ORDENANZA N� 541-MSS - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
591099
NORMAS LEGALES
Martes 28 de junio de 2016
El Peruano
/
autonom�a que la Constituci�n Pol�tica del Per� establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administraci�n,
con sujeci�n al ordenamiento jur�dico;
Que, mediante Informe N� 239-2016-GDU/MDSR, de
fecha 16 de mayo del 2016, menciona que habi�ndose
verificado los actuados y la legalidad de la misma el
�rea de Desarrollo Urbano, considera que la Ordenanza
Municipal N� 422-2016, deber� de ser derogada, por
no haber sido considerado aspectos legales y de no
adecuarse a la Ley N� 29022;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 40�
de la Ley Org�nica de Municipalidades, las Ordenanzas
son normas municipales de car�cter general de mayor
jerarqu�a, tiene rango de Ley, mientras que los acuerdos
de concejo tiene menor jerarqu�a normativa, siendo
viable derogar un ordenanza mediante otra ordenanza,
es este caso a trav�s de la ordenanza N� 422-2016, de
fecha 24 de agosto del 2015, se aprob� la regulaci�n de
antenas y estaciones de radiocomunicaciones para la
prestaci�n de servicios p�bicos en telecomunicaciones en
la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.
Que, con informe Legal N� 096-2016-GAJ/MDSR,
de fecha 21 de abril del 2016, menciona que la Ley N�
29022, Ley para el fortalecimiento de la Expansi�n de
Infraestructura en Telecomunicaciones, establece un
r�gimen especial y temporal para la instalaci�n y expansi�n
de los servicios p�blicos de telecomunicaciones, en
especial en �reas rurales y de preferente inter�s social y en
zonas de frontera, a trav�s de la adopci�n de medidas que
promuevan la inversi�n privada en infraestructura necesaria
para la prestaci�n de esos servicios, as� como de medidas
que faciliten dichas actividades y que eliminen las barreras
que impidan llevarlas a cabo. Adem�s indica que mediante
Ley N� 30228, se modific� la denominaci�n y diversos
art�culos de la Ley N� 29022, sustituyendo el r�gimen de
evaluaci�n previa sujeto a silencio administrativo positivo
por uno de aprobaci�n autom�tica para los permiso y
autorizaciones que requieran para instalar la infraestructura
de telecomunicaciones necesaria para la prestaci�n
de servicios p�blicos de telecomunicaciones, as� como
se dispone el establecimiento de un r�gimen especial
de fiscalizaci�n posterior , entre otros. As� mismo que
mediante Decreto Supremo N� 003-2015-MTC, aprueba el
reglamento de la Ley N� 29022 Ley para el fortalecimiento
de la expansi�n de infraestructura en telecomunicaciones,
modificado por la Ley N� 30228, el cual en su art�culo
11� literales a) y c) prescriben que los �nicos requisitos y
condiciones que pueden ser exigidos por las entidades
para el otorgamiento de autorizaciones para la instalaci�n
de infraestructura de telecomunicaciones son aquellos
establecidos en la citada norma. Por lo que concluye
la Gerencia con opini�n favorable que se derogue la
Ordenanza N� 422-2016, de regulaci�n de antenas y
estaciones de radiocomunicaciones para la prestaci�n
de servicios p�bicos en telecomunicaciones en la
Municipalidad Distrital de Santa Rosa.
Estando a los fundamentos antes expuesto, en uso de las
facultades conferidas por el Art�culo 9, numeral 8) de la Ley
N� 27972 "Ley Org�nica de Municipalidades"; contando con
el voto aprobatorio de la mayor�a de los Se�ores Regidores y
con la dispensa del tr�mite de lectura y aprobaci�n del Acta;
el Concejo Municipal aprob� la siguiente:
Art�culo Primero.- DEROGAR, la Ordenanza N� 422-
MDSR, de fecha 24 de agosto del 2015, que regula la
Instalaci�n de Antenas y Estaciones de Radiocomunicaciones
para la prestaci�n de servicios p�blicos en Telecomunicaciones
en el Distrito de Santa Rosa.
Art�culo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y dem�s
�rganos competentes para su cumplimiento en lo que
dispone esta Ordenanza.
Art�culo Tercero.- ENCARGAR a la Secretar�a General
la publicaci�n de la Ordenanza en el Portal institucional de la
municipalidad, y en el Diario Oficial El Peruano.
Reg�strese, comun�quese, publ�quese y c�mplase.
CARLOS ARCE ARIAS
Alcalde
1397336-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Aprueban Ordenanza que promueve
espacios verdes en edificaciones
ORDENANZA N� 541-MSS
Santiago de Surco, 20 de junio de 2016
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de
Surco, en Sesi�n Ordinaria de fecha; y
VISTO: El Dictamen Conjunto N� 01-2016-CSCMA-
CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Servicios a
la Ciudad y Medio Ambiente, Desarrollo Urbano y
de Asuntos Jur�dicos, la Carta N� 1909-2016-SG-
MSS de la Secretar�a General, el Memor�ndum
N� 294-2016-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los
Informes N� 292-2016-GAJ-MSS y N� 493-2016-GAJ-
MSS de la Gerencia de Asesor�a Jur�dica, los
Memor�ndums N� 339 y N� 510-2016-GAF-MSS de la
Gerencia de Administraci�n y Finanzas, el Memor�ndum
N� 252-2016-GAT-MSS de la Gerencia de Administraci�n
Tributaria, el Informe N� 749-2016-SGROCT-GAT-MSS
de la Subgerencia de Recaudaci�n Ordinaria y Coactiva
Tributaria, el Memorando Circular N� 015-2015-GDU-MSS
y el Memorando N� 086-2016-GDU-MSS de la Gerencia
de Desarrollo Urbano, el Informe N� 413-2016-SGLH-
GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitaci�n,
el Memor�ndum N� 438-2016-GSC-MSS de la Gerencia
de Servicios a la Ciudad, el Informe N� 186-2016-SGLPJ-
GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques
y Jardines, la Carta N� 13-2016-CSCMA-MSS de la
Comisi�n de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente,
entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza
que promueve la construcci�n de edificaciones verdes;
CONSIDERANDO:
Que, el Art�culo 194� de la Constituci�n Pol�tica del
Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional
N� 28607 y la Ley N� 30305, en concordancia con el
Art�culo II del T�tulo Preliminar de la Ley Org�nica de
Municipalidades - Ley N� 27972, los gobiernos locales
gozan de autonom�a pol�tica, econ�mica y administrativa
en los asuntos de su competencia. La autonom�a que
la Constituci�n Pol�tica del Per� establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administraci�n, con
sujeci�n al ordenamiento jur�dico;
Que, con Ordenanza N� 1628 la Municipalidad
Metropolitana de Lima aprob� la Pol�tica Metropolitana
del Ambiente, definiendo su Pol�tica Ambiental como
lineamiento de gesti�n ambiental regional y municipal,
de conformidad con el Sistema Metropolitano de Gesti�n
Ambiental;
Que, mediante la Ordenanza N� 462-MSS, se aprueba
la Pol�tica Ambiental Local del distrito de Santiago de
Surco, en cuyo Anexo I, se�ala como Objetivo General:
Contribuir a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos
del distrito de Santiago de Surco, garantizando la
existencia de ecosistemas saludables y promoviendo el
desarrollo sostenible, mediante acciones de protecci�n y
la conservaci�n de los recursos de manera responsable y
congruente con el respeto de los derechos fundamentales
de la persona; asimismo, establece en sus ejes de
pol�tica, lineamientos orientados a alcanzar el desarrollo
sostenible del distrito;
Que, mediante la Ordenanza 476-MSS, se aprueba
el Sistema Local de Gesti�n Ambiental del distrito de
Santiago de Surco, estableciendo en su art�culo 3� los
591100
NORMAS LEGALES
Martes 28 de junio de 2016 /
El Peruano
Principios Ambientales y Lineamientos de la Pol�tica
Ambiental Municipal;
Que, mediante Memorando Circular N� 015-2015-GDU-
MSS, la Gerencia de Desarrollo Urbano, presenta el
proyecto de Ordenanza que promueve la construcci�n
de edificaciones verdes, sosteniendo que en la ciudad se
torna dif�cil encontrar una soluci�n ante la falta de �reas
verdes, debido a los pocos espacios disponibles, para el
desarrollo de actividades recreativas y/o de esparcimiento
y socializaci�n, as� como la protecci�n y conservaci�n
del ambiente. En tal sentido, los muros verdes, son
una respuesta inmediata a esta problem�tica al permitir
introducir m�s vegetaci�n y �reas verdes en la ciudad,
mediante su implementaci�n en las construcciones, dado
que actualmente existen t�cnicas a trav�s de las cuales
su implementaci�n requiere de poca superficie conectada
al suelo y por ello representan una opci�n �ptima para
zonas densificadas, promoviendo adem�s una cultura de
tecnolog�as limpias;
Que, con Memor�ndum N� 438-2016-GSC-MSS, la
Gerencia de Servicios a la Ciudad y remitiendo el Informe
N� 186-2016-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de
Limpieza, Parques y Jardines, emite opini�n t�cnica
favorable, indicando que la Ordenanza propuesta,
impulsar� la protecci�n y conservaci�n del medio
ambiente, as� como, el embellecimiento paisajista del
distrito de Santiago de Surco;
Que, mediante Carta N� 13-2016-CSCMA-MSS, la
Comisi�n de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente,
conforme a lo tratado en su sesi�n conjunta con las
Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jur�dicos,
requiere a la administraci�n municipal la reformulaci�n
de la propuesta de Ordenanza, as� como la emisi�n de
informes complementarios;
Que, mediante Memorando N� 086-2016-GDU-
MSS, la Gerencia de Desarrollo Urbano, teniendo en
cuenta el Informe N� 413-2016-SGLH-GDU-MSS de
la Subgerencia de Licencias y Habilitaci�n, as� como el
Informe N� 114-2016-MHR, remite la versi�n reformulada
del proyecto de Ordenanza que promueve la construcci�n
de Edificaciones Verdes, el cual tiene por objeto incentivar
la edificaci�n verde en el distrito de Santiago de Surco,
para lograr la mejora de la calidad del aire, incremento de
las �reas verdes, as� como la mejora y el embellecimiento
de los espacios libres en el distrito, incentivando la
responsabilidad social de las empresas constructoras y
los vecinos surcanos;
Que, con Memor�ndum N� 252-2016-GAT-MSS, la
Gerencia de Administraci�n Tributaria, remite el Informe N�
749-2016-SGROCT-GAT-MSS en el cual la Subgerencia
de Recaudaci�n Ordinaria y Coactiva Tributaria considera
conveniente la propuesta de Ordenanza, en lo que
respecta a su competencia;
Que, mediante Memor�ndum N� 510-2016-GAF-
MSS, la Gerencia de Administraci�n y Finanzas,
ratifica su opini�n favorable, emitida con Memor�ndum
N� 339-2016-GAF-MSS, respecto a la propuesta de
Ordenanza, por cuanto considera conveniente que el
distrito promueva la protecci�n y conservaci�n del medio
ambiente;
Que, con Informe N� 493-2016-GAJ-MSS, la
Gerencia de Asesor�a Jur�dica se�ala que conforme
a lo establecido en el numeral 3.2 del art�culo 14� del
Decreto Supremo N� 001-2009-JUS, resulta innecesaria
la prepublicaci�n del proyecto de Ordenanza, por cuanto
constituye un beneficio para los vecinos del distrito, al
tener la finalidad de conservar la estabilidad ecol�gica
del distrito, siendo de inter�s general por cuanto no
genera pago adicional al proceso constructivo, lo cual
permite su excepci�n. Asimismo, ratifica lo se�alado
en su Informe N� 292-2016-GAJ-MSS, opinando por la
procedencia del proyecto de Ordenanza que promueve
la construcci�n de edificaciones verdes en el distrito de
Santiago de Surco;
Que, mediante Memor�ndum N� 294-2016-GM-
MSS de fecha 27.05.2016, la Gerencia Municipal se�ala
encontrar conforme el proyecto de ordenanza presentado;
Estando al Dictamen Conjunto N� 01-2016-CSCMA-
CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Servicios a la
Ciudad y Medio Ambiente, Desarrollo Urbano y de Asuntos
Jur�dicos, Informe N� 493-2016-GAJ-MSS de la Gerencia
de Asesor�a Jur�dica y en el uso de las atribuciones
conferidas en los art�culos 9� y 40� de la Ley 27972 � Ley
Org�nica de Municipalidades, con dispensa del tr�mite de
lectura y aprobaci�n del acta, por Unanimidad, se aprob�
la siguiente:
ORDENANZA QUE PROMUEVE
ESPACIOS VERDES EN EDIFICACIONES
Art�culo 1�.- OBJETIVO: Incentivar la edificaci�n
verde en el distrito de Santiago de Surco, para lograr
la mejora de la calidad del aire, el incremento de las
�reas verdes; as� como, la mejora y el embellecimiento
de los espacios libres en el distrito, incentivando la
responsabilidad social de las empresas constructoras, y
los vecinos surcanos.
Art�culo 2�.- FINALIDAD: Se busca que el sector
de la construcci�n incorpore cada vez m�s elementos
ambientales en las diversas etapas de una obra
constructiva: dise�o, proyecto, edificaci�n y finalizaci�n,
garantizando el uso adecuado de los recursos para
generar un impacto positivo en el ambiente.
Art�culo 3�.- ALCANCE: Con la entrada en vigencia
de la presente norma, se podr�n acoger a la misma el
titular y/o titulares de predios que obtengan:
- Licencia de Edificaci�n para viviendas unifamiliares,
multifamiliares, conjuntos residenciales, comercios y/u
otros usos, que implementen muros verdes o jardines
verticales y/o espacios verdes t�cnicamente dise�ados,
conforme a las especificaciones de la presente norma, y
quienes podr�n obtener el Certificado de Reconocimiento
como "Responsable del Medio Ambiente" y acogerse a los
beneficios t�cnicos.
- Las edificaciones de vivienda unifamiliares y
multifamiliares que cuenten con Conformidad de Obra
y Declaratoria de F�brica inscrita en Registros P�blicos
y est� declarada ante la Municipalidad de Surco, que
implementen muros verdes o jardines verticales y/o
espacios verdes t�cnicamente dise�ados, conforme a las
especificaciones de la presente norma, podr�n obtener el
Certificado de Reconocimiento como "Responsable del
Medio Ambiente" y acogerse a los beneficios tributarios.
No es aplicable el beneficio econ�mico para conjuntos
residenciales, comercios y/u otros usos.
Art�culo 4�.- DEFINICIONES: Se entiende por:
- Muro Verde o Jard�n Vertical: Un muro o jard�n
vertical es una instalaci�n vertical cubierta de plantas de
diversas especies que son cultivadas en una estructura
especial dando la apariencia de ser un jard�n pero en
vertical. Las plantas se enra�zan en compartimientos
entre dos l�minas de material fibroso anclado a la pared.
El suministro de agua se provee entre las l�minas y se
cultivan muchas especies de plantas.
- Espacio Verde Exterior: Son aquellos de uso
privado ubicados en el interior de la edificaci�n que se
encuentran cubiertos por plantas o arborizaci�n u otro
material complementarios, ubicados en el retiro municipal
y/o comprendidos entre el l�mite frontal de la propiedad y
el alineamiento de la edificaci�n.
- Panel Verde: Es una estructura especial con un
sistema m�s sencillo y de menor mantenimiento para
integrar muros verdes o jardines verticales a la edificaci�n.
- Cerco Vivo: Elemento de cierre que delimita una
propiedad o dos espacios abiertos, formados por una
hilera de plantas de crecimiento constante, integr�ndose
al paisaje, como regulador bioclim�tico, que aten�a los
sonidos y el polvo, y dan un aporte est�tico colaborando
con flores, hojas y frutos de diversas tonalidades.
591101
NORMAS LEGALES
Martes 28 de junio de 2016
El Peruano
/
- Cerco Frontal: Elemento de cierre ubicado sobre
el l�mite de propiedad de un lote cuando da hacia la v�a
p�blica.
Art�culo 5�.- SENSIBILIZACI�N: Se incentivar�
acciones para que el sector privado se vincule activamente
en la implementaci�n de dichas tecnolog�as, a trav�s
de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y la Gerencia
de Desarrollo Urbano; as� como, tambi�n brindar el
asesoramiento t�cnico para consultas.
Art�culo 6�.- ESPECIFICACIONES T�CNICAS:
Se podr� acceder a los beneficios de la presente
norma cuando se cumpla con alguna de las siguientes
especificaciones t�cnicas:
1. Las Edificaciones que cumplan con los par�metros
urban�sticos y edificatorios y cuenten con un muro verde
o jard�n vertical correspondiente a un m�nimo equivalente
del 20% del �rea del cerco frontal o de los muros lim�trofes
ubicados en �reas de retiro o de los paramentos que
constituyen la fachada exterior de la edificaci�n, ser�n
acreedores del beneficio a que hace referencia la presente
Ordenanza.
2. Las Edificaciones que cumplan con los par�metros
urban�sticos y edificatorios que cuenten con un
muro verde o jard�n vertical visible exteriormente
correspondiente a un m�nimo equivalente del 20% del
�rea ubicado en los retiros municipales o comprendidos
entre el l�mite frontal de la propiedad y el retiro municipal,
ser�n acreedores del beneficio a que hace referencia la
presente Ordenanza.
3. En �reas de estacionamiento que no cuenten
con cobertura, retiro de Centros Comerciales, se
implementar�n zonas paisaj�sticas en un 50% con �reas
verdes, paneles verdes u otros similares. No se considera
como parte del �rea verde los estacionamientos
pavimentados con "grass block" o equivalentes.
4. El tratamiento de muro verde o jard�n vertical,
podr� ser en todas las edificaciones de uso de vivienda
multifamiliar, comercial, mixtos y/u otros usos.
5. La instalaci�n de cerco vivo podr� ser para el
recubrimiento de una pared lim�trofe y no como muro
de divisi�n entre predios, y deber� ser con plantas
arbustivas (planta le�osa que se ramifica desde la misma
base) y no arb�reas (plantas que tengan caracter�sticas
de �rbol).
6. Las especificaciones t�cnicas de los proyectos de
edificaciones verdes deber�n ser sustentadas a fin que
se garantice la vida �til y mantenimiento de los mismos.
Art�culo 7.- BENEFICIO: Los beneficios se otorgar�n
conforme a:
7.1.- Del Reconocimiento
Se otorgar� un Certificado de Reconocimiento como
"Responsable con el Medio Ambiente" al titular y/o
titulares del predio que se adec�e a las especificaciones
t�cnicas establecidas en la presente disposici�n
municipal, el mismo se exhibir� en el Portal Web de la
Municipalidad.
Dicho certificado ser� emitido por la Gerencia de
Desarrollo Urbano, previa opini�n de la Subgerencia de
Licencias y Habilitaci�n, y una vez expedida la licencia
de edificaci�n.
7.2.- Beneficios T�cnicos:
a. Se podr� aplicar una reducci�n hasta un 10% del
porcentaje del par�metro de �rea libre.
b. La Subgerencia de Licencias y Habilitaci�n a trav�s
del Informe de Verificaci�n Administrativa verificar� el
cumplimiento de las especificaciones t�cnicas; as� como,
el cumplimiento de las superficies de �rea verde en muro
o jardines verticales, a fin de aplicar la tolerancia respecto
al �rea libre en las edificaciones.
c. Se podr� otorgar el beneficio del 10% de reducci�n
en el �rea neta m�nima de vivienda en el 100% de la
totalidad de los departamentos propuestos, en viviendas
multifamiliares conforme a los par�metros permitidos.
d. S�lo para solicitudes de licencia de ampliaci�n,
remodelaci�n y/o modificaci�n de proyecto se otorgar�
el beneficio del 10% de la totalidad de estacionamientos
requeridos de acuerdo al Certificado de Par�metros.
7.3.- Beneficio Tributario:
La Gerencia de Administraci�n Tributaria, previa
opini�n favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano,
a solicitud de parte podr� exonerar al titular o titulares del
predio con un descuento del 2% del pago de los arbitrios
municipales cuando:
a. Se cuente con el Certificado de reconocimiento
como "Responsable con el Medio Ambiente".
b. Se cuente con Conformidad de Obra y Declaratoria
de F�brica inscrita en Registros P�blicos declarada ante
la Municipalidad de Santiago de Surco.
c. El beneficio tributario ser� aplicado a partir del
a�o siguiente de cumplido el inciso b) numeral 7.3 del
presente art�culo; as� como, no afectar� ning�n otro
beneficio tributario.
d. El beneficio Tributario corresponder� al predio
donde se ejecut� el muro verde o jard�n vertical.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera: La Gerencia de Servicios a la Ciudad de
verificar que no se ha continuado con el mantenimiento
del muro verde o jard�n vertical y/o si se encuentra en
mal estado de conservaci�n, comunicar� a la Gerencia
de Administraci�n Tributaria a fin de dar por concluido el
beneficio tributario de manera definitiva.
Segunda: Se encuentran excluidos para el beneficio
tributario las licencias de edificaci�n para conjuntos
residenciales, comercios y/o otros usos considerados en
la Modalidad D, de la Ley N� 29090 Ley de Regulaci�n de
Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
Tercera: El beneficio tributario ser� efectivo por tres
(03) a�os, y se podr� aprobar por �nica vez su pr�rroga
por un periodo de hasta tres (03) a�os, contados a
partir del t�rmino de la vigencia del beneficio tributaria
a prorrogar, para lo cual se seguir� el procedimiento
establecido en la Norma VII del Texto �nico Ordenando
del C�digo Tributario aprobado por Decreto Supremo N�
133-2013-EF.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrar� en vigencia
a los tres meses siguientes de su publicaci�n en el
diario oficial El Peruano, plazo en el cual la Gerencia
de Desarrollo Urbano, y la Gerencia de Comunicaci�n e
Imagen Institucional proceder�n a la difusi�n de la misma.
Segunda.- FACULTAR al se�or Alcalde para que v�a
Decreto de Alcald�a disponga las acciones necesarias
para su aplicaci�n.
Tercera.- DISPONER la publicaci�n de la presente
Ordenanza en el portal del Estado Peruano, en el
portal institucional www.munisurco.gob.pe y en el
Portal de Servicio al Ciudadano y Empresas www.
serviciosalciudadano.gob.pe.
Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente
Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la
Gerencia de Servicios a la Ciudad y la Gerencia de
Administraci�n Tributaria, de acuerdo a sus competencias;
correspondiendo a la Gerencia de Comunicaci�n e
Imagen Institucional la difusi�n de la misma.
POR TANTO:
Reg�strese, comun�quese, publ�quese y c�mplase.
ROBERTO GOMEZ BACA
Alcalde
1397378-1