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Fecha de publicación: 11/02/2021
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Vilque y Coata de la provincia de Puno, del departamento de Puno, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

№ 004-2021-INACAL/PE

Lima, 9 de febrero de 2021

VISTO:

El Informe Nº 002-2021-INACAL/DA de la Dirección de Acreditación, el Informe Nº 014-2021-INACAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y, el Informe Nº 021-2021-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, establece en su artículo 1 que para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos se requiere contar con autorización de Ley expresa, en tanto que el artículo 2 del citado dispositivo señala que el Titular de la entidad, mediante resolución que deberá ser publicada, establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; precisando que toda modificación a dicha resolución deberá aprobarse por resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, en concordancia con el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, establecen que la Dirección de Acreditación es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Acreditación, goza de autonomía técnica y funcional; asimismo, los artículos 39 y 40 de la citada Ley establecen que los ingresos provenientes del desarrollo de actividades que realiza el INACAL constituyen tasas y tarifas, según corresponda, las cuales serán determinadas en cada caso, en función al alcance de las actividades ejercidas por los órganos de línea de la institución;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 106-2015-INACAL/PE, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad (INACAL);

Que, mediante Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 040-2016-INACAL/PE, Nº 056-2016-INACAL/PE, Nº 060-2017-INACAL/PE, Nº 053-2018-INACAL/PE, Nº 144-2018-INACAL/PE y Nº 122-2019-INACAL/PE, se modifica el TUSNE del INACAL;

Que, a través del Informe Nº 002-2021-INACAL/DA, la Dirección de Acreditación propone la modificación del TUSNE del INACAL con el propósito de: a) incorporar tres (3) servicios, precisando la denominación, requisitos y costos respectivos; y, b) modificar un (1) servicio, adicionando un formulario en la lista de formularios respectiva;

Que, mediante Informe Nº 014-2021-INACAL/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que los servicios de acreditación propuestos para incorporar en el TUSNE del INACAL están orientados al cumplimiento de las funciones de la Dirección de Acreditación, previstas en el artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, así como al cumplimiento de la acción estratégica “Acreditación oportuna y orientada a la demanda de Organismos de Evaluación de Conformidad (OEC)”, contenida en el Plan Estratégico Institucional 2019-2023, en tal sentido, considera viable la modificación del TUSNE según los términos señalados en el Anexo Nº 01 adjunto, el cual incluye la adición del formulario DA-004 “Solicitud para Organismos de Validación y/o de Verificación de Gases de Efecto Invernadero” en la lista de formularios del servicio “Reducción del alcance de la acreditación”; asimismo, señala, de acuerdo con lo indicado por la Dirección de Acreditación a través del Informe Nº 002-2021-INACAL/DA, que los costos del proceso de acreditación de Laboratorio de Ensayo son los mismos para Organismos de Validación / Verificación de Gases de Efecto Invernadero (OVV/GEI); por lo que emite opinión favorable sobre la modificación propuesta del TUSNE institucional;

Que, a través del Informe Nº 021-2021-INACAL/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la modificación del TUSNE del INACAL;

Con las visaciones de la Gerencia General, de la Dirección de Acreditación, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, Disposiciones aplicables a las entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; y, el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 106-2015-INACAL/PE y modificado por Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 040-2016-INACAL/PE, Nº 056-2016-INACAL/PE, Nº 060-2017-INACAL/PE, Nº 053-2018-INACAL/PE, Nº 144-2018-INACAL/PE y Nº 122-2019-INACAL/PE; a fin de incorporar tres (3) servicios, y modificar un (1) servicio, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, y su Anexo en el Portal Institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto proceda a la publicación de una versión consolidada del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Nacional de Calidad, en el Portal Institucional del INACAL (www.inacal.gob.pe), que incluya los servicios previstos en las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 106-2015-INACAL/PE, Nº 040-2016-INACAL/PE, Nº 056-2016-INACAL/PE, Nº 060-2017-INACAL/PE, Nº 053-2018-INACAL/PE, Nº 144-2018-INACAL/PE y Nº 122-2019-INACAL/PE y en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

M. CLARA GÁLVEZ CASTILLO

Presidenta Ejecutiva

Instituto Nacional de Calidad

1926761-1