones juradas
tributarias de predios para los contribuyentes del
Distrito de Puente Piedra", hasta el 30 de diciembre
de 2015, se�alando que a trav�s de los beneficios
otorgados se gestionar� la ampliaci�n de la base
tributaria para el periodo 2016.
Que, la Segunda Disposici�n Complementaria de la
Ordenanza N� 260-MDPP, as� como la Cuarta Disposici�n
Final y transitoria de la Ordenanza N� 266-MDPP, facultan
al Alcalde para que mediante Decreto de Alcald�a,
prorrogue la vigencia de las mismas;
Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la
propuesta de la Gerencia de Administraci�n Tributaria
y prorrogar la vigencia de los beneficios tributarios y no
tributarios otorgados por el Concejo Distrital de Puente
Piedra mediante Ordenanza N� 260-MDPP y la Ordenanza
N� 266-MDPP;
Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del
art�culo 20� y a lo se�alado por el art�culo 42� de la Ley
N� 27972 � Ley Org�nica de Municipalidades;
DECRETA
Art�culo Primero.- Prorr�guese hasta el 30 de
diciembre de 2015, la vigencia de la Ordenanza N� 260-
MDPP.
Art�culo Segundo.- Prorr�guese hasta el 30 de
diciembre de 2015, la vigencia de la Ordenanza N� 266-
MDPP.
Art�culo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Administraci�n Tributaria, Gerencia de Tecnolog�as de
la Informaci�n y Gobierno Electr�nico, y dem�s �rganos
competentes, el estricto cumplimiento del presente
Decreto.
Art�culo Cuarto.- El presente Decreto entrar� en vigor
a partir del d�a siguiente de su publicaci�n conforme a Ley.
Reg�strese, comun�quese, publ�quese y c�mplase.
MILTON F. JIMENEZ SALAZAR
Alcalde
1320400-1