RESOLUCION N� 5780-2015 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
Lunes 28 de setiembre de 2015
El Peruano
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dicha atribuci�n, se encuentra facultado para designar
jueces supernumerarios, promover jueces titulares,
reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designaci�n de
los magistrados provisionales y supernumerarios que se
encuentren en el ejercicio de su cargo jurisdiccional.
Tercero: Por otro lado, mediante Resoluci�n
Administrativa N� 178-2015-P-CSJV/PJ, se oficializ� el
acuerdo de Sala Plena de fecha 24 de junio de 2015, que
aprob� por unanimidad, la Relaci�n de Abogados aptos
para el desempe�o como Juez Supernumerario en el
Distrito Judicial de Ventanilla, encontr�ndose dentro de
ella el se�or doctor Mario Reluz Gonz�les, advirti�ndose
que el mismo ha venido desempe��ndose en los cargos
de Secretario Judicial, Secretario de Sala, Relator de Sala
y Juez Supernumerario en diversos Juzgados y Salas
Superiores Penales del Poder Judicial.
Por lo expuesto se colige que el se�alado doctor
cuenta con vasta experiencia profesional; asimismo,
cuenta con capacitaciones en la aplicaci�n del C�digo
Procesal Penal, los cuales redundar�n en su desempe�o
profesional ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal
de este Distrito Judicial.
Por tanto, en uso de las facultades conferidas en
art�culo 90� incisos 3) y 9) del Texto �nico Ordenado de la
Ley Org�nica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Art�culo Primero: DAR POR CONCLUIDA la
designaci�n de la se�ora doctora GRACIELA BERNAB�
QUINTANILLA SAICO, como Jueza Supernumeraria
del Segundo Juzgado Penal Unipersonal con sede en
Ventanilla, a partir del 28 de setiembre de 2015, d�ndole
las gracias por los servicios prestados a esta Corte
Superior de Justicia, debiendo efectuar la entrega de
cargo y la devoluci�n de su credencial de Magistrado, ante
la Secretar�a General de esta Corte Superior de Justicia.
Art�culo Segundo: DESIGNAR al doctor MARIO
RELUZ GONZ�LES, como Juez Supernumerario del
Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, a
partir del 28 de setiembre de 2015.
Art�culo Tercero: PONER EN CONOCIMIENTO
de la presente Resoluci�n a la Presidencia del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder
Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia
de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General
del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura,
Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de
Ventanilla, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina
de Administraci�n Distrital, Oficina de Personal y a los
Magistrados interesados.
Reg�strese, publ�quese, comun�quese y c�mplase.-
ELICEA INES ZU�IGA HERRERA DE LEGUA
Presidenta
Corte Superior de Justicia de Ventanilla
1292221-1
ORGANOS AUTONOMOS
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban nuevas Normas Especiales sobre
Vinculaci�n y Grupo Econ�mico
ReSoluci�n SBS n� 5780-2015
Lima, 24 de setiembre de 2015
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resoluci�n SBS N� 445-2000 y
sus normas modificatorias, se aprobaron las Normas
Especiales sobre Vinculaci�n y Grupo Econ�mico;
Que, a fin de establecer criterios adicionales en materia
de vinculaci�n y conformaci�n de grupos econ�micos,
en concordancia con est�ndares internacionales sobre
la materia, la Superintendencia considera necesario
modificar la referida norma;
Que, asimismo, en concordancia con lo expuesto,
corresponde modificar la Circular de Aplicaci�n de l�mites
operativos a que se refieren los art�culos 201� al 212� de
la Ley General, Circular N� B-2148-2005, F-0488-2005,
S-0613-2005, CM-0335-2005, CR-0204-2005, EAF-0231-
2005, EDPyME-0119-2005, FOGAPI-0026-2005 y sus
normas modificatorias; as� como las Normas Prudenciales
para las Operaciones con Personas Vinculadas a las
Empresas del Sistema Financiero, aprobadas por la
Resoluci�n SBS N� 472-2006;
Que, es necesario modificar el Manual de Contabilidad
para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado
por Resoluci�n SBS N� 895-98 del 1 de setiembre de
1998 y sus normas modificatorias y complementarias, a
efectos de adecuar los reportes de vinculados y grupos
econ�micos a la nueva normativa;
Que, es necesario modificar el Reglamento de
Auditor�a Externa, aprobado por Resoluci�n SBS N�
17026-2010 y sus normas modificatorias, a efectos de
adecuarlo a la nueva definici�n de vinculados;
Que, a efectos de recoger las opiniones del p�blico en
general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso
la publicaci�n del proyecto de resoluci�n sobre la materia
en el portal electr�nico de la Superintendencia, al amparo
de lo dispuesto en el Decreto Supremo N� 001-2009-JUS;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias
Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Estudios Econ�micos,
Riesgos, Seguros y Asesor�a Jur�dica;
En uso de las atribuciones conferidas por los
numerales 7, 9 y 19 del art�culo 349� de la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Org�nica
de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada
por la Ley N� 26702 y sus normas modificatorias;
RESUELVE:
Art�culo Primero.- Aprobar las nuevas Normas
Especiales sobre Vinculaci�n y Grupo Econ�mico, que
forman parte integrante de la presente Resoluci�n:
"noRMAS eSPeciAleS SoBRe
VinculAci�n Y GRuPo econ�Mico
cAP�Tulo i
De loS ASPecToS GeneRAleS
Art�culo 1�.- Alcance
La presente norma establece las definiciones
de vinculaci�n por riesgo �nico, grupo econ�mico,
conglomerado financiero, conglomerado mixto y
conglomerado no financiero, que ser�n de aplicaci�n para
lo establecido en la Ley General y en las normas que con el
prop�sito de reglamentarla, emita esta Superintendencia.
Art�culo 2�.- Definiciones
Para la aplicaci�n del presente dispositivo,
consid�rense las siguientes definiciones:
a. Asesores: personas que prestan servicios de
asesor�a temporal o permanente a una persona jur�dica
o ente jur�dico y tienen injerencia en las decisiones del
Directorio u �rgano equivalente, seg�n corresponda.
b. Clientes: personas o entes jur�dicos, que han
recibido financiamiento de las empresas del sistema
financiero o del sistema de seguros. Se entiende como
financiamiento recibido de las empresas del sistema
financiero a los cr�ditos directos, cuentas por cobrar,
arrendamientos financieros, inversiones, exposici�n
crediticia equivalente de las operaciones con derivados
y de los cr�ditos contingentes, a excepci�n de las
l�neas de cr�dito no utilizadas y los cr�ditos aprobados
no desembolsados, cuyos compromisos puedan ser
resueltos o cancelados unilateralmente por la empresa
en cualquier momento. En el caso de las empresas del
sistema de seguros se consideran todas las operaciones
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sujetas a riesgo de cr�dito se�aladas en el numeral
3.3 del art�culo 3� del Reglamento de Requerimientos
Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros,
aprobado por la Resoluci�n SBS N� 1124-2006 y sus
normas modificatorias.
c. Holding: persona jur�dica o ente jur�dico cuya
actividad principal es la tenencia de acciones,
participaciones en el capital social u otras modalidades
de aportes que otorguen derechos similares, de otras
personas jur�dicas o entes jur�dicos, sobre las cuales
ejerce control seg�n lo dispuesto en el art�culo 8� de la
presente norma.
d. Parientes: Parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad y el primero de afinidad.
e. Personas: Personas naturales y/o jur�dicas.
f. Principales funcionarios: de conformidad con lo
se�alado en las Normas para el Registro de Directores,
Gerentes y Principales Funcionarios - REDIR,
aprobadas por la Circular N� G- 119 -2004 y sus normas
modificatorias.
g. Entes jur�dicos: son i) patrimonios aut�nomos
gestionados por terceros, que carecen de personalidad
jur�dica o ii) contratos en los que dos o m�s personas,
que se asocian temporalmente, tienen un derecho o
inter�s com�n para realizar una actividad determinada,
sin constituir una persona jur�dica. Entre otros
determinados por la Superintendencia, se consideran en
esta categor�a a los fondos de inversi�n, fondos mutuos
de inversi�n en valores, patrimonios fideicometidos y
consorcios.
h. Gerentes: de conformidad con lo se�alado en Normas
complementarias a la elecci�n de Directores, Gerentes y
Auditores Internos, aprobadas por la Resoluci�n SBS N�
1913-2004 y sus normas modificatorias.
i. Gestor: persona responsable de la conducci�n
de un ente jur�dico, as� como de la ejecuci�n de sus
operaciones. Una misma persona puede ser gestor de
varios entes jur�dicos.
j. C�nyuge: Para efectos de lo dispuesto en la
presente norma, incluye al conviviente por raz�n de una
uni�n de hecho de conformidad con el art�culo 326� del
C�digo Civil.
cAP�Tulo ii
De lA VinculAci�n PoR RieSGo unico
Art�culo 3�.- Definici�n
Se entiende por vinculaci�n por riesgo �nico a la
relaci�n entre dos o m�s personas y/o entes jur�dicos
donde la situaci�n financiera o econ�mica de uno
repercute en el otro u otros, de tal manera que, cuando
uno de estos tuviese problemas financieros o econ�micos,
el otro u otros se podr�an encontrar con dificultades para
atender sus obligaciones.
Existe vinculaci�n por riesgo �nico entre las personas
jur�dicas y/o los entes jur�dicos que pertenecen a un mismo
grupo econ�mico y, entre estos y las personas naturales
que ejercen el control de dicho grupo econ�mico, seg�n
lo dispuesto en los art�culos 8� y 9�; as� como en los
dem�s casos en los que se cumpla con lo establecido en
el p�rrafo anterior.
Asimismo, se presume que existe vinculaci�n por
riesgo �nico entre los c�nyuges, entre las personas y/o
entes jur�dicos que tienen relaci�n de propiedad y/o de
gesti�n de acuerdo con lo dispuesto en los art�culos 4� y
5�, salvo prueba en contrario.
Art�culo 4�.- Relaciones de propiedad
Existe relaci�n de propiedad cuando las acciones
o participaciones con derecho a voto que tiene en
propiedad directa o indirecta (por conducto de terceros)
una persona o ente jur�dico representan el 4% o m�s
de las acciones o participaciones con derecho a voto
de una persona jur�dica o ente jur�dico. La referida
relaci�n se presenta en funci�n a las caracter�sticas
de la acci�n o participaci�n, aun cuando los derechos
pol�ticos o econ�micos relacionados con estas puedan
haber sido cedidos, a trav�s de cualquier t�tulo, a
terceros.
La relaci�n de propiedad vincula al titular de las
acciones o participaciones con la persona jur�dica y/o ente
jur�dico en la que se tiene dicha propiedad, y viceversa.
Asimismo, se considera que la relaci�n de propiedad
involucra a las personas o entes jur�dicos a trav�s de las
cuales se tiene la referida propiedad indirecta.
Se considera que una persona o ente jur�dico tiene
propiedad indirecta de una persona jur�dica o ente jur�dico
en los siguientes casos:
a) Cuando el c�nyuge o los parientes de una persona
natural son propietarios de manera directa de acciones
o participaciones con derecho a voto de una persona
jur�dica o ente jur�dico.
b) Cuando el c�nyuge o los parientes de una persona
natural son propietarios de manera indirecta de acciones
o participaciones con derecho a voto de una persona
jur�dica o ente jur�dico, en las que ejerzan control.
c) Cuando una persona o ente jur�dico tiene relaciones
de propiedad sobre una persona jur�dica o ente jur�dico a
trav�s de otra u otras personas jur�dicas o entes jur�dicos
de acuerdo con lo se�alado en el Anexo A.
d) Cuando, a trav�s de la intervenci�n de mandatarios
o representantes, se tiene relaciones de propiedad sobre
una persona jur�dica o ente jur�dico.
Para efectos de lo dispuesto en la presente norma,
en el caso de los entes jur�dicos se considera como
"acciones o participaciones con derecho a voto" a aquellas
modalidades de aportes que otorguen derechos similares.
Los tenedores de certificados de participaci�n de
fondos mutuos de inversi�n en valores no se consideran
vinculados por relaci�n de propiedad a dichos fondos.
Art�culo 5�.- Relaciones de gesti�n
Existen relaciones de gesti�n en los siguientes casos:
a) Entre las personas naturales que ejercen el control
de un grupo econ�mico seg�n lo dispuesto en el art�culo
8�.
b) Entre el director, gerente, gestor, asesor o principal
funcionario de una persona jur�dica y/o ente jur�dico,
seg�n corresponda, y quienes tengan relaciones de
propiedad de estas seg�n lo establecido en el art�culo
anterior.
c) Entre una persona o ente jur�dico a favor de quien
se otorg� un financiamiento, y el destinatario final de
dicho financiamiento, durante el tiempo que se mantenga
el financiamiento.
d) Entre una persona o ente jur�dico, y la persona o
ente jur�dico que lo representa.
e) Entre personas jur�dicas y/o entes jur�dicos que
tienen en com�n a por lo menos un miembro del directorio,
gerente, gestor, asesor o principal funcionario, seg�n
corresponda.
f) Cuando de la documentaci�n oficial de una persona
jur�dica o ente jur�dico se puede afirmar, que este act�a
como divisi�n o departamento de otra persona jur�dica o
ente jur�dico.
g) Entre personas jur�dicas y/o entes jur�dicos
cuando exista dependencia comercial directa dif�cilmente
sustituible en el corto plazo.
h) Entre personas que tienen una relaci�n contractual
que se encuentra comprendida en el inciso ii) del literal g)
del art�culo 2�.
i) Cuando las obligaciones de una persona o ente
jur�dico son garantizadas o financiadas por otra persona
o ente jur�dico siempre que no se trate de empresas del
sistema financiero o de seguros.
j) Cuando una misma garant�a respalda obligaciones
de dos o m�s personas y/o entes jur�dicos, o exista cesi�n
de garant�as entre ellos.
k) Cuando los recursos para el desarrollo de las
actividades de una persona jur�dica o ente jur�dico
provienen directa o indirectamente de otra persona
jur�dica o ente jur�dico.
l) Entre personas jur�dicas que tienen accionistas o
socios comunes que tienen la posibilidad de designar,
vetar o destituir a, por lo menos, un miembro del directorio
u �rgano equivalente de dichas personas.
m) Entre una persona natural y una persona jur�dica,
y entre una persona natural y un ente jur�dico, cuando la
primera sea, director, gerente, gestor, asesor o principal
funcionario de la persona jur�dica o ente jur�dico, seg�n
corresponda, o haya ejercido cualquiera de estos cargos
en alguna oportunidad durante los �ltimos doce (12)
meses.
n) Entre una persona natural y un grupo econ�mico
cuando la primera sea director, gerente, gestor, asesor
o principal funcionario de una persona jur�dica o ente
jur�dico, seg�n corresponda, perteneciente a dicho grupo
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econ�mico o haya ejercido cualquiera de estos cargos en
alguna oportunidad durante los �ltimos doce (12) meses.
o) Cuando una persona o ente jur�dico tiene la
posibilidad de designar, remover o vetar a, por lo menos,
un miembro del directorio u �rgano equivalente de otra
persona.
p) Cuando una persona o ente jur�dico participa en los
procesos de fijaci�n de pol�ticas, entre los que se incluyen
las decisiones sobre dividendos y otras distribuciones, de
otra persona o ente jur�dico.
q) Cuando una persona o ente jur�dico tiene la
posibilidad de designar, remover o vetar a los gerentes,
principales funcionarios o gestores de otra persona o ente
jur�dico.
r) Cuando se realiza rotaci�n de directores, gerentes,
principales funcionarios y/o gestores entre personas o
entes jur�dicos.
Ni los entes jur�dicos ni los tenedores de certificados
de participaci�n de los entes jur�dicos se consideran
vinculados por relaci�n de gesti�n a las sociedades
fiduciarias, las Sociedades Administradoras de Fondos
Mutuos de Inversi�n en Valores (SAFM) ni las Sociedades
Administradoras de Fondos de Inversi�n (SAFI) por el
solo hecho de que los entes jur�dicos sean administrados
por las mencionadas sociedades.
Los fondos de pensiones no se consideran vinculados
por relaci�n de gesti�n a las administradoras privadas de
fondos de pensiones.
La Superintendencia podr� presumir la existencia
de relaciones de gesti�n entre personas naturales y/o
jur�dicas y/o entes jur�dicos, seg�n corresponda, por
el volumen, periodicidad o dem�s condiciones de las
operaciones entre ellos, salvo prueba en contrario.
Art�culo 6�.- L�mites individuales
Para el c�lculo de los l�mites individuales establecidos
en la Ley General deber� considerarse la definici�n de
vinculaci�n por riesgo �nico de acuerdo con lo establecido
en el presente cap�tulo.
Las empresas deber�n controlar estos l�mites de
manera permanente realizando un seguimiento de las
operaciones realizadas con la totalidad de sus clientes.
Art�culo 7�.- Aplicaci�n del l�mite del art�culo 202�
de la ley General
Para efectos de la aplicaci�n del l�mite a que se refiere
el art�culo 202� de la Ley General, se considera como
vinculados a la propiedad a aquellas personas y/o entes
jur�dicos que tienen relaciones de propiedad directa o
indirecta en la empresa de acuerdo con el art�culo 4�.
Asimismo, para efectos de la aplicaci�n del l�mite
a que se refiere el art�culo 202� de la Ley General se
considera que tienen influencia significativa en la gesti�n
las siguientes personas o entes jur�dicos:
a) Quienes mantengan relaciones de gesti�n con la
empresa seg�n los literales c), d), e), k), l), m), n), o),
p), q), y r) del art�culo 5�; salvo prueba en contrario de la
existencia de dicha influencia;
b) Quienes pertenecen a su grupo econ�mico.
La Superintendencia podr� aplicar otras presunciones
de influencia significativa en la gesti�n sobre la base de
los resultados de la labor de supervisi�n, tales como las
contempladas en el �ltimo p�rrafo del art�culo 5�.
Se presumir� tambi�n que existe vinculaci�n por
propiedad o influencia significativa en la gesti�n con
aquellas personas jur�dicas o entes jur�dicos que hayan
recibido financiamientos cuyas acciones, participaciones,
instrumentos representativos de capital o t�tulos
equivalentes, sean al portador; cuando no se tenga
informaci�n sobre los accionistas, socios o similares de
aquellas personas jur�dicas o entes jur�dicos que hayan
recibido financiamientos; o cuyos accionistas, socios
o similares, sean a su vez personas jur�dicas o entes
jur�dicos con acciones, participaciones, instrumentos
representativos de capital o t�tulos equivalentes al
portador, salvo prueba en contrario a satisfacci�n de la
Superintendencia.
Art�culo 7-A�.- Operaciones entre partes vinculadas
Constituyen operaciones entre partes vinculadas
aquellas que implican transferencia de recursos, servicios,
obligaciones u otras, con independencia de la existencia o
no de una contraprestaci�n, que se realizan entre partes
que se encuentran vinculadas conforme a la definici�n del
art�culo 202� de la Ley General.
Este tipo de operaciones no podr�n darse en
condiciones m�s ventajosas que con cualquier otra
persona o ente jur�dico que realice o reciba dichas
operaciones.
cAP�Tulo iii
Del GRuPo econ�Mico
Art�culo 8�.- Definici�n de grupo econ�mico
Enti�ndase por grupo econ�mico al conjunto de
personas
jur�dicas y/o entes jur�dicos, nacionales o
extranjeros, conformado al menos por dos integrantes,
cuando alguno de ellos ejerce control sobre el otro u otros,
o cuando el control sobre las personas jur�dicas y/o entes
jur�dicos corresponde a una o varias personas naturales
que act�an de manera conjunta como una unidad de
decisi�n.
Los grupos econ�micos se clasifican en conglomerado
financiero, conglomerado mixto y conglomerado no
financiero.
Art�culo 9�.- control
Se denomina control a la influencia preponderante
y continua en la toma de decisiones de los �rganos de
gobierno de una persona jur�dica u �rganos que cumplan
la misma finalidad en el caso de un ente jur�dico.
El control puede ser directo o indirecto. El control es
directo cuando una persona o ente jur�dico ejerce m�s de
la mitad del poder de voto en la junta general de accionistas
o de socios de una persona jur�dica, y en el caso de entes
jur�dicos en los �rganos que resulten similares.
El control es indirecto cuando una persona o ente
jur�dico tiene facultad para designar, remover o vetar
a la mayor�a de los miembros del directorio u �rgano
equivalente, para ejercer la mayor�a de los votos
en las sesiones del directorio u �rgano equivalente,
para aprobar las pol�ticas operativas y/o financieras,
para aprobar las decisiones sobre dividendos y otras
distribuciones, para designar, remover o vetar al
gerente general en el caso de personas jur�dicas, o del
gestor quien se encuentra facultado para el manejo de
los fondos en el caso de entes jur�dicos; aun cuando
no ejerce m�s de la mitad del poder de voto en la junta
general de accionistas o de socios de una persona
jur�dica, y en el caso de entes jur�dicos en los �rganos
que resulten similares.
Ni los entes jur�dicos ni los tenedores de certificados de
participaci�n de entes jur�dicos se consideran controlados
por las sociedades fiduciarias, las SAFM ni las SAFI por el
solo hecho de que los entes jur�dicos sean administrados
por las mencionadas sociedades.
Los tenedores de certificados de participaci�n de
fondos mutuos de inversi�n en valores no se considera
que ejerzan control sobre dichos fondos.
Los fondos de pensiones no se consideran controlados
por las administradoras privadas de fondos de pensiones.
Art�culo 10�.- Presunciones de control
Se presume, salvo prueba en contrario, que un grupo
econ�mico ejerce el control de una persona jur�dica o ente
jur�dico cuando la mayor�a de sus miembros del directorio
u �rgano equivalente se encuentran vinculados por riesgo
�nico al grupo econ�mico.
Asimismo, la Superintendencia por razones
prudenciales podr� aplicar presunciones adicionales a las
consideradas en el presente art�culo.
Art�culo 11�.- Conglomerado financiero
El conglomerado financiero es el grupo econ�mico
integrado por personas jur�dicas que se encuentren
comprendidas en los art�culos 16� y/o 17� de la Ley
General, y/o por las personas jur�dicas o entes jur�dicos
siguientes:
- Holding.
- Agentes de intermediaci�n en el mercado de valores.
- Sociedades administradoras de fondos mutuos de
inversi�n en valores y fondos de inversi�n.
- Sociedades titulizadoras.
- Sociedades de prop�sito especial.
- Patrimonios aut�nomos financieros.
- Sociedades administradoras de fondos de pensiones.
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- Entidades prestadoras de salud.
- Otras, cuyo objeto social o actividades, a juicio de la
Superintendencia, sea compatible con el de las se�aladas
anteriormente.
Art�culo 12�.- Conglomerados mixtos
El conglomerado mixto es el grupo econ�mico
conformado al menos por dos (2) integrantes, uno de ellos
comprendido en el art�culo 11� y el otro no.
Art�culo 13�.- Conglomerado no financiero
El conglomerado no financiero es el grupo
econ�mico integrado por personas jur�dicas y/o entes
jur�dicos que no se encuentran comprendidos en el
art�culo 11�.
Art�culo 14�.- Incorporaci�n de una persona
jur�dica o un ente jur�dico a un grupo econ�mico
La incorporaci�n de una persona jur�dica o un ente
jur�dico en un grupo econ�mico se determina en funci�n
a la fecha en que se encuentra bajo un mismo control
directo o indirecto, conforme lo establece el art�culo 9�.
cAP�Tulo iV
De lA ReMiSi�n De inFoRMAci�n
Art�culo 15�.- Informaci�n sobre grupos
econ�micos de las empresas supervisadas
Las empresas se�aladas en los art�culos 16� y 17�
de la Ley General deben remitir a esta Superintendencia,
en un plazo que no exceder� del 15 de enero y el 15
de julio de cada a�o, los Reportes N� 19 "Informaci�n
sobre el Grupo Econ�mico de la Empresa" (que incluye
los Reportes N� 19-I y N� 19-II) y N� 19-A "Informaci�n
sobre integrantes del grupo econ�mico de la empresa", de
acuerdo con los formatos establecidos.
En el caso que dos o m�s empresas integrantes de
un grupo econ�mico est�n obligadas a presentar dicha
informaci�n, esta debe ser presentada solo por aquella
que tenga participaci�n mayoritaria en los activos del
grupo econ�mico. Asimismo, cuando no se pueda
determinar a dicha empresa, la Superintendencia indicar�
a la responsable.
Art�culo 16�.- Informaci�n sobre clientes que
representan riesgo �nico
Las empresas de operaciones m�ltiples, las empresas
de arrendamiento financiero y las empresas de factoring
comprendidas en el �mbito de la Ley General deben
remitir semestralmente a esta Superintendencia, en un
plazo que no exceder� del 15 de enero y el 15 de julio
de cada a�o, el Reporte N� 20 "Informaci�n de Clientes
que Representan Riesgo �nico" y el Reporte N� 20-A
"Informaci�n de las Personas y Entes Jur�dicos que
Representan Riesgo �nico Clientes", de acuerdo con los
formatos establecidos.
Para efectos de la remisi�n de la informaci�n
referida en el p�rrafo anterior, dichas empresas deber�n
considerar por lo menos a sus doscientos (200) mayores
clientes. Asimismo, no considerar�n en la remisi�n de la
informaci�n a los clientes reportados para efectos de los
art�culos 15� y 18� de la presente norma.
Art�culo 17�.- Modificaci�n de la composici�n de
los grupos econ�micos de las empresas supervisadas
Cualquier modificaci�n respecto a la informaci�n
presentada de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo
15� del presente cap�tulo, ocasionar� que se remitan
nuevamente los reportes dentro de los quince (15) d�as
calendario siguientes al cierre del mes en que se produjo
dicha modificaci�n.
Art�culo 18�.- Reporte sobre financiamiento a
vinculados de las empresas supervisadas
Las empresas de operaciones m�ltiples, las empresas
de arrendamiento financiero, las empresas de factoring
comprendidas en el �mbito de la Ley General, las
empresas afianzadoras y de garant�as y las empresas
administradoras hipotecarias deben remitir a esta
Superintendencia, dentro de los quince (15) d�as calendario
posteriores al cierre de cada trimestre, los Reportes N� 21
"Financiamientos a Vinculados a la Empresa" y N� 21-A
"Informaci�n de las Personas Jur�dicas y Entes Jur�dicos
Vinculados a la Empresa", de acuerdo con los formatos
establecidos.
Art�culo 19�.- Car�cter de declaraci�n jurada
La informaci�n requerida en el presente cap�tulo tiene
car�cter de declaraci�n jurada, siendo responsables por
la veracidad y oportunidad de la presentaci�n de esta, el
directorio y la gerencia de la empresa responsable de la
presentaci�n, de acuerdo con lo dispuesto en los art�culos
87� y 92� de la Ley General.
cAP�Tulo V
De lA SuPeRViSi�n Y SuS colABoRADoReS
Art�culo 20�.- Investigaci�n sobre vinculaci�n y/o
grupos econ�micos
Esta Superintendencia se encuentra facultada para
establecer la existencia de conglomerados financieros o
mixtos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11
del art�culo 349� de la Ley General, pudiendo para ello, de
oficio o a instancia de parte, iniciar investigaciones para
determinar la existencia de grupos econ�micos, as� como
para determinar la existencia de vinculaci�n.
Con ese objeto podr�, asimismo, requerir la
informaci�n que estime pertinente a las empresas
sujetas a su supervisi�n, a los accionistas, directores,
gerentes, asesores y principales funcionarios de estas, a
las empresas clasificadoras de riesgo, a las sociedades
de auditor�a, a los peritos inscritos en el REPEV y a los
auxiliares de seguros, y a toda otra persona natural,
persona jur�dica o ente jur�dico, aun cuando no se
encuentren comprendidas en el �mbito de su competencia,
de conformidad con el art�culo 356� de la Ley General.
Art�culo 21�.- unidad de Auditor�a interna
La unidad de auditor�a interna deber� incorporar en
el Plan Anual de Trabajo, la evaluaci�n del cumplimiento
de lo dispuesto en la presente norma, de acuerdo con
el Anexo de Actividades Programadas contenidas en el
Reglamento de Auditor�a Interna.
Art�culo 22�.- Sociedad de Auditor�a Externa
Las sociedades de auditor�a externa deber�n realizar
la revisi�n de acuerdo con el Anexo I del Reglamento de
Auditor�a Externa.
Art�culo 23�.- Coordinaci�n con Organismos
Supervisores
Esta Superintendencia coordinar� con otros
organismos supervisores nacionales o extranjeros con la
finalidad de obtener informaci�n que permita determinar
la existencia de vinculaci�n o de grupo econ�mico.
AneXo A
c�lculo De lA PRoPieDAD inDiRecTA
La propiedad indirecta de una persona natural, persona
jur�dica o ente jur�dico a trav�s de una persona jur�dica o
ente jur�dico se determina de la siguiente manera:
PN
1
PJ
2
PJ
3
........... PJ
(n-1)
%
PJ
(n)
P
1
% P
2
% P
(n-1)
%
PJ
1
PJ
2
PJ
3
........... PJ
(n-1)
%
PJ
(n)
P
1
% P
2
% P
(n-1)
%
Donde K% es el porcentaje de participaci�n de PN
1
o
de PJ
1
en PJ
(n)
1. Si P
1
% 50%:
K% = P
1
% * P
2
% * .... * P
(n - 1)
%
2. Si P
1
% > 50%, se considera P
1
%= 100%:
a) Donde P
2
% 50%
K% = 100% * P
2
% * .... * P
(n - 1)
%
b) Donde P
2
%> 50% se considera P
2
%
= 100%:
K% = 100% * 100% * P
3
%
* .... * P
(n - 1)
%, y as�
sucesivamente.
562491
NORMAS LEGALES
Lunes 28 de setiembre de 2015
El Peruano
/
PJ : persona jur�dica o ente jur�dico
PN : Persona natural
P
i
% : Porcentaje de participaci�n de la persona
natural, persona jur�dica o ente jur�dico "i" en
el capital social de la persona jur�dica o ente
jur�dico "i+1". Para i = 1, 2, 3, ... , n-1.
Art�culo Segundo.- Modificar el art�culo primero de la
Resoluci�n SBS N� 472-2006 en los siguientes t�rminos:
"Art�culo Primero.- Aprobar las Normas Prudenciales
para las Operaciones con Vinculados a las Empresas del
Sistema Financiero, que forman parte integrante de la
presente Resoluci�n."
Art�culo Tercero.- Modificar los literales b) y e) del
art�culo 2� y el art�culo 7� de las Normas Prudenciales
para las Operaciones con Vinculados a las Empresas del
Sistema Financiero, aprobadas por la Resoluci�n SBS
N� 472-2006, en los siguientes t�rminos:
"Art�culo 2�.- Definiciones
Para efectos de lo dispuesto en la presente norma,
consid�rense las siguientes definiciones:
(...)
b. Grupo econ�mico: De acuerdo con la definici�n
establecida en las Normas Especiales sobre Vinculaci�n
y Grupo Econ�mico emitidas por la Superintendencia.
(...)
e. Vinculados: Personas y entes jur�dicos vinculados
a las empresas del sistema financiero para fines de
aplicaci�n del art�culo 202� de la Ley General, de
conformidad con lo establecido en dicho art�culo y las
Normas Especiales sobre Vinculaci�n y Grupo Econ�mico
emitidas por la Superintendencia.
(...)
Art�culo 7�.- L�mite al financiamiento a vinculados
Para efectos de calcular el l�mite a que hace referencia el
art�culo 202� de la Ley General, las empresas no considerar�n
las inversiones realizadas en instrumentos representativos
de capital o aquellas modalidades de aportes que otorguen
derechos similares para el caso de entes jur�dicos, y deuda,
que sean deducidos del patrimonio efectivo de la empresa,
de conformidad con el art�culo 184� de la Ley General.
Asimismo, para el c�lculo del l�mite a que se refiere el
p�rrafo anterior, las empresas del sistema financiero no
considerar�n los financiamientos otorgados a empresas
del sistema financiero del pa�s o del exterior que
pertenezcan a su grupo econ�mico, siempre que:
a) Se encuentren sujetos a supervisi�n consolidada
por parte de la Superintendencia o bajo normas similares
por otro organismo supervisor del exterior, a criterio de la
Superintendencia, y
b) Se cuente con la informaci�n suficiente sobre
los activos de dicha empresa a satisfacci�n de la
Superintendencia, trat�ndose de empresas pertenecientes
al sistema financiero del exterior, cuando la supervisi�n
consolidada corresponda a la Superintendencia."
Art�culo cuarto.- Modificar el numeral 6 de la Circular de
Aplicaci�n de l�mites operativos a que se refieren los art�culos
201� al 212� de la Ley General, Circular N� B-2148-2005,
F-0488-2005, S-0613-2005, CM-0335-2005, CR-0204-2005,
EAF-0231-2005, EDPyME-0119-2005, FOGAPI-0026-2005
y sus normas modificatorias, en los siguientes t�rminos:
"6. Aplicaci�n del l�mite a los financiamientos a
personas y/o entes jur�dicos vinculados del art�culo
202� de la ley General
Para el c�lculo del l�mite al total de financiamientos a
personas y/o entes jur�dicos vinculados a que se refiere el
art�culo 202� de la Ley General, deben aplicarse los criterios
se�alados en el art�culo 7� de las Normas Especiales sobre
Vinculaci�n y Grupo Econ�mico y en el art�culo 7� de las
Normas Prudenciales para las Operaciones con Vinculados
a las Empresas del Sistema Financiero, vigentes.
Trat�ndose de una persona natural vinculada
a la empresa, deber� considerarse tambi�n como
una exposici�n frente a esa persona natural todo
financiamiento otorgado a sus parientes y c�nyuge
sin admitirse prueba en contrario. Asimismo, se
incluir� todo financiamiento otorgado a una persona
jur�dica o ente jur�dico sobre el cual dicha persona
natural vinculada, sus parientes o c�nyuge, ejerzan
el control, sea de forma individual o por pertenecer
a un grupo de personas naturales que act�an como
unidad de decisi�n, de conformidad con el art�culo 8�
de las Normas Especiales sobre Vinculaci�n y Grupo
Econ�mico, salvo prueba en contrario. Esta prueba
en contrario no ser� admisible cuando se trate de una
persona natural vinculada a la empresa por relaci�n de
propiedad (directa o indirecta) mayor o igual al 20%, o
cuando se alcance el porcentaje antes mencionado con
participaciones de otras personas naturales con las que
act�a como unidad de decisi�n.
Trat�ndose de una persona jur�dica o un ente jur�dico
vinculado a la empresa, deber� considerarse tambi�n
como exposici�n frente a esta persona jur�dica o ente
jur�dico, salvo prueba en contrario, todo financiamiento
otorgado a otra persona jur�dica o ente jur�dico que
pertenezca a su grupo econ�mico. Dicha prueba en
contrario no ser� admisible cuando se trate de personas
jur�dicas o entes jur�dicos vinculados a la empresa por
relaci�n de propiedad (directa o indirecta) mayor o igual al
20%, o cuando se alcance el porcentaje antes mencionado
con participaciones de otras personas jur�dicas o entes
jur�dicos de su grupo econ�mico.
La aplicaci�n del l�mite del art�culo 202� de la Ley
General debe efectuarse sin perjuicio de los l�mites
individuales de concentraci�n."
Art�culo Quinto.- Modificar el Manual de Contabilidad
para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por
la Resoluci�n SBS N� 895-98 y sus normas modificatorias
y complementarias, de acuerdo con lo se�alado en el
Anexo I, el cual se publica en el Portal Institucional (www.
sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto
Supremo N� 001-2009-JUS.
Art�culo Sexto.- Modificar el Anexo I "Informes
Complementarios a cargo de la Sociedades de Auditor�a
Externa" del Reglamento de Auditor�a Externa aprobado
por Resoluci�n SBS N� 17026-2010 y sus normas
modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:
1. Sustituir el literal d) del numeral 2 del ac�pite
I " INFORMES APLICABLES A LAS EMPRESAS
SE�ALADAS EN LOS LITERALES A, B y C DEL
ART�CULO 16� DE LA LEy GENERAL, AL BANCO DE
LA NACI�N, AL BANCO AGROPECUARIO, FONDO
MIVIVIENDA y A LA CORPORACI�N FINANCIERA DE
DESARROLLO (COFIDE)", conforme al siguiente texto:
"(...)
d) Trat�ndose de los financiamientos a vinculados, la
muestra representativa debe contener como m�nimo un
alcance de los cinco (5) mayores cr�ditos a vinculados; y,
(...)"
2. Sustituir el literal b) del numeral 1 del ac�pite
II "INFORMES APLICABLES A LAS EMPRESAS DE
SEGUROS y DE REASEGUROS", conforme al siguiente
texto:
"(...)
b) La concentraci�n de cuentas por cobrar en grupos
econ�micos y vinculados, seg�n los criterios establecidos
por esta Superintendencia; y,
(...)"
Art�culo S�timo.- Las referencias a "personas
jur�dicas" en las normas emitidas por la Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP, deber�n considerar tambi�n a
los "entes jur�dicos", cuando corresponda.
Art�culo Octavo.- La presente Resoluci�n entrar� en
vigencia al d�a siguiente de su publicaci�n en el Diario
Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual quedan sin
efecto las Normas Especiales sobre Vinculaci�n y Grupo
Econ�mico aprobadas por la Resoluci�n SBS N� 445-
2000 y sus normas modificatorias. Las empresas que a
la entrada en vigencia de la presente Resoluci�n excedan
los l�mites operativos a que se refieren los art�culos 202�
al 211� de la Ley General, a consecuencia de la aplicaci�n
de las modificaciones efectuadas por la presente
norma, contar�n hasta el 31 de diciembre de 2015 para
cumplir con los l�mites antes se�alados, pero no podr�n
incrementar los financiamientos que hayan otorgado a las
respectivas contrapartes.
La primera presentaci�n de los Reportes N� 19, N�
19-A, N� 20, N� 20-A, N� 21 y N� 21-A con los nuevos
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NORMAS LEGALES
Lunes 28 de setiembre de 2015 /
El Peruano
formatos ser� en un plazo que no exceda del 15 de enero
de 2016.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
DANIEL SCHyDLOWSKy ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
1292159-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO
Declaran de inter�s y prioridad regional la
Salud Materno Neonatal Saludable y Segura
oRDenAnZA ReGionAl
N� 094-2015-CR/GRC.CUSCO
POR CUANTO :
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco,
en su Vig�simo Tercera Sesi�n Ordinaria del Consejo
Regional periodo 2015 � 2018, de fecha veintitr�s de julio
del a�o dos mil quince, ha decidido y aprobado emitir la
presente Ordenanza Regional:
VISTOS:
Los Oficios N� 024 y 033-GR CUSCO/CRC/COS, de la
Comisi�n Ordinaria de Salud- periodo legislativo 2015, que
remiten al pleno del Consejo Regional Cusco el Dictamen
de tipo favorable y elevado por unanimidad, reca�do en el
Proyecto de Ordenanza Regional que propone:
"DECLARAR DE INTER�S Y PRIORIDAD REGIONAL
LA SALUD MATERNO NEONATAL, SALUDABLE Y
SEGURA EN LA REGI�N CUSCO"
CONSIDERANDO:
Que, la Constituci�n pol�tica del Per�, establece en su
Art�culo 1� que, "La defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad
y del Estado"; asimismo en su Art�culo 2� se�ala que,
"toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su
integridad moral, ps�quica y f�sica y a su libre desarrollo y
bienestar, siendo el concebido sujeto de derecho en todo
cuanto le favorece"; del mismo modo en su Art�culo 7�
consagra el derecho de las personas a la protecci�n de su
salud, la del medio familiar y la de la comunidad, as� como
el deber de contribuir a su promoci�n y defensa.
Que, el Art�culo 8� de la Ley N� 27867, Ley Org�nica
de Gobiernos Regionales, se�ala que la gesti�n de
los gobiernos regionales se rige entre otros por los
siguientes principios: 4. Inclusi�n.- El Gobierno Regional
desarrolla pol�ticas y acciones integrales de gobierno
dirigidas a promover la inclusi�n econ�mica, social,
pol�tica y cultural, de j�venes, personas con discapacidad
o grupos sociales tradicionalmente excluidos y
marginados del Estado, principalmente ubicados en el
�mbito rural y organizados en comunidades campesinas
y nativas, nutri�ndose de sus perspectivas y aportes.
Estas acciones tambi�n buscan promover los derechos
de grupos vulnerables, impidiendo la discriminaci�n por
razones de etnia, religi�n o g�nero y toda otra forma
de discriminaci�n; 7. Equidad.- Las consideraciones de
equidad son un componente constitutivo y orientador
de la gesti�n regional. La gesti�n regional promociona,
sin discriminaci�n, igual acceso a las oportunidades
y la identificaci�n de grupos y sectores sociales que
requieran ser atendidos de manera especial por la
gesti�n regional.
Que, el Art�culo 9� inciso g) de la Ley N� 27867, Ley
Org�nica de Gobiernos Regionales, establece que los
Gobiernos Regionales son competentes para promover y
regular actividades y/o servicios en materia de agricultura,
pesquer�a, industria, agroindustria, comercio, turismo,
energ�a, miner�a, vialidad, comunicaciones, educaci�n,
salud y medio ambiente, conforme a Ley.
Que, en el Art�culo 13� de la Ley N� 27867 Ley
Org�nica de Gobiernos Regionales, modificada por la
ley N� 29053, establece que El Consejo Regional: "Es el
�rgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional.
Le corresponde las funciones y atribuciones que se
establecen en la presente Ley y aquellas que le sean de
legadas (...)".
Que, el Art�culo 15� de la Ley N� 27867, Ley Org�nica
de Gobiernos Regionales, establece que es atribuci�n
del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las
normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias
de competencia y funciones del Gobierno Regional; el
Art�culo 38� precisa que las Ordenanzas Regionales
norman asuntos de car�cter general, la organizaci�n y
la administraci�n del Gobierno Regional y reglamentan
materias de su competencia; por su parte el Art�culo 39�
se�ala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan
la decisi�n de este �rgano sobre asuntos internos
del Consejo Regional, de inter�s p�blico, ciudadano
o institucional o declara su voluntad de practicar un
determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional.
Que, la Ley N� 27867, Ley Org�nica de Gobiernos
Regionales, en el Art�culo 49� literal a) establece como
funciones en materia de salud, formular, aprobar, ejecutar,
evaluar, dirigir, controlar y administrar las pol�ticas de
salud de la regi�n, en concordancia con las pol�ticas
regionales y los planes sectoriales; asimismo, en su
Art�culo 60� literal h) establece como funci�n de los
gobiernos regionales en materia de desarrollo e igualdad
de oportunidades, formular, ejecutar pol�ticas y acciones
concretas de protecci�n y apoyo a los sectores sociales
en situaci�n de riesgo y vulnerabilidad.
Que, el T�tulo Preliminar de la Ley General de
Salud, Ley N� 26842 en sus Art�culos II, III, IV y V
se�ala que la protecci�n de la salud es de inter�s
p�blico siendo responsabilidad del Estado regularla,
vigilarla y promoverla; toda persona tiene derecho a la
protecci�n de su salud en los t�rminos y condiciones que
establece la ley; el derecho a la protecci�n de la salud
es irrenunciable; el concebido es sujeto de derecho en el
campo de la salud; la salud p�blica es responsabilidad
primaria del Estado; es responsabilidad del Estado
vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrici�n
del ni�o, del adolescente y de la madre en situaci�n de
abandono social.
Que, en la Cumbre del Milenio celebrada del 6 al 8
de setiembre de 2000 en la ciudad de Nueva york se
aprob� "La Declaraci�n del Milenio" con la participaci�n
de 191 pa�ses, de los cuales 189 de ellos eran Estados
Miembros en ese entonces incluyendo el Per�, donde
se establecieron los objetivos concretos en relaci�n
a los retos que el mundo enfrenta, los mismos que
ahora se conocen como los Objetivos de Desarrollo
del Milenio (los ODM) y son los que proporcionan un
marco para que todo el sistema de la ONU trabaje
coherentemente y en conjunto hacia un fin com�n.
Dentro de la Declaraci�n del Milenio se ha establecido
como Objetivo N� 5 "Mejorar la Salud Materna" teniendo
como meta reducir la tasa de mortalidad materna en
tres cuartas partes.
Que mediante Decreto Supremo N� 029-2007-
PCM, se aprueba el Plan de Reforma de los Programas
Sociales, cuyo objetivo general es el contribuir a la mejora
de las condiciones de vida de la poblaci�n y a la reducci�n
de los niveles de pobreza extrema, a trav�s del desarrollo
integrado de acciones constantes y continuas, las que
deber�n articularse no solo a nivel institucional sectorial,
sino tambi�n a nivel multisectorial, concordante con la
Declaraci�n del Milenio, comprometiendo esfuerzos
para lograr metas que permitan reducir de la pobreza, el
hambre, la desnutrici�n, la mortalidad materna e infantil,
as� como superar el d�ficit de acceso a los servicios
b�sicos, etc.
Que los Lineamientos de Pol�tica y Objetivos del
Ministerio de Salud (2007-2020): El Plan Nacional
Concertado de Salud del Ministerio de Salud, establece
un conjunto de lineamientos de Pol�ticas y Objetivos,
clasificados en 3 grandes grupos; Atenci�n Sanitaria,
Sistema de Salud y Determinantes de la Salud. As�
tenemos: en el Sistema de Salud el Aseguramiento
Universal, Descentralizaci�n en Salud, Mejora de la
Oferta, Calidad de los Servicios, Recursos Humanos