Aprueban monto de la remuneración mensual de los Docentes Contratados de la Universidad Pública; y establece los criterios y condiciones para la determinación y percepción del referido monto de remuneración

decreto supremo

Nº 418-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; así como, promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece que el Ministerio de Educación es el ente rector de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria;

Que, el artículo 79 de la referida Ley Universitaria, establece que las funciones del docente universitario son la investigación, el mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, la proyección social y la gestión universitaria en los ámbitos que le corresponde;

Que, el numeral 80.3 del artículo 80 de la Ley Universitaria, establece que los docentes contratados son quienes prestan servicios a plazo determinado en los niveles y condiciones que fija el respectivo contrato;

Que, el numeral 44.1 del artículo 44 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, señala que el monto de la remuneración mensual de los docentes contratados de la universidad pública, será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación a propuesta de este último, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Dicho Decreto Supremo debe emitirse hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2017, y establece, asimismo, los criterios y condiciones para la determinación y percepción del referido monto, y demás disposiciones necesarias, para su implementación; para tal efecto las universidades públicas quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

Que, el citado artículo 44 en su numeral 44.2, dispone que durante el año fiscal 2018 se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de universidades públicas. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último. Para la aplicación de lo establecido, es requisito que los registros se encuentren en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos el Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con el respectivo financiamiento

Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, señalando que es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;

Que, mediante Informe N° 281-2017-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, sustenta y propone el monto de la remuneración mensual de los Docentes Contratados de la Universidad Pública por tipo de contrato y carga académica, así como los criterios y condiciones para la determinación y percepción de la referida remuneración;

Que, a través del Informe N° 811-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, ha informado que en el pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos programados para el año fiscal 2018, para financiar la remuneración mensual de los Docentes Contratados de la Universidad Pública establecida en el presente Decreto Supremo; en virtud de lo cual a través de los Oficios N°s 04034 y 04097-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite al referido proyecto normativo;

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el monto mensual de la remuneración de los Docentes Contratados de la Universidad Pública, así como los criterios y condiciones para la determinación y percepción de la remuneración y demás disposiciones necesarias para su implementación, en el marco de lo establecido por la Ley N° 30680;

De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones; y, en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del monto de la remuneración mensual del Docente Contratado de la Universidad Pública

Apruébese el monto de la remuneración mensual del Docente Contratado de Universidad Pública, según el siguiente detalle:

Tipo de docente Contrato

Clasificación

Horas
(semanal-mensual)

Carga Académica

Remuneración
Mensual
S/

Horas Lectivas

Horas
No Lectivas

Docente Contratado Tipo A (DC A)

DC A1

32

16

16

5 956,00

DC A2

16

8

8

2 978,00

DC A3

8

4

4

1 489,00

Docente Contratado Tipo B (DC B)

DC B1

32

16

16

2 514,00

DC B2

16

8

8

1 257,00

DC B3

8

4

4

628,50

Artículo 2.- Criterios y condiciones para la determinación y percepción del monto de la remuneración

Apruébese los criterios y condiciones para la determinación y percepción del monto de la remuneración mensual de los docentes contratados de la universidad pública.

2.1 Criterios para la determinación de la remuneración

La remuneración del docente contratado será determinada de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Clasificación del Docente Contratado: Responde al tipo de contrato establecido en función del grado académico requerido para el cargo: Docente Contratado Tipo A (DC A) y Docente Contratado Tipo B (DC B); y a la carga académica asignada, conformado por el número de horas lectivas y el número de horas no lectivas, pudiendo existir la siguiente clasificación:

- Docente Contratado A-1 (DC A1): Docente que tiene una carga académica compuesta por 16 horas lectivas y 16 horas no lectivas.

- Docente Contratado A-2 (DC A2): Docente que tiene una carga académica compuesta por 8 horas lectivas y 8 horas no lectivas.

- Docente Contratado A-3 (DC A3): Docente que tiene una carga académica compuesta por 4 horas lectivas y 4 horas no lectivas.

- Docente Contratado B-1 (DC B1): Docente que tiene una carga académica compuesta por 16 horas lectivas y 16 horas no lectivas.

- Docente Contratado B-2 (DC B2): Docente que tiene una carga académica compuesta por 8 horas lectivas y 8 horas no lectivas.

- Docente Contratado B-3 (DC B3): Docente que tiene una carga académica compuesta por 4 horas lectivas y 4 horas no lectivas.

b) Asignación de carga académica: El docente contratado tendrá una carga académica de acuerdo a los tipos de contrato establecidos.

Excepcionalmente, cuando la carga académica asignada a un docente contratado no sea igual al número de horas lectivas de alguno de los docentes contratados consignados en el literal a) del presente numeral, la universidad podrá asignar al docente, otras actividades académicas orientadas a mejorar el servicio educativo.

Asimismo, la universidad podrá requerir al docente, en cualquier momento, los documentos que evidencien la preparación de clases, evaluaciones y otros relacionados a las horas no lectivas.

2.2 Condiciones para la percepción de la remuneración

Para la percepción de la remuneración mensual, la universidad deberá verificar el cumplimiento de las condiciones siguientes:

a) Vínculo con la universidad pública: Que el docente contratado tenga relación contractual con la universidad pública.

b) Prestación del servicio: Que el docente contratado cumpla con la carga académica asignada por la universidad pública.

c) Registro del Docente Contratado: Que el docente contratado se encuentre registrado en el Aplicativo Informático para el Registro de Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al tipo de contrato, clasificación y carga académica asignada, establecidos en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Características de la remuneración mensual del docente contratado de la universidad pública.

La remuneración a la que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo tiene carácter pensionable, y está afecta a cargas sociales.

Artículo 4.- Disposiciones para la implementación de la percepción de la remuneración del docente contratado de la universidad pública

Para la implementación de la percepción de la remuneración del docente contratado se establecen las siguientes disposiciones:

a) La universidad pública actualiza la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, en el grupo ocupacional “docente universitario” respecto al cargo estructural, condición, número de horas semanal-mensual e importe que corresponde a cada registro, de acuerdo al tipo, clasificación y carga académica, establecido en el presente dispositivo.

b) La universidad pública remite mediante oficio a la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación el reporte actualizado extraído del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, en el cual se precise los registros que correspondan a los tipos de docente contratado, hasta el 7 de febrero o hasta el 25 de junio del 2018 para el trámite de la transferencia de recursos correspondiente.

c) De la información registrada y actualizada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, así como de la información remitida por la universidad pública, el Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Educación Superior Universitaria determina el importe que permita financiar la diferencia de los montos establecidos en el presente dispositivo y el importe registrado en el mencionado aplicativo informático de la universidad pública, correspondiente a cada Tipo de Contrato.

Los registros con valor “0” (cero) en el campo “horas” del Aplicativo Informático no serán considerados para la determinación de los recursos a ser transferidos.

d) La determinación del monto a ser transferido tomará en consideración las horas y el monto registrado, a partir de la actualización de la información en el Aplicativo Informático.

e) Una vez incorporados los recursos transferidos por el Ministerio de Educación (MINEDU), la universidad pública deberá adecuar y/o suscribir los contratos docentes, conforme a los criterios y condiciones establecidos en el artículo 2 y de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático, bajo estricta responsabilidad del titular del pliego.

f) En ningún caso, los recursos transferidos por el Ministerio de Educación podrán destinarse a fines distintos de los contemplados en la presente norma

Artículo 5.- Definiciones para la implementación de los criterios y condiciones para la determinación y percepción de la remuneración mensual del docente contratado de la universidad pública

Apruébese el Anexo “Definiciones para la implementación de los criterios y condiciones para la determinación y percepción de la remuneración mensual de los docentes contratados de la Universidad Pública”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el artículo 1 del presente decreto supremo, durante el año fiscal 2018, se financia de conformidad con lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, y en los años fiscales subsiguientes, con cargo al presupuesto institucional de las universidades públicas; sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

SEGUNDA.- Carácter de Declaración Jurada

La información remitida por la universidad pública tendrá carácter de Declaración Jurada, bajo estricta responsabilidad del titular del pliego.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORT

Ministra de Economía y Finanzas

IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO

Ministro de Educación

1602551-6