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Fecha de publicación: 03/09/2021
Aceptan renuncia de Presidente Ejecutivo y de miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, y encargan funciones de la Presidencia Ejecutiva

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre industria de la pintura y el color; envases y accesorios plásticos en contacto con alimentos y otros

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 021-2021-INACAL/DN

Lima, 27 de agosto de 2021

VISTO: El acta de fecha 24 de agosto de 2021 del Comité Permanente de Normalización;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y Textos Afines a las Actividades de Normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Industria de la pintura y el color, b) Envase y embalaje, c) Tecnología para el cuidado de la salud, d) Pilas y baterías, e) Productos agroindustriales de exportación, proponen aprobar 06 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y dejar sin efecto 03 Normas Técnicas Peruanas; sustentando ello en los informes que figuran en los expedientes correspondientes;

Que, mediante el Informe N°011-2021-INACAL/DN.PN de fecha 23 de agosto de 2021, la Dirección de Normalización señaló que los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y textos afines, descritos en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224;

Que, con base en los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización conformado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°088-2019-INACAL/PE, en sesión de fecha 24 de agosto del presente año, acordó por unanimidad aprobar 06 Normas Técnicas Peruanas, y dejar sin efecto 03 Normas Técnicas Peruanas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas, por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224:

NTP 319.600:2021 INDUSTRIA DE LA PINTURA Y EL COLOR. Pintura de señalización y demarcación de vías de tránsito. Método de ensayo para determinar el tiempo de no arrastre (no-pick-up time) mediante una rueda de caucho. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP 319.600:2010

NTP 399.163-16:2017/

MT 2:2021 ENVASES Y ACCESORIOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. Parte 16: Lista de monómeros, polímeros y otras sustancias de partida, macromoléculas obtenidas por fermentación microbiana, aditivos y auxiliares para la producción de polímeros. MODIFICACIÒN TÉCNICA 2. 1ª Edición

NTP-ISO 10993-1:2021 Evaluación biológica de dispositivos médicos. Parte 1: Evaluación y ensayo dentro de un proceso de gestión del riesgo. 2ª Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 10993-1:2011 (revisada el 2017)

NTP-IEC 60095-4:2021 Baterías de plomo-ácido para arranque. Parte 4: Dimensiones de las baterías para vehículos pesados. 1ª Edición

NTP-ISO 7886-1:2021 Jeringas hipodérmicas estériles de un solo uso. Parte 1: Jeringas para uso manual. 3ª Edición

Reemplaza a la NTP-ISO 7886-1:2019

NTP 012.301:2021 CASTAÑA AMAZÓNICA. Buenas prácticas de manufactura. 1ª Edición

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 319.600:2010 INDUSTRIA DE LA PINTURA Y EL COLOR. Método de ensayo para determinar el tiempo de no arrastre de la pintura de señalización y demarcación de vías de tránsito por una rueda de caucho. .1ª Edición

NTP-ISO 10993-1:2011

(revisada el 2017) Evaluación biológica de dispositivos médicos. Parte 1: Evaluación y ensayo dentro de un proceso de gestión de riesgo. 1ª Edición

NTP-ISO 7886-1:2019 Jeringas hipodérmicas estériles de un solo uso. Parte 1: Jeringas para uso manual. 2ª Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO

Directora

Dirección de Normalización

1987474-1